AP1129-2018(52402)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP1129-2018  

Radicación  No. 52402  

Aprobado  en acta No. 98  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor  ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá D.C., suscitado en la actuación  adelantada en contra de RICARDO PUENTES MELO, por los delitos de  injuria y calumnia.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1.  El  19 de mayo de 2015, en audiencia presidida por la Juez 5° Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a  RICARDO PUENTES MELO por los delitos de injuria y calumnia agravada.  Sin que aceptara cargos.  

2.  El 16 de junio de 2015 la Fiscalía radicó escrito de  acusación en contra de RICARDO PUENTES MELO como autor del  delito de injuria y calumnia conforme los artículos 31, 220,  221 y 223 del Código Penal y el 23 de septiembre de 2015 el  juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá  celebró la respectiva audiencia, en la que se formuló  acusación en los mismos términos del escrito.  

3.  El 8 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia  preparatoria y el juicio oral se celebró los días 4 de  abril, 29 de septiembre, 9 de octubre y 21 de noviembre de 2017,  última sesión en la que la defensa solicitó el  decreto de la nulidad y en subsidio el decreto de la preclusión.  

4.  El 30 de noviembre de 2017 la Juez 22 Penal Municipal con Funciones  de Conocimiento de Bogotá negó las solicitudes elevadas  por la defensa y se declaró impedida para actuar, acorde con  lo previsto en la causal 14 del artículo 54 de la Ley 906 de  2004.  

5.  El 13 de diciembre de 2017 el Juez 9° Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de esta ciudad no aceptó el  impedimento manifestado por su homóloga y ordenó la  remisión de la actuación al superior jerárquico  para resolver el recurso impetrado.  

6.  El 16 de enero de 2018 el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de esta ciudad asignó el conocimiento del  asunto al Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  

7.  El 31 de enero de 2018 la Juez 22 Penal Municipal continuó con  la audiencia de juicio oral, al cabo de la cual anunció el  sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado previsto  en el artículo 447 del C.P.P. El 13 de febrero del mismo año  dio lectura a la sentencia, mediante la cual RICARDO PUENTES MELO fue  condenado a la pena de 20 meses y 18 días de prisión y  multa equivalente a 15.33 s.m.l.m.v. como autor de los delitos de  injuria y calumnia agravada. Contra esta decisión la defensa  interpuso recurso de apelación.  

8.  Arribada la actuación al Tribunal Superior de Bogotá,  le fue asignado por reparto el conocimiento del asunto al Magistrado  ALBERTO POVEDA PERDOMO, quien el 5 de marzo de 2018 manifestó  su impedimento para actuar, al amparo de la causal 1° del  artículo 54 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal».  

Adujo  que la génesis de la actuación seguida en contra de  RICARDO PUENTES MELO se originó en una columna de opinión  en la que éste aseguró que en el proceso adelantado en  contra de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, por los desaparecidos en el  Palacio de Justicia, se presentaron graves irregularidades,  calificando de prevaricadoras las conductas asumidas por los  funcionarios que participaron en el mismo.  

Explicó  que en virtud del recurso de apelación de la sentencia  proferida en contra de PLAZAS VEGA, el Magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, HERMENS DARÍO LARA  ACUÑA, presentó proyecto de fallo, el cual fue  derrotado, correspondiéndole a él presentar la ponencia  sustitutiva.  

Afirmó  que por haber conocido de dicho proceso, presentó varias  denuncias «por  las distintas opiniones que se (sic) descalificaron la decisión  del Tribunal».  

9.  Mediante auto de 13 de marzo de 2018, los Magistrados JAIRO FERNANDO  FIERRO CABRERA y RAMIRO RIAÑO RIAÑO rechazaron el  impedimento planteado por su homólogo, advirtiendo que de los  argumentos por él expuestos no se advertían con  claridad el beneficio o utilidad derivado del proceso, más  cuando las posibles afirmaciones injuriosas que se lanzaran en su  contra como ponente de la decisión de segunda instancia en la  actuación adelantada en contra de PLAZAS VEGA, no fueron  realizadas por el procesado PUENTES MELO, ni en su contra inició  actuación penal.  

CONSIDERACIONES  

1.  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la  Ley 906 de 2004, adicionado  por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta  Sala es competente para definir sobre el impedimento manifestado por  el Magistrado ALBERTO  POVEDA PERDOMO, integrante  de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.  

2.  Conviene  precisar que los jueces deben obrar con rectitud,  ecuanimidad, independencia e imparcialidad en los asuntos sometidos a  su consideración,  en procura de la verdad y la justicia, siendo tales propósitos  los  que fundamentan la consagración del instituto de los  impedimentos y recusaciones.  

2.1  La causal primera prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de  2004, señala como circunstancia de impedimento que «el  funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»  

Sobre  el alcance de la expresión «interés  en la actuación procesal»,  la Sala ha señalado que se refiere a:  

[A]quella  expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo  de índole patrimonial sino también intelectual o moral,  que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía  al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por  aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la  ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa  su separación del proceso1.  

En  el presente evento, el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO destacó  que esta actuación tuvo lugar en las presuntas manifestaciones  deshonrosas efectuadas por RICARDO PUENTES MELO en contra de los  funcionarios que conocieron del proceso penal seguido en contra de  LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, por la desaparición de personas en  la retoma del Palacio de Justicia.  

Explicó  que conoció del recurso de apelación elevado por la  defensa en contra de la sentencia proferida en ese asunto y que por  ello fue «objeto  de afirmaciones descalificadoras por interesados en las resultas del  proceso, al punto que (…) mi participación en el mismo  generó protección por parte del Estado con esquema de  seguridad que en la actualidad presta la Unidad Nacional de  Protección.».  En consecuencia, estimó que eventualmente tendría  interés en las resultas del proceso.  

Así  las cosas, conviene precisar que verificados los hechos por los  cuales el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de esta ciudad profirió sentencia de condena en  contra de RICARDO PUENTES MELO por los delitos de injuria y calumnia,  no se advierte que en las manifestaciones tildadas de deshonrosas se  hiciera mención al comportamiento o a la decisión de la  cual fue ponente el Magistrado POVEDA PERDOMO, en tanto que el  artículo denominado «se  derrumba el muro de Berlín de la Fiscalía»,  publicado el 13 de septiembre de 2010 y que se reputa de autoría  del acusado PUENTES MELO, se dirige a cuestionar seriamente la  idoneidad e integridad de la entonces Fiscal ÁNGELA MARÍA  BUITRAGO y de la Juez MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ.  

No  obstante, no puede desatenderse que el Magistrado ALBERTO POVEDA  PERDOMO, al conocer de la alzada propuesta en contra de la sentencia  proferida por la Juez JARA GUTIÉRREZ, pudo hacer valoraciones  del actuar procesal de esta funcionaria, así como de la  asumida por la entonces fiscal ÁNGELA MARÍA BUITRAGO,  todo lo cual implica el haber asumido una postura frente a las  decisiones que éstas pudieran haber adoptado.  

Ello,  es de vital importancia, si se tiene en cuenta que en la mentada  columna de opinión de autoría del ahora acusado se  cuestiona una presunta manipulación probatoria protagonizada  por la entonces fiscal y auspiciada por la Juez de conocimiento, así  se describió en el acápite de hechos de la sentencia  proferida contra PUENTES MELO:  

La  Dra. Ángela María Buitrago Ruiz, en fecha de 13 de  septiembre de 2010, puso en conocimiento ante el Fiscal General de la  Nación, unos hechos que salieron publicados por internet el  día 6 de septiembre de 2010, el artículo se titula “se  derrumba el muro de Berlín de la Fiscalía” de  autoría del señor Ricardo Puentes Melo, en donde  manifiesta que desde esas páginas han denunciado una y otra  vez la infiltración de la guerrilla y el narcotráfico  en entidades como la Fiscalía General de la Nación,  donde el contubernio mafioso y la compra de testigos se ha vuelto  natural como las masacres de las FARC, refiriéndose a la  accionante Buitrago Ruiz en los siguientes términos:  

