40359(21-02-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado      Ponente:   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado Acta No. 055  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de febrero de  dos mil trece (2013).   

VISTOS:  

Procede  la  Corte a resolver la solicitud de  notificación  del auto del 30 de enero de 2013 proferido dentro del trámite de  extradición  seguido  contra  Daniel  Barrera  Barrera,  según  lo  reclama la  defensa del citado.   

ANTECEDENTES:  

1.   Mediante  oficio  No.  OFI12-0022386-OAI-1100  del  3  de diciembre de 2012, la Jefe de la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio de Justicia y del Derecho  comunicó  a  la  Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de  su  Embajada  en  Colombia  y  con la Nota Verbal No. 2782 del 3 de diciembre de  2012,  formalizó  la  solicitud  de  extradición  de  Daniel  Barrera Barrera.  Además,  informó  que  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con oficio  DIAJI/GCE  No.  2843  de  la misma fecha, conceptuó que el tratado aplicable al  presente  caso  es  “la Convención de las Naciones  Unidas   contra   el   tráfico   ilícito   de   estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  suscrita  en  Viena  el 20 de diciembre de 1988” y  que,  de  conformidad  con  lo  establecido  en el artículo 6º,  numerales  4º  y  5º,  de  la  convención  en cita,  así  como  según  los artículos 491 y 496 de la Ley  906  de  2004, era procedente  obrar  de  acuerdo  con  “el ordenamiento jurídico  colombiano”.   

2.   Recibidas  las  diligencias  en  esta  Corporación,  una  vez  el requerido Daniel Barrera  Barrera  designó  apoderado de confianza (principal y suplente), con auto del 5  de  diciembre de 2012 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual  hizo uso el abogado suplente.   

3.    Con  decisión  del  30 de enero de 2013 fueron negadas las pruebas deprecadas por la  defensa  del  reclamado  y  a  su  vez  se  dispuso correr traslado para que los  intervinientes presentaran alegatos.   

4. El 15 de febrero  de  2013,  el  apoderado suplente del requerido allegó memorial solicitando que  se  le  “efectúe  la  notificación”  del  auto  del  30  de enero atrás identificado, pues a su juicio  tanto  él  como  el  defensor  principal “no fueron  notificados”  de  tal determinación, a pesar de que  suministró   su   correo   electrónico   y   la  dirección  donde  recibiría  comunicaciones.   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE:   

1.   Con  el  propósito  de  resolver  la  petición  antes  reseñada,  inicialmente resulta  oportuno  precisar  que la actuación evidencia que el defensor del requerido en  extradición  Daniel  Barrera  Barrera fue citado el 7 de febrero de 2013 con el  propósito  de  darle  a  conocer  la  decisión del 30 de enero del mismo año,  mediante  la  cual se le negó la práctica de las pruebas que había deprecado,  conforme  se  puede  apreciar  tanto a folio 47 del cuaderno de la Corte como al  respaldo  del  mismo,  en  donde  aparece  la  constancia  del  envío al correo  electrónico  juancarlos6607@hotmail.com  de la respectiva comunicación, correo  que  es  el  mismo  que  suministró el citado abogado en el memorial con el que  formuló   la   pretensión   probatoria   anotada1.   

Ahora,       también      aparece  constancia2  según la cual, en la fecha mencionada3   se   recibió   el   correo  electrónico   remitido  a  la  dirección  suministrada  por  el  defensor  del  reclamado  en  extradición,  con  lo  cual  se  constata  que  se  remitió  la  comunicación y que la misma fue recibida.   

De  otra parte, por igual se ofrece oportuno  precisar,  que  si  bien  el  solicitado  en extradición Daniel Barrera Barrera  nombró  apoderado tanto principal como suplente, debido a que los dos no pueden  actuar                simultáneamente4,  la  citación  se remitió a  este  último,  en  tanto  fue  quien  elevó  la  petición  de la práctica de  pruebas,  sin  que  se deba olvidar, que visto el memorial poder otorgado por el  reclamado  y la información suministrada en el escrito de petición de pruebas,  ambos profesionales del derecho se ubican en la misma dirección.   

2.  Señalado  lo  anterior,  se  observa que el trámite de notificación del auto del 30 de enero  de  2013 por medio del cual se negaron las pruebas solicitas por la defensa y se  dispuso   el   traslado   para  presentar  alegatos  no  se  surtió  en  debida  forma.   

En  efecto,  las  diligencias  enseñan  que  dictado  el auto en cita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 de  la        Ley        600        de        20005,  se intentó la notificación  personal  de  esa  determinación enviando al solicitante un correo electrónico  avisándole   del   proferimiento   de   la  misma,  lo  cual,  como  se  anotó  inicialmente,  se  realizó  el  7  de febrero de 2013, de donde se sigue que de  acuerdo  con  lo  preceptuado  en  el  artículo 1796          ibídem,    se    debía    esperar   3  días7,  es decir hasta el 12 de febrero para dar oportunidad a la defensa  de  presentarse  a  recibir la notificación personal, lo que vista la petición  que  se  está  resolviendo,  era la aspiración del profesional del derecho que  asiste al reclamado en extradición.   

Sin  embargo, ello no ocurrió así, pues la  referida  decisión  se notificó por estado el 11 de febrero de 2013 (cuando lo  correcto  habría  sido  hacerlo el día 13 siguiente) asumiendo que los sujetos  procesales  intervinientes no habían podido ser notificados de manera personal,  cuando  lo  cierto  es  que  no  se  esperó que transcurriera el término legal  señalado para ese efecto.   

Entonces,  claramente  se  advierte  que  la  notificación  por  estado del proveído del 30 de enero de 2013 fue irregular y  por  tanto  no  puede  producir  efectos.  No  obstante,  no  se  hace necesario  repetirla  habida  cuenta  que  ha operado el fenómeno jurídico procesal de la  conducta  concluyente,  en  concreto  a  raíz de la solicitud presentada por la  defensa  en  orden a que le fuera notificado el auto en cita mediante el cual se  le negaron las pruebas que deprecó.   

3.   Así las  cosas,  se  impone  declarar  la  nulidad  desde  la  notificación  por  estado  realizada  el  11  de  febrero  de  2013 ante su ilegalidad y como quiera que la  defensa  se  ha  enterado  por  conducta  concluyente  del  auto del 30 de enero  pasado,  el  término  de  ejecutoria  de que trata el artículo 1878 de la Ley 600  de  2000, en punto de la decisión referida, correrá simultáneamente con la de  la  presente  determinación,  con  lo cual se garantiza tanto el debido proceso  como la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

1.   DECLARAR  la  nulidad  de  la notificación por estado del 11 de  febrero  de  2013  efectuada  en relación con el auto del 30 de enero del mismo  año,  por cuyo medio se negaron las pruebas pedidas por la defensa y se dispuso  correr el traslado para presentar alegatos.   

2.  DISPONER  que  notificada la presente determinación, su ejecutoria corra simultáneamente  con  aquella  de  que  trata el artículo 187 de la Ley  600   de   2000,  respecto  de  la  decisión  del  auto  del  30  de  enero  de  2013.   

Contra esta providencia procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ             GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Allí  indicó  textualmente:  “Recibo notificaciones en la  carrera  10  No. 97A – 13,  oficina  206 torre A, teléfono 6420635, de Bogotá, D:C., móvil 321 202 14 64,  correo                         electrónico                         juancarlos6607@hormail.com”  (ver folio 21 del cuaderno de la Corte).   

2 Ver  folio 55 del cuaderno de la Corte.   

3 7 de  febrero de 2013.   

4  En  este  sentido,  ver  inciso  2º  del artículo 134 de la Ley 600 de 2000, en el  cual  se  consagra:  “Los  apoderados principales y  suplentes  no  pueden actuar de manera simultánea”.  Cabe   precisar   que   esta   norma   fue  declarada  exequible  por  la  Corte  Constitucional en sentencia C-994 de 2006.   

5  Al  cual  se  acude  en  razón del principio de integración, de conformidad con lo  preceptuado  en  el  artículo  25  de  la  Ley  906  de 2004, que es la ley que  gobierna  el  asunto  de la especie, según se dejó plasmado en el aludido auto  del 30 de enero de 2013.   

6  “Artículo   179.   Cuando  no  fuere  posible  la  notificación  personal  a los sujetos procesales, se hará la notificación por  estado  que se fijará tres (3) días después, contados a partir de la fecha en  que  se  haya  realizado  la diligencia de citación efectuada por el medio más  eficaz…”.   

7 Los  cuales  corrieron  así:  viernes  8,  lunes  11  y  martes  12  de  febrero  de  2013.   

8  “Artículo    187.    Las   providencias   quedan  ejecutoriadas  tres  (3)  días después de notificadas si no se han interpuesto  los recursos legalmente procedentes”.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *