AHP1471-2018(52557)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado ponente  

AHP1471-2018  

Radicación No. 52557    

Bogotá D.C., dieciséis  (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Dentro del término  previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 20061,  que reglamentó el artículo 30 de la Constitución  Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra  el auto de 5 de abril de  2018 mediante el cual,  el Dr. Hender Augusto  Andrade Becerra, Magistrado  de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín,  negó el amparo de habeas  corpus impetrado por  el ciudadano Aníbal  de Jesús Gómez Holguín.  

ANTECEDENTES  

1. El  señor Aníbal  de Jesús Gómez Holguín, ha  sido vinculado a múltiples investigaciones y actuaciones  procesales por conductas cometidas durante su pertenencia a las  Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).  

2. Como  consecuencia de su postulación a la Ley de Justicia y Paz,  desde el mes de enero de 2010 se encuentra recluido en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz en Itagüí  (Antioquia) a disposición de la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá.  

3. El  24 de enero de 2018, la Magistrada Teresa Ruíz Núñez,  ante la satisfacción de lo dispuesto en el artículo 18  A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 19 de la  ley 1592 de 2012) sustituyó la medida de aseguramiento del  postulado por una no privativa de la libertad.  

4.  Con ocasión de esa determinación, los Juzgados Sexto y  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín, en observación del artículo 18 B  ibídem,  mediante autos de 7  y 8 de febrero del mismo año, respectivamente, suspendieron  condicionalmente la ejecución de las penas impuestas en  sentencias proferidas por la Justicia ordinaria.  

5. La  excarcelación no  tuvo lugar pues el postulado era requerido por la Fiscalía 45  adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a  los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, autoridad que,  dentro del proceso con radicado No. 2275 y mediante auto de 31 de  enero de 2018, le impuso medida de aseguramiento consistente en  detención preventiva en establecimiento carcelario.  

6. El  23 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo  22 de la Ley 1592 de 2012 (modificatorio del artículo 22 de la  Ley 975 de 2005) y al verificar que los hechos investigados se habían  cometido durante y con ocasión de la pertenencia de Aníbal  de Jesús Gómez Holguín a  las AUC, esa Fiscalía accedió a la suspensión  provisional de la actuación hasta tanto culminara la audiencia  concentrada de formulación y aceptación de cargos ante  la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. No obstante, no fue  librada la respectiva boleta de libertad.  

7. El  3 de abril de 2018, Aníbal  de Jesús Gómez Holguín  presentó acción constitucional de habeas  corpus al estimar  que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad.  Lo anterior porque ha permanecido recluido con posterioridad a la  sustitución de la medida de aseguramiento dictada en Justicia  y Paz por los hechos también investigados en la justicia  ordinaria.  

8. El  conocimiento de la acción constitucional correspondió  al Dr. Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado  de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, quien negó el amparo con proveído de 5  de abril anterior.  

9.  En el acto de notificación el accionante impugnó la  decisión y el 6 de abril de 2018 presentó escrito con  sus argumentos de disenso.  

DECISIÓN  IMPUGNADA  

Declaró  el a  quo la  improcedencia de la acción constitucional porque el  cumplimiento de la orden de libertad extendida por la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, estaba  supeditado a la inexistencia de otro requerimiento judicial. En ese  entendido, al registrar  una orden de detención por cuenta de  la Fiscalía 45 Especializada de Bogotá, esa instancia  consideró que las autoridades penitenciarias no podían  proceder a su liberación.  

Destacó  que la suspensión decretada por la Magistrada de control de  Garantías no opera de manera automática y obliga un  trámite especial dentro del cual, las autoridades a cargo de  procesos o investigaciones en la justicia ordinaria, deben concurrir  a revisar la satisfacción de los requisitos legales para  acceder a ello.  

Por  esa razón, señaló que corresponde a la Fiscalía  45 Especializada, dentro de sus funciones instructivas, determinar  los efectos de la suspensión de la investigación.  

Bajo  ese panorama y como quiera que no puede utilizarse la acción  para reemplazar el funcionario competente, negó la pretensión  de amparo.  

ARGUMENTOS  DE DISENSO  

El  accionante demanda que la decisión de primera instancia sea  revocada por configurarse una prolongación ilegal y una  privación ilícita de su libertad. Esos eventos, en su  criterio, se presentan por los siguientes motivos:  

i)  Al ostentar la condición de postulado, los funcionarios  judiciales competentes para adelantar su investigación,  juzgamiento y sanción son los de Justicia y Paz; de manera que  la Fiscalía 45 Especializada no tiene habilitación  legal para investigarlo. En ese orden y al devenir sus actuaciones en  ilegales, inclusive aquella que le impuso medida de aseguramiento, no  existe fundamento para la restricción de su libertad. Menos  cuando se acreditó que ya existía previa solicitud de  suspensión extendida por la Fiscalía de Justicia y Paz.  

ii)  Y, finalmente, porque desde el 23 de marzo de 2018, momento en el  cual la Fiscalía 45 accedió a la suspensión de  la investigación seguida en su contra, ha debido producirse su  liberación de manera inmediata.  

Consecuentemente,  por considerar establecidos los presupuestos legales, solicita  declarar la procedencia de la acción y ordenar su libertad.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sobre la competencia  

El  suscrito  Magistrado es competente para conocer la impugnación promovida  contra la decisión a través de la cual se negó  la solicitud de hábeas  corpus  formulada por Aníbal  de Jesús Gómez Holguín,  de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo  7º de la Ley 1095 de 2006, que dispone: «cuando  el superior jerárquico (sic)  sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado  integralmente por uno de los magistrados integrantes de la  Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o  sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la  Corporación se tendrá como juez individual».  

2. Improcedibilidad  sobreviniente de la acción  

Mediante oficio del 12 de abril  del presente año, la Fiscalía 45 adscrita a la  Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos  Humanos de Bogotá, informó que mediante Resolución  No. 051 de esa fecha, el despacho ordenó librar boleta de  libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Itagüí, a favor del interno Aníbal  de Jesús Gómez Holguín2.  Para tal efecto se comisionó a la Dirección  Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede  en Medellín.  

El 13 de abril, la Fiscalía  104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de  Medellín, libró el oficio No. 1275, con destino al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí,  Antioquia, ordenando la  libertad inmediata de Aníbal  de Jesús Gómez Holguín3,  a condición de no encontrarse requerido por otra autoridad  judicial. Esta orden, se hizo efectiva el mismo día en hora de  la tarde, según la información telefónica  suministrada al respecto por la Fiscalía contra la cual se  dirigió la acción.  

Teniendo en cuenta que la  acción de habeas corpus es  un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional  que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la  libertad con violación de las garantías  constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente, y que en  el presente caso, como se ha dejado visto, el peticionario ya se  encuentra en libertad, el Despacho se abstendrá de  pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, por carencia de  objeto.  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE de  resolver la impugnación interpuesta contra el auto del 5 de  abril del presente año, mediante el cual un Magistrado del  Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de  habeas corpus presentada por el detenido Aníbal  de Jesús Gómez Holguín.  

2.  ADVERTIR que  contra el presente  auto no procede  recurso alguno.  

3.  COMUNICAR  esta decisión a todas las autoridades vinculadas en el  trámite.  

Cópiese, notifíquese,  cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de  origen  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

        

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Diario          oficial No. 46.440, del 2 de noviembre de 2006.  

2          Folios 4 y 5 Cuaderno de la Corte  

3          Folio          23 ibídem      

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