Asistente Jurídico Inteligente
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AP1636-2018
Radicación No. 48328
(Aprobado Acta No. 127)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado integrante de esta Sala de Casación Penal, para conocer de la demanda mediante la cual se sustenta el recurso extraordinario presentado contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de igual ciudad el 3 de septiembre de 2013, por cuyo medio se condenó a Silvia Beatriz Gette Ponce como determinadora y a Arcadio Tobías Martínez Pumarejo en calidad de autor, del delito de soborno en la actuación penal.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
El doctor Eugenio Fernández Carlier invoca la causal impeditiva prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para conocer del sub judice, la cual se contrae a que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
Al respecto aduce el doctor Fernández Carlier que el abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero laboró en su despacho como magistrado auxiliar, a quien el 27 de enero de 2015 le ordenó colaborar en el impulso de los procesos, en particular ampliándole el testimonio de Jonny Acosta Garibalo, alias “28”, sin que atendiera dicha orden.
Añade que uno o dos días antes del 4 de marzo de 2015, el abogado Gutiérrez Romero concurrió a su Despacho y le manifestó que su cuñado Luis Arturo Jiménez Cely y su esposa Nubia Esperanza Jiménez Cely, eran los defensores, principal y suplente, respectivamente, de Silvia Beatriz Gette Ponce y que en el proceso que se le adelantaba a ésta eran testigos los paramilitares Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, y Jonny Acosta Garibalo, alias “28”, los cuales a su vez eran testigos en el proceso seguido contra el congresista Álvaro Ashton, en el cual Gutiérrez era el magistrado auxiliar investigador.
Expresa el doctor Eugenio Fernández Carlier que tras plantear la situación anotada en la Sala del 4 de marzo de 2015, en su interior se resolvió que debía pedírsele la renuncia a Gutiérrez Romero por razones de transparencia y conflicto de intereses.
Añade el doctor Fernández Carlier que el abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, después de su retiro de la Corte, defendió a Silvia Beatriz Gette Ponce, quien sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.
Así mismo, que el abogado Gutiérrez Romero, a través de apoderado, solicitó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual se vincula, además de la Rama Judicial, a los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la cual él hace parte.
Adicionalmente, indica que en comunicados de prensa y ante las autoridades ha informado lo sucedido en relación con el proceso seguido contra Álvaro Ashton e, igualmente, aduce que en varios informes presentados por otros magistrados auxiliares después de la salida del abogado Gutiérrez Romero, se conceptuó que no había lugar a decretar la apertura de la instrucción.
Expresa el doctor Eugenio Fernández Carlier que a raíz del retiro del abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero de la Corte, se ha desencadenado una confrontación publica con él, por lo que ha tenido que salir a desmentirlo en relación con sus afirmaciones sobre el manejo del proceso seguido contra Álvaro Ashton.
Una vez el doctor Fernández Carlier reconoce que no profesa enemistad grave hacia el abogado Gutiérrez Romero, ni le siente animadversión, expresa que en todo caso debe poner de presente el comportamiento de éste y la confrontación que se ha suscitado, pues la misma podría generar suspicacias en desmedro de la imparcialidad y la objetividad con que debe obrar la Administración de Justicia, así que debido a ello manifiesta su impedimento.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer de la anterior manifestación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
2. En relación con el impedimento señalado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, la Sala encuentra infundada su manifestación soportada en el numeral 5º del artículo 56 de la referida normatividad.
3. En efecto, la Corporación1 tiene señalado en relación con el alcance de la causal impediente aducida por el doctor Fernández Carlier, lo siguiente:
Ahora bien, recuérdese que la palabra “enemistad”, desde el punto de vista semántico, es la “aversión u odio entre dos o más personas”, según la define el Diccionario de la Real Academia Española.
En consecuencia, la enemistad lleva implícita la idea de la reciprocidad, pues es un sentimiento que plantea una situación entre dos o más personas, como es la aversión o el odio, implicando que, por regla general, no pueda haber enemistad sin correspondencia, es decir, de un solo individuo hacia otro que ignore tales desafectos que despierta o produce.
En otras palabras, no es factible el fenómeno de la enemistad unilateral, aun cuando es posible que exista diferencia, resquemor o antipatía frente a personas que por razón de las labores o de las relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad.
Igualmente, no se trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de “grave”, lo que significa que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir.
4. Ahora bien, como quiera que el doctor Eugenio Fernández Carlier manifiesta que no profesa enemistad o animadversión hacia el abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, ello de entrada desvirtúa la consolidación de la causal que invoca, pues lo que se observa es que somete a consideración de la Sala esa manifestación, más para evitar “suspicacias” que porque realmente esté persuadido de albergar algún sentimiento de odio que obnubile su imparcialidad al punto que lo lleve a afectar su objetividad al decidir.
5. No solo es la manifestación expresa que hace el doctor Fernández Carlier acerca de su ausencia de animadversión lo que desvirtúa la configuración de la causal de impedimento, sino que el mismo relato efectuado acerca de lo ocurrido permite concluir, sin mayor dificultad, que no existe motivo legal para separarlo del conocimiento del asunto.
La simple iniciación de un trámite conciliatorio por parte del abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, orientado a la reparación de un derecho que estima tener, trámite al cual se vincula, entre otros, al doctor Eugenio Fernández Carlier, no es un hecho con entidad suficiente para generar la enemistad grave a que hace referencia la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Tampoco lo es el hecho de que los fundamentos de dicha reclamación se ventilen públicamente por el abogado Gutiérrez Romero y que el doctor Fernández Carlier por tal motivo haya salido a desmentirlos en la misma forma.
6. Además, no debe perderse de vista que en el caso de la especie la actuación del abogado Raúl Alfonso Gutiérrez Romero se contrajo a apelar la sentencia de primera instancia que condenó a Silvia Beatriz Gette Ponce y Arcadio Tobías Martínez Pumarejo como determinadora y autor, respectivamente, del delito de soborno en la actuación penal, impugnación que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá; por tanto, resulta más remota la configuración de la causal impediente aducida por el doctor Eugenio Fernández Carlier, toda vez que ahora su labor se concreta en resolver sobre la admisión de la demanda de casación que fue presentada por otro profesional del derecho.
7. Finalmente, no obstante que lo expuesto es suficiente para rechazar el impedimento, importa precisar que los hechos relatados por el Magistrado Fernández Carlier con relación a la investigación que en su Despacho se adelanta contra el Senador Álvaro Ashton, no guardan relación con el caso de Silvia Beatriz Gette Ponce y Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, pues se trata de asuntos totalmente independientes, que solo tienen en común la circunstancia de que en ambos dos mismas personas fungen como testigos, lo cual no es motivo inhabilitante para el Magistrado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento expresado por el Magistrado de esta Sala de Casación Penal, doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda mediante la cual se sustenta el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de igual ciudad, fechado el 3 de septiembre de 2013, por cuyo medio se condenó a Silvia Beatriz Gette Ponce como determinadora y a Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, en calidad de autor, del delito de soborno en la actuación penal; de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP, 10 jul. 2013, rad. 41673.