AP1344-2018(51884)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

AP1344-2018  

Radicación  n.° 51884  

Acta  103  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO,  FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º- y 197 de la  Ley 906 de 2004.  

2.   Los mencionados Magistrados indicaron  que,   como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia del 26 de junio de 2013, con radicación 36102,  mediante la cual la Corporación resolvió el recurso de  casación formulado por  el representante judicial de Judith  Brassard Harvey.  

3.  En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta  procedente la aceptación del impedimento y la consecuente  separación del asunto de los de los Magistrados que así  lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir  en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la  cual, resolvieron no casar el asunto con fundamento en los cargos  formulados y hacerlo, de manera oficiosa y parcial, respecto de la  pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO,  FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.  SEPARAR, en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

3.  No  se designaran conjueces al no modificarse el quorum  para decidir.  

Contra este  proveído no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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