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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 039
Bogotá, D.C., febrero trece (13) de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa de CAMILO TORRES MARTÍNEZ contra la decisión del 23 de enero último, por cuyo medio la Sala denegó la nulidad invocada.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 1488 del 24 de junio de 2009 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 8:08-CR-344-T 23MS emitida el 20 de agosto de 2008 por la Corte del Distrito Medio de Florida.
Con fundamento en la petición la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 9 de julio de 2012, ordenó la captura del señor TORRES MARTÍNEZ, la cual se había concretado el 1 de julio por miembros de la Policía Nacional en la Isla Múcura del departamento de Bolívar1.
Por medio de la Nota Verbal No. 2034 del 29 de agosto de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CAMILO TORRES MARTÍNEZ.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio No. OFI12-001507-DVC-3000 del 3 de septiembre de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 10 de septiembre último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a CAMILO TORRES MARTÍNEZ la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En su oportunidad, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó postulaciones probatorias orientadas a verificar si el ciudadano CAMILO TORRES MARTÍNEZ ha sido juzgado previamente por las autoridades judiciales nacionales y a obtener copia de su tarjeta decadactilar, las cuales fueron resueltas el 7 de noviembre de 2012 de manera negativa, determinación impugnada por la defensa, pero confirmada por la Corporación el 12 de diciembre siguiente.
El 16 de enero de 2013 la defensa radicó escrito donde impetra la nulidad de la actuación por la presunta afectación de las garantías al debido proceso y al derecho de defensa del requerido, petición resuelta de manera negativa por la Sala mediante proveído del último 23 de enero. Contra esta determinación la defensora interpone recurso de reposición.
DEL RECURSO
La recurrente insiste en el decreto de la nulidad invocada por cuanto en su opinión el derecho de defensa conculcado por la inactividad del anterior defensor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, máxime cuando está de por medio demostrar que los hechos base del requerimiento se cometieron en territorio colombiano, circunstancia que desvirtúa el pedido de extradición en atención al principio de territorialidad.
En ese orden, agrega, aprovecha la oportunidad para poner en conocimiento de la Corporación una prueba nueva que la defensa desconocía, esto es, la certificación expedida por Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, acorde con la cual CAMILO TORRES MARTÍNEZ, identificado con C.C. 71.984.381, está siendo juzgado dentro del radicado No. 2011-00013 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos presuntamente ocurridos a partir del mes de junio de 2006, proceso dentro del cual, los días 28 y 29 de enero de 2013, se continuará con la audiencia pública de juzgamiento.
En ese orden, insiste en la nulidad de la actuación a partir de la etapa probatoria en aras de no vulnerar el principio del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia.
Siendo ello así, la Sala encuentra que la recurrente cuestiona la negativa de decretar la nulidad por ella invocada por cuanto considera que, contrario a lo afirmado por la Sala, sí se conculcó el derecho de defensa técnica del requerido por la inactividad del abogado que lo representó con antelación, pues no tuvo la oportunidad de incoar pruebas orientadas a demostrar que los hechos base del requerimiento se cometieron en territorio colombiano, circunstancia que desvirtúa el pedido de extradición.
Pues bien, además de insistir en su postura, la impugnante no controvirtió los argumentos expuestos por la Corporación para negar la nulidad invocada, por manera que no cumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para negar la reposición propuesta.
En efecto, en el auto recurrido la Corporación precisó: i) La inexistencia de afectación de las garantías del reclamado porque CAMILO TORRES MARTÍNEZ, desde los albores de la fase judicial del trámite de extradición, contó con abogado de confianza que representara sus intereses; ii) El citado defensor formuló algunas peticiones en nombre de su cliente, situación que desvirtúa la inactividad pregonada; iii) La jurisprudencia de la Corte ha precisado cómo la inactividad del defensor como factor vulnerador del derecho de defensa no necesariamente conlleva a la afectación de ese postulado, debiéndose analizar cada caso en particular; iv) Aunque el abogado contractual no postuló el medio de convicción referido por la actual defensora, el Ministerio Público sí lo hizo, de suerte que carece de trascendencia la omisión aducida; y, v) Las decisiones de la Sala no carecen de motivación, pues en ellas se ha explicado con suficiencia las razones por las que no se decretaron los medios de convicción solicitados.
En ese orden, como los argumentos expuestos en la decisión confutada no fueron rebatidos por la impugnante, no hay lugar a reponer la decisión impugnada.
De otra parte, la Sala en la oportunidad procesal pertinente estudiará la situación fáctica referida en el documento aportado por la defensa por cuanto el tema referido en la certificación del Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia se relaciona con los elementos del concepto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO REPONER la decisión contenida en la providencia del 23 de enero de 2013, por lo expuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
(Aclaro voto)
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La captura se concretó con antelación a la orden de captura de la Fiscalía General de la Nación en virtud a la Circular Roja de la Interpol.