AP1883-2018(51680)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP1883-2018  

Radicado  51680  

Acta  145  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decide  la Corte sobre el recurso de casación incoado por el apoderado  de víctimas en contra de la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Buga el 28 de agosto de 2017, a través de  la cual confirmó la decisión de primera instancia  emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle)  que absolvió a Juan Carlos Restrepo Zuleta del delito de  lesiones personales culposas que le fuera imputado.  

HECHOS  Y BÁSICA ACTUACIÓN  

Pasadas  las cinco de la tarde del 21 de abril de 2011, a la altura del  kilómetro 16 y 700 metros de la vía que de La Paila,  jurisdicción de Zarzal (Valle) conduce a Armenia (Quindío),  se presentó un accidente entre el camión de placas  KUN128, conducido por Juan Carlos Restrepo Zuleta y la motocicleta en  la que se transportaban Blanca Esperanza Fajardo y Miguel Antonio  Cisneros, a consecuencia del cual la mujer tuvo una incapacidad legal  definitiva de 25 días y su acompañante de 90 días  con deformidad física de carácter permanente, pérdida  de miembro de carácter permanente y pérdida funcional  de miembro de carácter permanente.  

Ante  el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal se adelantó audiencia  preliminar de imputación de cargos y el 4 de agosto de 2016 la  Fiscalía 16 Local de Zarzal formuló la respectiva  acusación por el delito de lesiones personales culposas.  

Tramitada  la fase preparatoria y del juicio, se emitieron las sentencias de  primera y segunda instancia en los términos previamente  glosados.  

CONSIDERACIONES  

1.  Contra el fallo del Tribunal, el 15 de septiembre de 2017, esto es,  dentro del término legal, el apoderado de víctimas  incoó el recurso de casación.  

El  18 de septiembre se corrió el término común de  30 días hábiles con miras a la presentación de  la demanda de casación respectiva, mismo que vencía el  30 de octubre posterior.  

El  día 31 de dicho mes, acorde con lo dispuesto por el art. 184  de la Ley 906 de 2004, tras advertir que el apoderado del procesado  “presentó demanda de casación contra la  sentencia”, ordenó el Tribunal remitir el proceso ante  la Corte.  

2.  Cuando el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en  este caso-, dispone dentro del acápite regulador del recurso  de casación -como instrumento de control constitucional y  legal de las sentencias y que debe procurarse ante la Corte-, que el  mismo deberá ser interpuesto ante el Tribunal dentro de los  cinco (5) días siguientes a la última notificación  y en el término posterior común de treinta (30) días  se presentará la demanda, señalando de manera precisa y  concisa las causales aducidas y sus fundamentos, no está  haciendo cosa distinta que señalar en forma terminante cuál  es la oportunidad para interponer casación y para incorporar  el libelo que la sustenta.  

3.  De ahí que la dinámica procesal en el trámite de  este recurso haya dispuesto -acorde con el art. 184 id.-, que vencido  el término para invocar la casación la demanda se  remitirá, junto con los antecedentes necesarios, a la Sala de  Casación Penal con miras a que se estudie la viabilidad de  seleccionarla o no.  

Por  ende, es perentorio presupuesto en orden a procurar que se inste la  actuación casacional no solamente interponer el recurso dentro  del término señalado en la ley, sino además  presentar los argumentos que lo sustentan, esto es, la demanda, no  cumpliendo esto último el recurrente, toda vez que el escrito  en que fue interpuesto el recurso no señala causal alguna ni  los motivos que la soportan, resulta extraño que se haya  remitido la actuación para que se analizara si reunía  los requisitos para ser admitida, visto que aquélla no fue  debidamente presentada.  

4.  Pues bien, como quiera que dentro del período de traslado  dispuesto para el efecto, no aparece que el apoderado de víctimas  haya aportado el escrito de demanda, la Corte declarará  desierto el recurso.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Declarar  desierto el recurso de casación invocado en este caso por el  apoderado de víctimas.  

Contra  esta decisión procede el  recurso de reposición.  

Cópiese,  cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de  origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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