40884(13-03-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 078  

Bogotá,  D.  C., trece (13) de marzo de dos  mil trece (2013).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte  se  pronuncia  sobre el cambio de  radicación   de   la  sede  del  juicio  que  debe  adelantarse  en  contra  de  Harry  William Paz Martínez,  en  contra  de  quien,  el  26 de octubre de 2012, la Fiscalía Delegada ante el  Tribunal  Superior  de  Bogotá  radicó  escrito  de  acusación como autor del  concurso  de  delitos  de  ocultamiento,  alteración o destrucción de elemento  material  probatorio,  falsedad  material en documento público y simulación de  investidura  o  cargo,  previstos  en los artículos 405B, 287 y 426 del Código  Penal.   

Lo anterior, según petición que el defensor  hiciera  en  escrito  dirigido  al  Juez 4º Penal del Circuito de Montería (en  donde  se  radicó la acusación) y que este remitió al Tribunal de esa ciudad,  Corporación  que, a su vez, la envió a la Corte, en tanto en escrito posterior  el  apoderado  postuló que el cambio de sede se hiciera de Montería (Córdoba)  a Sincelejo (Sucre).   

ANTECEDENTES  

1. En horas de la mañana del 26 de junio de  ese   año  Harry  William  Paz  Martínez  se hizo presente en las dependencias del almacén de evidencias de  la  Fiscalía,  con  sede  en  Montería,  explicando  a  la  encargada  que era  funcionario  del  Cuerpo  Técnico  de  Investigaciones (CTI) y exhibiéndole un  oficio  en  el  que  se le autorizaba a retirar una evidencia, documento que, al  parecer,  procedía  de  la Fiscalía, pero fue rechazado por cuanto mostraba la  firma de la asistente, no del funcionario.   

El   señor  Paz  Martínez regresó el mismo día en horas de la tarde,  allegando  copia de un oficio, que mostraba la firma del Fiscal 52 Delegado ante  el  Tribunal de Bogotá, doctor Alberto Ramírez Parra, diciendo que había sido  librado  dentro  de  la  causa  seguida  en  contra de Rita Muentes Lafont y que  mediante  resolución  del  20  de  ese  mes  se  había autorizado a aquel para  realizar  una revisión técnica a los documentos contenidos en una caja (veinte  mil  y unos papeles con impresos alusivos a billetes de cien dólares cada uno).   

Como  se  suplía la falencia previa, le fue  entregada  la  evidencia  descrita,  la cual fue devuelta por el sindicado a las  dos de la tarde.   

Al día siguiente se logró comunicación con  el  Fiscal  del  Tribunal  de Bogotá, quien manifestó que el oficio aludido no  había sido expedido por él.   

2.  El  26  de  octubre de 2012 la Fiscalía  radicó   escrito  de  acusación  en  contra  de  Paz  Martínez,  como  autor  del  concurso  de  delitos ya  indicado.   

3.  Dentro de las diligencias viene actuando  en  condición de víctima la señora Rita Muentes Lafont, quien, se dice, en su  condición  de  Fiscal  Seccional  de Montería ha sido acusada por el delito de  apoderamiento ilícito por la pérdida de los veinte mil billetes.   

4.  En  escrito del 8 de febrero el defensor  solicitó  el  cambio  de  radicación del juicio, por cuanto la doctora Muentes  Lafont,  quien  actúa  como  víctima  en  este asunto y ha sido acusada por la  pérdida   de  los  billetes,  “aunque  parezca  una  apreciación  un  poco subjetiva de mi parte”, de una  u  otra  forma  pueda  influir  en los procedimientos o en las decisiones de los  operadores  judiciales  de  Montería,  en  razón de su grado de amistad, o por  tratarse  de  colegas  o paisanos, tanto es así, que el apoderado ha solicitado  una  audiencia para pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento contra su  cliente,  para  la  cual  no  se  ha  fijado  fecha y no se le han informado los  motivos para ello.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.  El señor defensor solicita el cambio de  sede   del   juzgamiento,   Montería,   a   un   distrito   judicial   diverso,  Sincelejo.   

El  cambio  de  un  distrito judicial a otro  compete  decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de  conformidad  con  el  artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 del 2004).   

2.  El  artículo  46  del Estatuto procesal  dice:   

“El cambio de radicación podrá disponerse  excepcionalmente   cuando  en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación   procesal   existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,  en especial de las  víctimas, o de los servidores públicos”.   

De  la  norma  se  desprende  que el mandato  constitucional  y legal del “juez natural”  -artículos  29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende  al  del  lugar  donde  haya  sido cometida la conducta investigada -artículo 42  adjetivo-,  de  manera  excepcional  admite la variación de la sede del juicio,  siempre    y    cuando   se   compruebe   la   existencia   de   “circunstancias   externas”  que  puedan  influir    de    manera   desfavorable   en   cualesquiera   de   los   aspectos  enunciados.   

3.  Debe  existir prueba fehaciente sobre la  estructuración  de  una  situación  objetiva, ajena al juzgador, que afecte la  imparcialidad  de  la administración de justicia, en cuanto no exista garantía  para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.   

4.  Según  el  artículo  48 del Código de  Procedimiento  Penal,  quien  reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a  comprobar  que  el  caso  concreto  se ubica dentro de las previsiones aludidas.   

En  el caso analizado, el señor defensor no  acata  la  disposición, toda vez que no concretó los hechos indicativos de que  la  imparcialidad de la justicia estuviese en peligro, como tampoco enunció los  elementos probatorios que acreditaban esas circunstancias.   

No  solo no cumplió con esa carga, sino que  se dedicó a elaborar conjeturas   

a  partir  de  la  posible influencia que la  víctima  en  este  asunto (pero acusada por los mismos hechos en investigación  separada)  podía  tener  en  el  futuro.  Tan  especulativo  es el discurso del  peticionario  que  él  mismo pone de presente que sus razones son eminentemente  subjetivas, sin soporte en hecho alguno acreditado.   

En  ese contexto, el postulante no mencionó  una  circunstancia  concreta,  de  las regladas en el artículo 46 procesal, ni,  menos,  las pruebas que demostrarían su ocurrencia, razón por la cual la Corte  carece  de  elementos  de  juicio  que  le  permitan concluir en la necesidad de  aplicar la excepción al principio del juez natural.   

No  debe olvidar el señor apoderado que las  partes  dentro  del  proceso  son  la  defensa  y  la Fiscalía, en tanto que la  víctima  no  tiene  esa  condición,  sino  la de un interviniente, desde donde  surge  que  a  ellos  corresponde  velar  porque  el  juicio  transcurra por los  cánones  legítimos  y  ante cualquier desvío (que hasta ahora no existe, sino  que  se  soporta  en  simples  especulaciones) deben exigir la intervención del  juez para que aplique los correctivos necesarios.   

Se   negará   el  cambio  de  radicación  solicitado.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Negar  el cambio de radicación de  la  sede  del  juicio  que  por  los  delitos  de  ocultamiento,  alteración  o  destrucción  de elemento material probatorio, falsedad material  en  documento  público  y  simulación  de investidura o cargo debe seguirse en  contra  de  Harry  William  Paz  Martínez.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                              FERNANDO   ALBERTO   CASTRO  CABALLERO                                                     

         

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ             GUSTAVO       ENRIQUE      MALO  FERNÁNDEZ           

LUIS  GUILLERMO SALAZAR  OTERO                                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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