AP1000-2018(51009)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1000-2018  

Radicación   51009  

(Aprobado  Acta No. 86)  

Bogotá  D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado  por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer  de la acción de revisión instaurada a través de  apoderado por el ciudadano FERNANDO DE JESÚS MOZO ORTIZ contra  la sentencia proferida el  19 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Santa Marta, en  la cual fue condenado por el delito de concierto para delinquir  agravado.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los mencionados  Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la  acción de revisión promovida, a través de  apoderado, por FERNANDO DE JESÚS MOZO ORTIZ, con sustento en  las causales previstas en el numeral 3º del artículo 220  de la Ley 600 de 2000.  

Como fundamento de  la manifestación de impedimento los funcionarios invocaron la  causal contemplada en el numeral 4º del artículo 99 la  Ley 600 de 2000, por haber manifestado su opinión sobre el  asunto materia de esta actuación, al inadmitir la demanda de  casación interpuesta contra la sentencia condenatoria  proferida en contra de MOZO ORTIZ  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Sea  lo primero precisar que la Sala se abstendrá de pronunciarse  en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto en este momento se  encuentra desvinculado transitoriamente de su cargo de Magistrado de  la Corte Suprema de Justicia.  

Respecto  de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13  may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión”  corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios  judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de  aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia,  de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial,  los priven de actuar con libertad e imparcialidad.  

Por  ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de  casación se concluyó en el sentido de no encontrarse  “motivo  que amerite superar sus falencias para asegurar oficiosamente el  cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del  recurso”,  de ahí se sigue que medió una “opinión  sobre el asunto materia del proceso”,  a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.  

En  efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral  de la actuación culminada contra FERNANDO DE JESÚS MOZO  ORTIZ, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad  del trámite surtido en las instancias, así como del  mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión  con sustento en la causal 3º del artículo 220 de la Ley  600 de 2000, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su  opinión, con virtud para comprometer su criterio e  imparcialidad en este asunto.  

Si la inadmisión  de la demanda de casación corresponde a un trámite  distinto al de la acción de revisión aquí  promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del  supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º  del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo  que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer  de esta actuación (En  el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013, rad. 41306, entre otros).  Así, por tanto, se pronunciará la Sala.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE  CASACION PENAL,  

RESUELVE:  

Primero.-  ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en  consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.  

Segundo.-  ABSTENERSE,  por sustracción de materia, de emitir pronunciamiento en  relación con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

ALEJANDRO DAVID  APONTE CARDONA  

Conjuez  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

JULIO  ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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