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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1507-2016
Radicación No. 47759
Aprobado Acta No. 80
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de verificación de allanamiento dentro del proceso adelantado contra EDITH MARITZA HERNÁNDEZ CAMACHO, por el delito de fuga de presos, impugnada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así:
“Se inicia la presente investigación con ocasión a la compulsa de copias que hiciera el Juzgado 7 Penal Municipal en función de control de garantías de la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las audiencias realizadas el 6 de enero de 2014, ante dicho Despacho de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de la señora EDITH MARITZA HERNÁNDEZ CAMACHO, dentro del NUIC 1100163001142014001, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión de su aprehensión el 5 del mismo mes y año, en las instalaciones la Cárcel Modelo de ésta ciudad, quien fuera condenada por la misma conducta dentro del radicado SPOA No. 11001600013201210912 por el Juzgado doce penal del circuito de conocimiento de la ciudad de Bogotá DC., a la pena de prisión de 94 meses y 15 días por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concediéndole a HERNÁNDEZ CAMACHO el beneficio de la prisión domiciliaria como sustituta de la prisión intramural, en atención a la condición de madre cabeza de familia, decisión está que fue notificada en estrados, y para lo cual la condenada suscribió acta de compromiso para el cumplimento de la pena en la carrera 1 No. 3-12 Barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como obra en acta de compromiso del día 21 de mayo de 2012 cuando le fuera impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, dirección que posteriormente fue variada para cumplir la sentencia en la calle 36D NO. 11-46 manzana 19 casa 4 del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como se refleja en el oficio del 15 de enero de 2013 suscrito por la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá, dirigido al INPEC, obligación esta que fuera incumplida por la hoy imputada”1
2. El 13 de septiembre de 2015, se llevó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 74 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, por el delito de fuga de presos, al cual se allanó EDITH MARITZA HERNÁNDEZ CAMACHO.
3. El 20 de octubre de 2015, se presentó escrito de acusación con allanamiento a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, del cual fue asignado su conocimiento al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital.
4. En curso de la audiencia de verificación de allanamiento, programada para el 25 de febrero de 2016, la Fiscalía 71 Seccional de Bogotá impugnó la competencia de la Juez para conocer del asunto, en atención a que el delito al cual se allanó la imputada acaeció en el municipio de Soacha (Cundinamarca), en tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente la encartada, quien se encontraba descontando pena en prisión domiciliaria por diferente causa, situación ésta que fija la competencia territorial con independencia del lugar donde fuere aprehendida.
La funcionaria judicial, una vez escuchó la defensa, compartió tal consideración, por cuanto de acuerdo con los elementos entregados, observó que la acusada vulneró la medida restrictiva de su derecho a la libertad en el municipio de Soacha, siendo ello un factor determinante para establecer la competencia, como lo explicó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en radicados números 36030 del 14 de marzo de 2014 y 46466, del 29 de julio de 2015.
En consecuencia, envió la actuación a esta Corporación a fin de que se defina el asunto, toda vez que de prosperar la solicitud, sería un juez de distinto distrito judicial el llamado a conocerlo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte conoce de la definición de competencia por cuanto se involucran Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, Bogotá y Cundinamarca, conforme con la solicitud elevada por el ente investigador y aceptada por el funcionario judicial.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.
3. Corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de EDITH MARITZA HERNÁNDEZ CAMACHO, una vez se allanó al delito de fuga de presos en audiencia de formulación de imputación.
Para lo cual, basta con hacer mención de la jurisprudencia que sobre tal tópico se ha decantado en pretéritas oportunidades:
2.2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que:
(…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…
La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Andrés Ricardo Riaño Carrillo se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Tunja. 2
3.1. En tal virtud y de acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación, al haberse sustraído la implicada del domicilio fijado para descontar su pena privativa de la libertad sin el aval de autoridad competente, ubicado en el municipio de Soacha, es claro que la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito de esa jurisdicción territorial.
Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Soacha -reparto, para que asuma el conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DEFINIR que la competencia para conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento Soacha (Cundinamarca) –reparto-, a cuyo despacho se ordena la remisión del mismo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 11 de la carpeta
2 AP664-2016