AP045-2015(45205)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP045-2015  

Radicación N° 45.205  

Aprobado acta N° 7  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de enero de  dos mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para adelantar  el   juicio   en   contra   de  Yaneth  Esther  Cortez  Díaz,  en contra de quien la Fiscalía de Bucaramanga  radicó  escrito acusándola como autora responsable de los delitos de rebelión  y concierto para delinquir agravado.   

Lo  anterior,  conforme  lo dispuesto por el  Juez  1º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga en audiencia del  pasado   23   de   diciembre,   al   resolver   positivamente  petición  de  la  defensa.   

ANTECEDENTES  

1.  En  escrito  radicado  ante  los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializados de Bucaramanga el 7 de noviembre de 2014,  la  Fiscalía  acusó  a  la  procesada  como  autora responsable de los delitos  aludidos,      con     fundamento     en     los     siguientes     hechos:   

Existe  una red de apoyo del “Bloque   Magdalena   Medio”   de   las  denominadas  Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de  Colombia, FARC, a la cual se  encuentran  vinculadas  varias  personas,  algunas  de  las cuales han convenido  desempeñarse   como   alcaldes  del  municipio  Canta  Gallo,  departamento  de  Bolívar,  a  raíz  de  acuerdos logrados entre los jefes de la guerrilla y los  candidatos (el grupo armado promueve la elección).   

Una   de   tales  personas  es  Cortez  Díaz, quien en esas condiciones  cumplió  como  alcaldesa,  habiéndose  comprometido  a  entregar  un 5% de los  contratos  y  regalías del municipio (o $ 50.000.000 anuales) al grupo armado a  cambio  del  apoyo  brindado. Previamente había sido gerente del hospital de la  región,  en  cuya calidad colaboró con la organización delictiva en cuanto al  suministro de medicamentos y atención médica.   

2. Instalada la audiencia de acusación el 23  de  diciembre  de  2014,  el  Juez  1º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga,  al  resolver  una  petición  de  la  defensa  en  ese sentido, se  declaró  incompetente,  por  cuanto  los  hechos  sucedieron en el municipio de  Canta  Gallo,  sur de Bolívar, debiendo adelantar el juzgamiento un funcionario  de esta región, específicamente su homólogo de Cartagena.   

El  funcionario  remitió la actuación a la  Corte Suprema de Justicia.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  la  postulación  de  quien  declara  no  serlo  (Juez 1º Penal del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga)  afirma  que  lo  es  su  homólogo de  Cartagena (Bolívar).   

2.  De esas disposiciones deriva irrefutable  que  cuando  quiera  que  un  juez  declare  su  incompetencia  para  conocer un  determinado  asunto,  debe  enviar las diligencias al superior funcional común,  tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.   

En   esas   condiciones,   la  competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  tanto  es  la  única  que  puede cumplir como superior funcional  común  de  los  jueces  de  dos  distritos  judiciales  diversos, Bucaramanga y  Cartagena.   

3. En términos del escrito de acusación, la  señora   Cortez  Díaz  es  señalada  como  presunta  responsable  de  los delitos de rebelión y concierto  para  delinquir  agravado  (en  la modalidad de financiar el terrorismo o grupos  armados  ilegales),  previstos  en  los  artículos  467  y 340, inciso 2º, del  Código Penal.   

La   conducta  tipificada  en  la  última  disposición   corresponde   conocerla   a   los  jueces  penales  del  circuito  especializados,  al  tenor  del  numeral  17  del  artículo  35  del Código de  Procedimiento Penal.   

En  esas  condiciones, el factor objetivo no  dirime  el  incidente, en cuanto el asunto es de competencia de los funcionarios  especializados y ante ellos se radicó la acusación.   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución, en tanto  el  legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez  del lugar donde ocurrió el delito.   

De la reseña de los hechos planteados en el  escrito  acusación,  deriva  irrefutable  que se pide juzgar a la procesada por  presuntamente  haber prestado colaboración a un frente de las denominadas FARC,  el  que  delinque  en  el sur del departamento de Bolívar y concretamente en el  municipio  de  Canta Gallo, entregando suministros del hospital de la localidad,  del  cual  fue  gerente  y,  luego,  parte  del presupuesto del ente territorial  cuando la guerrilla la ayudó a lograr la alcaldía.   

En esas condiciones, no admite discusión que  los  hechos  por  juzgar  tuvieron  ocurrencia  en  el municipio de Canta Gallo,  departamento de Bolívar.   

5.  La  Sala  asignará  la competencia para  adelantar  el  juicio  al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al  que corresponda el asunto en reparto.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.           Asignar   al  reparto        de       los       juzgados  penales   del   circuito  especializados     de    Cartagena    la   competencia   para   adelantar  el  juzgamiento     en    contra    de    Yaneth Esther Cortez Díaz.   

2. Comunicar esta  decisión           al          Juzgado           1º Penal del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

PARICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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