42351(02-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta Nº 326   

Bogotá,  D.C.,  dos  (02)  de  octubre  de  dos mil trece  (2013).   

V I S T O S  

Define  la Corte la competencia para conocer  del  trámite  adelantado  en contra de JOSÉ PACÍFICO  HERNÁNDEZ  y JOSÉ DE JESÚS  GARAVITO  GÓMEZ  por  las conductas punibles de hurto  calificado   y   fabricación,   tráfico   o   porte   de   armas  de  fuego  o  municiones.    

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  Juzgado Séptimo Penal Municipal con  Función  de  Control  de  Garantías de Bogotá, por petición de la Fiscalía,  libró  sendas  ordenes  de  captura  el  18  de  abril  de  2013  en  contra de  JOSÉ  PACÍFICO HERNÁNDEZ y  JOSÉ    DE   JESÚS   GARAVITO   GÓMEZ  por  su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de  hurto  calificado  y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego  o  municiones  (artículos  239, 240, numerales 2 y 3, 241, numeral 10 y 365 del  Código  Penal),  las cuales se hicieron efectivas el 29 de ese mes en la ciudad  de Villavicencio (Meta).   

2.  El  30 de abril de 2013, ante el Juzgado  Treinta  y  Dos de la misma especialidad de esta ciudad, se legalizó la captura  de  los mencionados, se les formuló imputación como presuntos coautores de los  ilícitos  en  referencia,  excluyendo la Fiscalía la causal de agravación del  delito  contra  el patrimonio económico -cargos que aceptaron-, y se les impuso  medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.   

3.  Asignadas  las  diligencias  al  Juzgado  Cuarenta  y  Nueve  Penal  del Circuito de Conocimiento de Bogotá, este estrado  judicial,  en  audiencia  realizada  el 13 de septiembre de 2013, indicó que no  era  competente para verificar el allanamiento a cargos ni para dictar sentencia  en  atención  a  que según las constancias procesales, los hechos investigados  se  cometieron  en el municipio de Paratebueno (Cundinamarca), jurisdicción del  Distrito  Judicial  de  Villavicencio.  En  consecuencia,  con fundamento en los  artículos  32, numeral 4, 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente  a la Sala para lo de su cargo.   

El Delegado de la Fiscalía y el defensor de  los  procesados,  por  compartir  los  argumentos  esgrimidos,  no  manifestaron  objeción alguna a esta determinación.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE   

1.  La  Sala  es competente para definir la controversia planteada en el  presente  asunto,  de acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código  de  Procedimiento  Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado  a  conocer  de  las diligencias se involucran jueces que pertenecen a diferentes  distritos judiciales.   

2.  Habilitada  así  la  Corporación  para  pronunciarse,  se  vislumbra que los argumentos esbozados por la Juez Cuarenta y  Nueve  Penal  del  Circuito  de Conocimiento de Bogotá para rehusar conocer del  trámite   seguido   en   contra  de  JOSÉ  PACÍFICO  HERNÁNDEZ  y JOSÉ DE JESÚS  GARAVITO  GÓMEZ  son  acertados,  atendiendo el lugar  donde,  según lo afirmado por la Fiscalía, acaecieron las conductas punibles a  las cuales se allanaron.   

En  efecto,  al  cotejar la reseña fáctica  efectuada  durante  la  formulación  de imputación1, se tiene que a los citados se  les  endilga  que,  junto con varios individuos, el 18 de octubre de 2012, en la  Finca  “Las  Margaritas”,  intimidaron  con  armas  de  fuego  a  los  allí  presentes  para  apoderarse de dinero en efectivo, joyas, celulares, entre otros  objetos  de valor, predio ubicado, conforme con la denuncia efectuada por Carlos  Andrés  Sánchez  Buitrago,  en  la  comprensión  territorial  de  Paratebueno  (Cundinamarca),  pues se colige que fue a la Policía destacada en ese municipio  a  la  que  se  dio  aviso  del  latrocinio,  quienes iniciaron las gestiones de  rigor.2   

Así  las  cosas,  el  criterio  general que  asigna  la  competencia  para  el  juzgamiento  al  funcionario  del lugar donde  ocurrió    el    delito    (factor   territorial)3, indica que el conocimiento de  tales  sucesos  corresponde  al  Juzgado  Penal  del  Circuito  de Villavicencio  –Reparto-, en virtud de lo  dispuesto   en   el   Acuerdo   132   de   1996   del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura4, normatividad vigente sobre la materia.   

3.  De esta forma, al tenor de los elementos  de  juicio obrantes en la actuación y de lo anotado en precedencia, se concluye  que  es  a  ese  despacho  judicial a quien corresponde conocer del asunto de la  referencia,  razón  por  la  cual  se  le  remitirán  las diligencias para que  continúe con el trámite.    

En  mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,   

R E S U E L V E  

DECLARAR  que  la  competencia   para  conocer  del  proceso  seguido  en  contra  de  JOSÉ  PACÍFICO  HERNÁNDEZ y JOSÉ  DE  JESÚS  GARAVITO  GÓMEZ por los  delitos  de  hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego  o  municiones corresponde al Juez Penal del Circuito de Villavicencio -Reparto-,  despacho al que se remitirán las diligencias.   

Contra esta decisión no  procede ningún recurso.   

Comuníquese    y  cúmplase   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                              FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO   

EUGENIO          FERNÁNDEZ  CARLIER                     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ     

GUSTAVO       ENRIQUE       MALO  FERNÁNDEZ                 LUIS                              GUILLERMO                              SALAZAR  OTERO                                         

JAVIER  ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Cfr.  Audiencia de 30 de abril de 2013, Récord 33:10  y siguientes   

2  Cfr. Récord 36:30 y s.s ibídem   

3  Artículo 43 Ley 906 de 2004   

4  Artículo 2, numeral 2, literal k     

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