AP1389-2018(52450)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP1389-2018  

Radicación  N° 52450.  

Acta  115.  

Bogotá,  D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

I.  V I S T O S  

1.  Se define de plano el juez competente para conocer del asunto  adelantado contra Fabio  Sánchez Meléndez,  por la presunta comisión de los delitos de daño en los  recursos naturales y contaminación ambiental por residuos  sólidos peligrosos.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Fácticos  

2.1.  En el escrito de acusación se relatan los siguientes hechos  jurídicamente relevantes:  

RELACION  FACTICA (sic).  

Se  investigan hechos relacionados con las actividades de daño a  los recursos naturales agravado y contaminación ambiental por  residuos sólidos peligrosos derivado de unas denuncias de la  CAR, Cundinamarca, quien mediante Auto OPSC No. 1191 del 29 de Agosto  de 2013, inició trámite administrativo ambiental de  carácter sancionatorio, por el desarrollo de las actividades,  que a continuación se relacionan, donde se constata que en el  predio denominado Hacienda Martinica, localizado en la vereda  Calahorra del municipio de Cajicá (Cundinamarca), identificado  con la cédula catastral No. 09-0004-00133-000, de propiedad de  la Sociedad Inversiones Arboleda & Cía. S en C, el cual  cuenta con un área aproximada de 81 hectáreas, se  verifica un uso indebido de la zona de manejo y preservación  ambiental por parte del señor FABIO SÁNCHEZ MELÉNDEZ,  IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA 19.340.266, quien :se  ubica en la VARIANTE CAJICÁ-ZIPAQUIRÁ FINCA ARBOLEDAS  VEREDA CHONUGUA…  

3.  Procesales  

3.1.  El 15 de noviembre de 2017, en audiencia preliminar celebrada ante el  Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de esta ciudad, la Fiscalía 51 Especializada de la misma urbe,  formuló imputación en contra de Fabio  Sánchez Meléndez  por hechos que correspondían a las conductas punibles de daño  a los recursos naturales y contaminación ambiental por  residuos sólidos peligrosos.  

3.2.  En el desarrollo de la mencionada vista pública, el agente del  ente investigador solicitó la imposición de medida de  aseguramiento no privativa de la libertad, la cual no fue decretada  por la citada agencia judicial.  

3.3.  El 15 de diciembre de 2017, el delegado investigador presentó  escrito de acusación por los reatos antes referidos, que fue  repartido al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  el cual, mediante auto del pasado 12 de enero, dispuso remitir las  diligencias, por competencia territorial, a los homólogos  Juzgados de Zipaquirá (reparto), en consideración a que  «el  escrito de acusación señala que los hechos ocurrieron  en el predio denominado Hacienda Martinica localizado en la vereda  Calahorra del municipio de Cajicá (Cundinamarca), municipio  este que corresponde al circuito de Zipaquirá, razón  por la que se ordena remitir la carpeta al juzgado penal del circuito  de esa Localidad».  

3.4.  En virtud de lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá,  de entrada, adujo en auto del 29 de enero que no existe conflicto de  competencia alguno, de modo que dispuso la devolución de la  carpeta al juez remisor, para que diera cumplimiento al trámite  de definición de competencia, como en efecto sucedió.  

3.5.  Así las cosas, se procede a resolver la situación  planteada en este asunto, previa las siguientes,  

IV.  CONSIDERACIONES  

4.  En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la  Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está  facultada para definir cuál es el juzgado que debe conocer el  asunto adelantado contra Fabio  Sánchez Meléndez,  por  los presuntos delitos de daño  en los recursos naturales y contaminación ambiental por  residuos sólidos peligrosos,  según el factor territorial: si el 25 Penal del Circuito de  Bogotá, ante el cual, fue presentado el escrito de acusación,  u otro según el lugar donde tuvieron ocurrencia los sucesos  referidos precedentemente.  

5.  Debe recordarse que según el artículo 54 de la Ley 906  de 2004, la definición de competencia es un trámite  incidental mediante el cual se determina quién es el juez que  debe conocer la actuación, una vez se ha presentado el escrito  de acusación1,  siempre que el juez escogido por la Fiscalía para tal efecto  se declare incompetente, o que una de las partes o intervinientes  impugne ese atributo. El superior jerárquico común de  los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el  encargado de adoptar de plano la decisión a que haya lugar2.  

6.  En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado con el Acto  Legislativo Nº. 03 de 2002 y desarrollado por la normatividad en  comento, corresponde a la Fiscalía General de la Nación  la confección y la presentación del pliego acusatorio,  como presupuesto indispensable del inicio del juicio público,  oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado  (canon  250 Superior).  

7.  Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la  «relación  clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes»,  incluyendo las circunstancias temporales, espaciales  y modales en que éstos se desarrollaron.  

8.  En concreto, la especificación del acusador acerca del lugar  en donde acaeció la conducta punible es trascendente para  definir la competencia territorial, pues, según lo ordena el  artículo 43, inciso 1, ejusdem,  el juzgamiento deberá adelantarlo el juez de aquel sitio.  

9.  Descendiendo al caso sub  examine,  se tiene que la Fiscalía General de la Nación manifestó  en el escrito  de acusación  que Fabio  Sánchez Meléndez,  presuntamente, cometió los ilícitos en la Hacienda  Martinica, ubicada en la vereda de Calahorra del municipio de Cajicá,  circunscripción territorial que pertenece al Distrito Judicial  de Cundinamarca, y específicamente al Circuito de Zipaquirá.  

10.  Por tal razón, sin mayor hesitación, la competencia de  este asunto corresponde, con base en el primer inciso del canon 43 de  la Ley 906 de 2004 al Juzgado  Penal del Circuito de Zipaquirá (Reparto).  

V.  DECISIÓN  

11.  En mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Declarar  que  el Juzgado  Penal del Circuito de Zipaquirá (reparto)  es  el competente para adelantar el juicio contra Fabio  Sánchez Meléndez,  por la presunta comisión de los punibles de daño  en los recursos naturales y contaminación ambiental por  residuos sólidos peligrosos.  

En  consecuencia, se remitirá  el proceso de manera inmediata a la oficina judicial correspondiente  para su reparto.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la          definición de competencia también procede en la          audiencia de formulación de la imputación.  

2          Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5, 36-3 y 341          ibídem.  

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