41671(10-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Aprobado acta No. 213.  

Bogotá,  D.C., diez (10) de julio de  dos mil trece (2013).   

V    I   S   T   O  S   

De  conformidad  con  lo  que  establece  el  numeral  4  del  artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define de plano la  competencia    para    conocer   del   proceso   seguido   contra   SILVIA  BEATRIZ  GETTE PONCE, contra quien  la  Fiscalía 214 Seccional con sede en Bogotá, presentó escrito de acusación  por   el   delito   de   soborno  en  la  actuación  penal.   

  H    E   C   H   O  S   

En el escrito de acusación se narraron como  se transcribe a continuación:   

“Derivan de las  manifestaciones  realizadas  en  escrito fechado 22 de enero de 2013, presentado  por  el  sr.  EDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ,  conocido  con el alias de “Don  Antonio”,  quien  figura  como  postulado  a  la  ley  de  justicia y paz y se  encuentra  recluido  en  el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario Nacional  “La  Picota”,  escrito  que hace llegar al sr. Fiscal General de la Nación,  al  señor  Vicefiscal  General  de  la  Nación  y al Director de Fiscalías de  Bogotá,  y  quien  manifiesta  que  de  acuerdo a declaraciones que dio ante la  emisora   radial  [La]  W,  afirmando  que  en la investigación por el asesinato de FERNANDO CEPEDA VARGAS,  la  señora  SILVIA GETTE, ha querido desviar la investigación ofreciendo plata  a  testigos.  Indica  el  escrito  que  el  día 18 de enero de 2013, el abogado  ARCADIO  MARTÍNEZ  vino  en nombre de SILVIA GETTE a ofrecerle $500 millones de  pesos,  para  que creara duda sobre la autoría intelectual de esa señora en el  crimen  de FERNANDO CEPEDA, para que le echara la culpa a la esposa del muerto y  dijera  además  que la viuda de Cepeda, tenía relaciones con las autodefensas.  Que  el  doctor  ARCADIO  TOBÍAS  MARTÍNEZ  PUMAREJO, le insistió en que para  quitarle  credibilidad a su versión inicial, era necesario que dijera que a él  nada  le  constaba  personalmente,  que  todo  lo  que sabía sobre el crimen de  FERNANDO  CEPEDA,  se lo dijo el abogado JORGE PALACIOS, que está muerto. Claro  los    muertos    no    hablar    (sic).   

También le ofreció insistentemente, otros  $500    millones    para   que   dijera   que   el   abogado   de   (sic)  ABELARDO  DE LA ESPRIELLA, había  mandado  a  una  persona  con  el  nombre  DANIEL  PEÑA  ARREDONDA (sic), a decirle que se mantuviera en la  versión  de  que SILVIA GETTE había mandado matar al señor Cepeda. Indica que  no  conoce a estas personas. Anota en el escrito que el doctor ARCADIO MARTÍNEZ  PUMAREJO,  le dijo que JUAN CARLOS RADA, estaba arreglando para declarar a favor  de  SILVIA  GETTE.  Expresa que se encuentra versionado dentro de justicia y paz  donde  se  comprometió a decir la verdad y que era de público conocimiento que  FERNANDO  CEPEDA,  era  la  piedra en el zapato de SILVIA GETTE. Aporta anexo al  memorial  allegado  una  grabación  que  contiene  las  conversaciones de EDGAR  IGNACIO    FIERRO    FLÓREZ    y   el   jurista   ARCADIO   TOBÍAS   MARTÍNEZ  PUMAREJO.   

Con   fundamento   en   esta   “notitia  críminis”,  el  señor  EDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ  hace contacto con la  doctora  MARITZA  RODRÍGUEZ  Directora  del  CTI,  y  la  Sección de análisis  criminal  el  día  9  de  febrero  de  2013,  ordena  adelantar  los  actos  de  investigación,  dada  la  afirmación  que  el  día  sábado, domingo, lunes o  martes  próximos  en  la ciudad de Barranquilla, se llevaría a cabo la entrega  de  un  dinero  que  le estaría ofreciendo el abogado ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ  PUMAREJO  al  señor  EDGAR  IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”, en  prebenda  por  cambiar  la versión inicial, que rendiría el lunes siguiente en  el  proceso  seguido  contra  la señora SILVIA GETTE, por la muerte de FERNANDO  CEPEDA  VARGAS.  Refiere  FIERRO  FLÓREZ que la entrega de dinero se haría por  intermedio  de  una  persona  muy posiblemente de un familiar suyo, que para él  poder  colaborar  se hace necesario que se realice el desplazamiento de unidades  del  CTI  a  la  ciudad  de  Barranquilla  y  comunicarse  vía telefónica para  informarles  el  sitio  exacto  de  la  entrega  de  dinero  en cantidad de $250  millones  de  pesos. (…) Para el 10 de febrero de 2013, en horas de la mañana  se  comunica el señor EDGAR IGNACIO FIERRO, donde manifiesta que la entrega del  dinero  se llevará a cabo en el centro comercial Buenavista (…). Los miembros  del  CTI,  hacen  presencia  en  el  mencionado  lugar  siendo las 13:15 horas y  previamente  su  identificación como funcionarios de policía judicial del CTI,  se    procede   a   realizar   la   captura   del   señor   ARCADIO   MARTÍNEZ  PUMAREJO…”   

ACTUACIÓN  PROCESAL  

De la información obrante en la carpeta, se  ha  podido  establecer  que por esos hechos el 11 de febrero de 2013 un delegado  de  la  Fiscalía  General de la Nación solicitó del Juzgado Cincuenta y Nueve  Penal   Municipal  con  funciones  de  control  de  garantías  de  Bogotá,  la  expedición  de  una  orden  de  captura contra SILVIA  BEATRIZ  GETTE PONCE, que se ejecutó al día siguiente  –12   de   febrero   de  2013–  a  la  entrada del  complejo judicial Paloquemao en esta capital.   

La indiciada fue presentada por la Fiscalía  ante  el  Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá con funciones de  control  de  garantías,  en donde se celebraron las audiencias de legalización  de  la  captura,  legalización  de  la  incautación  de  elementos materiales,  formulación  de  imputación por el delito de soborno  en  la  actuación penal definido en el artículo 444 A  del  Código  Penal  e  imposición  de  medida  de  aseguramiento de detención  preventiva  en  el lugar de residencia, actuaciones que se realizaron el día 13  de febrero de 2013.   

La imposición de la medida de aseguramiento  fue  recurrida  en  apelación  por  el  Fiscal delegado, el representante de la  víctima  y  el procurador Judicial. De la alzada conoció el Juzgado Veintiocho  Penal  del Circuito de Bogotá, que el 19 de marzo de 2013 revocó la detención  preventiva   en   el   lugar  de  residencia  y  dispuso  que  se  cumpliera  en  establecimiento carcelario.   

El  24  de  abril  de 2013, la Fiscalía 214  Seccional  de  Bogotá,  presentó  el escrito de acusación contra SILVIA  BEATRIZ  GETTE  PONCE,  ante los Jueces Penales del Circuito de  Bogotá,  por  el  delito  de soborno en la actuación  penal  (C.P.  art. 444 A, modificado por el art. 32 de  la Ley 1474 de 2011).   

En el referido escrito, advirtió el delegado  de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  que  los hechos se cometieron en la  cárcel  nacional  La  Picota  de  la  ciudad  de  Bogotá  y  en  la  ciudad de  Barranquilla,  resaltando  acerca  de este aspecto que el postulado Edgar  Ignacio Fierro Flórez fue visitado  en  el  centro  de  reclusión  el 18 de enero del presente año, por el abogado  Arcadio  Martínez,  quien  dijo  actuar  en  nombre  de  SILVIA GETTE  y  le  ofreció  “…$500 millones de  pesos,  para  que creara duda sobre la autoría intelectual de esa señora en el  crimen  de FERNANDO CEPEDA, para que le echara la culpa a la esposa del muerto y  dijera   además   que   la   viuda   de   Cepeda,  tenía  relaciones  con  las  autodefensas.”    Además,    que   Martínez   se  comprometió  a  entregar  parte del dinero en Barranquilla, donde fue capturado  en el acto.   

El  conocimiento  se  le  asignó al Juzgado  Noveno  Penal  del  Circuito  de  Bogotá,  despacho que inició la audiencia de  formulación  de acusación el 27 de mayo de 2013 y le dio la palabra al fiscal,  al  defensor  y al ministerio público para que expresaran si había causales de  incompetencia,  impedimentos, recusaciones, nulidades u observaciones al escrito  de acusación.   

El  defensor,  manifestó que por razón del  factor  territorial,  la  competencia  para  conocer en este caso radicaba en el  Juzgado  Penal  del  Circuito de Barranquilla, puesto que su defendida no había  cometido  ningún  delito  en  la  ciudad  de Bogotá, teniendo en cuenta que su  domicilio  y  asiento  principal de los negocios es la ciudad de Barranquilla, a  donde pidió que se remitieran las diligencias.   

El Fiscal, la representante de la víctima y  el   delegado   de   la   Procuraduría   se   opusieron   a  la  solicitud  del  defensor.   

Consideró  la señora Juez Novena Penal del  Circuito  de Bogotá, que la noticia criminal hizo referencia al ofrecimiento de  dinero,  que  tal  ofrecimiento  se  le  hizo  a Edgar  Ignacio  Fierro  Flórez en la ciudad de Bogotá y que  el  artículo  43  del  Código de Procedimiento Penal señala que es competente  para  conocer del juzgamiento el Juez del lugar donde ocurrió el delito, que en  este  caso  es  la  ciudad de Bogotá y dispuso que se remitiera el expediente a  esta   Corporación   para   que   resolviera  a  cuál  autoridad  judicial  le  correspondía conocer.   

C O N S I D E R A C I O N  E S   

De  conformidad  con  lo  regulado  en  el  artículo  32-4  de  la  Ley  906  de  2004,  la Corte tiene la atribución para  pronunciarse  respecto  de  la  definición  de competencia que con ocasión del  presente   asunto  promueve  el  defensor  de  SILVIA  BEATRIZ  GETTE  PONCE,  quien  considera que del mismo  debe  conocer  un  Juez  Penal  del  Circuito adscrito a otro distrito judicial,  concretamente de la ciudad de Barranquilla.   

El artículo 43 del Código de Procedimiento  Penal, dispone:   

“Competencia. Es  competente  para  conocer  del  juzgamiento  el juez del lugar donde ocurrió el  delito.   

Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia  del  hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación.   

Las   partes   podrán   controvertir  la  competencia   del   juez   únicamente   en   audiencia   de   formulación   de  acusación.   

Para   escoger  el  juez  de  control  de  garantías   en   estos  casos  se  atenderá  lo  señalado  anteriormente.  Su  escogencia   no   determinará   la   del   juez   de  conocimiento.”   

En  el  escrito de acusación se reveló que  los  hechos  fueron  ejecutados  parcialmente  en  Bogotá,  porque el postulado  Edgar Ignacio Fierro Flórez  denunció  que el 18 de enero de 2013, recibió en la Cárcel Nacional La Modelo  de  esta  ciudad la visita del abogado Arcadio Tobías  Martínez  Pumarejo, quien le dijo actuar en nombre de  SILVIA  GETTE, ofreciéndole  quinientos  millones  de  pesos  ($500’000.000,oo),  para  que  variara  su  versión  y  afirmara  que  la  mencionada  mujer  no  había  sido  la  autora  intelectual  del  homicidio  de  Fernando Cepeda; igualmente,  que    el   mismo   Martínez   Pumarejo  le  prometió otra cantidad igual, para  que dijera, además,  que  el  abogado  Abelardo de La Espriella  le  había  pedido  que  siguiera  implicando  en  ese crimen a la  señora  GETTE PONCE. Y, por  último,  que  la  captura  del  abogado se produjo en un centro comercial de la  ciudad  de  Barranquilla,  cuando  le  entregaba parte del dinero prometido a un  emisario  de  Edgar Ignacio Fierro Flórez.   

Se  tiene  claro,  porque  la  norma  antes  transcrita  así  lo  reseña expresamente, que el juez natural para conocer del  juzgamiento  cuando  el delito se hubiere realizado en varios lugares, es el del  sitio en donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía.   

En   este  caso  la  conducta  punible  se  desarrolló  en  las ciudades de Bogotá y Barranquilla, porque en la primera se  hizo la promesa y en la segunda se entregó el dinero.   

Es  evidente  entonces  el desacierto en que  incurre  el  defensor al impugnar la competencia de la señora Juez Novena Penal  del  Circuito  de Bogotá, con la pretensión de que el conocimiento del caso se  le  asigne  a  un  Juzgado  de  la  misma  categoría  con  sede en la ciudad de  Barranquilla,  porque  advirtiendo  que  los hechos ocurrieron en ambos lugares,  con  un criterio apenas cuantitativo, busca desplazar la elección legítima que  hizo el Fiscal encargado del caso.   

Cuando  la  norma  significa  que  el Fiscal  acusará  en  el  lugar  donde  “se  encuentren los  elementos    fundamentales   de   la   acusación”,  simplemente  está  facultando  al  funcionario  para  que  decida,  conforme su  particular  teoría  del  caso,  en  qué  lugar puede desplegar mejor esa tarea  demostrativa que le compete ante el funcionario judicial.   

Para lo que se examina, el Fiscal estimó que  entre  los  competentes, era necesario acusar ante el Juzgado Penal del Circuito  de   Bogotá   –en  donde  también   se   celebraron   las   audiencias   de   legalización  de  captura,  legalización   de   incautación   de  elementos  materiales,  formulación  de  imputación    e    imposición    de    medida   de   aseguramiento–  y  con  ello,  una  vez  asumido  el  conocimiento  por  la  funcionaria competente, fijó definitivamente el sitio de  juzgamiento,  sin que sea posible variarlo al antojo de ninguna de las partes ni  de los intervinientes.   

Incluso,  es  incontrovertible materialmente  que  los  elementos  fundamentales  de  la  acusación se encuentran en Bogotá,  porque  su  relación  detallada presentada en el escrito de acusación, permite  ver  que es en la ciudad de Bogotá donde permanecen el denunciante Edgar  Ignacio  Fierro  Flórez y la mayor  parte  de  los  investigadores  de la policía judicial que serán llamados como  testigos al juicio oral.   

Incluso, si se tratase de concretar el sitio  específico  en  el  que se hallan los elementos materiales, evidencia física e  informes,  es  necesario  tener en cuenta que los mismos, como es de suponer, ya  están  en  manos  del  delegado  de  la Fiscalía General de la Nación, están  relacionados  en el escrito de acusación (C.P.P. art. 337) y son los mismos que  en  curso  de  la audiencia de formulación de acusación (C.P.P. art. 344) debe  descubrir  el  ente  investigador,  sin que por residir varios testigos fuera de  Bogotá  o  varios de los informes se hubiesen realizado en otro sitio, implique  que   los   elementos   fundamentales   de  la  acusación  no  están  en  esta  capital.   

De  inmediato,  acorde  con  lo  anotado, se  enviará  la  actuación  al  Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, para  que proceda a celebrar la audiencia de formulación de acusación.   

En  mérito  a  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.   ASIGNAR  el  conocimiento  para  conocer en este juicio, al Juzgado Noveno Penal del Circuito  de  Conocimiento  de  Bogotá,  conforme  con  las  motivaciones plasmadas en el  cuerpo del presente proveído.   

2.   De   esta  determinación  se  dará  aviso  a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, a las  demás partes y a los intervinientes.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *