41142(24-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

   

   

APROBADO ACTA Nº. 232-  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de julio de  dos mil trece (2013)   

ASUNTO  

La  Sala  se  pronuncia  sobre  la demanda de  revisión  presentada  por el sentenciado JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra la  sentencia  condenatoria  proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante  la  cual  confirmó  la  emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la  misma  ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de hurto calificado y  agravado  en  concurso  con  fabricación,  tráfico  y porte de armas de fuego.   

   

LA DEMANDA  

   

El sentenciado, en escrito ininteligible, que  también  aparece firmado por el abogado Alfonso Salinas, y sin allegar copia de  las  sentencias proferidas en su contra, ni constancia de ejecutoria, acude a la  acción  de  revisión  para  que  se  examine el proceso que se adelantó en su  contra,      en     el     cual     –asegura-  se  cometieron  una  serie  de  errores que se pueden resumir así:   

1. La captura no fue en flagrancia y nunca se  le dieron a conocer sus derechos.  

2.  En  la audiencia preliminar, la fiscalía  solicitó  la  imposición  de  medida de aseguramiento, sin que en el lugar del  hurto hubiese sido señalado por la víctima.  

3.  Se  le condenó injustamente a la pena de  doscientos  (200)  meses  de prisión, sin que se demostrara su participación o  la gravedad del delito.  

4. A lo sumo, se le debió imputar la conducta  punible de encubrimiento.  

5.   La   fiscalía  no  presentó  pruebas  materiales de hecho, sino únicamente copias.  

6.  Se  le  condenó  dos  veces por el mismo  delito,  esto es, el 8 de septiembre de 2010 a la pena de doscientos (200) meses  de  prisión,  y  el  18  de  marzo  de  2011, a la de doscientos cuarenta (240)  meses.   

   

A  finalizar solicita la revisión de toda la  actuación.  

    

CONSIDERACIONES  

La  Corte  inadmitirá  la  demanda  por  las  siguientes razones:  

1.  En  reiterada  jurisprudencia1,   se   ha  señalado   por  esta  Corporación  que  la  acción  de  revisión  no  es  la  continuación  del  proceso que culminó en las instancias, sino el ejercicio de  un  mecanismo  jurídico  excepcional y distinto, orientado a remover la entidad  de  cosa  juzgada, a través de una demanda ajustada a los requisitos legalmente  establecidos para su admisión.  

De  acuerdo  con lo dispuesto en el artículo  193  del Código de Procedimiento Penal de 2004, normativa que rituó el asunto,  el  mecanismo  sólo  puede  ser promovido por los sujetos procesales que tengan  interés  jurídico  y  hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso. El  mismo  precepto  señala que quien ha intervenido en la actuación, puede acudir  directamente  si fuere abogado en ejercicio y, “[e]n  los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.  

Lo  anterior obedece al carácter autónomo e  independiente  de la acción, con la que se busca remover la firmeza que reviste  una decisión ejecutoriada.  

Adicionalmente, el libelo que se presente debe  atender   a   los   requisitos   previstos  en  el  artículo  194  ejusdem, referidos a la determinación de  la  actuación  procesal  cuya  revisión  se  postula, el delito por el cual se  procede,  la  causal,  los  fundamentos de hecho y de derecho y relación de las  evidencias  en  que  se  apoya  la  solicitud, e igualmente se allegará copia o  fotocopia    de    las    decisiones    cuestionadas    y   constancia   de   su  ejecutoria.   

2. En el asunto sometido a examen,   es   notoria   la  ausencia  de  los  señalados      requerimientos,      porque  el  memorial  aparece  elaborado  y  suscrito  por  el mismo  sentenciado,  JHON  CARLOS  PATIÑO  MORALES,  quien no es abogado y, por tanto,  carece de legitimidad para incoar la acción directamente.  

Debió, entonces, conferir mandato especial y  suficiente  a un profesional del derecho para que en su nombre y representación  formulara  una  demanda  en  forma,  sin  que tales falencias se puedan intentar  suplir con la firma que un abogado estampe en el libelo.  

Lo  anterior  es  suficiente para rechazar la  acción propuesta.  

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

RECHAZAR la demanda  de  revisión presentada por el procesado JHON CARLOS PATIÑO MORALES, por falta  de legitimidad.   

Notifíquese y Cúmplase  

   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

              

   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MARÍA  DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

              

GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

              

   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

    

1 Cfr  Autos  del  8  de  agosto  de  2002,  radicado  18.693, 30 de noviembre de 2011,  radicado 37653 y 27 de julio de 2012, radicado 39118, entre otros.     

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