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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP1817-2014
Radicación n° 43520
(Aprobado Acta No. 100)
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014).
VISTOS
De plano se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el titular de la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad contra Bandas Criminales de Cali, quien presentó acusación contra EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y homicidio agravado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.
SINOPSIS FÁCTICA
Según se extracta del escrito de acusación, a raíz de un operativo judicial originado en virtud de información proporcionada por fuente no formal, llevado a cabo por investigadores del extinto DAS en el Departamento del Huila en septiembre de 2009, en zona boscosa del Departamento del Valle del Cauca conocida como el “Cañón de las garrapatas”, se incautó gran cantidad de material bélico e intendencia de uso privativo de la fuerza pública, al tiempo que fueron destruidos varios laboratorios, sustancias e infraestructura para el procesamiento de narcóticos, entre otros, como también se produjo la entrega a las autoridades de algunos de sus integrantes, entre ellos José Gerardo Bueno Bueno, quien proporcionó importante información para la desarticulación y judicialización de la organización delincuencial denominada “Los Rastrojos”.
Con base en dicho operativo, la Policía Judicial continuó con las respectivas investigaciones, entre ellas el análisis de tres memorias USB aportadas por el prenombrado, en las que se encontró, entre muchas otras, la hoja de vida con detalle de cargo y sueldo de uno de los integrantes de la banda criminal, conocido como “Mincho”, quien responde al nombre de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.462.930 de Sevilla, Valle.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El 30 de septiembre de 2012 el Fiscal 42 Especializado de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes de Cali, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, radicó escrito de acusación contra EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y homicidio agravado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.
La audiencia de formulación de acusación tuvo inicio el 7 de diciembre de 2012, prosiguió el 22 de enero de 2013 y finalizó el 17 de abril de 2013. En la segunda sesión de audiencia, la defensa solicitó la nulidad de la actuación desde la presentación del escrito de acusación, pretensión que resultó denegada en la misma oportunidad por el a quo y posteriormente confirmada en sede de segunda instancia, específicamente el 2 de abril siguiente por el Tribunal Superior de Buga al desatar el recurso de apelación promovido por la misma parte procesal.
La audiencia preparatoria fue programada para el 17 de junio de 2013, empero, resultó aplazada por solicitud de la defensa en dos oportunidades, cuyo inicio se dispuso el 15 de agosto de la misma anualidad.
La diligencia se postergó nuevamente en dos ocasiones por petición de la defensa, luego de lo cual fue continuada en varias sesiones más, fijando el despacho como última fecha para su culminación el próximo 12 de mayo.
Mediante escrito radicado el 20 de marzo pasado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el Fiscal 42 Especializado de la Unidad contra Bandas Criminales de Cali, con el aval de la Fiscal 15 Especializada de la misma Unidad, solicitó el cambio de radicación del diligenciamiento a la ciudad de Bogotá, aduciendo para ello que “el 1° de noviembre de 2013 me enteré a través de la doctora MARTHA INÉS RESTREPO SAAVEDRA, que mi vida corre serio peligro, dado que el señor FABIO AGUDELO ECHEVERRY, ex integrante de la organización Los Rastrojos quiere atentar contra mí, contra ella y contra dos investigadores (…) hecho que ella conoció por intermedio del señor JOSÉ GERARDO BUENO BUENO, un ex integrante de la organización criminal”.
Aunado a lo anterior, agregó que la sede de la Sub Unidad Contra Bandas Criminales está ubicada en la ciudad de Cali, lo que genera dificultades para su comparecencia a las audiencias correspondientes a la etapa de juzgamiento que preside el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, al tiempo que, menciona, ello “me hace muy vulnerable frente a la organización, pues la organización opera en todo el Norte del Valle del Cauca, entre ellos Buga, siendo claro que utilizan armas de largo y corto alcance, sin desconocer que es un hecho notorio que esta organización está organizada”.
De igual forma, señala que durante el juicio recibirá apoyo de la Fiscal 15 Especializada de la misma Unidad, quien igualmente afirma está siendo víctima de amenazas por integrantes de la enunciada banda criminal.
Así las cosas con soporte en las anteriores premisas e invocación del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, solicita entonces el cambio de radicación al Distrito Capital.
En apoyo de su solicitud el funcionario allega copia del oficio suscrito el 1° de noviembre de 2013 por la Fiscal 15 Especializada de la Unidad Contra Bandas Criminales, dirigido al Jefe de esa misma Unidad, a través del cual le informó que Gerardo Bueno Bueno “quien es persona protegida por parte del Despacho dentro de la noticia criminal No. 110013000098200980160, que tiene conocimiento que existe un plan con el objeto de acabar con la vida del dr. JUSTINIANO VALENCIA CAMACHO [Fiscal 42 Especializado de la Sub – Unidad contra Bandas Criminales de la ciudad de Cali] y los integrantes de Grupo de Policía Judicial: CÉSAR GUSTAVO PEDRAZA TANGARIFE y JHONNIER ZAMBRANO ARGOTE y la mía”.
