AP1547-2018(52564)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1547-2018  

Radicación  No.: 52564  

Acta  No.  121  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

De  acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso  adelantado contra ANDERSON  CARVAJAL VALENCIA  por la presunta comisión del delito de extorsión  agravada.  

ANTECEDENTES  

            

1. Según          el escrito de acusación:  

Por lo expuesto  por la víctima del ilícito así como por el  Informe de captura en flagrancia podemos resumir los hechos  jurídicamente relevantes de este proceso de la siguiente  manera:  

Denuncia  interpuesta por el ciudadano – Johnny Geovanny Berrio Díaz,  identificado con CC. 79.736.287, quien manifiesta que por el año  2013, lo llama el señor, ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, le dice  que necesita hablar con él, se  encuentran en la ciudad de Palmira,  y este señor Carvajal, le dice “que Los Urabeños,  le hacen una exigencia de $50.000.000 millones de pesos para no  atentar en contra de mi vida ni la de mi familia”, siguen las  conversaciones con esta persona hasta que se logra obtener un precio  de $8.000.000 millones de pesos, esto con el fin de que yo compre  unas armas, a lo que yo respondo que yo no sé de eso, que no  soy delincuente, el señor valencia, me reiteraba que debía  hacerlo o si no, mi vida y la de mi familia estaba en peligro, “yo  muy asustado le entrego al señor Anderson valencia la suma de  $8.000.000 millones de pesos, esto fue en la Calle  32 entre Carrera 29 y 30 de la ciudad de Palmira – Valle,  dinero que saqué del Banco de mi cuenta personal”,  diciéndole que no me interesaba para que es ese dinero, lo que  quiero es tranquilidad para mi familia y para mí, que por  favor no me volvieran a amedrentar, después me enteré  que a este señor lo habían capturado en Palmira en el  barrio alameda, esto salió en las noticias aporto video; para  este año o sea en 2017, este señor ANDERSON VALENCIA,  salió de la cárcel, a mitad del mes de Junio de 2017,  este señor fue a mi empresa, preguntando que si yo estaba, y  deja un número celular (314-7546184), y su nombre, Anderson  Valencia, y que me comunique con él de manera urgente, de esto  podrán testificar los señores, Angie Marcela Quintero  Sánchez y John Alexander Durán Gironza; después  de esto lo llamo al señor ANDERSON CARVAJAL, y me dice que nos  reunamos en la casa de él o de su familia, ubicada en la calle  16A#28A-18 Barrio las Américas de Palmira,  en ese sitio, me dice el señor ANDERSON CARVAJAL, que yo soy  una persona muy de buenas, porque él se acaba de enterar, “que  una persona pagó $50.000.000 millones por mi muerte, y otra  persona que también van a matar junto conmigo porque ya  estamos pagos”, que él va averiguar que puede hacer para  que no atenten contra mi integridad; posterior a esto, el señor  Anderson Carvajal, me dice que podía hacer algo, “dar  $200.000.000 millones de pesos, para que pagaran a la persona que  mandó a que atentaran conmigo y volverme a molestar”, a  lo que le digo que no tengo todo esa cantidad de dinero, me dice “que  entregue algo para que no me pase nada, que de lo contrario podrían  atentar con mi familia, un trabajador mío, tirarme una Granda  a la empresa, o secuestrarme un hijo”,  el día de ayer, dice la victima a eso de las 18:09 de la  tarde, estoy en mi casa atendiendo una visita, cuando pasa un sujeto  en una motocicleta disparando indiscriminadamente sobre mi camioneta  y unos colaboradores que le estaban haciendo aseo a la misma, se  resguardaron de los cinco (5) o seis (6) impactos que le hicieron al  vehículo, después de esto, decido acudir ante las  autoridades e impetrar la denuncia ante el Gaula Militar de esta  ciudad.  

2.  Por  las circunstancias fácticas descritas, el 15 de diciembre de  2017 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control  de Garantías de Cali, se  formuló imputación contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA  como  coautor del delito de extorsión  agravada (artículos  244 inciso 1º y 245 numeral 3º del Código Penal).  Cargo al cual no se allanó.  

3.  El 15 de febrero de 2018 la Fiscalía radicó escrito de  acusación. La actuación fue asignada por reparto al  Juzgado 19º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de  Cali.  

4.  Convocadas las partes para la audiencia de formulación de  acusación, en  diligencia del 14 de marzo siguiente, la titular del despacho  cognoscente se declaró incompetente para conocer del asunto  seguido contra CARVAJAL VALENCIA. Afirmó, en sustento de ello,  que el delito atribuido al mencionado ocurrió en el municipio  de Palmira (Valle del Cauca), de manera que, de conformidad con el  artículo 43 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al juez  homólogo de esa ciudad, adelantar la fase de juicio.  

La  Fiscalía coadyuvó la manifestación de la juez.  La Defensa, por su parte, indicó que no tenía objeción  al respecto.  

En  consecuencia,  al  tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de  la Ley 906 de 2004 dispuso la remisión del asunto a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004),  pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de  diferentes distritos.  

2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala  la competencia  territorial  en el juez  del lugar donde ocurrió el delito  y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios  sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde  se formule la acusación, de acuerdo con la ubicación de  los elementos fundamentales que la sustentan.  

3.  La  jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que «en  el delito de extorsión el lugar de la comisión de la  conducta punible capaz de constreñir según el factor  territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia  indebida y se exteriorizó el propósito extorsionista a  través del constreñimiento».  (CSJ, AP  11 de marzo de 2011, Rad. 35.865).  

4.  En  el presente asunto, la fiscalía acusó a ANDERSON  CARVAJAL VALENCIA, como coautor del delito de extorsión  agravada,  el cual, según su dicho, tuvo lugar en el municipio de Palmira  donde se realizó la exigencia dineraria y la entrega del  dinero producto del ilícito. Por ende, no hay duda de que le  asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del  asunto al ser el competente un juzgado penal municipal de esa  municipalidad.  

En  consecuencia, las  diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Palmira  (Valle), para que se efectúe el correspondiente reparto.  

De  igual forma, se dispondrá comunicar  lo aquí decidido al Juzgado 19° Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Cali, así como a los demás  intervinientes en el trámite.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR que  la competencia para conocer del  proceso que cursa contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, corresponde a  los juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de  Palmira (Valle).  En consecuencia, ORDENAR  el envío inmediato de las diligencias al respectivo Centro de  Servicios Judiciales, para que se efectúe el correspondiente  reparto.  

2.  Informar  lo aquí decidido al Juzgado 19° Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Cali, así como a los demás  intervinientes en el trámite.  

3.  Contra esta decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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