40180(09-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 336  

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil  trece (2013)   

ASUNTO  

Estudia  la  Corte  la  admisibilidad  de  la  demanda   de   casación  presentada  por  el  defensor  de  Maribel  Rodríguez  Montenegro,  contra  la  sentencia  proferida  por  el Tribunal Superior de esta  capital  el  6  de  julio  de  2012 confirmatoria de la decisión emitida por el  Juzgado  55  Penal del Circuito de Descongestión, a través de la cual condenó  a  la  procesada (junto con Nidia Bibiana y Mauricio Rodríguez Montenegro) a la  pena  principal  de 27 años de prisión y multa de 50 s.m.l.m., por los delitos  de  homicidio  agravado,  falsedad  en  documento  privado  y estafa en grado de  tentativa.   

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE  

El  primero  de  julio de 2004, Carlos Arturo  Rubio  Montenegro  fue  encontrado por autoridades policivas en vía pública de  la  calle  4  con  carrera  8 de Bogotá, con lesiones contundentes en su cuerpo  siendo remitido a un hospital donde murió dos días después.   

Se  conoció entonces que antes de su muerte,  presuntamente,  la  víctima  adquirió 3 pólizas de seguro de vida por más de  cien  millones de pesos en favor de sus sobrinos Maribel y Nidia y de su hermano  Jairo,  así  como  que  en la toma de tales seguros había intervenido Mauricio  Rodríguez  Montenegro, quien una vez muerto Carlos Arturo inició los trámites  para su cobro.   

Allegada diligencia de inspección al cadáver  (fl.2)  y  necropsia (fl.26), así como abundante documentación relacionada con  las  pólizas de seguros y las investigaciones adelantadas en torno a las mismas  (fl.47  y  ss),  el  16  de agosto de 2005, la Fiscalía 52 Seccional de Bogotá  dispuso apertura instructiva (fl.126).   

Se  vinculó  entonces mediante indagatoria a  Mauricio  Rodríguez Montenegro (fl.182) y Maribel Rodríguez Montenegro (fl.184  c.2),  así  como  mediante  declaración  de  persona  ausente  a Nidia Bibiana  Rodríguez Montenegro (fl.280).   

Acopiada abundante prueba de diversa índole,  una  vez  cerrada la investigación, el 6 de junio de 2007, con ratificación de  segundo  grado  el  23 de julio de 2010, fue proferida resolución acusatoria en  contra  de  los  imputados  por  los  delitos de Homicidio agravado, falsedad en  documento privado y estafa en grado de tentativa.   

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las  sentencias   de  primera  y  segunda  instancia  en  los  términos  previamente  glosados.   

DEMANDA  

Previa cita de las causales 1° y 3° del art.  181  de  la  Ley  906  de  2004  y  1°  del  art.  207  de  la Ley 600 de 2000,  concernientes  a  ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial  por  la  vía  directa  o  indirecta  y de abundante doctrina jurisprudencial en  materia  de  indicios  que  asume  pertinente,  relevando  que  en  este caso su  asistida  fue  condenada  exclusivamente  con  base en pruebas de ésta índole,  descarta  la  contundencia de aquellos elementos aducidos en las sentencias y su  carácter  leve  no  vinculante  en  la declaración de responsabilidad, todo lo  cual  lo conduce a reclamar la inocencia de la imputada y consecuentemente   que se case el fallo.   

CONSIDERACIONES  

Por  sabido  se  tiene  que  el  recurso  de  casación  comporta  un  alcance  y  fines  propios que le sirven de supuestos a  partir  de  los  cuales  ha destacado la jurisprudencia que la presentación del  escrito  de  demanda,  dada  su naturaleza extraordinaria, exige unos requisitos  particulares  a  partir de su restringida viabilidad, su carácter esencialmente  rogado  y  la  enunciación  de  taxativas  causales  que  deben  proponerse con  precisión  y  claridad,  bajo  el imperativo de sujetarse a las modalidades que  cada  una  tiene,  dependiendo  del ámbito que constituye su concreta finalidad  según el caso.   

Para  ello,  más que insuficiente y precario  desde  el  ámbito  de los mínimos presupuestos para su admisibilidad, es citar  los  contenidos de la causal primera, bajo la generalidad que supone comprendido  en  ellos  la violación directa e indirecta de la ley sustancial, sin concretar  alguno  específico de tales sentidos y mucho menos entonces señalar la índole  del quebranto, o el error concurrente.   

La ambigüedad a que se ve abocada una demanda  semejante  es realmente sorprendente, máxime cuando el actor casacional en este  caso  pensó  con  manifiesta  confusión  que  es  suficiente con emplear citas  indiscriminadas  de  jurisprudencia sobre la prueba de indicios, para argumentar  la índole, contenido y alcance del quebranto acusado.   

La síntesis del escueto libelo hace palmarias  sus  deficiencias  y  limitaciones;  no presentó cargos concretos en contra del  fallo  impugnado,  tampoco  escogió  dentro  del  amplio  margen  de  la causal  escogida  una  específica  vía  de  ataque  y  mucho menos al interior de ella  precisó  la  índole  de violación a la ley y/o el error consiguiente y apenas  en  coherencia  con semejante laxitud censurable, se hace ostensible la ausencia  de  argumentos  dirigidos  a desarrollar en forma clara y precisa el ámbito del  reproche,  limitándose  a  sostener  que  la  imputada es inocente “del  delito  de  homicidio”, en forma  tal     que     se    case    el    fallo    acorde    con    la    “sabiduría” de la Corte.   

Lo  anotado  emerge suficientemente elocuente  para  evidenciar  la  ineptitud  formal  del  escrito aportado y su consiguiente  desestimación.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR  la demanda de casación presentada  por el defensor de la procesada Maribel Rodríguez Montenegro.   

Contra esta decisión no procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   cúmplase   y   devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                         FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER                               MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ  MUÑOZ                              

GUSTAVO   E.  MALO  FERNÁNDEZ                                                LUIS   GUILLERMO  SALAZAR  OTERO   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia  Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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