AP1048-2018(52361)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1048-2018  

Radicación  No. 52361  

(Aprobado  Acta No. 090)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el Coronel Marco  Aurelio Bolívar Suárez, Magistrado del Tribunal  Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de  apelación interpuestos por los defensores de los patrulleros  Jesús  David Lara Blanco  y Edison  Alexis Ocampo Clavijo  contra la sentencia condenatoria que en su contra profirió el  Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la  Policía Nacional.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          23 de octubre de 2014, el Fiscal 142 de Instrucción Penal          Militar, teniente coronel Marco          Aurelio Bolívar Suárez,          profirió resolución de acusación contra los          patrulleros Jesús          David Lara Blanco y Edison Alexis Ocampo Clavijo, como presuntos          autores del delito de abandono del puesto.  

            

2. El          7 de abril de 2017, el          Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la          Policía Nacional condenó a los patrulleros Jesús          David Lara Blanco          y Edison          Alexis Ocampo Clavijo,          como autores del delito de abandono del puesto, a un año de          prisión.  

Inconforme  con la decisión, la defensa la apeló, recurso que se  concedió ante el Tribunal  Superior Militar y por reparto su conocimiento se asignó al  Coronel  Marco  Aurelio Bolívar Suárez, quien el pasado 7 de marzo se  declaró impedido invocando la causal del numeral 11 del  artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que intervino en la  actuación como fiscal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento  de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante  la Sala de Casación Penal.  

El  numeral 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, señala  como causal de impedimento que el juez haya intervenido como fiscal  dentro de la actuación, circunstancia que se  acredita en este  caso, toda vez que el Coronel  Marco  Aurelio Bolívar Suárez fue el fiscal que profirió  la resolución de acusación contra los patrulleros Jesús  David Lara Blanco  y Edison  Alexis Ocampo Clavijo.  

Por  lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el  análisis del mérito de la sentencia de primera  instancia, es necesario apartar al referido oficial del conocimiento  de los recursos de apelación que los defensores interpusieron  en su contra y se  deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión  conforme  a lo  previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de  20101.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.-  Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado del  Tribunal Superior Militar y Policial, Coronel Marco  Aurelio Bolívar Suárez.  En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  León bolaños Palacios  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          «Cuando un Magistrado se          declare impedido o prospere la recusación, se integrará          la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas,          escogido por sorteo».      

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