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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta No. 213.
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
De conformidad con lo que establece el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define de plano la competencia para conocer del proceso seguido contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, contra quien la Fiscalía 214 Seccional con sede en Bogotá, presentó escrito de acusación por el delito de soborno en la actuación penal.
H E C H O S
En el escrito de acusación se narraron como se transcribe a continuación:
“Derivan de las manifestaciones realizadas en escrito fechado 22 de enero de 2013, presentado por el sr. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, conocido con el alias de “Don Antonio”, quien figura como postulado a la ley de justicia y paz y se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Nacional “La Picota”, escrito que hace llegar al sr. Fiscal General de la Nación, al señor Vicefiscal General de la Nación y al Director de Fiscalías de Bogotá, y quien manifiesta que de acuerdo a declaraciones que dio ante la emisora radial [La] W, afirmando que en la investigación por el asesinato de FERNANDO CEPEDA VARGAS, la señora SILVIA GETTE, ha querido desviar la investigación ofreciendo plata a testigos. Indica el escrito que el día 18 de enero de 2013, el abogado ARCADIO MARTÍNEZ vino en nombre de SILVIA GETTE a ofrecerle $500 millones de pesos, para que creara duda sobre la autoría intelectual de esa señora en el crimen de FERNANDO CEPEDA, para que le echara la culpa a la esposa del muerto y dijera además que la viuda de Cepeda, tenía relaciones con las autodefensas. Que el doctor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, le insistió en que para quitarle credibilidad a su versión inicial, era necesario que dijera que a él nada le constaba personalmente, que todo lo que sabía sobre el crimen de FERNANDO CEPEDA, se lo dijo el abogado JORGE PALACIOS, que está muerto. Claro los muertos no hablar (sic).
También le ofreció insistentemente, otros $500 millones para que dijera que el abogado de (sic) ABELARDO DE LA ESPRIELLA, había mandado a una persona con el nombre DANIEL PEÑA ARREDONDA (sic), a decirle que se mantuviera en la versión de que SILVIA GETTE había mandado matar al señor Cepeda. Indica que no conoce a estas personas. Anota en el escrito que el doctor ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO, le dijo que JUAN CARLOS RADA, estaba arreglando para declarar a favor de SILVIA GETTE. Expresa que se encuentra versionado dentro de justicia y paz donde se comprometió a decir la verdad y que era de público conocimiento que FERNANDO CEPEDA, era la piedra en el zapato de SILVIA GETTE. Aporta anexo al memorial allegado una grabación que contiene las conversaciones de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y el jurista ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO.
Con fundamento en esta “notitia críminis”, el señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ hace contacto con la doctora MARITZA RODRÍGUEZ Directora del CTI, y la Sección de análisis criminal el día 9 de febrero de 2013, ordena adelantar los actos de investigación, dada la afirmación que el día sábado, domingo, lunes o martes próximos en la ciudad de Barranquilla, se llevaría a cabo la entrega de un dinero que le estaría ofreciendo el abogado ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO al señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”, en prebenda por cambiar la versión inicial, que rendiría el lunes siguiente en el proceso seguido contra la señora SILVIA GETTE, por la muerte de FERNANDO CEPEDA VARGAS. Refiere FIERRO FLÓREZ que la entrega de dinero se haría por intermedio de una persona muy posiblemente de un familiar suyo, que para él poder colaborar se hace necesario que se realice el desplazamiento de unidades del CTI a la ciudad de Barranquilla y comunicarse vía telefónica para informarles el sitio exacto de la entrega de dinero en cantidad de $250 millones de pesos. (…) Para el 10 de febrero de 2013, en horas de la mañana se comunica el señor EDGAR IGNACIO FIERRO, donde manifiesta que la entrega del dinero se llevará a cabo en el centro comercial Buenavista (…). Los miembros del CTI, hacen presencia en el mencionado lugar siendo las 13:15 horas y previamente su identificación como funcionarios de policía judicial del CTI, se procede a realizar la captura del señor ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO…”
ACTUACIÓN PROCESAL
De la información obrante en la carpeta, se ha podido establecer que por esos hechos el 11 de febrero de 2013 un delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó del Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la expedición de una orden de captura contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, que se ejecutó al día siguiente –12 de febrero de 2013– a la entrada del complejo judicial Paloquemao en esta capital.
La indiciada fue presentada por la Fiscalía ante el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, en donde se celebraron las audiencias de legalización de la captura, legalización de la incautación de elementos materiales, formulación de imputación por el delito de soborno en la actuación penal definido en el artículo 444 A del Código Penal e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, actuaciones que se realizaron el día 13 de febrero de 2013.
La imposición de la medida de aseguramiento fue recurrida en apelación por el Fiscal delegado, el representante de la víctima y el procurador Judicial. De la alzada conoció el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, que el 19 de marzo de 2013 revocó la detención preventiva en el lugar de residencia y dispuso que se cumpliera en establecimiento carcelario.
El 24 de abril de 2013, la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, presentó el escrito de acusación contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por el delito de soborno en la actuación penal (C.P. art. 444 A, modificado por el art. 32 de la Ley 1474 de 2011).
En el referido escrito, advirtió el delegado de la Fiscalía General de la Nación que los hechos se cometieron en la cárcel nacional La Picota de la ciudad de Bogotá y en la ciudad de Barranquilla, resaltando acerca de este aspecto que el postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez fue visitado en el centro de reclusión el 18 de enero del presente año, por el abogado Arcadio Martínez, quien dijo actuar en nombre de SILVIA GETTE y le ofreció “…$500 millones de pesos, para que creara duda sobre la autoría intelectual de esa señora en el crimen de FERNANDO CEPEDA, para que le echara la culpa a la esposa del muerto y dijera además que la viuda de Cepeda, tenía relaciones con las autodefensas.” Además, que Martínez se comprometió a entregar parte del dinero en Barranquilla, donde fue capturado en el acto.
El conocimiento se le asignó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, despacho que inició la audiencia de formulación de acusación el 27 de mayo de 2013 y le dio la palabra al fiscal, al defensor y al ministerio público para que expresaran si había causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades u observaciones al escrito de acusación.
El defensor, manifestó que por razón del factor territorial, la competencia para conocer en este caso radicaba en el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla, puesto que su defendida no había cometido ningún delito en la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que su domicilio y asiento principal de los negocios es la ciudad de Barranquilla, a donde pidió que se remitieran las diligencias.
El Fiscal, la representante de la víctima y el delegado de la Procuraduría se opusieron a la solicitud del defensor.
Consideró la señora Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá, que la noticia criminal hizo referencia al ofrecimiento de dinero, que tal ofrecimiento se le hizo a Edgar Ignacio Fierro Flórez en la ciudad de Bogotá y que el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal señala que es competente para conocer del juzgamiento el Juez del lugar donde ocurrió el delito, que en este caso es la ciudad de Bogotá y dispuso que se remitiera el expediente a esta Corporación para que resolviera a cuál autoridad judicial le correspondía conocer.
C O N S I D E R A C I O N E S
De conformidad con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, la Corte tiene la atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el defensor de SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE, quien considera que del mismo debe conocer un Juez Penal del Circuito adscrito a otro distrito judicial, concretamente de la ciudad de Barranquilla.
El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, dispone:
“Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.
Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”
En el escrito de acusación se reveló que los hechos fueron ejecutados parcialmente en Bogotá, porque el postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez denunció que el 18 de enero de 2013, recibió en la Cárcel Nacional La Modelo de esta ciudad la visita del abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, quien le dijo actuar en nombre de SILVIA GETTE, ofreciéndole quinientos millones de pesos ($500’000.000,oo), para que variara su versión y afirmara que la mencionada mujer no había sido la autora intelectual del homicidio de Fernando Cepeda; igualmente, que el mismo Martínez Pumarejo le prometió otra cantidad igual, para que dijera, además, que el abogado Abelardo de La Espriella le había pedido que siguiera implicando en ese crimen a la señora GETTE PONCE. Y, por último, que la captura del abogado se produjo en un centro comercial de la ciudad de Barranquilla, cuando le entregaba parte del dinero prometido a un emisario de Edgar Ignacio Fierro Flórez.
Se tiene claro, porque la norma antes transcrita así lo reseña expresamente, que el juez natural para conocer del juzgamiento cuando el delito se hubiere realizado en varios lugares, es el del sitio en donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía.
En este caso la conducta punible se desarrolló en las ciudades de Bogotá y Barranquilla, porque en la primera se hizo la promesa y en la segunda se entregó el dinero.
Es evidente entonces el desacierto en que incurre el defensor al impugnar la competencia de la señora Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá, con la pretensión de que el conocimiento del caso se le asigne a un Juzgado de la misma categoría con sede en la ciudad de Barranquilla, porque advirtiendo que los hechos ocurrieron en ambos lugares, con un criterio apenas cuantitativo, busca desplazar la elección legítima que hizo el Fiscal encargado del caso.
Cuando la norma significa que el Fiscal acusará en el lugar donde “se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”, simplemente está facultando al funcionario para que decida, conforme su particular teoría del caso, en qué lugar puede desplegar mejor esa tarea demostrativa que le compete ante el funcionario judicial.
Para lo que se examina, el Fiscal estimó que entre los competentes, era necesario acusar ante el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá –en donde también se celebraron las audiencias de legalización de captura, legalización de incautación de elementos materiales, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento– y con ello, una vez asumido el conocimiento por la funcionaria competente, fijó definitivamente el sitio de juzgamiento, sin que sea posible variarlo al antojo de ninguna de las partes ni de los intervinientes.
Incluso, es incontrovertible materialmente que los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Bogotá, porque su relación detallada presentada en el escrito de acusación, permite ver que es en la ciudad de Bogotá donde permanecen el denunciante Edgar Ignacio Fierro Flórez y la mayor parte de los investigadores de la policía judicial que serán llamados como testigos al juicio oral.
Incluso, si se tratase de concretar el sitio específico en el que se hallan los elementos materiales, evidencia física e informes, es necesario tener en cuenta que los mismos, como es de suponer, ya están en manos del delegado de la Fiscalía General de la Nación, están relacionados en el escrito de acusación (C.P.P. art. 337) y son los mismos que en curso de la audiencia de formulación de acusación (C.P.P. art. 344) debe descubrir el ente investigador, sin que por residir varios testigos fuera de Bogotá o varios de los informes se hubiesen realizado en otro sitio, implique que los elementos fundamentales de la acusación no están en esta capital.
De inmediato, acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, para que proceda a celebrar la audiencia de formulación de acusación.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. ASIGNAR el conocimiento para conocer en este juicio, al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
2. De esta determinación se dará aviso a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, a las demás partes y a los intervinientes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria