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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 69.
Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil trece.
V I S T O S
Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano estadounidense LEMAR DEION BURTON, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2103 del 31 de agosto de 2012, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano estadounidense LEMAR DEION BURTON, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL, dictada el 28 de marzo de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcotráfico.
“Cargo Uno: Concierto para poseer 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”
2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2012, ordenó la captura de LEMAR BURTON.
La orden de captura con fines de extradición se le notificó a LEMAR BURTON el 14 de noviembre del presente año, en las instalaciones del centro penitenciario y carcelario La Modelo, en la ciudad de Bogotá D.C., lugar en donde permanece recluido.
3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de LEMAR DEION BURTON, con la nota verbal No. 2926 del 27 de diciembre de 2012, aclarando que “…entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada de esta Embajada No. 2103, y la fecha de esta nota…”, la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del 28 de marzo de 2012, fue sustituida por la acusación No. 1:12-cr-00082-RJL del 29 de agosto de 2012, que “…suministra una descripción correcta del Cargo Uno y agrega un nuevo cargo…”:
“Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.”
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que es aplicable al presente caso la “…Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, empero explicando que “Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 51 del precitado instrumento internacional…”, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.
5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para LEMAR DEION BURTON, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
6. Dentro del término legal, la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo para el requerido en extradición, solicitó que se oficiara al Juzgado Decimoctavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que “…remita copia de la sentencia que se ejecuta en ese Despacho bajo el número 11001600001720110934500 contra LEMAR DEION BURTON…”, pues, afirma que de esa forma pretende demostrar que su asistido aceptó los cargos imputados por la Fiscalía en nuestro país, está purgando en Colombia una condena por los mismos hechos por los que lo requiere la justicia norteamericana y, en caso de sometérsele a juicio nuevamente por esa conducta, se le estaría violando el derecho al non bis in ídem.
C O N S I D E R A C I O N E S
Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
La doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega2, razón por la cual estima pertinente la Sala verificar si respecto del requerido LEMAR DEION BURTON, se presenta tal situación.
En efecto, en el expediente aparece constancia de que el solicitado en extradición fue notificado de la orden de captura que con ese fin expidió la Fiscalía General de la Nación en el centro penitenciario y carcelario La Modelo de Bogotá D.C., porque se encontraba recluido en ese sitio. Además, el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, al extender las notas diplomáticas No. 2103 del 31 de agosto de 2012 y 2926 del pasado 27 de diciembre, señaló que “Los hechos del caso indican que el 12 de octubre de 2011, Lemar Deion Burton, un suboficial en servicio activo de la Armada de los Estados Unidos, fue arrestado por la Policía Nacional de Colombia (CNP) en el Aeropuerto Internacional de Bogotá por posesión de Cocaína…”, circunstancias que, sumadas a la pretensión probatoria de la defensora, permiten suponer que contra el requerido en extradición se siguió o se adelanta un proceso penal en Colombia por delitos relacionados con narcotráfico.
Por esa razón, se dispondrá que se oficie al Juzgado Decimoctavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informe si en ese despacho judicial se vigila la condena impuesta al ciudadano norteamericano LEMAR DEION BURTON, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 820477951, y por qué delito. Asimismo, para que remita copia del registro correspondiente a las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento y, de haberse presentado, envíe copia del escrito de acusación o del preacuerdo celebrado con la Fiscalía y de la aprobación del preacuerdo. De igual manera, deberá allegar copia de la sentencia condenatoria proferida en primera y segunda instancias, con la constancia de ejecutoria y de los elementos materiales probatorios y evidencia física que reposen en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: Ofíciese al Juzgado Decimoctavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informe si en ese despacho judicial se vigila la condena impuesta al ciudadano norteamericano LEMAR DEION BURTON, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 820477951, y por qué delito. Asimismo, para que remita copia del registro correspondiente a las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento y, de haberse presentado, envíe copia del escrito de acusación o del preacuerdo celebrado con la Fiscalía y de la aprobación del preacuerdo. De igual manera, deberá allegar copia de la sentencia condenatoria proferida en primera y segunda instancias, con la constancia de ejecutoria y de los elementos materiales probatorios y evidencia física que reposen en el expediente.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 “ARTÍCULO 6o. EXTRADICIÓN.
(…) 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. (…)”
2 Ver, entre otros, conceptos del 19 de febrero de 2009, radicado 30374, y del 22 de abril de 2009, radicado 31036.