AHP4153-2014(44242)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Radicación 44242  

Bogotá  D.C.,  julio veinticinco (25) de dos  mil catorce (2014).   

AHP4153-2014  

VISTOS:  

Se  resuelve la impugnación interpuesta por  el  procesado  JUAN  CAMILO  CABRERA  OSORIO,  privado  de  su  libertad  en  la  Penitenciaría  Nacional  de  Picaleña,  contra  el  auto  de  julio 8 de 2014,  mediante  el  cual  un  Magistrado  de  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de  Ibagué  declaró  improcedente  la  acción  de  hábeas corpus instaurada a su  nombre por el abogado Gonzalo Martínez Villalobos.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Señaló  el  accionante  que  CABRERA  OSORIO,  en  relación  con  hechos  ocurridos el 3 de  septiembre  de  2011, fue condenado el 29 de marzo de 2012, por hurto calificado  y  agravado,  a  36 meses de prisión. Se encuentra privado de la libertad desde  el 4 de septiembre de 2011.   

El  3  de junio de 2014 la oficina jurídica  del  establecimiento  carcelario  en el cual permanece recluido, le solicitó al  Juzgado  2º  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad de Ibagué su  libertad     condicional,     previa    la    correspondiente    “redención  de  penas”.  Para cuando fue  presentada  la  acción  de  hábeas corpus el 8 de julio siguiente ese despacho  judicial  no  le había notificado al sentenciado la decisión correspondiente y  bajo  esa circunstancia, teniendo en cuenta que éste, con descuento de pena por  estudio,  había  purgado  39  meses  de  prisión, procede ordenar su libertad.   

2.  El Tribunal de  primera   instancia   dispuso   “negar  la  acción  constitucional”.    Fundamentalmente   porque   se  comprobó   en   el   trámite   que   la   petición  de  libertad  condicional  “fue  resuelta  de  fondo  por parte de la autoridad  judicial competente”.   

En   contra   de  la  providencia  de  esa  Corporación  judicial  el  condenado  interpuso  el  recurso de apelación y no  presentó sustentación.   

3. Para la Corte es  infundada  la  solicitud  de  hábeas  corpus.  Como  correspondía, el despacho  judicial  a cargo de la ejecución de la pena de prisión impuesta a JUAN CAMILO  CABRERA  OSORIO  resolvió  adversamente  la  solicitud  de libertad condicional  realizada  a  su nombre el 3 de junio de 2014. Con ello desapareció la omisión  judicial  con  sustento  en  la  cual  el actor demandó del Juez constitucional  resolver  la  solicitud  de  libertad  –concediéndola—  y surgió la posibilidad para el sentenciado de impugnar a través  de  los  recursos ordinarios el pronunciamiento que le negó el subrogado penal.  En  consecuencia,  son esos los mecanismos a su disposición para insistir en su  pretensión y no la acción de hábeas corpus.   

Ningún  reproche,  en  conclusión,  cabe  formularle  a  la  decisión  de  la  primera  instancia. Por ende, SE  DISPONE  su  confirmación y  el retorno de la actuación a  la oficina de origen.   

Notifíquese y cúmplase  

PATRICIA   SALAZAR  CUÈLLAR   

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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