Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 055
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS:
Procede la Corte a resolver la solicitud de notificación del auto del 30 de enero de 2013 proferido dentro del trámite de extradición seguido contra Daniel Barrera Barrera, según lo reclama la defensa del citado.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio No. OFI12-0022386-OAI-1100 del 3 de diciembre de 2012, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal No. 2782 del 3 de diciembre de 2012, formalizó la solicitud de extradición de Daniel Barrera Barrera. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 2843 de la misma fecha, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la convención en cita, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, era procedente obrar de acuerdo con “el ordenamiento jurídico colombiano”.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, una vez el requerido Daniel Barrera Barrera designó apoderado de confianza (principal y suplente), con auto del 5 de diciembre de 2012 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso el abogado suplente.
3. Con decisión del 30 de enero de 2013 fueron negadas las pruebas deprecadas por la defensa del reclamado y a su vez se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos.
4. El 15 de febrero de 2013, el apoderado suplente del requerido allegó memorial solicitando que se le “efectúe la notificación” del auto del 30 de enero atrás identificado, pues a su juicio tanto él como el defensor principal “no fueron notificados” de tal determinación, a pesar de que suministró su correo electrónico y la dirección donde recibiría comunicaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Con el propósito de resolver la petición antes reseñada, inicialmente resulta oportuno precisar que la actuación evidencia que el defensor del requerido en extradición Daniel Barrera Barrera fue citado el 7 de febrero de 2013 con el propósito de darle a conocer la decisión del 30 de enero del mismo año, mediante la cual se le negó la práctica de las pruebas que había deprecado, conforme se puede apreciar tanto a folio 47 del cuaderno de la Corte como al respaldo del mismo, en donde aparece la constancia del envío al correo electrónico juancarlos6607@hotmail.com de la respectiva comunicación, correo que es el mismo que suministró el citado abogado en el memorial con el que formuló la pretensión probatoria anotada1.
Ahora, también aparece constancia2 según la cual, en la fecha mencionada3 se recibió el correo electrónico remitido a la dirección suministrada por el defensor del reclamado en extradición, con lo cual se constata que se remitió la comunicación y que la misma fue recibida.
De otra parte, por igual se ofrece oportuno precisar, que si bien el solicitado en extradición Daniel Barrera Barrera nombró apoderado tanto principal como suplente, debido a que los dos no pueden actuar simultáneamente4, la citación se remitió a este último, en tanto fue quien elevó la petición de la práctica de pruebas, sin que se deba olvidar, que visto el memorial poder otorgado por el reclamado y la información suministrada en el escrito de petición de pruebas, ambos profesionales del derecho se ubican en la misma dirección.
2. Señalado lo anterior, se observa que el trámite de notificación del auto del 30 de enero de 2013 por medio del cual se negaron las pruebas solicitas por la defensa y se dispuso el traslado para presentar alegatos no se surtió en debida forma.
En efecto, las diligencias enseñan que dictado el auto en cita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 600 de 20005, se intentó la notificación personal de esa determinación enviando al solicitante un correo electrónico avisándole del proferimiento de la misma, lo cual, como se anotó inicialmente, se realizó el 7 de febrero de 2013, de donde se sigue que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1796 ibídem, se debía esperar 3 días7, es decir hasta el 12 de febrero para dar oportunidad a la defensa de presentarse a recibir la notificación personal, lo que vista la petición que se está resolviendo, era la aspiración del profesional del derecho que asiste al reclamado en extradición.
Sin embargo, ello no ocurrió así, pues la referida decisión se notificó por estado el 11 de febrero de 2013 (cuando lo correcto habría sido hacerlo el día 13 siguiente) asumiendo que los sujetos procesales intervinientes no habían podido ser notificados de manera personal, cuando lo cierto es que no se esperó que transcurriera el término legal señalado para ese efecto.
Entonces, claramente se advierte que la notificación por estado del proveído del 30 de enero de 2013 fue irregular y por tanto no puede producir efectos. No obstante, no se hace necesario repetirla habida cuenta que ha operado el fenómeno jurídico procesal de la conducta concluyente, en concreto a raíz de la solicitud presentada por la defensa en orden a que le fuera notificado el auto en cita mediante el cual se le negaron las pruebas que deprecó.
3. Así las cosas, se impone declarar la nulidad desde la notificación por estado realizada el 11 de febrero de 2013 ante su ilegalidad y como quiera que la defensa se ha enterado por conducta concluyente del auto del 30 de enero pasado, el término de ejecutoria de que trata el artículo 1878 de la Ley 600 de 2000, en punto de la decisión referida, correrá simultáneamente con la de la presente determinación, con lo cual se garantiza tanto el debido proceso como la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR la nulidad de la notificación por estado del 11 de febrero de 2013 efectuada en relación con el auto del 30 de enero del mismo año, por cuyo medio se negaron las pruebas pedidas por la defensa y se dispuso correr el traslado para presentar alegatos.
2. DISPONER que notificada la presente determinación, su ejecutoria corra simultáneamente con aquella de que trata el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, respecto de la decisión del auto del 30 de enero de 2013.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Allí indicó textualmente: “Recibo notificaciones en la carrera 10 No. 97A – 13, oficina 206 torre A, teléfono 6420635, de Bogotá, D:C., móvil 321 202 14 64, correo electrónico juancarlos6607@hormail.com” (ver folio 21 del cuaderno de la Corte).
2 Ver folio 55 del cuaderno de la Corte.
3 7 de febrero de 2013.
4 En este sentido, ver inciso 2º del artículo 134 de la Ley 600 de 2000, en el cual se consagra: “Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea”. Cabe precisar que esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-994 de 2006.
5 Al cual se acude en razón del principio de integración, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que es la ley que gobierna el asunto de la especie, según se dejó plasmado en el aludido auto del 30 de enero de 2013.
6 “Artículo 179. Cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales, se hará la notificación por estado que se fijará tres (3) días después, contados a partir de la fecha en que se haya realizado la diligencia de citación efectuada por el medio más eficaz…”.
7 Los cuales corrieron así: viernes 8, lunes 11 y martes 12 de febrero de 2013.
8 “Artículo 187. Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes”.