Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AHP1471-2018
Radicación No. 52557
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 20061, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 5 de abril de 2018 mediante el cual, el Dr. Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo de habeas corpus impetrado por el ciudadano Aníbal de Jesús Gómez Holguín.
ANTECEDENTES
1. El señor Aníbal de Jesús Gómez Holguín, ha sido vinculado a múltiples investigaciones y actuaciones procesales por conductas cometidas durante su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
2. Como consecuencia de su postulación a la Ley de Justicia y Paz, desde el mes de enero de 2010 se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz en Itagüí (Antioquia) a disposición de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
3. El 24 de enero de 2018, la Magistrada Teresa Ruíz Núñez, ante la satisfacción de lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 19 de la ley 1592 de 2012) sustituyó la medida de aseguramiento del postulado por una no privativa de la libertad.
4. Con ocasión de esa determinación, los Juzgados Sexto y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en observación del artículo 18 B ibídem, mediante autos de 7 y 8 de febrero del mismo año, respectivamente, suspendieron condicionalmente la ejecución de las penas impuestas en sentencias proferidas por la Justicia ordinaria.
5. La excarcelación no tuvo lugar pues el postulado era requerido por la Fiscalía 45 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, autoridad que, dentro del proceso con radicado No. 2275 y mediante auto de 31 de enero de 2018, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
6. El 23 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1592 de 2012 (modificatorio del artículo 22 de la Ley 975 de 2005) y al verificar que los hechos investigados se habían cometido durante y con ocasión de la pertenencia de Aníbal de Jesús Gómez Holguín a las AUC, esa Fiscalía accedió a la suspensión provisional de la actuación hasta tanto culminara la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. No obstante, no fue librada la respectiva boleta de libertad.
7. El 3 de abril de 2018, Aníbal de Jesús Gómez Holguín presentó acción constitucional de habeas corpus al estimar que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad. Lo anterior porque ha permanecido recluido con posterioridad a la sustitución de la medida de aseguramiento dictada en Justicia y Paz por los hechos también investigados en la justicia ordinaria.
8. El conocimiento de la acción constitucional correspondió al Dr. Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien negó el amparo con proveído de 5 de abril anterior.
9. En el acto de notificación el accionante impugnó la decisión y el 6 de abril de 2018 presentó escrito con sus argumentos de disenso.
DECISIÓN IMPUGNADA
Declaró el a quo la improcedencia de la acción constitucional porque el cumplimiento de la orden de libertad extendida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, estaba supeditado a la inexistencia de otro requerimiento judicial. En ese entendido, al registrar una orden de detención por cuenta de la Fiscalía 45 Especializada de Bogotá, esa instancia consideró que las autoridades penitenciarias no podían proceder a su liberación.
Destacó que la suspensión decretada por la Magistrada de control de Garantías no opera de manera automática y obliga un trámite especial dentro del cual, las autoridades a cargo de procesos o investigaciones en la justicia ordinaria, deben concurrir a revisar la satisfacción de los requisitos legales para acceder a ello.
Por esa razón, señaló que corresponde a la Fiscalía 45 Especializada, dentro de sus funciones instructivas, determinar los efectos de la suspensión de la investigación.
Bajo ese panorama y como quiera que no puede utilizarse la acción para reemplazar el funcionario competente, negó la pretensión de amparo.
ARGUMENTOS DE DISENSO
El accionante demanda que la decisión de primera instancia sea revocada por configurarse una prolongación ilegal y una privación ilícita de su libertad. Esos eventos, en su criterio, se presentan por los siguientes motivos:
i) Al ostentar la condición de postulado, los funcionarios judiciales competentes para adelantar su investigación, juzgamiento y sanción son los de Justicia y Paz; de manera que la Fiscalía 45 Especializada no tiene habilitación legal para investigarlo. En ese orden y al devenir sus actuaciones en ilegales, inclusive aquella que le impuso medida de aseguramiento, no existe fundamento para la restricción de su libertad. Menos cuando se acreditó que ya existía previa solicitud de suspensión extendida por la Fiscalía de Justicia y Paz.
ii) Y, finalmente, porque desde el 23 de marzo de 2018, momento en el cual la Fiscalía 45 accedió a la suspensión de la investigación seguida en su contra, ha debido producirse su liberación de manera inmediata.
Consecuentemente, por considerar establecidos los presupuestos legales, solicita declarar la procedencia de la acción y ordenar su libertad.
CONSIDERACIONES
1. Sobre la competencia
El suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual se negó la solicitud de hábeas corpus formulada por Aníbal de Jesús Gómez Holguín, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que dispone: «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».
2. Improcedibilidad sobreviniente de la acción
Mediante oficio del 12 de abril del presente año, la Fiscalía 45 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, informó que mediante Resolución No. 051 de esa fecha, el despacho ordenó librar boleta de libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, a favor del interno Aníbal de Jesús Gómez Holguín2. Para tal efecto se comisionó a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Medellín.
El 13 de abril, la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, libró el oficio No. 1275, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, Antioquia, ordenando la libertad inmediata de Aníbal de Jesús Gómez Holguín3, a condición de no encontrarse requerido por otra autoridad judicial. Esta orden, se hizo efectiva el mismo día en hora de la tarde, según la información telefónica suministrada al respecto por la Fiscalía contra la cual se dirigió la acción.
Teniendo en cuenta que la acción de habeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente, y que en el presente caso, como se ha dejado visto, el peticionario ya se encuentra en libertad, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, por carencia de objeto.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación interpuesta contra el auto del 5 de abril del presente año, mediante el cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de habeas corpus presentada por el detenido Aníbal de Jesús Gómez Holguín.
2. ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno.
3. COMUNICAR esta decisión a todas las autoridades vinculadas en el trámite.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Diario oficial No. 46.440, del 2 de noviembre de 2006.
2 Folios 4 y 5 Cuaderno de la Corte
3 Folio 23 ibídem