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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP1342-2018
Radicación n.° 51224
Acta 103
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 -numeral 4º de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 28 de noviembre de 2012, con radicación 38880, mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada formulada por el representante judicial de Evelio Clavijo Rodríguez.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria