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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 165
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el auto del pasado 9 de abril del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en las causales 4ª, 5ª y 6ª del artículo 232 del Decreto 2700 de 1991, el apoderado de la parte civil reconocida en el proceso presentó demanda de revisión contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, a través de la cual esta Corporación, actuando en segunda instancia, confirmó la que en sentido absolutorio y por el punible de prevaricato por omisión dictó, el 22 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Barranquilla a favor de Alfonso González Pontón.
2. La Sala, el pasado 9 de abril del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo, en decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público el 11 de abril y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 15 del mismo mes, no sin antes habérseles remitido las correspondientes comunicaciones y enterado a través de correo electrónico en la misma fecha de la decisión.
3. El pasado 22 de abril, sin embargo, el apoderado de la parte civil presentó escrito en el que dijo interponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de su demanda de revisión.
4. De conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 los recursos ordinarios deben inteponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación, previsión normativa que fue omitida por el pretendido impugnante toda vez que, al ser notificada aquella por estado del 15 de abril de 2013, significa que el término para proponer recursos venció el 18 siguiente, luego el interpuesto, que lo fue el 22, deviene extemporáneo, lo cual impide un pronunciamiento sobre el mismo.
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Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Abstenerse de decidir sobre el recurso de reposición que el apoderado de la parte civil interpuso contra el auto del pasado 9 de abril del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, dado su carácter extemporáneo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Conjuez
MAURICIO LUNA BISBAL RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSUQEZ
Conjuez Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL CARLOS ROBERTO SOLORZANO G.
Conjuez Conjuez
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria