Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1547-2018
Radicación No.: 52564
Acta No. 121
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación:
Por lo expuesto por la víctima del ilícito así como por el Informe de captura en flagrancia podemos resumir los hechos jurídicamente relevantes de este proceso de la siguiente manera:
Denuncia interpuesta por el ciudadano – Johnny Geovanny Berrio Díaz, identificado con CC. 79.736.287, quien manifiesta que por el año 2013, lo llama el señor, ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, le dice que necesita hablar con él, se encuentran en la ciudad de Palmira, y este señor Carvajal, le dice “que Los Urabeños, le hacen una exigencia de $50.000.000 millones de pesos para no atentar en contra de mi vida ni la de mi familia”, siguen las conversaciones con esta persona hasta que se logra obtener un precio de $8.000.000 millones de pesos, esto con el fin de que yo compre unas armas, a lo que yo respondo que yo no sé de eso, que no soy delincuente, el señor valencia, me reiteraba que debía hacerlo o si no, mi vida y la de mi familia estaba en peligro, “yo muy asustado le entrego al señor Anderson valencia la suma de $8.000.000 millones de pesos, esto fue en la Calle 32 entre Carrera 29 y 30 de la ciudad de Palmira – Valle, dinero que saqué del Banco de mi cuenta personal”, diciéndole que no me interesaba para que es ese dinero, lo que quiero es tranquilidad para mi familia y para mí, que por favor no me volvieran a amedrentar, después me enteré que a este señor lo habían capturado en Palmira en el barrio alameda, esto salió en las noticias aporto video; para este año o sea en 2017, este señor ANDERSON VALENCIA, salió de la cárcel, a mitad del mes de Junio de 2017, este señor fue a mi empresa, preguntando que si yo estaba, y deja un número celular (314-7546184), y su nombre, Anderson Valencia, y que me comunique con él de manera urgente, de esto podrán testificar los señores, Angie Marcela Quintero Sánchez y John Alexander Durán Gironza; después de esto lo llamo al señor ANDERSON CARVAJAL, y me dice que nos reunamos en la casa de él o de su familia, ubicada en la calle 16A#28A-18 Barrio las Américas de Palmira, en ese sitio, me dice el señor ANDERSON CARVAJAL, que yo soy una persona muy de buenas, porque él se acaba de enterar, “que una persona pagó $50.000.000 millones por mi muerte, y otra persona que también van a matar junto conmigo porque ya estamos pagos”, que él va averiguar que puede hacer para que no atenten contra mi integridad; posterior a esto, el señor Anderson Carvajal, me dice que podía hacer algo, “dar $200.000.000 millones de pesos, para que pagaran a la persona que mandó a que atentaran conmigo y volverme a molestar”, a lo que le digo que no tengo todo esa cantidad de dinero, me dice “que entregue algo para que no me pase nada, que de lo contrario podrían atentar con mi familia, un trabajador mío, tirarme una Granda a la empresa, o secuestrarme un hijo”, el día de ayer, dice la victima a eso de las 18:09 de la tarde, estoy en mi casa atendiendo una visita, cuando pasa un sujeto en una motocicleta disparando indiscriminadamente sobre mi camioneta y unos colaboradores que le estaban haciendo aseo a la misma, se resguardaron de los cinco (5) o seis (6) impactos que le hicieron al vehículo, después de esto, decido acudir ante las autoridades e impetrar la denuncia ante el Gaula Militar de esta ciudad.
2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 15 de diciembre de 2017 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se formuló imputación contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA como coautor del delito de extorsión agravada (artículos 244 inciso 1º y 245 numeral 3º del Código Penal). Cargo al cual no se allanó.
3. El 15 de febrero de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 19º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.
4. Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, en diligencia del 14 de marzo siguiente, la titular del despacho cognoscente se declaró incompetente para conocer del asunto seguido contra CARVAJAL VALENCIA. Afirmó, en sustento de ello, que el delito atribuido al mencionado ocurrió en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), de manera que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al juez homólogo de esa ciudad, adelantar la fase de juicio.
La Fiscalía coadyuvó la manifestación de la juez. La Defensa, por su parte, indicó que no tenía objeción al respecto.
En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispuso la remisión del asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se formule la acusación, de acuerdo con la ubicación de los elementos fundamentales que la sustentan.
3. La jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que «en el delito de extorsión el lugar de la comisión de la conducta punible capaz de constreñir según el factor territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia indebida y se exteriorizó el propósito extorsionista a través del constreñimiento». (CSJ, AP 11 de marzo de 2011, Rad. 35.865).
4. En el presente asunto, la fiscalía acusó a ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, como coautor del delito de extorsión agravada, el cual, según su dicho, tuvo lugar en el municipio de Palmira donde se realizó la exigencia dineraria y la entrega del dinero producto del ilícito. Por ende, no hay duda de que le asiste razón al funcionario judicial en rehusar conocer del asunto al ser el competente un juzgado penal municipal de esa municipalidad.
En consecuencia, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Palmira (Valle), para que se efectúe el correspondiente reparto.
De igual forma, se dispondrá comunicar lo aquí decidido al Juzgado 19° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, así como a los demás intervinientes en el trámite.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que cursa contra ANDERSON CARVAJAL VALENCIA, corresponde a los juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de Palmira (Valle). En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efectúe el correspondiente reparto.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 19° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, así como a los demás intervinientes en el trámite.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria