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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP1504-2017
Radicación N° 49005
(Aprobado mediante Acta No. 77)
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, contra la providencia de 23 de noviembre de 2016, a través de la cual no se accedió a la práctica de pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 0340 de 29 de febrero de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 8:15-CR-440-T-23EAJ de 22 de octubre de 2015, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso, mediante resolución de 22 de abril de 2016, la captura con fines de extradición del solicitado2, la cual se materializó el 1° de agosto de este año, en el municipio de Buenaventura, por miembros de la Policía Nacional.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1865 de 28 de septiembre de 20163, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA.
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2322 de 29 de septiembre del año en curso4, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0026998-OAI-11005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza del requerido LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20046.
Al respecto, el Ministerio Público guardó silencio, mientras que la defensa pidió oficiar a los funcionarios estadounidenses que rindieron las declaraciones de apoyo al pedido de extradición, para que determinaran con precisión las fechas y lugares exactos de ocurrencia de los hechos, así como la cantidad del estupefaciente incautado, de cara a lograr el pleno ejercicio de su derecho de defensa frente a la acusación extranjera.
7. Mediante auto de 23 de noviembre de 2016, esta Sala no accedió a la práctica de las pruebas requeridas, porque la determinación concreta y específica de las circunstancias que rodearon los hechos, esto es, lugar, fecha y cantidad de estupefaciente, para el ejercicio de la defensa del implicado, resultan ajenas a las temáticas a valorar el momento de conceptuar la solicitud de extradición, más aun, cuando las requiere para censurar la responsabilidad penal que se le endilga al implicado en el país requirente.
8. Inconforme con la anterior determinación, el defensor del requerido interpuso recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar los medios de prueba solicitados, al estimar que resultan relevantes para analizar el presupuesto de la equivalencia de la providencia extranjera con una acusación en Colombia y garantizar el derecho de defensa, ya que los datos suministrados en la acusación estadounidense sobre la fecha, lugar y cantidad de estupefaciente, resultan ambiguos e imprecisos.
Por lo tanto, solicita reponer el auto impugnado, y en su lugar, acceder al pedido probatorio.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar la determinación atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos.
2. Por lo anterior, procede la Sala a reexaminar la decisión impugnada de cara a los argumentos expuestos en la sustentación al recurso horizontal presentado por la defensa de LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para responder por delitos de narcotráfico, en razón de la Acusación No. 8:15-CR-440-T-23EAJ de 22 de octubre de 2015, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
3. Así encuentra la Corte que el recurrente insiste en pregonar la necesidad de ordenar la práctica de las pruebas solicitadas, argumentando que para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa se requiere conocer de manera específica las fechas, lugares y la cantidad de estupefaciente incautado, ya que en su parecer los datos aportados en la acusación estadounidense son indeterminados, lo cual puede repercutir en el análisis de equivalencia entre providencias acusatorias.
4. A partir de ahí, la Sala debe desestimar lo argüido en el escrito de reposición, toda vez que la censura no es más que un alegato tendiente a refutar la existencia de la conducta delictiva por la cual es requerido el implicado por el Gobierno de los Estados Unidos, insistiendo en los argumentos plasmados en la petición inicial de pruebas, sin que en momento alguno se hayan desarrollado las razones fácticas o jurídicas demostrativas de los defectos o carencias en que incurrió la providencia impugnada.
No plasmó el censor los motivos de disenso frente a la decisión atacada, como era su deber al entablar el recurso de reposición, el cual se reitera, está encaminado a que el funcionario que dictó la determinación reprobada, enmiende eventuales errores que obren en ella.
Y es que el recurrente no puede limitarse a recalcar el reexamen de la controversia, en tanto le asiste el deber de ofrecer mejores y mayores argumentos que conduzcan a aceptar que se hace necesario revocar, modificar, aclarar o adicionar la decisión atacada, lo cual en este caso no ocurrió.
5. La defensa simplemente insiste en que debe solicitarse la especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reportan en la acusación, la cual tilda de imprecisa, siendo ese un aspecto objeto de análisis en la documentación aportada como soporte al pedido de extradición al momento de conceptuar, de cara a los presupuestos contendidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, a partir de ahí, concluir en la viabilidad o no de la extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, sin que se pueda en esta etapa adelantar alguna manifestación al respecto.
En la providencia reprobada, claramente se le indicó al interesado que tales pretensiones hacen parte de generalidades que la defensa considera relevantes para la demostración de ausencia de responsabilidad del requerido en el asunto penal por el que es solicitado, siendo ese un aspecto ajeno de pronunciamiento por parte de esta Sala, ya que ello implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de la soberanía estatal del mismo.
6. Entonces, como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume.
7. En firme esta determinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido, a la defensa y al Ministerio Público para que presenten los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NO REPONER la decisión de 23 de noviembre de 2016, por la cual no se accedió a la solicitud probatoria efectuada por la defensa del requerido LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. En firme esta determinación, córrase traslado común para la presentación de alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 136 carpeta adjunta.
2 Folio 18 carpeta adjunta.
3 Folio 29 ibidem.
4 Folio 22 ibidem.
5 Folio 1 cuaderno Corte.
6 Folio 9 ibidem.