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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta Nº 411
Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil doce.
V I S T O S
La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado Carlos Andrés Sánchez González, respecto de la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad, que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, cuando el 5 de julio de 2012 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor del delito de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. “… ocurrieron el 26 de septiembre de dos mil diez (2010), a eso de la una y treinta minutos de la madrugada (1:30 a.m.) aproximadamente, frente al establecimiento denominado ‘Tienda El Despecho’, ubicada en la carrera 6 # 0-34 de esta capital (Bogotá), barrio Las Cruces, cuando Carlos Andrés Sánchez González, en compañía de otros individuos, aprovechando el estado de indefensión del menor…, de 15 años de edad, le agredieron con arma corto punzante hasta causarle la muerte”.
2. Po r los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 17 de agosto de 2010, presentó escrito de acusación contra Carlos Andrés Sánchez González por el delito de homicidio agravado.
3. El expediente pasó al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 26 de abril de 2011, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al citado acusado a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por el mismo tiempo de la privativa de la libertad”, como autor de la conducta punible de homicidio agravado.
4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de julio de 2012, al resolver el recurso, lo confirmó.
5. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala mediante providencia del 17 de octubre del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria antes enunciada, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo.
C O N S I D E R A C I O N E S
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal.
De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos, así como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados, en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley, y de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción.
En este caso, con ocasión del ilícito contra la vida, por hechos acaecidos el 26 de septiembre de 2010, se le impuso a Carlos Andrés Sánchez González pena de prisión de 400 meses, mismo término que se le fijó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el artículo 51 la duración de las penas privativas de otros derechos, estableciendo para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas un mínimo de cinco (5) años y un máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aquí no ocurre.
Por tanto, aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanción adjunta en una duración igual a la principal de prisión incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales del procesado, específicamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido en la ley.
En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y por ello, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo, en cuanto atañe a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas impuesta a Carlos Andrés Sánchez González, y en su lugar establecer su duración en el término máximo de veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1. CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el fallo de segundo grado, para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años, impuesta al procesado Carlos Andrés Sánchez González de conformidad con la argumentación precedente.
2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria