Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado acta No. 106
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición ELVER HERNÁN ROA ÁVILA, quien es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto que negó las pruebas dentro del presente trámite.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 2841 de 6 de diciembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ELVER HERNÁN ROA ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. S5 11 Cr 793 dictada el 9 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Nueva York.
El 15 de enero de 2013, la Sala asumió el conocimiento del trámite y el 27 de febrero siguiente resolvió las solicitudes probatorias de la defensa, denegándolas por improcedentes.
Contra dicha determinación, al momento de ser notificado, el requerido ROA ÁVILA, escribió: “solicito recurso de reposición”. Según constancia secretarial1, el expediente permaneció los días 18 y 19 de marzo del año en curso en la secretaría de la Sala a disposición del recurrente para efectos de la sustentación, sin que éste presentara escrito en tal sentido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece como recursos ordinarios, la reposición y la apelación, precisando que “salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”.
La norma descrita regula el “recurso de reposición” cuando la determinación se profiere en desarrollo de una audiencia; sin embargo, nada dice en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita. Por ello, la Sala ha establecido2, cómo en esos eventos, su interposición y trámite se regula por las reglas del Código de Procedimiento Civil, artículos 348 y 349, en virtud del principio de integración.
Siendo ello así, resulta claro que el requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de dos días previsto en la ley, no lo sustentó, por lo cual se declarará desierto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el requerido ELVER HERNÁN ROA ÁVILA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver folio 40 cuaderno de la Corte.
2 Ver decisiones del 1º de agosto de 2007, Rad. No. 27477 y 38415 de mayo 30 de 2012