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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP045-2015
Radicación N° 45.205
Aprobado acta N° 7
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Yaneth Esther Cortez Díaz, en contra de quien la Fiscalía de Bucaramanga radicó escrito acusándola como autora responsable de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado.
Lo anterior, conforme lo dispuesto por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en audiencia del pasado 23 de diciembre, al resolver positivamente petición de la defensa.
ANTECEDENTES
1. En escrito radicado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga el 7 de noviembre de 2014, la Fiscalía acusó a la procesada como autora responsable de los delitos aludidos, con fundamento en los siguientes hechos:
Existe una red de apoyo del “Bloque Magdalena Medio” de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, a la cual se encuentran vinculadas varias personas, algunas de las cuales han convenido desempeñarse como alcaldes del municipio Canta Gallo, departamento de Bolívar, a raíz de acuerdos logrados entre los jefes de la guerrilla y los candidatos (el grupo armado promueve la elección).
Una de tales personas es Cortez Díaz, quien en esas condiciones cumplió como alcaldesa, habiéndose comprometido a entregar un 5% de los contratos y regalías del municipio (o $ 50.000.000 anuales) al grupo armado a cambio del apoyo brindado. Previamente había sido gerente del hospital de la región, en cuya calidad colaboró con la organización delictiva en cuanto al suministro de medicamentos y atención médica.
2. Instalada la audiencia de acusación el 23 de diciembre de 2014, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al resolver una petición de la defensa en ese sentido, se declaró incompetente, por cuanto los hechos sucedieron en el municipio de Canta Gallo, sur de Bolívar, debiendo adelantar el juzgamiento un funcionario de esta región, específicamente su homólogo de Cartagena.
El funcionario remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo (Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga) afirma que lo es su homólogo de Cartagena (Bolívar).
2. De esas disposiciones deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.
En esas condiciones, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos, Bucaramanga y Cartagena.
3. En términos del escrito de acusación, la señora Cortez Díaz es señalada como presunta responsable de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado (en la modalidad de financiar el terrorismo o grupos armados ilegales), previstos en los artículos 467 y 340, inciso 2º, del Código Penal.
La conducta tipificada en la última disposición corresponde conocerla a los jueces penales del circuito especializados, al tenor del numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal.
En esas condiciones, el factor objetivo no dirime el incidente, en cuanto el asunto es de competencia de los funcionarios especializados y ante ellos se radicó la acusación.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
De la reseña de los hechos planteados en el escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar a la procesada por presuntamente haber prestado colaboración a un frente de las denominadas FARC, el que delinque en el sur del departamento de Bolívar y concretamente en el municipio de Canta Gallo, entregando suministros del hospital de la localidad, del cual fue gerente y, luego, parte del presupuesto del ente territorial cuando la guerrilla la ayudó a lograr la alcaldía.
En esas condiciones, no admite discusión que los hechos por juzgar tuvieron ocurrencia en el municipio de Canta Gallo, departamento de Bolívar.
5. La Sala asignará la competencia para adelantar el juicio al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al que corresponda el asunto en reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Cartagena la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Yaneth Esther Cortez Díaz.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
PARICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria