40302(05-06-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 174  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de junio de dos mil  trece (2013)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre la reposición  incoada  por  la apoderada de Joel Chaustre Gómez, contra el auto del pasado 30  de  abril  que denegó la práctica de pruebas dentro del trámite seguido en la  solicitud  de  su  extradición  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  A través de Nota Verbal No.2989 del  28  de  noviembre  de  2011  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos de América,  solicitó  la  detención  provisional  con  fines de extradición del ciudadano  colombiano  Joel Chaustre Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos  federales  de narcóticos y lavado de dinero y mediante Nota Verbal No. 2602 del  8  de  noviembre  de  2012,  formalizó  el  pedido de extradición allegando la  documentación correspondiente, traducida y legalizada.   

2. En trámite del mismo y dentro del período  dispuesto  para  la  solicitud  de  pruebas,  la  apoderada  de  Chaustre Gómez  solicitó   y   aportó  más  de  150  elementos  probatorios,  cuya  falta  de  pertinencia,  conducencia  y utilidad, condujo a la Sala a rechazarlos a través  de la referida decisión del pasado 30 de abril.   

3.  Al  interponer  el recurso de reposición  contra  la  misma,  si  bien  no  recaba  en la mayoría de las pruebas negadas,  insiste  en  que  se  revoque  parcialmente  y  escuche el testimonio de Claudia  Beatriz  Ricaurte  “en aras de obtener la verdad y plena identificación de la  persona  requerida  con  fines de extradición”, toda vez que como lo adujo en  escrito   original,  cuando  Chaustre  Gómez  fue  llevado  al  búnker  de  la  Fiscalía,  ella  le preguntó qué hacía él en ese lugar pues no debía haber  sido  capturado,  siendo  su  deponencia  la  “prueba  reina”,  pues esta mujer sabe que no es la persona a  que      aluden      las     interceptaciones     telefónicas     y     correos  electrónicos.   

Enfatiza  en  que  para  obtener  la  plena  identidad  de  su  representado  simplemente  se bajaron de la página web de la  Registraduría  sus  datos,  sin  que  en  verdad  se trate de la persona que es  requerida.  A  este  respecto  agrega  que  en  los  Directorios telefónicos de  Cúcuta y Bogotá aparecen muchas personas con dicho apellido.   

Solicita, así, se escuche el testimonio de la  mencionada  mujer,  con  el  cual  se  puede dilucidar el aspecto referente a la  plena identidad de la persona requerida en extradición.   

4.  Por  simple  contraste  dentro  de  los  parámetros  que  la  Ley  ha fijado como objeto del concepto que le corresponde  emitir  a la Corte dentro del trámite de extradición acorde con el art. 502 de  la  Ley  906  de  2004,  conforme  se  dejó  expuesto  en el auto recurrido, es  evidente  que las pruebas reclamadas por la apoderada de Joel Chaustre Gómez se  calificaron  de impertinentes, sin que al juicio negativo de idoneidad escape el  testimonio  de  Claudia  Beatriz Ricaurte sobre el que ahora se insiste por vía  de  reposición,  con  mayor  razón  cuando  el propósito fijado a través del  mismo  es  pretender  desvirtuar la propia identidad del ciudadano solicitado en  extradición.   

5.  Independientemente  de si para la aludida  ciudadana,  sobre  quien  dicho  sea  de  paso  también  hacen  referencia  las  autoridades  extranjeras  como  parte  interviniente  en  los actos de lavado de  dinero  sobre  los  que  se hace alusión, Joel Chaustre Gómez no es la persona  requerida,  su  versión  carece  del  menor poder para contrastar los concretos  datos  consignados  en  las  Notas  Verbales aludidas de detención preventiva y  formal  pedido  de extradición y en relación con la cual la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el Distrito Sur de Florida profirió en su contra la  acusación  sustitutiva  No.  11-20552-CR-GRAHAM  (s)(s)  el  10 de noviembre de  2011,  en  donde  es  precisado  no solo su origen, fecha y lugar de nacimiento,  sino  también  el  documento  con el cual se le identifica en Colombia, persona  que  corresponde  sin  duda  a  quien  fuera capturada por orden de la Fiscalía  General   el   11  de  septiembre  de  2011,  esto  es,  Joel  Chaustre  Gómez,  identificado  con  el documento cédula de ciudadanía 88.210.221 nacido el 2 de  abril  de  1974  y  como ya se observó, son exactamente los datos detallados en  las   reseñadas  notas  verbales  por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.   

En  condiciones  semejantes, se mantendrá la  decisión  del  pasado  30  de  abril,  debiendo en dicha medida devolverse a la  apoderada  de  Joel  Chaustre Gómez la totalidad de documentos aportados con el  escrito de pruebas.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  No reponer el auto calendado el pasado 30  de  abril  que denegó las pruebas solicitadas por la apoderada de Joel Chaustre  Gómez.   

2.   Por  secretaría  devuélvase  a la  apoderada   de   Chaustre  Gómez   los  anexos  al  escrito  petitorio  de  pruebas.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                  FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                    JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia  Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *