AP1521-2018(50126)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP1521-2018  

Radicación  n.° 50126  

Acta 121  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018  

ASUNTO  

La  Corte Suprema de Justicia resuelve  el recurso de reposición  interpuesto  por la  defensa de  Paul  Alexander Bobadilla Retamal,  requerido  en extradición por el Gobierno  de la República del Perú,  contra el auto a través del  cual se decidió sobre las solicitudes probatorias efectuadas  dentro del presente trámite.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante las Notas Verbales números 5-8-M/010, 5-8-M/011 y  5-8-M/029 del 12, 13 y 23 de enero de 20171,  respectivamente, la Embajada peruana pidió la extradición  de Paul  Alexander Bobadilla Retamal,  la  cual se formalizó con las comunicaciones diplomáticas  números 5-8-M/108  y 5-8-M/114  del 3 y 5 de abril siguiente, respectivamente2.  

2.  Lo anterior, con  fundamento en  el mandato de prisión preventiva  proferido por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria  Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016, por la  presunta comisión del delito de «tráfico  ilícito de drogas en su modalidad agravada»3.  

ACTUACIÓN  DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN  

En nuestro país  se realizó el siguiente procedimiento:  

1.  El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la  documentación enviada por la Embajada de la República  del Perú, debidamente autenticada4,  previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre  la vigencia entre Colombia y el Estado petente de los acuerdos «sobre  Extradición»,  adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el celebrado «entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República del Perú modificatorio del Acuerdo  Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de  1911»,  suscrito en Lima el 22 de octubre de 20045.  

2.  El Fiscal General de la Nación mediante resolución del  16  de enero de 2017,  decretó la captura con fines de extradición de  Bobadilla Retamal6,  quien  el 7 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular  Roja n.° A-8924/10-20167,  siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migración Colombia de  la ciudad de Bogotá, D. C.8.  

3.  El 8  de mayo del año pasado, una vez recibida la actuación,  la Sala dispuso  abstenerse de iniciar el  trámite con el fin de emitir el  concepto dentro de la petición de extradición contra  Paul  Alexander Bobadilla Retamal,  debido a que se evidenció que el expediente enviado por el  Ministerio de Justicia y del Derecho, no estaba «perfeccionado».  

Lo  anterior, por cuanto faltaban «los  datos necesarios para la comprobación de la identidad de la  persona reclamada»,  exigencia contenida en el numeral 1° del artículo 8 del  Acuerdo «entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República del Perú modificatorio del Acuerdo  Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de  1911», en  concordancia con los numerales 3° y 4° Ibidem  y los preceptos 497,  498 y 499 del Código de Procedimiento Penal colombiano9.  

4.  Cumplido lo ordenado en el auto que antecede, este cuerpo colegiado  le informó a Bobadilla  Retamal  su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite  ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo  hacía se le nombraría uno10.  Como aquél no se pronunció, con oficio 18692 del 20 de  junio de 2017, se requirió a la Defensoría del Pueblo  para que lo asignara y el  día 30 continuo se posesionó11.  

5.  Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del  pedido en extradición, se dispuso, en proveído del 5  siguiente, correr  traslado a los intervinientes para que reclamaran los medios de  convicción que consideraran pertinentes12.  

6.  Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Segunda  Delegada para la Casación Penal consideró que no  estimaba necesario hacer uso de esa facultad13.  El profesional del derecho de Paul  Alexander Bobadilla Retamal,  por su parte, exhortó la práctica de algunas pruebas14.  

7.  Mediante  providencia CSJ  AP645-2018 del 14 de febrero de 2018, la Sala negó por  improcedente  dicha petición15.  

8.  Oportunamente el apoderado del reclamado interpuso recurso de  reposición contra la anterior determinación16.  

DECISIÓN  RECURRIDA  

La  Corte no  accedió a la solicitud probatoria del abogado de Bobadilla  Retamal  por las siguientes razones:  

Frente  al pedimento de determinar  si existían investigaciones o actualmente se encuentran en  curso procesos penales tanto en nuestro país como en el Estado  petente contra su prohijado,  se  dijo que era improcedente al no haberse acreditado elemento alguno  que permitiera establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción  por los hechos materia de extradición.  

En  cuanto al requerimiento dirigido a las autoridades competentes  orientado  a obtener la plena identidad de  Paul Alexander Bobadilla Retamal,  se  anunció que era innecesario, toda vez que en la actuación  obraban varios documentos idóneos para verificar dicho  presupuesto en el concepto.  

