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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 369
Bogotá, D.C., dos de octubre de dos mil doce.
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado DARÍO BLANDÓN CAICEDO –procesado por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de funciones públicas-, encaminada a que el juicio que se adelanta en su contra sea asignado a un juez penal del circuito de Bogotá.
ACTUACIÓN PROCESAL
Relata el accionante que con ocasión de sus actividades constantes de denuncia realizadas en su condición de personero municipal del municipio de Riosucio Chocó, fue denunciado por varios delitos, siendo una de tales querellas la que se convirtió en resolución de acusación en su contra, proferida el 30 de julio del año que avanza por la Fiscalía 15 Seccional por los punibles mencionados, relacionada, según indica, con su oposición a la ilegal transformación de la Empresa Electrificadora del Municipio de Riosucio, de economía mixta a sociedad anónima, así como a la realización de cobros exagerados e injustificados que dicha entidad realizaba al municipio a cambio de la instalación del alumbrado público.
Refiere el solicitante que con ocasión de sus denuncias contra la empresa de energía, fue amenazado, difamado y perseguido por los grupos armados al margen de la ley que delinquen en dicha zona del país; y, que, en todo caso, este proceso que se adelanta en su contra no es otra cosa que una retaliación por su actitud valiente de no callar ante la corrupción.
Por tal razón, se concluye de su escrito petitorio, que asistir al proceso o atender las audiencias propias del juicio atentan contra su seguridad personal y la imparcialidad judicial a la que tiene derecho habida consideración de la extensión de los tentáculos de sus opositores y de todos aquellos que fueron afectados por su labor.
Adjunta, con su solicitud, copia de actos administrativos y documentos relacionados con la empresa de energía en mención, de la resolución de acusación proferida en su contra, de múltiples oficios suscritos en su calidad de personero dirigidos a distintas autoridades, así como de denuncias de variado tipo y derechos de petición. También de una decisión de cambio de radicación ordenada por esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para ocuparse de la solicitud de cambio de radicación de la referencia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro.
Como se sabe, el cambio de radicación es el mecanismo ideado por el Legislador para variar la sede del juzgado llamado a conocer del juicio, esto es, para alterar de manera excepcional -y por circunstancias también extraordinarias- el principio del juez natural.
Por tanto, ante la connotación excepcional de tal medida, el Legislador previó circunstancias expresas, taxativas y probables, en cuya presencia se haría necesaria la preservación del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de quienes participan en el juicio; al punto que estando en peligro dichos valores de la actividad judicial, se subordina a la necesidad de protegerlos el derecho al juez natural.
Ya la Sala había accedido a la solicitud de cambio de radicación que el mismo peticionario había elevado respecto de otro proceso adelantado en su contra, mediante decisión de 16 de diciembre del año anterior, proveído con radicado 37801 en el que se observó en peligro, tanto la integridad personal como la imparcialidad judicial a que tiene derecho BLANDÓN CAICEDO, al afirmarse que:
“La causal invocada por el acusado para solicitar el cambio de radicación es el supuesto peligro en que se encuentra la imparcialidad del funcionario judicial llamado a presidir el juicio, lo cual fundamenta en el rencor que contra él pudieran guardar, tanto las autoridades administrativas como judiciales del municipio, causado por la intensa labor de denuncia que contra ellas desató en su calidad de personero municipal, al punto que afirma que el proceso mismo es consecuencia de la retaliación que advierte.
Los documentos que se aportan con la solicitud acreditan ciertamente que en su calidad de personero, el doctor BLANDÓN CAICEDO denunció al alcalde y a otras autoridades administrativas del gobierno local; y alcanzó incluso a querellar a los funcionarios judiciales encargados de tramitar dichas noticias criminales, al parecer por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Es un hecho notorio que el poder de la corrupción resulta más devastador cuando extiende sus tentáculos en el ámbito local, con un alto grado de saturación de las distintas instancias que despliegan su actividad en el horizonte municipal, en el que el principal empleador resulta ser la administración pública, y por tanto, cualquier amenaza al estatus quo, termina siendo interpretada como un ataque a la fuente de supervivencia de todos los que dependen de ella.
Y, en ese contexto, los que denuncian los saqueos de las arcas públicas, se convierten en obstáculo para que dicha apropiación se concrete –o por lo menos para que se extienda-, y, a la vez, en blanco de ataques de quienes se sienten identificados y descubiertos por ellos.
Fue así como el doctor DARÍO BLANDÓN CAICEDO, en su condición de personero vigilante de los recursos públicos, se ganó la enemistad de cierto sector influyente del ámbito político, judicial y social de Riosucio, por lo que se aprecia que dicha malquerencia fácilmente puede convertirse en un factor atentatorio de la imparcialidad de la administración de justicia, en relación con el proceso que se adelanta en su contra; lo cual justifica suficientemente que se acceda al cambio de radicación solicitado.”
Siendo coherente con dicho planteamiento, y ante esta nueva solicitud de cambio de radicación, la Sala no puede menos que acceder a lo pedido por el ex personero BLANDÓN CAICEDO, por compartirse los mismos argumentos en que se fundamentó la decisión parcialmente trascrita.
En consecuencia se dispondrá que el trámite de la fase del juicio del proceso en mención se adelante en un juzgado penal del circuito de Bogotá, a cuya oficina de reparto se ordena remitir la actuación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ORDENAR el cambio de radicación del juicio que se sigue contra el doctor DARÍO BLANDÓN CAICEDO por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso con abuso de funciones públicas, al Distrito Judicial de Bogotá, motivo por el cual se ordena la remisión de la actuación, a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados Penales del Circuito de esta Capital.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y remítase copia de este proveído, tanto a la Fiscalía 15 Seccional como al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó.
Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria