AP1495-2017(48784)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP1495-2017  

Radicado 48784  

Acta 77  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de marzo de dos mil  diecisiete (2017).   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  acerca  del  desistimiento  presentado  por el  apoderado de Dairo Angarita Vergel respecto del recurso  extraordinario de casación interpuesto.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

         

1.  Mediante  sentencia  proferida  el 15 de  junio  de  2016,  el  Tribunal  Superior  de  San  José de Cúcuta confirmó la  emitida  por  el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante  la  cual  condenó  a  Dairo Angarita Vergel a la pena principal de 128 meses de  prisión  y  multa de 1334 S.M.L.M. como responsable del delito de fabricación,  tráfico y porte de estupefacientes.   

2. Contra la sentencia de segunda instancia,  dentro  del  término legalmente habilitado para ello, el defensor del procesado  interpuso  y  sustentó  el  recurso de casación, siendo remitido el expediente  ante  la Corte. Encontrándose el mismo a estudio sobre la viabilidad formal del  libelo,  el  procesado  otorgó  poder  a un nuevo apoderado quien ha presentado  memorial desistiendo de la impugnación extraordinaria.   

3.  A  partir  de  la  conocida  naturaleza  dispositiva  que  tiene  el derecho a recurrir, como instrumento que habilita el  acceso  a la justicia, la declaración de voluntad del impugnante, o de quien lo  representa,  de  acuerdo  con la cual manifiesta su deseo de desistir, consolida  la  máxima  expresión  del  principio  dispositivo  y ha sido por dicho motivo  expresamente   contemplada  por  el  art.  199  del  C.P.P.,  como  uno  de  los  instrumentos  de  terminación de la actuación en desarrollo de los recursos de  casación  y  de  revisión  antes  de  que  la  Sala  decida de fondo sobre los  mismos.   

4.  Dado  que en este caso es el abogado que  representa  los  intereses  del  actor casacional quien expresa su intención de  desistir  del  recurso  incoado  y  que  la  petición  en  dicho  sentido se ha  presentado  antes de que la Sala se pronuncie en el fondo sobre el asunto objeto  de   la   impugnación,  se  deberá  admitir  el  desistimiento  aludido,  como  consecuencia  de  lo  cual,  por  quedar  en  firme  la sentencia impugnada, las  diligencias  deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal  Superior    de   San   José   de   Cúcuta,   a   donde   será   remitido   el  expediente.   

En  mérito de lo expuesto, la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

ACEPTAR   el   desistimiento  del  recurso  extraordinario  de  casación,  presentado  por  el  apoderado de Dairo Angarita  Vergel,  a  consecuencia  de  lo  cual  la  sentencia  proferida por el Tribunal  Superior de San José de Cúcuta adquiere ejecutoria material.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Notifíquese,  devuélvase  al  Tribunal  de  origen y cúmplase.   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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