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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
APROBADO ACTA Nº. 232-
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el sentenciado JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
LA DEMANDA
El sentenciado, en escrito ininteligible, que también aparece firmado por el abogado Alfonso Salinas, y sin allegar copia de las sentencias proferidas en su contra, ni constancia de ejecutoria, acude a la acción de revisión para que se examine el proceso que se adelantó en su contra, en el cual –asegura- se cometieron una serie de errores que se pueden resumir así:
1. La captura no fue en flagrancia y nunca se le dieron a conocer sus derechos.
2. En la audiencia preliminar, la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, sin que en el lugar del hurto hubiese sido señalado por la víctima.
3. Se le condenó injustamente a la pena de doscientos (200) meses de prisión, sin que se demostrara su participación o la gravedad del delito.
4. A lo sumo, se le debió imputar la conducta punible de encubrimiento.
5. La fiscalía no presentó pruebas materiales de hecho, sino únicamente copias.
6. Se le condenó dos veces por el mismo delito, esto es, el 8 de septiembre de 2010 a la pena de doscientos (200) meses de prisión, y el 18 de marzo de 2011, a la de doscientos cuarenta (240) meses.
A finalizar solicita la revisión de toda la actuación.
CONSIDERACIONES
La Corte inadmitirá la demanda por las siguientes razones:
1. En reiterada jurisprudencia1, se ha señalado por esta Corporación que la acción de revisión no es la continuación del proceso que culminó en las instancias, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de cosa juzgada, a través de una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de 2004, normativa que rituó el asunto, el mecanismo sólo puede ser promovido por los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso. El mismo precepto señala que quien ha intervenido en la actuación, puede acudir directamente si fuere abogado en ejercicio y, “[e]n los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
Lo anterior obedece al carácter autónomo e independiente de la acción, con la que se busca remover la firmeza que reviste una decisión ejecutoriada.
Adicionalmente, el libelo que se presente debe atender a los requisitos previstos en el artículo 194 ejusdem, referidos a la determinación de la actuación procesal cuya revisión se postula, el delito por el cual se procede, la causal, los fundamentos de hecho y de derecho y relación de las evidencias en que se apoya la solicitud, e igualmente se allegará copia o fotocopia de las decisiones cuestionadas y constancia de su ejecutoria.
2. En el asunto sometido a examen, es notoria la ausencia de los señalados requerimientos, porque el memorial aparece elaborado y suscrito por el mismo sentenciado, JHON CARLOS PATIÑO MORALES, quien no es abogado y, por tanto, carece de legitimidad para incoar la acción directamente.
Debió, entonces, conferir mandato especial y suficiente a un profesional del derecho para que en su nombre y representación formulara una demanda en forma, sin que tales falencias se puedan intentar suplir con la firma que un abogado estampe en el libelo.
Lo anterior es suficiente para rechazar la acción propuesta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el procesado JHON CARLOS PATIÑO MORALES, por falta de legitimidad.
Notifíquese y Cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr Autos del 8 de agosto de 2002, radicado 18.693, 30 de noviembre de 2011, radicado 37653 y 27 de julio de 2012, radicado 39118, entre otros.