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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1389-2018
Radicación N° 52450.
Acta 115.
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
I. V I S T O S
1. Se define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado contra Fabio Sánchez Meléndez, por la presunta comisión de los delitos de daño en los recursos naturales y contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
II. ANTECEDENTES
2. Fácticos
2.1. En el escrito de acusación se relatan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
RELACION FACTICA (sic).
Se investigan hechos relacionados con las actividades de daño a los recursos naturales agravado y contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos derivado de unas denuncias de la CAR, Cundinamarca, quien mediante Auto OPSC No. 1191 del 29 de Agosto de 2013, inició trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, por el desarrollo de las actividades, que a continuación se relacionan, donde se constata que en el predio denominado Hacienda Martinica, localizado en la vereda Calahorra del municipio de Cajicá (Cundinamarca), identificado con la cédula catastral No. 09-0004-00133-000, de propiedad de la Sociedad Inversiones Arboleda & Cía. S en C, el cual cuenta con un área aproximada de 81 hectáreas, se verifica un uso indebido de la zona de manejo y preservación ambiental por parte del señor FABIO SÁNCHEZ MELÉNDEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA 19.340.266, quien :se ubica en la VARIANTE CAJICÁ-ZIPAQUIRÁ FINCA ARBOLEDAS VEREDA CHONUGUA…
3. Procesales
3.1. El 15 de noviembre de 2017, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 51 Especializada de la misma urbe, formuló imputación en contra de Fabio Sánchez Meléndez por hechos que correspondían a las conductas punibles de daño a los recursos naturales y contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
3.2. En el desarrollo de la mencionada vista pública, el agente del ente investigador solicitó la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, la cual no fue decretada por la citada agencia judicial.
3.3. El 15 de diciembre de 2017, el delegado investigador presentó escrito de acusación por los reatos antes referidos, que fue repartido al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual, mediante auto del pasado 12 de enero, dispuso remitir las diligencias, por competencia territorial, a los homólogos Juzgados de Zipaquirá (reparto), en consideración a que «el escrito de acusación señala que los hechos ocurrieron en el predio denominado Hacienda Martinica localizado en la vereda Calahorra del municipio de Cajicá (Cundinamarca), municipio este que corresponde al circuito de Zipaquirá, razón por la que se ordena remitir la carpeta al juzgado penal del circuito de esa Localidad».
3.4. En virtud de lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, de entrada, adujo en auto del 29 de enero que no existe conflicto de competencia alguno, de modo que dispuso la devolución de la carpeta al juez remisor, para que diera cumplimiento al trámite de definición de competencia, como en efecto sucedió.
3.5. Así las cosas, se procede a resolver la situación planteada en este asunto, previa las siguientes,
IV. CONSIDERACIONES
4. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para definir cuál es el juzgado que debe conocer el asunto adelantado contra Fabio Sánchez Meléndez, por los presuntos delitos de daño en los recursos naturales y contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos, según el factor territorial: si el 25 Penal del Circuito de Bogotá, ante el cual, fue presentado el escrito de acusación, u otro según el lugar donde tuvieron ocurrencia los sucesos referidos precedentemente.
5. Debe recordarse que según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina quién es el juez que debe conocer la actuación, una vez se ha presentado el escrito de acusación1, siempre que el juez escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente, o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo. El superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el encargado de adoptar de plano la decisión a que haya lugar2.
6. En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado con el Acto Legislativo Nº. 03 de 2002 y desarrollado por la normatividad en comento, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio, como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (canon 250 Superior).
7. Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes», incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron.
8. En concreto, la especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la competencia territorial, pues, según lo ordena el artículo 43, inciso 1, ejusdem, el juzgamiento deberá adelantarlo el juez de aquel sitio.
9. Descendiendo al caso sub examine, se tiene que la Fiscalía General de la Nación manifestó en el escrito de acusación que Fabio Sánchez Meléndez, presuntamente, cometió los ilícitos en la Hacienda Martinica, ubicada en la vereda de Calahorra del municipio de Cajicá, circunscripción territorial que pertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca, y específicamente al Circuito de Zipaquirá.
10. Por tal razón, sin mayor hesitación, la competencia de este asunto corresponde, con base en el primer inciso del canon 43 de la Ley 906 de 2004 al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Reparto).
V. DECISIÓN
11. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Declarar que el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (reparto) es el competente para adelantar el juicio contra Fabio Sánchez Meléndez, por la presunta comisión de los punibles de daño en los recursos naturales y contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
En consecuencia, se remitirá el proceso de manera inmediata a la oficina judicial correspondiente para su reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia también procede en la audiencia de formulación de la imputación.
2 Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5, 36-3 y 341 ibídem.
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