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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1495-2017
Radicado 48784
Acta 77
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Decide la Sala acerca del desistimiento presentado por el apoderado de Dairo Angarita Vergel respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia proferida el 15 de junio de 2016, el Tribunal Superior de San José de Cúcuta confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a Dairo Angarita Vergel a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1334 S.M.L.M. como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.
2. Contra la sentencia de segunda instancia, dentro del término legalmente habilitado para ello, el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso de casación, siendo remitido el expediente ante la Corte. Encontrándose el mismo a estudio sobre la viabilidad formal del libelo, el procesado otorgó poder a un nuevo apoderado quien ha presentado memorial desistiendo de la impugnación extraordinaria.
3. A partir de la conocida naturaleza dispositiva que tiene el derecho a recurrir, como instrumento que habilita el acceso a la justicia, la declaración de voluntad del impugnante, o de quien lo representa, de acuerdo con la cual manifiesta su deseo de desistir, consolida la máxima expresión del principio dispositivo y ha sido por dicho motivo expresamente contemplada por el art. 199 del C.P.P., como uno de los instrumentos de terminación de la actuación en desarrollo de los recursos de casación y de revisión antes de que la Sala decida de fondo sobre los mismos.
4. Dado que en este caso es el abogado que representa los intereses del actor casacional quien expresa su intención de desistir del recurso incoado y que la petición en dicho sentido se ha presentado antes de que la Sala se pronuncie en el fondo sobre el asunto objeto de la impugnación, se deberá admitir el desistimiento aludido, como consecuencia de lo cual, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de San José de Cúcuta, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado de Dairo Angarita Vergel, a consecuencia de lo cual la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria