AP046-2015(45162)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

Radicado No. 45162  

AP046-2015  

Aprobado Acta N° 007  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de enero de  dos mil quince (2015).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Corte  sobre  la falta de  competencia  declarada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de  Cali,  para  adelantar  la  fase  de  juzgamiento  de la investigación adelanta  contra  WILSON  YESID  MONDRAGÓN  SALCEDO por su presunta participación en los  delitos  de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, porte de armas  de fuego de uso privativo de la fuerzas militares y rebelión.   

ANTECEDENTES:  

    

1. El  24  de junio de 2014 ante el  Juzgado  4  Penal  Municipal con funciones de control de garantías de Popayán,  se  llevó  a  cabo  audiencia  de  legalización  de  captura y formulación de  imputación  en  contra  de  WILSON  YESID MONDRAGÓN SALCEDO. Así mismo, se le  impuso   al   procesado   medida  de  aseguramiento  consistente  en  detención  preventiva en establecimiento carcelario.     

2. El 22 de octubre de la referida anualidad,  la  Fiscalía  45  Especializada presentó escrito de acusación en el centro de  servicios  judiciales  para  los  juzgados  penales  de  Cali, en los siguientes  términos:   

«  por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN  EL  GRADO DE TENTATIVA… en relación con la víctimas Patrullero EDWIN OVEIMAN  GOMEZ  QUIÑONEZ, Intendente JORGE ORLANDO MENA VALENCIA y Patrullero REY SEGURA  CAICEDO,  en  concurso  heterogéneo con el delito de TERRORISMO … en concurso  con  FABRICACIÓN,  TRAFICO  O  PORTE  DE  ARMAS  DE  FUEGO  O  EXPLOSIVO DE USO  PRIVATIVO  DE  LAS  FUERZAS  MILITARES…  y  el delito de REBELIÓN… Todo los  anteriores  conforme hechos ocurridos el día 3 de diciembre de 2011 a las 00:30  horas  en  el  corregimiento de Piedra Sentada jurisdicción del municipio de El  Bordo (Cauca) en calidad de COAUTOR.   

En relación con el segundo caso, en la misma  forma  se  formula  ACUSACIÓN  en  contra  de WILSON YESID MONDRAGON SALCEDO en  calidad  de  coautor  por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO… respecto de quien  en  vida  respondiera  por el nombre de GUIDO HOLGUIN COMETA… suboficial de la  Policía  Nacional  en hechos ocurridos en fecha 20 de enero del año 2012 en el  Cerro  Santana  El  Tambo CAUCA, en concurso con el delito de HOMICIDIO AGRAVADO  en  grado  TENTATIVA…  respecto de quien responde al nombre de HARRISON STEVEN  GIRALDO  CARDONA… en hechos ocurridos en fecha 20 de enero de 2012 en el Cerro  Santa  Tambo  Cauca,  en  concurso  con  el  delito  de SECUESTRO AGRAVADO… en  concurso  HETEROGENEO  con  el  delito de TERRORISMO… FABRICACIÓN, TRÁFICO O  PORTES  DE  ARMAS  DE  FUEGO  O  EXPLOSIVO  DE  USO  PRIVATIVO  DE  LAS  FUERZAS  MILITARES…  y  el  delito de REBELIÓN… Todos los anteriores conforme hechos  ocurridos  en  fecha  20  de  enero  de  2012  en  el  Cerro  Santana  del Tambo  Cauca.»   

    

1. Mediante auto del 4 de noviembre de  2014,  la  titular  del despacho manifestó que no era competente para asumir el  conocimiento   de   la   referida   actuación,   toda  vez  que  «fue  en el Distrito Judicial del Departamento del Cauca donde mayor  número  de  ilicitudes se cometieron, pues tan solo la conducta atentatoria del  régimen   constitucional   y   legal  pudo  tener  ocurrencia  tanto  en  dicho  departamento  como  en  el  Valle  del  Cauca». De tal  forma,  que  al  considerar  que la situación planteada versa sobre la eventual  competencia  de  jueces adscritos a diferentes distritos ordenó la remisión de  las  diligencias  a  ésta  Corporación  para  que  se  dilucidara lo atinente.     

4.  Con  fundamento  en  lo  anterior,  la  actuación  procesal  fue enviada a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre  el  particular,  dado  que  se  encuentran  involucrados despachos judiciales de  diferentes distritos judiciales.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En ejercicio de la atribución consagrada en  el  numeral  3º  del artículo 32, la Corte entra a resolver lo que corresponda  frente  a  la  declaratoria de incompetencia realizada por la Juez 4ª Penal del  Circuito  Especializado  de  Cali  para  adelantar  la fase de juzgamiento de la  investigación adelanta contra WILSON YESID MONDRAGÒN SALCEDO.   

Resulta  relevante recordar que  para  definir  la competencia en el sub  judice  se debe acudir a lo  normado  en  los  artículos  54 y 51 de la Ley 906 de  2004, a cuyo tenor literal se establece:   

«Artículo 54. Cuando el juez ante el cual  se  haya  presentado  la  acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará  saber  a  las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente  al  funcionario  que  deba definirla, quien en el término improrrogable de tres  (3)  días  decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate  de     lo     previsto     en     el     artículo     286  de  este  código  y  cuando  la  incompetencia  la  proponga  la  defensa.   

ARTÍCULO  51.   Al  formular  la  acusación el fiscal  podrá   solicitar   al  juez  de  conocimiento  que  se  decrete  la  conexidad  cuando:   

1.   El  delito  haya  sido  cometido  en  coparticipación criminal.   

2.  Se impute a una persona la comisión de  más  de  un  delito  con  una acción u omisión o varias acciones u omisiones,  realizadas con unidad de tiempo y lugar.   

3.  Se impute a una persona la comisión de  varios  delitos,  cuando  unos  se  han  realizado  con  el  fin de facilitar la  ejecución  o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia  de otro.   

4.  Se  impute  a  una  o  más personas la  comisión  de  uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de  actuar  de  los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y,  la  evidencia  aportada  a  una  de  las  investigaciones  pueda  influir  en la  otra.   

PARÁGRAFO.  La  defensa  en  la  audiencia  preparatoria  podrá  solicitar  se decrete la conexidad invocando alguna de las  causales anteriores.»   

En  efecto,  en  las  transcritas  normas se  establece  que:  (i)  la  definición de competencia es un mecanismo orientado a  determinar  de  manera  ágil, perentoria y definitiva el funcionario competente  para  conocer  de  la  fase  procesal  del juzgamiento. (ii) Cuando el juez ante  quien  se  haya  presentado  la  acusación  o solicitado la preclusión así lo  considere,  lo  hará  saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba  definirla.  (iii)  La conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa  «a  una o más personas la comisión de uno o varios  delitos  en  los  que  exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o  partícipes,  relación  razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a  una    de   las   investigaciones   pueda   influir   en   la   otra».   

Dicha  circunstancia se configura en el caso  sub  examine,  pues,  tal  y  como  lo  indicó la Fiscalía, al procesado se le  endilga  la comisión de varias conductas punibles cuando al parecer hacia parte  de  una  organización  criminal  (Frente  Octavo de las ONT FARC) cuyo accionar  delincuencial  se  concentra en comprensión territorial de municipios que hacen  parte de los distritos judiciales de Popayán y Cali.   

Así  mismo,  se  tiene  que  conforme  al  artículo   52   ibídem,  tratándose     del    juzgamiento    de    delitos    conexos    «conocerá  de  ellos  el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la  competencia  por  razón  del  fuero  legal  o  la  naturaleza  del  asunto;  si  corresponden  a  la  misma jerarquía será factor de competencia el territorio,  en  forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido  el  delito  más  grave;  donde  se  haya realizado el mayor número de delitos;  donde  se  haya  producido  la  primera  aprehensión  o donde se haya formulado  primero        la       imputación.»   

