STP9082-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9082-2018  

Radicación  99516  

(Aprobado  Acta No. 228)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR DAVID  MARULANDA GARCÍA, contra  la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo  distrito judicial.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del  Circuito Especializado de Medellín y 1º Penal Municipal  de Antioquia con Función de Control de Garantías  Ambulante, las Fiscalías 71 y 167 Especializadas contra  Organizaciones Criminales y la Dirección del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Itagüí.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Con  ocasión de la desmovilización del Bloque Héroes  de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, se  expidió la Resolución 164 de 2005, por cuyo medio se  reconoció el listado de militantes de esa organización  ilegal alzada en armas con incidencia en el municipio de San Roque  (Antioquia), dentro de los cuales se incluyó a ÓSCAR  DAVID MARULANDA GARCÍA.  

El  21 de julio de 2005 la Fiscalía 13 Especializada de Medellín  dispuso abrir investigación previa en su contra como presunto  autor del delito de concierto para delinquir agravado bajo el  radicado 2013-04081. Más adelante, el 24 de octubre de 2013,  el accionante suscribió con la Fiscalía acta de  formulación y aceptación de cargos con fines de  sentencia anticipada.  

Por  tal motivo, el 3 de marzo de 2014 el Juzgado 4º Penal del  Circuito Especializado de Medellín lo condenó a 41  meses de prisión. El  despacho no  le concedió la condena de ejecución condicional ni la  prisión domiciliaria.  

Mediante  auto del 7 de marzo de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedió la  suspensión condicional de la ejecución de pena, de tal  suerte que ese mismo día el peticionario suscribió la  correspondiente acta de compromiso.  

Sin  embargo, denunció ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA  que, acorde con la solicitud elevada por la Fiscalía 71  Especializada contra Organizaciones Criminales, al interior de la  actuación con radicado SPOA 2013-66771 adelantada por las  conductas de concierto para delinquir agravado y desplazamiento  forzado agravado, fue capturado el 25 de julio de 2017.  

El  27 de julio de 2017 el Juzgado 1º Penal del Municipal de  Antioquia con Función de Control de Garantías Ambulante  le impartió legalidad a su aprehensión y le impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

En  criterio del peticionario, los hechos en que se fundamentan los  radicados 3013-04081 y 2013-66771 son los mismos y, por ello, afirmó  que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al debido  proceso, así como la prohibición de doble  incriminación.  Agregó que no cometió los delitos imputados en el  segundo de los aludidos trámites, dado que, para el momento de  los supuestos hechos, se encontraba recluido en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Andes (Antioquia).  

Por  tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional y  solicitó que se disponga su libertad condicional o, en su  defecto, su libertad definitiva.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  autos del 13 y 20 de junio de 2018, el Tribunal admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos.  

El  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia relató el transcurso de la actuación a su  cargo, precisando que el 7 de marzo de 2017 ordenó suspender  condicionalmente la ejecución de las penas de prisión y  multa impuestas al actor. Resaltó que no se encuentra detenido  por disposición de ese Despacho y que desconoce si en su  contra se adelantan otras actuaciones.  

A  su vez, la titular del Juzgado 1º Penal Municipal de Antioquia  con Función de Control de Garantías Ambulante dio a  conocer que el 26 y 27 de julio de 2017 presidió, a solicitud  de la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional contra  el Crimen Organizado, las audiencias preliminares de legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento respecto de ÓSCAR DAVID MARULANDA  GARCÍA y otros, en las que se les atribuyó los delitos  de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado  agravado por hechos ocurridos desde el 15 de agosto de 2015 en  Medellín.  

Informó  que, impuesta la medida de aseguramiento preventiva en  establecimiento carcelario, emitió las correspondientes  órdenes de captura.  

Por  su parte, la Fiscalía 71 Especializada contra Organizaciones  Criminales de Medellín informó que, dentro de la  investigación seguida contra la organización  delincuencial San  Pablo,  con injerencia en los barrios Santo Domingo Sabio, Carpineo, San  Pablo, La Avanzada, Popular 1 y 2 y La Esperanza de esa ciudad,  acopió material probatorio que da cuenta, con suficiencia, de  la pertenencia de ÓSCAR DAVID MARULANDA GARCÍA a la  misma.  

Por  tal motivo, solicitó su captura y le imputó la comisión  de los punibles de concierto para delinquir agravado y desplazamiento  forzado por hechos ocurridos desde el año 2013 hasta el  momento de su captura, la cual tuvo lugar el 25 de julio de 2017. Por  los mismos delitos, el 24 de noviembre de 2017 radicó escrito  de acusación.  

Finalmente,  indicó que los supuestos fácticos en que se fundamentó  la condena del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Medellín no guardan relación con los que se examinan  actualmente.  

El  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín  con Función de Conocimiento señaló que el 6 de  diciembre de 2017 le correspondió por reparto el escrito de  acusación presentado por la Fiscalía General de la  Nación. Indicó que tras varios intentos fallidos, el 19  de febrero de 2018 se adelantó la audiencia de formulación  de acusación por los delitos de concierto para delinquir  agravado y desplazamiento forzado agravado. ÓSCAR DAVID  MARULANDA GARCÍA no aceptó esos cargos. Explicó,  que está pendiente la instalación de la audiencia  preparatoria.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró  que  el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite.  Así mismo, consideró que no se han vulnerado los  derechos fundamentales del demandante, en tanto, si bien el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia le concedió la libertad condicional que pretende,  ello no tiene la virtualidad de dejar sin efectos las órdenes  de captura dictadas por otras autoridades judiciales.  

El  25 de junio de 2018 ÓSCAR  DAVID MARULANDA GARCÍA  manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar  «Apelo»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal cumplida en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario EPC La Paz de Itagüí.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Tal  y como concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, encuentra la Corte que la acción de tutela  promovida por ÓSCAR DAVID GARCÍA MARULANDA resulta  improcedente, porque la actuación penal se encuentra en curso,  concretamente en fase de juicio, durante el cual la defensa podrá  hacer uso de los mecanismos ordinarios de que dispone, con argumentos  similares a los expuestos en la presente acción de tutela.  

Es  en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por la parte demandante,  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la  normativa aplicable en cada caso.  

En  ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, sin  que se advierta la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que  exija la intervención urgente del juez constitucional.  

Por  el contrario, a simple vista resulta palmario que la condena impuesta  el 3 de marzo de 2014 por el Juzgado 4º Penal del Circuito  Especializado de Medellín se relaciona con hechos ocurridos  antes del 2005 por virtud de su condición de militante del  Bloque Héroes de Granada de las AUC. Entre tanto, la actuación  vigente se restringe a la presunta pertenencia del interesado a una  organización criminal denominada San  Pablo,  y a la comisión de ilícitos en entre el año 2013  y el 25 de julio de 2015.  

Finalmente,  se advierte que en  el presente asunto no es factible atribuir al Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia ninguna  actuación u omisión violatoria de garantías  constitucionales, pues resulta claro que ÓSCAR DAVID MARULANDA  GARCÍA permanece detenido en el Establecimiento Penitenciario  y Carcelario La Paz de Itagüí por un trámite  respecto del cual dicha autoridad judicial no tiene incidencia  alguna.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 21 de junio de 2018, proferido por la Sala          Penal          del Tribunal Superior de Antioquia,          que negó el amparo solicitado por ÓSCAR          DAVID MARULANDA GARCÍA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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