Igualmente, allega informe de investigador de campo del 28 de marzo de 2012, en el cual se consigna lo siguiente: “el día 28 de marzo del año 2012, se le recepcionó entrevista al señor ISRAEL ANDRÉS RUIZ BUITRAGO, quien en su relato manifiesta que la señora Fiscal Martha Inés Restrepo Saavedra, es objetivo militar de la Banda Criminal Los Rastrojos, debido a los duros golpes que se le ha dado a esa estructura militar, de la misma manera el testigo agrega que los integrantes de la banda saben en qué vehículo se moviliza y que personal la escolta”.
De la misma manera, aporta informe de investigador de campo suscrito el 6 de febrero de 2014, en el cual se indica que: “se hizo contacto con el señor Jhonier Perea Hincapié con el fin de tomarle entrevista de unos hechos que al parecer este es testigo en la entrevista este manifesto (sic) lo siguiente: (…) para el día 23 de enero de este año a las 10:11 de la mañana recibí una llamada del abonado celular 3007322094, el que me estaba llamando era TATA (…) me dijo que por ahí estaban ofreciendo $500.000 por la cabeza de la doctora (…) PREGUNTADO: cuando usted habla de la doctora a que persona se refiere CONTESTO: a MARTHA INÉS RESTREPO, la fiscal que lleva mi caso. PREGUNTADO: Mencionan a otra persona más que quieran atentar contra la integridad. CONTESTO: solo a la doctora”.
Finalmente, anexa la Resolución 00485 de 20 de marzo de 2014, mediante la cual el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Bandas Emergentes, dispone que el Despacho 15 Especializado Bacrim con sede en la ciudad de Cali, adscrito a esa Unidad Nacional de Fiscalías, en cabeza de la doctora Martha Inés Restrepo Saavedra, apoye de manera permanente la investigación 110016000000201201152 que se adelanta en el Despacho 42 Especializado de esa Unidad con sede en la misma ciudad enunciada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por el titular de la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad contra Bandas Criminales de Cali, en tanto la solicitud pretende que el ciclo de juzgamiento se continúe en otro distrito judicial.
Ahora, reiteradamente ha señalado esta Colegiatura que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por cuya virtud se alteran las reglas de competencia en razón del territorio, el cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente y cierta que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (artículo 46 de Ley 906 de 2004).
Para que tales situaciones permitan variar de manera excepcional el mencionado factor de competencia, es preciso para quien las invoca acreditarlas probatoriamente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del estatuto procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.
También ha puntualizado la Sala que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia.
No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por el Fiscal se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular, por las siguientes razones:
Para comenzar se tiene que el proceso se adelanta en la ciudad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, región en la cual opera la banda criminal denominada Los Rastrojos, la cual también ejerce presencia ilegal en otras zonas geográficas del mencionado departamento.
A su vez, se tienen serios elementos acreditativos del eventual riesgo para la vida del peticionario y la Fiscal 15 Especializada designada de apoyo con ocasión del curso de esta actuación, pues se ha recibido información de que desde el 1° de noviembre de 2013 existe un plan criminal para acabar con la vida de los mencionados funcionarios judiciales; el cual se mantiene indemne en la actualidad, pues el último informe de investigador de campo del 6 de febrero de 2014 que contiene la entrevista realizada a Jhonier Perea Hincapié, así lo indica.
Ahora bien, el conocimiento sobre la existencia del propósito delictivo fue noticiado por quienes hicieron parte de la organización al margen de la ley (Gerardo Bueno Bueno, Israel Andrés Ruiz Buitrago y Jhonier Perea Hincapié), tanto así que uno de ellos, el último enunciado, incluso afirmó haber sido contactado para ejecutar el plan (fs. 181 y 182).
Por tanto, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por el Fiscal solicitante configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del incriminado, en virtud de las cuales, no se cuenta en la ciudad de Guadalajara de Buga con las garantías necesarias para cumplir su cometido, mucho menos al advertir que la sede de los despachos fiscales (42 y 15 Especializados de la Sub Unidad contra Bandas Criminales) se encuentra en Cali, lo cual supone la necesidad de que deban trasladarse por el Departamento del Valle del Cauca cada vez que se efectúe una audiencia, en evidente riesgo para su vida e integridad personal.
Así las cosas, con el propósito de garantizar el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la postre para proteger la seguridad y la integridad de los Fiscales 42 y 15 Especializados de la Sub Unidad contra Bandas Criminales con sede en la ciudad de Cali, dentro de este diligenciamiento, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado. (En este sentido, CSJ AP, 9 Abr 2008, Rad 29496 y 29497; CSJ AP, 9 Jun 2008, Rad 29886).
Por las razones expuestas, se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias, a fin de que la fase del juicio continúe siendo asumida por un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en esta Capital.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, del Distrito Judicial de Buga al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Devuélvase a su lugar de origen.
Cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria