AP1130-2018(52369)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP1130-2018  

Radicación  No. 52369  

(Aprobado  Acta No. 098)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Define  la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación  que interpuso el sentenciado Germán  Rodríguez Ortiz  contra el auto fechado 1º de septiembre de 2017, en el cual el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá no le aprobó permiso administrativo para  salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia hasta  por 72 horas.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          20 de febrero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado          de Riohacha – Guajira – con función de conocimiento,          condenó a Germán          Rodríguez Ortiz,          como coautor del delito de conservación y financiación          de plantaciones, a la pena principal de 84 meses de prisión y          multa de 233.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

            

2. El          1º de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó a          Germán          Rodríguez Ortiz          el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del          establecimiento de reclusión sin vigilancia, él apeló          y el recurso se concedió, en el efecto devolutivo, ante el          Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el cual,          mediante auto del pasado 25 de enero, dispuso remitir la actuación          a esta Sala para que definiera la competencia, dado que la decisión          apelada no se refiere a  mecanismos sustitutivos de la pena          privativa de la libertad o su rehabilitación, no es aplicable          el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal y,          por ende, la segunda instancia no corresponde al despacho que          profirió la sentencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  numeral 4º del artículo 32 del Código de  Procedimiento Penal dispone que esta Sala resuelve las definiciones  de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes  distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que se debe  establecer si la segunda instancia del auto que negó a Germán  Rodríguez Ortiz  la aprobación del permiso administrativo de 72 horas  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  que es el superior funcional del Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, o al Juzgado  Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento  de Riohacha –  Guajira -, que profirió la sentencia  condenatoria.  

Esta  Sala ha señalado reiteradamente que conforme al artículo  478 del Código de Procedimiento Penal el juez fallador conoce  de los recursos de apelación que se interponen contra las  decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de  seguridad únicamente cuando se refieren a mecanismos  sustitutivos de la pena privativa de la libertad o su rehabilitación.  Nótese:  

La  aparente contradicción que en principio se observa entre el  artículo 34, numeral 6 ibídem, que determina que los  tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra  decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478 ya  citado, que adjudica la misma competencia funcional al juez que  profirió la sentencia en primera o única instancia, ya  fue ampliamente dilucidada prohijándose una interpretación  sistemática de acuerdo a la naturaleza de las decisiones que  son objeto de impugnación.  

Así,  el canon 478, especial y posterior, resulta aplicable cuando se trate  de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos  sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación,  cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió  el fallo. Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se  aplica el artículo 34-6, que le otorga competencia al tribunal  para decidir los recursos de apelación contra las decisiones  proferidas por el juez de ejecución de penas.1  

Corolario  de lo anotado, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá conocer el  recurso de apelación interpuesto contra la decisión de  no aprobar a Germán  Rodríguez Ortiz  el permiso administrativo de salir sin vigilancia del establecimiento  de reclusión hasta por 72 horas.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.  Declarar  que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  conocer el recurso de apelación señalado en la parte  motiva de este auto. En consecuencia, la Secretaría de la Sala  deberá enviar inmediatamente las diligencias a esa corporación  judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e  intervinientes.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CSJ AP 3805, 14 jun. 2017, rad. 50411.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *