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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 29.
Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil trece.
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el procesado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra la providencia del 12 de diciembre de 2012, mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.
A N T E C E D E N T E S
1. En el auto impugnado se hizo la siguiente reseña de la actuación:
“De la escasa información con que se cuenta en este asunto, se desprende que JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio, mediante sentencia de primer grado proferida el 1° de febrero de 2011, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca).
La providencia en mención, fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior ese Distrito Judicial, el 27 de mayo siguiente.
2. En contra del fallo del Tribunal, el condenado presentó “demanda de revisión” el 13 de noviembre de 2012, la cual le fue inadmitida por la Sala el 12 de diciembre siguiente, tras advertir que carecía legitimidad, pues, independientemente de que tenga interés para hacerlo, no cumple con la exigencia de ostentar la calidad de abogado titulado que demanda el artículo 193 de la Ley 906 de 2004.
3. En un nuevo escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el que alude a la “acción de revisión”, FORY GONZAÉLEZ vuelve a exponer ampliamente las razones por las cuales estima que la sentencia dictada en su contra es violatoria de derechos, no solo porque se dictó en un juicio viciado de nulidad, sino también porque se incurrió en yerros en la apreciación de las pruebas.
Esa Corporación, entendiendo equivocadamente que se trataba de una petición de tutela, remitió el memorial a esta Corte, en donde una vez percatada del error, se ordenó surtir los traslados correspondientes al recurso de reposición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurso interpuesto por el sentenciado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, insiste en que el fallo dictado en su contra, está viciado de nulidad y además contiene errores en la apreciación de los elementos de convicción recaudados.
Olvida el recurrente, que la Sala no hizo ninguna consideración relacionada con la providencia condenatoria dictada en su contra.
Simplemente, tras advertir que no ostentaba la calidad de abogado titulado, desestimó la demanda por falta de legitimidad, con fundamento en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual la acción de revisión podrá ser promovida por “el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
Así las cosas, sin poner en tela de juicio que el memorialista tiene interés para invocar la acción de revisión, en el proveído recurrido se agregó que para el efecto es imperativo que acuda mediante abogado titulado con poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias.
Nada de ello controvierte ahora el impugnante, quien, se repite, vuelve a traer a colación todos y cada uno de los argumentos consignados en el escrito original, con los cuales aspira a que se deje sin efecto la sentencia condenatoria dictada en su contra.
Siendo ello así, no se repondrá la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia del 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual se inadmitió la “demanda de revisión” presentada por el procesado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria