Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AHP6579-2016
Radicación No.: 48957
Bogotá D. C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia mediante la cual, el 25 de septiembre del presente año, un magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por el condenado YAN CARLOS MORALES SOTOMAYOR.
ANTECEDENTES
1. En sentencia del 30 de septiembre de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá condenó a MORALES SOTOMAYOR a la pena de 3 años, 10 meses y 15 días de prisión por la comisión del delito de receptación. Desde el 25 de noviembre de 2012 se encuentra purgando la sanción impuesta.
2. Acudió a la acción constitucional de habeas corpus, tras indicar que se ha prolongado ilícitamente su privación de la libertad.
En ese sentido, explicó que ya cumplió la totalidad de la condena porque además del tiempo purgado intramuros, ha redimido «un mes y 20 días», pero el Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, quien tiene a cargo vigilar el cumplimiento de la sanción, no le ha otorgado la libertad. Por esa razón, pide al juez constitucional de hábeas corpus que se ordene su libertad inmediata.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Advirtió el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá que el accionante no había solicitado al despacho que vigila su condena, que le otorgara la libertad por pena cumplida.
Entonces, al advertir que se había desconocido el carácter subsidiario de la acción constitucional y señalar que estaba privado legalmente de la libertad, cumpliendo la sanción que le fue impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, declaró improcedente la protección constitucional invocada.
LA IMPUGNACIÓN
Al ser notificado de la decisión de primer nivel, el accionante indicó: «impugno».
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 25 de septiembre de este año, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por YAN CARLOS MORALES SOTOMAYOR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006.
2. Desde ya anticipa la Sala, que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
En efecto, MORALES SOTOMAYOR acudió al hábeas corpus sin considerar que el Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es quien debe establecer si tiene o no derecho a la libertad por pena cumplida. Pretende, a manera de instancia adicional, que esa específica competencia sea asumida por el juez constitucional, a pesar de que el hábeas corpus no puede utilizarse para sustituir los procedimientos ordinarios dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad.
Si bien esa situación impone confirmar la determinación de primer grado, se evidencia además, al revisar el sistema de consulta web de la Rama Judicial, que el 27 de septiembre de este año, el juez que vigila la condena del accionante emitió auto mediante el cual le otorgó la libertad por pena cumplida y ordenó, ese mismo día, la remisión de la respectiva boleta de liberación al COMEB – La Picota1.
Así las cosas, al encontrarse superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de esa garantía, pues como se extrae de la información anterior, ya se encuentra gozando de ese derecho fundamental.
Se impone, en consecuencia, confirmar integralmente la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folio 3 del cuaderno de la Corte.