Finalmente,  con relación a la exhortación del apoderado  concerniente  a oficiar al Gobierno  de la República del Perú  para que allegara constancia de la pena impuesta al pretendido por  parte de sus autoridades, si la hubiere, y de su cumplimiento, se  indicó que carecía de utilidad por cuanto examinado el  expediente, se evidenció que Bobadilla  Retamal es  requerido  para comparecer a juicio por  la presunta comisión del delito de «tráfico  ilícito de drogas en su modalidad agravada» y  no para la ejecución de una sanción penal.  

FUNDAMENTOS DEL  RECURSO  

La  defensa señaló que el recurso va dirigido al aparte que  niega el decreto y práctica de la prueba que pretende  verificar la existencia de procesos penales en Colombia que incidan  en la entrega del reclamado, toda vez que la Corte Suprema de  Justicia, al afirmar que es necesario se aporte información  sobre el posible quebrantamiento al principio del non  bis in idem,  le impone tanto al abogado como al solicitado una carga probatoria  adicional desproporcionada y que es casi imposible de cumplir.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad  permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por  dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir  aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que  hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla,  reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la  inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De  allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el  proveído que genera la inconformidad, con el propósito  de demostrarle al servidor público que se equivocó y  que, además, la determinación le ha causado agravio al  sujeto que impugna.  

2.  En el caso sub  examine,  el apoderado de Paul  Alexander Bobadilla Retamal  insiste en que se avale una  de las  pretensiones  probatorias  por él formuladas,  no  obstante de manera  clara se expuso en el auto censurado,  que el  estudio  del ejercicio previo de la jurisdicción por las autoridades de  nuestro país,  tiene como objeto velar por la salvaguarda del principio de cosa  juzgada y,  en ese sentido,  es deber de la defensa aportar al menos los datos concretos de la  autoridad que tramita o tramitó el proceso.  

No  es la existencia de una indagación cualquiera contra el  encartado la que permite constatar a la Sala si se vulnera o no la  garantía constitucional del non  bis in idem.  Es necesario que  el reclamado  haya sido procesado por los mismos hechos por los cuales es pedido en  extradición  y  que el ejercicio  de la jurisdicción nacional  haya  culminado con decisión que tenga el carácter de cosa  juzgada,  siempre  y cuando, ello suceda con  anticipación a la solicitud de captura con fines de  extradición.  

Así  las cosas, contrario al dicho del recurrente, no resulta  desproporcionado pedir al profesional del derecho o al requerido, que  allegue una mínima  evidencia que permita colegir, bajo las pautas antecedentes, que por  los mismos hechos por los cuales fue solicitado en extradición,  los jueces colombianos lo procesaron, pues no se trata de que  investigue si la Fiscalía General de la Nación o alguna  de sus dependencias adelanta averiguación preliminar contra el  reclamado. Es que, lo que debe aportarse para determinar que es  pertinente la prueba encaminada a demostrar la afectación del  non  bis in idem,  es  una decisión con fuerza de cosa juzgada con la que se pueda  constatar que podría vulnerarse dicha garantía.  

En  consecuencia, al no existir un motivo idóneo que imponga a la  Corte variar la decisión y acceder a la solicitud del  abogado de Bobadilla  Retamal,  se mantendrá incólume el proveído impugnado.  

En  mérito  de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NO REPONER la  providencia  CSJ AP645-2018 del 14 de febrero de 2018,  mediante la cual negó la práctica de las pruebas  pretendidas por la defensa de  Paul  Alexander Bobadilla Retamal,  de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

SEGUNDO:  Dese  cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la providencia  anotada.  

Contra este auto  no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          29, 49 y 61 carpeta          anexa.  

2          Folios          104 y 105 Ibidem.  

3          Folios          58 a 72 carpeta          anexa          2.  

4          Folios 1          y 2 cuaderno de la Corte.  

5          Folio          102 carpeta anexa.  

6          Folios 111 a 114 Ibidem.  

7          Folios          8 y 9 Ibidem.  

8          Folio          10 Ibidem.  

9          Folios          8 a 10 cuaderno de la Corte.  

10          Folio 19          Ibidem.  

11          Folio 23          Ibidem.  

12          Folio 25 Ibidem.  

13          Folio          33 Ibidem.  

14          Folio          31 Ibidem.  

15          Folios          36 a 53 Ibidem.  

16          Folios 57 y          58          Ibidem.  

      

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