“A  la Fiscal de Hierro, Ángela María Buitrago Ruiz, la  tumbó el descubrimiento que hizo Periodismo sin fronteras  respecto a la verdadera identidad de René Guarín  Cortes, un secuestrador, terrorista y guerrillero que mantiene una  amistad con la señora Buitrago y con la tristemente célebre  Juez María Estela Jara Gutiérrez, amistad que les  sirvió para cometer prevaricato en el caso infame que le  montaron al Coronel Plazas Vega con los dólares y los oficios  del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, que  sospechosamente es el brazo jurídico de la guerrilla, algunos  Magistrados de la Corte Suprema se espantaron de la enormidad de las  pruebas de este prevaricato y hablaron con el Fiscal encargado  Mendoza Diago quien, no sabemos si de buena o mala gana, destituyó  fulminantemente a la Fiscal Buitrago, vergüenza de la justicia  colombiana(sic) y continúa (sic)De inmediato las ONG  comunistas se reunieron y redactaron una protesta para exigir la  restitución de la Fiscal prevaricadora (sic) señala  además el escrito aludido que con la carta de apoyo a la  Fiscal Ángela María Buitrago pusieron en evidencia ante  el país el amasijo oscuro de intereses político  criminales que mueven las decisiones judiciales en Colombia.  

(sic)  Todos los firmantes, absolutamente todos, tienen afinidad con el  partido comunista colombiano, ya sea de manera abierta o  soterrada(sic). Agrega (sic) igualmente, porque si bien, esta fue una  decisión valerosa del Fiscal Mendoza Diago, él no debe  olvidar que sus nuevos contradictores no son ningunos niños  exploradores, son personas y organizaciones respaldadas por grupos  extremistas que no le perdonaran a Mendoza haber destituido a una de  sus principales fichas en la Fiscalía. La Fiscal Ángela  María Buitrago, no obstante puede irse tranquila el daño  que ocasionó a hombres de bien y sus familias, fue  incalculable, sin embargo, la gloria poco le durará porque no  podrá escurrirse en el silencio como su cómplice, la  Juez Jara, la Fiscal Buitrago tendrá que cargar donde vaya su  mamotreto de ignominias y transgresiones contra Colombia”  

Corolario  de ello, el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO pudo haber comprometido  su criterio al valorar la investigación adelantada por la  fiscal ÁNGELA MARÍA BUITRAGO y, con ello, exteriorizó  una opinión sobre el elemento objetivo de las afirmaciones  tildadas de injuriosas y calumniosas que cimentaron la condena de  primer grado contra RICARDO PUENTES MELO, de suerte que la eventual  decisión que adoptaría en el presente evento,  necesariamente tendría que estar acorde con la postura por él  asumida al valorar el proceso seguido en contra de PLAZAS VEGA.  

Aunado  a ello, el Magistrado POVEDA PERDOMO explicó que con ocasión  de su ponencia al desatar el recurso de apelación impetrado  por la defensa de PLAZAS VEGA, fue objeto de cuestionamientos e  incluso goza de un esquema de protección, de suerte que al  conocer de la presente causa propiciaría una defensa de la  decisión que adoptó previamente en el caso cuestionado  por la columna de PUENTES MELO, logrando con ello un impacto en los  procesos penales que puedan seguirse con ocasión de las  denuncias por él instauradas, lo que denota un interés  indirecto en las resultas de la presente causa penal.  

En  ese sentido,  al encontrar la Corte que existen circunstancias que permiten  advertir que la objetividad e imparcialidad del Magistrado ALBERTO  POVEDA PERDOMO  se encuentra minada y por consiguiente, podría afectarse el  adecuado devenir de la administración de justicia, se  declarará fundada la causal de impedimento propuesta, se  ordenará separarlo  del conocimiento de este asunto y  dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo  201 de la Ley 1407 de 20102,  esto es, la recomposición de la Sala.  

Finalmente,  se hace un llamado de atención a la Sala de decisión  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que atienda el  mensaje de urgencia expresado por la primera instancia, ante el  probable acaecimiento de la prescripción de la acción.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE,  

Primero.-  DECLARAR FUNDADO  el impedimento manifestado por el Magistrado  ALBERTO POVEDA PERDOMO  para conocer las presentes diligencias. En consecuencia, separarlo  del conocimiento de ese asunto y se ordenará la recomposición  de la Sala, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.  

Segundo.-  DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno  

Comuníquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP2518-2016, reiterando CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ          AP, 21 en. 2003, rad. 15100 y CSJ AP, 24 en. 2007, rad. 23.542  

2          «Cuando          un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación,          se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de          las restantes Salas, escogido por sorteo».      

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