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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 463
Bogotá, D. C., dieciocho de diciembre de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro, solicitado por el Gobierno de la República Argentina, frente al cual la Embajada de dicho país informa que “se ha dejado sin efecto” la orden de detención que pesa en su contra “y por consecuencia el pedido de extradición cursado a su respecto a las autoridades de la República de Colombia”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con Nota Verbal MRC No. 209/12 del 2 de octubre de 2012, el Gobierno de la República Argentina, por medio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.426.333, por cuanto el 7 de abril de 2012 se le dictó orden de detención por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes agravado previsto en los artículos 5º y 11 de la Ley 23.737, dentro de la Causa No. 709 adelantada en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora.
2. Mediante Resolución del 3 de octubre de 2012, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano Moreno Chavarro, la cual se había hecho efectiva el 27 de septiembre anterior, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5243/8-2012 del 10 de agosto del mismo año, la que a su vez fue ordenada por auto del 2 de agosto de 2012, dictado dentro de la causa y por el juzgado antes mencionados con base en la orden de detención del 7 de abril de 2012.
3. El Gobierno de la República Argentina, a través de la Nota Verbal MRC No. 230/12 del 13 de noviembre de 2012, formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro, con fundamento en la Causa No. 709 seguida en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora donde se dictó la orden de detención del 7 de abril de 2012 contra el citado.
4. A través de oficio DIAJI/GCE No. 2736 del 14 de noviembre de 2012, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que el presente caso se debe regir por la “«Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.
5. Remitida la documentación correspondiente con oficio No. OFI12-0022637-OAI-1100 del 6 de diciembre de 2012 por la Jefe de la Oficina de Asunto Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Corporación, se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, de manera que en la actualidad está pendiente la designación de defensor por parte del solicitado Moreno Chavarro, con el propósito de dar curso al traslado para pedir pruebas.
6. Mediante oficio No. OFI12-0022896-OAI-1100 del 10 de diciembre de 2012, radicado en la Secretaría de esta Sala el día 13 siguiente, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó el oficio No. DIAJI/GCE No. 2873 del día 6 de igual mes y año, por cuyo medio la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la Nota Verbal MRC No. 252/12 de la misma fecha, procedente de la Embajada de la República Argentina, a través de la cual informa que “se ha dejado sin efecto” la orden de detención y por tanto el pedido de extradición.
7. En concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente:
“La Embajada de la República Argentina en Colombia presenta atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales— y con relación al pedido de extradición de Adolfo León Moreno Chavarro cumplo en poner en su conocimiento que en el día de la fecha (sic) se ha recepcionado un Oficio procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora en el marco del incidente Nro. 709/47 caratulado «incidente de exención de prisión a favor de Adolfo león moreno chavarro» manifestando que: «como consecuencia de los (sic) resuelto en la vía incidental en que me dirijo por la Sal (sic) I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, respecto del levantamiento de la orden de detención que pesa sobre Adolfo León Moreno Chavarro, titular del Documento Nacional de Identidad para extranjeros No. 94.528.746, se ha dejado sin efecto la misma, y por consecuencia el pedido de extradición cursado a su respecto a las autoridades de la República de Colombia».
Por lo expuesto, se solicita tenga a bien transmitir dicha circunstancia a las autoridades colombianas correspondientes.
Al respecto y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Tratado Interamericano de Extradición, se informa que el día 12 de junio de 2009 se dispuso ordenar la detención del nombrado por Resolución que se encuentra plenamente vigente a la fecha” (subraya fuera de texto).
8. Así las cosas, se observa que a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el trámite de extradición seguido en relación con el ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro, por cuanto la decisión que sirve de fundamento a la presente petición de entrega y que dio lugar a la privación de la libertad del citado ha quedado sin efecto.
9. De otra parte, cabe indicar que si bien la Embajada de la República Argentina señala al final de la Nota Verbal No. 252/12 que “de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Tratado Interamericano de Extradición, se informa que el día 12 de junio de 2009 se dispuso ordenar la detención del nombrado por Resolución que se encuentra plenamente vigente a la fecha”, en este sentido se hace necesario anotar que como tal norma prevé:
“Artículo 10. El Estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportunamente la extradición. El Estado requerido ordenará la inmediata detención del inculpado. Si dentro de un plazo máximo de dos meses, contados a partir desde la fecha en que se notificó al Estado requirente el arresto del individuo, no formaliza aquél su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma establecida en el artículo 5º”.
Y, así mismo, que el artículo 5º de la Convención sobre Extradición, estipula que:
“El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en idioma del país requerido:
a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.
b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.
c) Ya se trate de condenado o de acusado y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado”.
En esa medida, de lo señalado por la Embajada de la República Argentina en la parte final de su Nota Verbal MRC No. 252/12, así como del contenido de las normas recién transcritas, en especial del artículo 10 de la Convención sobre Extradición al que alude la Representación Diplomática en cita, se desprende que se está dando cuenta de una decisión distinta a la que sirvió de fundamento a la petición de extradición que aquí se conoce, respecto de la cual se expresa el interés de realizar una nueva solicitud de extradición, la cual debe intentarse independientemente1.
10. En efecto, la documentación aportada por el Gobierno de la República de Argentina en orden a sustentar la presente petición de extradición, hace referencia a la orden de detención del 7 de abril de 2012 dictada dentro de la Causa No. 709 adelantada en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, mientras que ahora, en la Nota Verbal No. 252/12 del 6 de diciembre de 2012, se hace alusión a la orden de detención del 12 de junio de 2009, la cual no aparece siquiera mencionada en la referida documentación.
11. También cabe indicar, que si bien de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Convención Sobre extradición que rige este asunto, “El Estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportunamente la extradición”, no puede perderse de vista que la referencia a la existencia de, en este caso, otra “orden de detención”, exige, como se indicó, el adelantamiento de un trámite independiente, por cuanto, según se ha señalado, la decisión que sirve de sustento a la presente petición de extradición “se ha dejado sin efecto”.
12. Adicionalmente, tampoco puede olvidarse que en el sub lite, la aprehensión del requerido Adolfo León Moreno Chavarro en concreto se produjo como consecuencia de la Circular Roja de Interpol No. A-5243/8-2012 del 10 de agosto de 2012, la cual fue dispuesta por auto del 2 de agosto anterior con fundamento en la orden de detención del 7 de abril del mismo año dictada dentro de la Causa No. 709 seguida en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, orden de detención que a su vez dio lugar a la Resolución del 3 de octubre siguiente proferida por el Fiscal General de la Nación, que decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Moreno Chavarro, sustento actual de su privación de la libertad.
13. Por consiguiente, al haberse “dejado sin efecto” la decisión que sirve de sustento a la presente solicitud de extradición y que a su vez originó la privación de la libertad del requerido, corresponde a la Corte, como se indicó inicialmente, dar por terminado el presente trámite en relación con el ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro.
14. En esa medida, se remitirá copia de este proveído al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, para los fines propios de su conocimiento, en particular para que se pronuncie respecto de la privación de la libertad del reclamado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR TERMINADO el presente trámite de extradición seguido al ciudadano colombiano Adolfo León Moreno Chavarro, en atención a que el Gobierno de la República Argentina, a través de su embajada, ha informado que “se ha dejado sin efecto” la orden de detención que pesaba en su contra “y por consecuencia el pedido de extradición”.
2. REMITIR copia de esta providencia a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes, en particular para que este último se pronuncie en relación con la privación de la libertad del requerido Moreno Chavarro, quien se encuentra a su disposición.
3. ARCHIVAR definitivamente la presente actuación.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En sentido semejante, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2007, radicación No. 25723.