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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 174
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la reposición incoada por la apoderada de Joel Chaustre Gómez, contra el auto del pasado 30 de abril que denegó la práctica de pruebas dentro del trámite seguido en la solicitud de su extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. A través de Nota Verbal No.2989 del 28 de noviembre de 2011 el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joel Chaustre Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero y mediante Nota Verbal No. 2602 del 8 de noviembre de 2012, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada.
2. En trámite del mismo y dentro del período dispuesto para la solicitud de pruebas, la apoderada de Chaustre Gómez solicitó y aportó más de 150 elementos probatorios, cuya falta de pertinencia, conducencia y utilidad, condujo a la Sala a rechazarlos a través de la referida decisión del pasado 30 de abril.
3. Al interponer el recurso de reposición contra la misma, si bien no recaba en la mayoría de las pruebas negadas, insiste en que se revoque parcialmente y escuche el testimonio de Claudia Beatriz Ricaurte “en aras de obtener la verdad y plena identificación de la persona requerida con fines de extradición”, toda vez que como lo adujo en escrito original, cuando Chaustre Gómez fue llevado al búnker de la Fiscalía, ella le preguntó qué hacía él en ese lugar pues no debía haber sido capturado, siendo su deponencia la “prueba reina”, pues esta mujer sabe que no es la persona a que aluden las interceptaciones telefónicas y correos electrónicos.
Enfatiza en que para obtener la plena identidad de su representado simplemente se bajaron de la página web de la Registraduría sus datos, sin que en verdad se trate de la persona que es requerida. A este respecto agrega que en los Directorios telefónicos de Cúcuta y Bogotá aparecen muchas personas con dicho apellido.
Solicita, así, se escuche el testimonio de la mencionada mujer, con el cual se puede dilucidar el aspecto referente a la plena identidad de la persona requerida en extradición.
4. Por simple contraste dentro de los parámetros que la Ley ha fijado como objeto del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición acorde con el art. 502 de la Ley 906 de 2004, conforme se dejó expuesto en el auto recurrido, es evidente que las pruebas reclamadas por la apoderada de Joel Chaustre Gómez se calificaron de impertinentes, sin que al juicio negativo de idoneidad escape el testimonio de Claudia Beatriz Ricaurte sobre el que ahora se insiste por vía de reposición, con mayor razón cuando el propósito fijado a través del mismo es pretender desvirtuar la propia identidad del ciudadano solicitado en extradición.
5. Independientemente de si para la aludida ciudadana, sobre quien dicho sea de paso también hacen referencia las autoridades extranjeras como parte interviniente en los actos de lavado de dinero sobre los que se hace alusión, Joel Chaustre Gómez no es la persona requerida, su versión carece del menor poder para contrastar los concretos datos consignados en las Notas Verbales aludidas de detención preventiva y formal pedido de extradición y en relación con la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió en su contra la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) el 10 de noviembre de 2011, en donde es precisado no solo su origen, fecha y lugar de nacimiento, sino también el documento con el cual se le identifica en Colombia, persona que corresponde sin duda a quien fuera capturada por orden de la Fiscalía General el 11 de septiembre de 2011, esto es, Joel Chaustre Gómez, identificado con el documento cédula de ciudadanía 88.210.221 nacido el 2 de abril de 1974 y como ya se observó, son exactamente los datos detallados en las reseñadas notas verbales por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En condiciones semejantes, se mantendrá la decisión del pasado 30 de abril, debiendo en dicha medida devolverse a la apoderada de Joel Chaustre Gómez la totalidad de documentos aportados con el escrito de pruebas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer el auto calendado el pasado 30 de abril que denegó las pruebas solicitadas por la apoderada de Joel Chaustre Gómez.
2. Por secretaría devuélvase a la apoderada de Chaustre Gómez los anexos al escrito petitorio de pruebas.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria