42743(21-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta No. 390  

Bogotá,  D.C., veintiuno de noviembre de dos  mil trece.      

VISTOS  

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación   elevada  por  el  Fiscal  Quinto  delegado  ante  el Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para  la  Investigación  de Funcionarios Judiciales, orientada a que el juicio que se  adelanta  en  contra  de  LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES  JIMÉNEZ  acusados  falsedad  en  documento  privado  en  concurso  material con  falsedad   en  documento  público,  prevaricato  por  acción  y  peculado  por  apropiación  a  su  vez en  concurso homogéneo y sucesivo, se adelante en  el circuito judicial de Bogotá.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Relata el solicitante que un grupo de abogados  formularon  en  el  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Planeta Rica –Córdoba-,  un  total  de once demandas  ejecutivas  laborales  contra  el  Fondo  Nacional  de Prestaciones Sociales del  Magisterio  y  la Fiduprevisora S.A., a efectos de que se librara mandamiento de  pago  a  favor  de  1.403  supuestos  maestros,  presentando  como  base  de  la  ejecución documentos y poderes falsos.   

Señala  igualmente  que  pese  a  todas  las  irregularidades  contenidas en la demanda y sus anexos, se libró el mandamiento  de  pago por valor de $ 64.925.241.054.38 y se ordenó ilegalmente el embargo de  los  dineros  del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; motivo  por  el  cual se inició el correspondiente proceso penal en  en contra del  juez,  el secretario del juzgado, los once abogados demandantes y un funcionario  de  la  gobernación  de  Córdoba,  el  cual,  debido  a  la  variación  de la  asignación  ordenada por la Fiscalía General de la Nación, se adelantó en la  ciudad de Bogotá.   

El  proceso,  que se conoce popularmente como  “el   carrusel   de   la   educación”,   como  consecuencia  de  múltiples  allanamientos  a cargos, se han producido varias rupturas de la unidad procesal,  quedando  pendiente  el  juicio en contra de los abogados LEFTHER MANUEL HERRERA  TABOADA  y  LIBARDO  JOSÉ MORALES JIMÉNEZ, el cual se adelanta ante el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de Montería.   

LA     SOLICITUD     DE    CAMBIO    DE  RADICACIÓN   

Según  informa el fiscal solicitante, en una  de  las  tantas   audiencias  de formulación de acusación en la ciudad de  Montería,  le  fue  informado, por parte de un periodista de la región, que en  su  contra  se  fraguaba  un  atentado  criminal sino cedía en sus pretensiones  condenatorias  de todos los involucrados en los hechos materia de juzgamiento; y  por  tanto  radicó la solicitud de cambio de radicación que ahora se resuelve.   

CONSIDERACIONES  

Esta  Corporación es competente para conocer  de  esta  solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes  de  la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio  del  distrito  judicial  en  el  que  en  la actualidad se adelanta,  a uno  diferente.   

El  cambio de radicación de un proceso penal  es  una  excepción  legal  al  principio  del juez natural y procede, según el  artículo  46  del  Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se  adelanta  el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad personal de los intervinientes.   

La  solicitud, según dispone el artículo 47  ibídem,  puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del  proceso  o  cualquiera  de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por  el  Gobierno  Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos  en  que  la  funda  y  acompañar  las pruebas que acrediten la razón que torna  inadecuado  el  ambiente  para  el  juzgamiento  en el territorio donde se viene  adelantando,   que   no  puede  ser  cualquiera  de  tipo  genérico,  sino  una  específica vinculada al caso que se juzga.   

Así  mismo,  se ha indicado que la labor del  peticionario  debe  centrarse  en  demostrar cualquiera de las circunstancias en  precedencia  citadas,  para  que  la Corte, en cumplimiento de lo normado en las  disposiciones  legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de  radicación solicitado.   

En  otras  palabras,  el  cambio de sede del  proceso,  como  excepción  a las normas que regulan la competencia territorial,  es  siempre  de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en  los casos taxativamente señalados en la disposición citada.   

También se ha señalado que los motivos que  determinan  el  cambio  de  radicación deben estar probados o en posibilidad de  poder  comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al  juez  encargado  de  resolver  el  incidente,  valorar  si  en  realidad  en  el  territorio   donde   debe  adelantarse  íntegramente  el  juicio  se  presentan  circunstancias   externas  que atentan contra su normal desarrollo y contra  el  ejercicio  integral  de  la  administración de justicia; o contra la vida o  integridad  personal  del  solicitante.   Frente  a  dicha  exigencia  esta  Corporación          ha         manifestado1:   

“Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte  que  la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el  funcionario  judicial  competente  para conocer de un asunto, es el del lugar en  donde  se  perpetró  el  hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  cuando  en  razón  de  circunstancias  sobrevinientes  puedan  resultar afectados el orden público, la imparcialidad o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  del  procesado  o su integridad  personal.   

No   obstante,   la  solicitud  debe  ser  “debidamente  sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos  pertinentes  (…)”,  so  pena  de  ser  rechazada  la  pretensión  -Art.  48  ibídem-.  El  cumplimiento  de esa carga procesal no puede ser soslayado por el  postulante,  y  la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la  que  le  asigna  la  obligación  de  demostrar los supuestos en que aquélla se  finca.”   

El motivo que se alude en la petición de la  referencia  es  el  peligro en que se encuentra la integridad personal y la vida  misma  del  fiscal  que  atiende  el  caso, y como prueba de dicha situación de  riesgo, aportó los siguientes documentos:   

    

* Fotocopia   simple   de   una  página  del  diario  regional  “El  Propio”,  de  la edición del 24 de octubre de 2013,  donde se informa de  la  existencia de un plan criminal para atentar contra el fiscal del caso “del  carrusel de la educación en Córdoba”.     

    

* Fotocopia  simple de “El Meridiano”, edición del 5 de noviembre  del  cursante año, aparte titulado “La novela del Fiscal”, donde se alude a  la    existencia    de   amenazas   en   contra   del   funcionario   del   ente  acusador.     

    

* Copia   de   la   publicación   periódica   de   Cartagena,  “El  Universal”,  de  6 de noviembre de 2013, noticia titulada “Amenazan a fiscal  que investiga carrusel de la educación.”     

    

* Constancia  de  publicación  realizada  el  7  de  noviembre  en la  “Cadena  Radial Translacosta” titulada “Amenazan al fiscal por carrusel de  la educación”.     

A  partir  de  la  evaluación  del material  aportado  con  la  solicitud,  para  la  Sala  no cabe duda de que la integridad  personal  y  la  vida  del  solicitante se encuentra en peligro con ocasión del  mencionado  proceso,  y  por  tanto  se  acredita  suficientemente  la exigencia  probatoria  que  se  requiere  para acceder al cambio de radicación y por tanto  accederá a dicha petición.   

Por otra parte, la Sala dispone como la sede  del  juicio  a  la  ciudad  de Tunja, dada la alta congestión que se vive en la  capital de la República.   

En conclusión, el cambio de radicación de la  referencia  será  ordenado  hacia el Distrito Judicial de Tunja, y por tanto se  dispone  el  envío  del  proceso  a  la  Oficina de Servicios Judiciales de los  Juzgados Penales del Circuito de Tunja.   

Por lo expuesto, la  Corte     Suprema    de    Justicia,    Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Acceder  al  cambio  de radicación  solicitado,  a  efectos  de  que  el juicio en contra  de    LEFTHER  MANUEL HERRERA TABOADA y LIBARDO JOSÉ MORALES JIMÉNEZ por  falsedad  en  documento  privado  en concurso material con falsedad en documento  público,  prevaricato por acción y peculado por apropiación a su vez en   concurso  homogéneo  y  sucesivo, continúe en el Circuito Judicial de Tunja, a  cuyo   Centro   de   Servicios  Judiciales  se  remitirá  el  proceso  para  su  correspondiente asignación.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,  comuníquese y remítase al   juzgado de origen.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO              FERNANDO         ALBERTO         CASTRO  CABALLERO      

    

   EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER                               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ    

   GUSTAVO  ENRIQUE MALO  FERNÁNDEZ                                      EYDER  PATIÑO   CABRERA         

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Auto  de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *