Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 208
Bogotá, D.C., tres de julio de dos mil trece.
VISTOS
Se ocupa la Sala de revolver el impedimento formulado por el magistrado del Tribunal Superior Militar, doctor Ismael Enrique López Criollo, para conocer de una indagación preliminar que se adelanta en contra de la doctora MARICELA RUBIO BARRERA, Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
Dentro del proceso que por lesiones personales dolosas se adelanta en la justicia penal militar, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía, en contra del agente Carlos Aveiro Figueroa Montenegro, la titular de dicho despacho, TC MARICELA RUBIO BARRERA, por auto de 19 de enero de 2012 provocó una colisión de competencias con su homólogo adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá; controversia que al parecer ya había sido formulada anteriormente y resuelta en providencia de 22 de septiembre de 2010.
Por tal razón, por medio de auto calendado el 9 de noviembre de 2012 una sala de decisión del Tribunal Penal Militar presidida por el doctor Camilo Andrés Suárez Aldana, de la cual hizo parte el magistrado que ahora promueve este trámite impeditivo, se inhibió de dirimir el nuevo conflicto de competencias y además ordenó compulsar copias en contra de la mencionada juez a fin de que se investigue penal y disciplinariamente su conducta.
El trámite de la fase preliminar de la investigación penal en contra de RUBIO BARRERA fue asignada a una sala de decisión de la cual también hace parte el magistrado del Tribunal Penal Militar, doctor Ismael Enrique López Criollo, quien considera estar impedido para ocuparse de dicho asunto y por tanto así lo expresa a la colegiatura; siendo declarada infundada su manifestación razón por la cual se remitió la actuación a esta Colegiatura a efectos de que resuelva lo correspondiente.
CONSIDERACIONES
Esta Sala es la llamada a resolver el impedimento en cuestión, en acatamiento de lo ordenado por el artículo 199.5 de la Ley 1407 de 2010 –Código Penal Militar-.
El instituto de los impedimentos fue el mecanismo previsto por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas.
La causal que soporta la petición de separación del Magistrado que promueve este trámite, es la prevista en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que se activa siempre
“Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”
Así pues, el magistrado Ismael Enrique López Criollo considera estar incurso en dicha descripción fáctica pues ofreció su opinión sobre el asunto materia de la investigación, en el proveído mediante el cual la Sala de la que hacía parte, ordenó las investigaciones penal y disciplinaria de la juez RUBIO BARRERA, calendado el 9 de noviembre de 2012.
Frente al posible impedimento surgido de la compulsa de copias, la Sala ha advertido1 que en cada caso debe evaluarse si existe la malquerencia o animadversión del funcionario, y si en dicha orden de expedición de copias se consignaron manifestaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.
En el caso concreto, en efecto, se expresó:
“Por manera que en este caso la Sala no debe entrar a dirimir un conflicto donde no lo hay, lo que llevará a inhibirse, toda vez que, como se ha anotado, ya el Tribunal lo había resuelto el 22 de septiembre de 2010 y allí se dispuso que la competencia quedaba radicada en el Juez Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional, a donde se remitirá el expediente para que se dé cumplimiento a lo decidido en aquella oportunidad y se continúe con el trámite de la etapa de juicio, haciendo un sentido llamado de atención a la funcionaria y a quienes actúan en el proceso para que no se dilaten más los términos, pues se avizora que el paso del tiempo puede conllevar al fenómeno de la prescripción, lo que no sólo generaría una vez más reparo a nuestra mancillada jurisdicción, por actuaciones con estas, sino a consecuencias penales y disciplinarias.
De manera alguna puede el Tribunal tolerar que se le desconozca y menosprecie de la forma como aquí se ha hecho, y es que no es la primera vez que la Corporación llama la atención a la funcionaria dentro de esta actuación, pues ya lo había hecho en la precitada providencia del 22 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:…” (Destacado no original).
Así pues, para la Sala no cabe duda de que la indagación preliminar de que se trata, fue precisamente la iniciada con ocasión de dicha orden de compulsa de copias suscrita por una Sala de la que hacía parte el magistrado López Criollo, y que en dicho proveído se consignaron manifestaciones relacionadas con la forma en que la Sala percibía las aparentes maniobras dilatorias de la juez indiciada; por lo que, en aras de extremar la protección al derecho a un juez imparcial de que es titular la doctora RUBIO BARRERA, se declarará fundado el impedimento.
En cumplimiento de lo previsto por el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, se ordena la recomposición de la Sala2.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado del Tribunal Superior Militar Ismael Enrique López Criollo, para participar en la actuación que se adelanta en contra de la juez MARICELA RUBIO BARRERA –delito por establecer-.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Entre otros, en impedimentos de 10 de diciembre de 2008 radicado 30922, de 26 de febrero de 2009 radicado 31221 y de 6 de mayo de 2013, referencia 41151.
2 Dicho precepto señala: “Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.”