Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 52459
AP1395-2018
Aprobado Acta N° 115
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
La Sala define la competencia para adelantar el juzgamiento de ARISTÓTELES PÉREZ MUÑOZ, LUIS ENRIQUE BELTRAN SOLANO, AIMER JOSÉ PERALTA CARRILLO, ANA CANTILLO LÓPEZ, ICKY GIORGE VENNER GARCÍA, acusados de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS:
Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:
«Mediante informe de Investigador de campo de fecha 15 de abril de 2013, se inicia la presente investigación con el objeto de identificar a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, en la costa caribe colombiana, en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Atlántico, esta organización coordina la salida de sustancias estupefacientes con destino a Centro América, las islas del caribe, Estados Unidos y Canadá.
El informe reza de la siguiente manera: “… Una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en cabeza de alias AIMER organización que estaría utilizando lanchas rápidas y motonaves tipo pesquero para transportar las drogas ilegales… Así mismo dan cuenta de la existencia de una finca llamada la QUINTA, ubicada entre los municipios de Palomino y Mingueo en el departamento de La Guajira, por la desembocadura del rio ancho, donde tendrían el área de acopio, la seguridad de la droga estaría a cargo de la banda criminal “los urabeños” con sujetos armados con fusiles, organización ilegal que estaría con capacidad para acopiar hasta dos toneladas de cocaína y de transportar entre 600 y 800 kilos por viaje”
(…)
Por la contundencia y gravedad de la información obtenida en la interceptación de comunicaciones, se obtuvo que de los abonados interceptados se coordina, planea y se ejecuta[n]… actividades ilícitas relacionadas con el envío de sustancias estupefacientes al exterior y se logra identificar e individualizar a cada uno de los integrantes de la organización criminal que opera en la ciudad de Cartagena y el territorio nacional»1 (Subrayas fuera de texto original).
ANTECEDENTES:
El 20 de octubre de 2016 la Fiscalía Especializada 33 de Cartagena, ante el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías, imputó a ARISTÓTELES PÉREZ MUÑOZ, LUIS ENRIQUE BELTRAN SOLANO, AIMER JOSÉ PERALTA CARRILLO, ANA CANTILLO LÓPEZ, ICKY GIORGE VENNER GARCÍA las conductas delictivas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
El 16 de febrero de 2017 se presentó escrito de acusación en el centro de servicios judiciales de Cartagena contra los prenombrados, por los mismos cargos que les fueron imputados.
Efectuado el reparto, correspondió conocer de dicha actuación procesal al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a quien el abogado defensor de los acusados, luego de instalarse la audiencia de formulación de acusación el pasado 21 de febrero, le impugnó su competencia para adelantar la audiencia de juicio oral en el presente caso, arguyendo que en «el escrito de acusación se precisó que los hechos ocurrieron en los municipios de Mingueo y Palomino, ubicados en el departamento de La Guajira», en consecuencia que el juez competente es el del lugar en que ocurrieron2 éstos.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de … juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Cartagena y Riohacha.
En el presente caso, en el escrito de acusación se señala que los prenombrados integraban «la banda criminal “los urabeños”… que realizaban actividades ilícitas relacionadas con el envío de sustancias estupefacientes al exterior y que opera[ban] en la ciudad de Cartagena y [en] el territorio nacional».
Relevante resulta precisar que si la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de juzgamiento, por cuanto esta pieza procesal es la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación3, en el caso sub examine no le asiste razón al impugnante de la competencia, por cuanto tal como se afirma en dicho acto procesal, los acusados realizaron las conductas delictivas que les fueron imputadas siendo miembros de una banda criminal con cobertura en gran parte del país, resultando aplicable el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en el cual se estipula que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde ocurrió el delito y si este sucedió en varios lugares, como acontece en el sub judice, precisa: «…la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
De lo anterior se sigue, que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento.
Pero dicha facultad no puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los “elementos fundamentales de la acusación”.
Lo anterior significa que en principio cuando la Fiscalía presenta el escrito de acusación ha realizado un proceso de ponderación para determinar cuál debe ser el juez de conocimiento.
Ahora, para llegar a tal conclusión los Fiscales Delegados deben examinar fundamentalmente, que no exclusivamente, en qué lugar se encuentran los testigos que comparecerán al juicio oral para sustentar el pliego acusatorio. Igualmente, dónde se encuentra concentrada la evidencia física, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida4.
Corolario de lo anteriormente afirmando, como quiera que al analizar el contenido del escrito de acusación se constata que buena parte de los testigos que la Fiscalía pretende llevar al juicio se encuentran concentraron en Cartagena e, igualmente, que allí se concentraron los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida, se concluye que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de ese lugar.
En suma, se dispone devolver la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a fin de que sin más dilaciones continúe con el trámite dispuesto por el legislador.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra ARISTÓTELES PÉREZ MUÑOZ, LUIS ENRIQUE BELTRAN SOLANO, AIMER JOSÉ PERALTA CARRILLO, ANA CANTILLO LÓPEZ, ICKY GIORGE VENNER GARCÍA corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a donde se ordena remitir el expediente de inmediato.
COMUNICAR, lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1Folio 26
2 Minuto 1:09 y s.s.
3 En el mismo sentido, CSJ SC, AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente.
4 CSJ SC AP el 15 de julio de 2008, radicación No. 30152.