Al   tenor  de  la  referida  disposición  normativa,   el   primer  aspecto  que  se  debe  analizar  para  determinar  la  competencia  frente  a  conductas  conexas, es el relativo al del funcionario de  mayor   jerarquía   atendido  el  fuero  legal  o  la  naturaleza  del  asunto.   

Del  escrito  de  acusación  surge  que  al  procesado  se  le  atribuye su participación en los acontecimientos perpetrados  el  3  de diciembre de 2011 en el corregimiento de Piedra Sentada, jurisdicción  del  municipio  de El Bordo- Patía; así como, los ejecutados el 20 de enero de  2012  en  el  Cerro  Santana jurisdicción del municipio de El Tambo, eventos en  los  que  se  desarrollaron  ataques  terroristas  por  parte  de  la estructura  subversiva  Frente  Octavo  de  las ONT FARC contra personal de la policía y la  población  civil;  razón  por  la  que se le imputa entre otros, el punible de  homicidio  agravado,  cuyo  conocimiento,  corresponde  a los Jueces Penales del  Circuito  Especializados,  con  sujeción  a  lo  normado  en  el  numeral 2 del  artículo 35 del Código de Procedimiento Penal.   

De  acuerdo  con los factores excluyentes y  preferentes  previstos  en  el  renombrado  canon 52,  se hace necesario verificar cuál de todos los delitos  comporta  mayor  gravedad,  asunto  que  no  representa dificultad, en tanto, el  artículo  104 de la Ley 599 de 2000 contempla pena de 25 a 40 años de prisión  para  el  punible  de  homicidio  agravado;  mientras  que para los ilícitos de  secuestro                  agravado1,     terrorismo2,  porte  de  armas    o    municiones    de   uso   restringido3    y   rebelión4 se prevén en  los  artículos 168, 170, 144, 366 y 467 sanciones privativas de la libertad con  quantum inferiores al señalado.   

De  lo  anterior,  se  deduce  que el primer  factor  de  definición  de competencia, esto es donde  se   haya   cometido   el  delito  más  grave  es  el  determinante  para  establecer  el lugar en donde se debe proseguir el juicio en  el  presente  caso,  ya  que  de  acuerdo  a la discriminación realizada por la  Fiscalía  en  el  escrito  de  acusación  se  tiene  que  los  dos (2) sucesos  delictivos  a partir de los cuales se deduce responsabilidad penal por el delito  de  homicidio  agravado  a  WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO, se ejecutaron en el  corregimiento  de  Piedra Sentada, ubicado en el municipio de El Bordo Patía, y  en  Cerro  Santana,  localizado en el municipio de El Tambo, perteneciendo ambos  lugares a la jurisdicción de Popayán.   

Así,  surge claro para la Corte que son los  Jueces  del  Circuito  Especializado de Popayán los competentes para conocer de  la  presente  actuación.  En  consecuencia  remítanse  la carpeta al centro de  servicios  judiciales  para  los Juzgados Penales de Popayán para que se someta  al reparto correspondiente.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.  DECLARAR que la competencia para conocer  de  este  asunto  corresponde a los Juzgados Penales Especializados del Circuito  de  Popayán,  por lo que se remitirá de inmediato las diligencias al centro de  servicios de este distrito judicial.   

2.    Por  Secretaría  de  la  Sala,  remítanse  copias  de  esta  decisión  al  Juzgado  Cuarto  Penal del Circuito  Especializado, para su conocimiento.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Cópiese y cúmplase.  

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Eugenio Fernández Carlier  

María     Del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1   De18  a  26 años de prisión, conforme al parágrafo  del  artículo  170  en  concordancia  con  el  artículo  168  de la ley 599 de  2000.   

2 De 15  a   25  años  de  prisión,  conforme  al  artículo  144  de  la  ley  599  de  2000.   

3 De 11  a 15 años de prisión.   

4 De 6  a 9 años de prisión.     

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