Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9082-2018
Radicación 99516
(Aprobado Acta No. 228)
Bogotá D.C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA, contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 1º Penal Municipal de Antioquia con Función de Control de Garantías Ambulante, las Fiscalías 71 y 167 Especializadas contra Organizaciones Criminales y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Con ocasión de la desmovilización del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, se expidió la Resolución 164 de 2005, por cuyo medio se reconoció el listado de militantes de esa organización ilegal alzada en armas con incidencia en el municipio de San Roque (Antioquia), dentro de los cuales se incluyó a ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA.
El 21 de julio de 2005 la Fiscalía 13 Especializada de Medellín dispuso abrir investigación previa en su contra como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado bajo el radicado 2013-04081. Más adelante, el 24 de octubre de 2013, el accionante suscribió con la Fiscalía acta de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada.
Por tal motivo, el 3 de marzo de 2014 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a 41 meses de prisión. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Mediante auto del 7 de marzo de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedió la suspensión condicional de la ejecución de pena, de tal suerte que ese mismo día el peticionario suscribió la correspondiente acta de compromiso.
Sin embargo, denunció ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA que, acorde con la solicitud elevada por la Fiscalía 71 Especializada contra Organizaciones Criminales, al interior de la actuación con radicado SPOA 2013-66771 adelantada por las conductas de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado, fue capturado el 25 de julio de 2017.
El 27 de julio de 2017 el Juzgado 1º Penal del Municipal de Antioquia con Función de Control de Garantías Ambulante le impartió legalidad a su aprehensión y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
En criterio del peticionario, los hechos en que se fundamentan los radicados 3013-04081 y 2013-66771 son los mismos y, por ello, afirmó que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al debido proceso, así como la prohibición de doble incriminación. Agregó que no cometió los delitos imputados en el segundo de los aludidos trámites, dado que, para el momento de los supuestos hechos, se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Andes (Antioquia).
Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se disponga su libertad condicional o, en su defecto, su libertad definitiva.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por autos del 13 y 20 de junio de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia relató el transcurso de la actuación a su cargo, precisando que el 7 de marzo de 2017 ordenó suspender condicionalmente la ejecución de las penas de prisión y multa impuestas al actor. Resaltó que no se encuentra detenido por disposición de ese Despacho y que desconoce si en su contra se adelantan otras actuaciones.
A su vez, la titular del Juzgado 1º Penal Municipal de Antioquia con Función de Control de Garantías Ambulante dio a conocer que el 26 y 27 de julio de 2017 presidió, a solicitud de la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto de ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA y otros, en las que se les atribuyó los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado por hechos ocurridos desde el 15 de agosto de 2015 en Medellín.
Informó que, impuesta la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, emitió las correspondientes órdenes de captura.
Por su parte, la Fiscalía 71 Especializada contra Organizaciones Criminales de Medellín informó que, dentro de la investigación seguida contra la organización delincuencial San Pablo, con injerencia en los barrios Santo Domingo Sabio, Carpineo, San Pablo, La Avanzada, Popular 1 y 2 y La Esperanza de esa ciudad, acopió material probatorio que da cuenta, con suficiencia, de la pertenencia de ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA a la misma.
Por tal motivo, solicitó su captura y le imputó la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado por hechos ocurridos desde el año 2013 hasta el momento de su captura, la cual tuvo lugar el 25 de julio de 2017. Por los mismos delitos, el 24 de noviembre de 2017 radicó escrito de acusación.
Finalmente, indicó que los supuestos fácticos en que se fundamentó la condena del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín no guardan relación con los que se examinan actualmente.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento señaló que el 6 de diciembre de 2017 le correspondió por reparto el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación. Indicó que tras varios intentos fallidos, el 19 de febrero de 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado. ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA no aceptó esos cargos. Explicó, que está pendiente la instalación de la audiencia preparatoria.
El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite. Así mismo, consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante, en tanto, si bien el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedió la libertad condicional que pretende, ello no tiene la virtualidad de dejar sin efectos las órdenes de captura dictadas por otras autoridades judiciales.
El 25 de junio de 2018 ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «Apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPC La Paz de Itagüí.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Tal y como concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, encuentra la Corte que la acción de tutela promovida por ÓSCAR DAVID GARCÍA MARULANDA resulta improcedente, porque la actuación penal se encuentra en curso, concretamente en fase de juicio, durante el cual la defensa podrá hacer uso de los mecanismos ordinarios de que dispone, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela.
Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, sin que se advierta la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que exija la intervención urgente del juez constitucional.
Por el contrario, a simple vista resulta palmario que la condena impuesta el 3 de marzo de 2014 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín se relaciona con hechos ocurridos antes del 2005 por virtud de su condición de militante del Bloque Héroes de Granada de las AUC. Entre tanto, la actuación vigente se restringe a la presunta pertenencia del interesado a una organización criminal denominada San Pablo, y a la comisión de ilícitos en entre el año 2013 y el 25 de julio de 2015.
Finalmente, se advierte que en el presente asunto no es factible atribuir al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia ninguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, pues resulta claro que ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA permanece detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí por un trámite respecto del cual dicha autoridad judicial no tiene incidencia alguna.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 21 de junio de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo solicitado por ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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