39933(02-10-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta No. 369  

Bogotá, D.C.,  dos de octubre de dos mil  doce.     

VISTOS  

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación   elevada  por  el acusado DARÍO BLANDÓN CAICEDO –procesado  por  el  delito  de abuso de  autoridad  por  acto  arbitrario  e  injusto  en concurso con abuso de funciones  públicas-,  encaminada  a  que  el  juicio  que  se  adelanta  en su contra sea  asignado a un juez penal del circuito de Bogotá.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Relata  el accionante que con ocasión de sus  actividades  constantes  de  denuncia  realizadas  en su condición de personero  municipal  del  municipio de Riosucio Chocó, fue denunciado por varios delitos,  siendo  una de tales querellas la que se convirtió en resolución de acusación  en  su  contra, proferida el 30 de julio del año que avanza por la Fiscalía 15  Seccional  por  los  punibles  mencionados,  relacionada,  según indica, con su  oposición  a  la  ilegal  transformación  de  la  Empresa  Electrificadora del  Municipio  de  Riosucio,  de economía mixta a sociedad anónima, así como a la  realización  de   cobros  exagerados  e  injustificados  que dicha entidad  realizaba   al   municipio   a   cambio   de   la   instalación  del  alumbrado  público.   

Refiere el solicitante que con ocasión de sus  denuncias  contra  la  empresa de energía, fue amenazado, difamado y perseguido  por  los  grupos  armados  al  margen  de la ley que delinquen en dicha zona del  país;  y,  que,  en  todo caso, este proceso que se adelanta en su contra no es  otra  cosa  que  una  retaliación  por su actitud valiente de no callar ante la  corrupción.   

Por  tal  razón,  se  concluye de su escrito  petitorio,  que  asistir  al proceso o atender las audiencias propias del juicio  atentan  contra su seguridad personal y la imparcialidad judicial a la que tiene  derecho  habida  consideración  de  la  extensión  de  los  tentáculos de sus  opositores y de todos aquellos que fueron afectados por su labor.   

Adjunta,  con  su  solicitud,  copia de actos  administrativos  y  documentos  relacionados  con  la  empresa  de  energía  en  mención,  de la resolución de acusación proferida en su contra, de múltiples  oficios  suscritos en su calidad de personero dirigidos a distintas autoridades,  así  como de denuncias de variado tipo y derechos de petición. También de una  decisión de cambio de radicación ordenada por esta Corporación.   

CONSIDERACIONES  

Es  competente  la  Sala  para ocuparse de la  solicitud  de  cambio  de  radicación  de  la  referencia,  de  acuerdo  con lo  señalado  por el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende  cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro.   

Como  se sabe, el cambio de radicación es el  mecanismo  ideado  por  el  Legislador para variar la sede del juzgado llamado a  conocer  del  juicio,  esto  es, para alterar de manera excepcional  -y por  circunstancias    también    extraordinarias-    el    principio    del    juez  natural.   

Por tanto, ante la connotación excepcional de  tal   medida,   el  Legislador  previó  circunstancias  expresas,  taxativas  y  probables,  en  cuya  presencia  se  haría necesaria la preservación del orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad  personal  de quienes participan en el juicio; al punto  que  estando  en peligro dichos valores de la actividad judicial, se subordina a  la necesidad de protegerlos el derecho al juez natural.   

Ya  la Sala había accedido a la solicitud de  cambio  de radicación que el mismo peticionario había elevado respecto de otro  proceso  adelantado en su contra, mediante decisión de 16 de diciembre del año  anterior,  proveído  con radicado 37801 en el que se observó en peligro, tanto  la  integridad  personal  como  la  imparcialidad  judicial  a que tiene derecho  BLANDÓN CAICEDO, al afirmarse que:   

“La  causal  invocada  por  el acusado para  solicitar  el  cambio  de radicación es el supuesto peligro en que se encuentra  la  imparcialidad  del  funcionario judicial llamado a presidir el juicio,   lo  cual  fundamenta  en  el  rencor  que contra él pudieran guardar, tanto las  autoridades  administrativas  como  judiciales  del  municipio,  causado  por la  intensa  labor  de  denuncia que contra ellas desató en su calidad de personero  municipal,  al  punto  que  afirma  que  el  proceso mismo es consecuencia de la  retaliación que advierte.   

Los documentos que se aportan con la solicitud  acreditan  ciertamente  que  en  su  calidad  de  personero,  el doctor BLANDÓN  CAICEDO  denunció al alcalde y a otras autoridades administrativas del gobierno  local;  y  alcanzó incluso a querellar a los funcionarios judiciales encargados  de  tramitar  dichas  noticias  criminales,  al  parecer  por  la omisión en el  ejercicio de sus funciones.   

Es  un  hecho  notorio  que  el  poder  de la  corrupción  resulta  más  devastador  cuando  extiende  sus  tentáculos en el  ámbito  local, con un alto grado de saturación de las distintas instancias que  despliegan  su  actividad  en  el  horizonte  municipal,  en el que el principal  empleador  resulta ser la administración pública, y por tanto,  cualquier  amenaza  al  estatus quo, termina siendo interpretada como un ataque a la fuente  de supervivencia de todos los que dependen de ella.   

Y,  en  ese  contexto,  los que denuncian los  saqueos  de  las  arcas  públicas,  se  convierten en obstáculo para que dicha  apropiación     se     concrete    –o  por  lo menos para que se extienda-,  y, a la vez, en blanco  de   ataques   de   quienes   se   sienten   identificados  y  descubiertos  por  ellos.   

Fue  así  como  el  doctor  DARÍO  BLANDÓN  CAICEDO,  en  su condición de personero vigilante de los recursos públicos, se  ganó  la  enemistad de cierto sector influyente del ámbito político, judicial  y  social  de Riosucio, por lo que se aprecia que dicha malquerencia fácilmente  puede   convertirse   en  un  factor  atentatorio  de  la  imparcialidad  de  la  administración  de  justicia, en relación con el proceso que se adelanta en su  contra;   lo   cual  justifica  suficientemente  que  se  acceda  al  cambio  de  radicación solicitado.”   

Siendo  coherente  con dicho planteamiento, y  ante  esta  nueva solicitud de cambio de radicación, la Sala no puede menos que  acceder  a  lo  pedido por el ex personero BLANDÓN CAICEDO, por compartirse los  mismos   argumentos   en   que   se   fundamentó   la   decisión  parcialmente  trascrita.   

En consecuencia se dispondrá que el trámite  de  la  fase  del juicio del proceso en mención se adelante en un juzgado penal  del  circuito  de  Bogotá,  a  cuya  oficina  de  reparto  se ordena remitir la  actuación.   

Por    lo    expuesto,    la Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

ORDENAR   el   cambio   de   radicación  del  juicio  que  se  sigue  contra  el doctor DARÍO  BLANDÓN  CAICEDO  por  el  delito  de  abuso de autoridad por acto arbitrario o  injusto  en  concurso  con abuso de funciones públicas, al Distrito Judicial de  Bogotá,  motivo por el cual se ordena la remisión  de la actuación, a la  Oficina   de   Asignaciones  de  los  Juzgados  Penales  del  Circuito  de  esta  Capital.   

Contra   esta   decisión   no   procede  recurso     alguno.   

Cópiese,  comuníquese y remítase copia de  este  proveído,  tanto  a  la  Fiscalía  15  Seccional  como  al  Juzgado  Promiscuo del Circuito  de Riosucio Chocó.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO          FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO      

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                                LUIS                GUILLERMO               SALAZAR  OTERO                     

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA            JAVIER DE  JESÚS    ZAPATA    ORTIZ                  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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