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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP098-2015
Radicación n° 43193
(Aprobado Acta No. 11 )
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de GILBERTO RODRÍGUEZ VELANDIA, contra la sentencia de noviembre 14 de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio de junio 21 del mismo año proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a prisión de 94.5 meses y le negó la prisión domiciliaria, por hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia son narrados de la siguiente manera:
“Los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2012), a las once de la noche aproximadamente, en la calle 2A con carrera 12D sur de esta ciudad, cuando miembros de la policía practicaron un registro a Gilberto Rodríguez Velandia y hallaron en su poder un revólver Smith & Wesson, calibre 32 y dos cartuchos.
Como el implicado no exhibió el permiso para el porte del arma, fue capturado de forma inmediata por los uniformados”1.
ANTECEDENTES
El 22 de noviembre de 2012 en audiencia preliminar ante el Juez Once Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se legalizó la captura del indiciado RODRÍGUEZ VELANDIA y la Fiscalía 259 Local le formuló imputación por el hecho punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, cargo al cual se allanó el imputado.
El 28 de diciembre del mismo año, la Fiscalía presentó el escrito de acusación con aceptación de cargos y en audiencia el Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá, verificó que la aceptación de cargos fuera voluntaria, libre y espontánea.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se presentan dos (2) cargos.
Ambos al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alegan la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falso raciocinio.
1. El casacionista aduce que el Tribunal viola los postulados de la sana crítica, las reglas de la experiencia y el sentido común, al negar al allanado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 1º de la ley 750 de 2002.
En su opinión de las pruebas <debe deducirse la existencia de una necesidad manifiesta de proteger el interés superior de los menores>, en consideración a que el imputado es el encargado de brindar la protección y la estabilidad económica requerida por su hijo, nietos y padrastro.
2. El Tribunal <al asignarle el mérito persuasivo> a las pruebas incorporadas para sustentar la condición de padre cabeza de familia, desconoce las reglas de la sana crítica, de la experiencia y del sentido común.
A su juicio, decisiones de la Sala permiten aplicar al allanamiento la justicia premial, como es el caso de la rebaja contemplada en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, razón por la cual solicita concederle al allanado la disminución de la pena en una proporción igual al 50%.
CONSIDERACIONES
La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que los dos cargos postulados contra la sentencia del Tribunal, se desarrollan sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.
Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, los requisitos de técnica del recurso no han desaparecido, ni tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.
El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda2, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación.
Cuando se denuncia el falso raciocinio, el recurrente además de señalar lo objetivamente expresado por el medio probatorio cuestionado, las inferencias del juzgador y el mérito suasorio otorgado, a continuación debe mencionar la regla de la experiencia, el postulado de la lógica y el principio de la ciencia omitidos o aplicados indebidamente, para luego demostrar la trascendencia del error en la sentencia.
Una precisión de tal naturaleza, tiene fundamento en la doble presunción de acierto y de legalidad que ampara al fallo de segundo grado, ya que el análisis probatorio realizado por el juzgador prevalece sobre el de los intervinientes, en razón a la libertad relativa otorgada por el sistema de persuasión racional, siempre que no se aparte de las reglas de la sana crítica.
El casacionista incumple su cometido al dejar de citar la prueba, de mostrar que el Tribunal construyó inferencias erróneas y le otorgó un mérito suasorio que no correspondía, y la regla o postulado omitidos o mal aplicados, de modo que el reparo no es desarrollado de acuerdo con la técnica requerida en esta sede.
De ese modo limita el reparo a indicar que el acusado es padre cabeza de familia, encargado de la manutención de cuatro (4) nietos, porque sus progenitoras se encuentran desempleadas y separadas de sus esposos o compañeros.
En esas circunstancias, aduce el desconocimiento del artículo 1º de la ley 750 de 2002, norma que reproduce al igual que el aparte de la sentencia C-184 de 2003 de la Corte Constitucional, mediante la cual se hizo extensivo el efecto de la norma al varón.
Vistas así las cosas, el reproche contra la sentencia no es claro ni preciso, pues luego de algunas consideraciones sobre el alcance de esa extensión, advierte que <de las pruebas debe deducirse la existencia de una necesidad manifiesta de proteger el interés superior de los menores>, lo cual no permite entrever en qué consiste el error atribuido al Tribunal.
La exigencia relativa al deber de valoración del sustituto de la prisión domiciliaria, a partir del estado de abandono y desprotección en el que pueden quedar los que están bajo su cuidado con su negativa, es demostrativa de la equivocación del casacionista, en cuanto tales manifestaciones son juicios suyos, al no indicar la prueba sobre la cual recae el error ni mucho menos señalar en qué consiste el falso raciocinio.
En fin, en el reparo el recurrente no argumenta desde una perspectiva lógica jurídica el error de hecho propuesto en la demanda, sino que se limita a reiterar sin mencionar la prueba que le sirva de sustento, la obligación y responsabilidad que le asiste a RODRÍGUEZ VELANDIA de velar por su menor hijo, sus cuatro (4) nietos y su padrastro, omitiendo el desarrollo del reproche.
El impugnante expresa que uno de los presupuestos normativos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, a partir de la condición de padre cabeza de familia, <tiene como fundamento el derecho preferente y prevalente de cinco (5) menores de edad>, camino que no es el adecuado para mostrar la clase de vicio alegado contra la sentencia, ya que en ninguna parte indica si a él se llegó por transgresión de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia.
2. El segundo cargo sustentado en el mérito persuasivo dado por el Tribunal a las pruebas en las cuales se sustenta la calidad de padre de familia del allanado, presenta las mismas falencias que el anterior.
No se comprende qué relación guardan dichas pruebas con la rebaja de pena concedida al imputado con fundamento en el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, que es la causa de la inconformidad del recurrente al estimar que merecía el 50% y no el 12.5% otorgado por el a quo y ratificado por el Tribunal.
Por eso de manera inconexa, pasa a referir que en este caso era viable invocar la excepción de inconstitucionalidad de la citada disposición, con sustento en el salvamento de voto a la decisión de septiembre 5 de 2011, con radicación 36502, acogida también por algún juzgado, la cual es negada con apoyo en la sentencia C-645 de 2011, no obstante que la Sala de Casación Penal de esta Corte reconoce la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004 para los allanamientos.
En esas condiciones era viable acudir a la causal 1ª de casación por infracción directa de la ley sustancial y no a la 3ª invocando errores probatorios, cuando en realidad en el cargo el impugnante no hace relación a ninguno de ellos.
Además de la equivocación manifiesta en la proposición de la causal, que no puede entrarse a enmendar, lo cierto es que el casacionista menciona varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional, al igual que múltiples decisiones de la Sala con el objeto de demostrar <los derechos de la Justicia Premial, que le asisten a mi defendido tales como: la rebaja de pena y el derecho que por naturaleza le corresponde a la prisión domiciliaria por ser padre de menores>.
En su criterio, los descuentos punitivos no son facultad discrecional de los funcionarios judiciales sino parte de la legalidad de la pena, por lo que aquellos que tienen origen en comportamientos procesales del imputado son diferentes a los que se fundamentan en principios de <conmutatividad y proporcionalidad>, con lo cual nada dice en relación con el error propuesto.
Su discurso relacionado con el deber ser del Derecho Penal en el Estado Social de Derecho, el principio de proporcionalidad garantía derivada de él y la legitimidad de la pena, es confuso, en la medida que de él no se vislumbra el vicio denunciado y constituye un esfuerzo por demostrar el desconocimiento de la proporcionalidad en la rebaja de la pena, cuyo quantum ha debido ser mayor.
Las citas jurisprudenciales acerca del alcance del citado principio, la naturaleza de los beneficios judiciales, la independencia de poderes frente a la ley y las finalidades de la pena, constituyen una amalgama de temas sin relación alguna que hacen inentendible el cargo.
Por supuesto, no indica en qué consiste la vulneración del principio de proporcionalidad y ninguna consideración hace acerca del artículo 57 de la ley 1453 de 2011, declarado por la Corte Constitucional en sentencia C-645 de ese mismo año conforme a la Carta Política, norma fundamento de la rebaja de pena por allanamiento concedida al acusado.
Se trata entonces de la repetición del sustento de la apelación, para insistir en la inaplicación de la citada norma acudiendo a la excepción de inconstitucionalidad, sin tener en cuenta que el mencionado fallo que la declara exequible hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Carentes de toda técnica los reparos formulados contra la sentencia, la Sala inadmitirá la demanda sin considerar necesaria su intervención oficiosa en este asunto con fundamento en el inciso 3º del artículo 184, por no vislumbrar la afectación de derechos y las garantías de los intervinientes.
Contra esta determinación se hace legalmente viable el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia anotada presentada por el defensor contractual de GILBERTO RODRÍGUEZ VELANDIA.
Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Tribunal Superior de Bogotá, 21 nov. 2013, cdno de segunda instancia.
2 CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565.