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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 376
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 22 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática No. 1172, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 12-20365-CR-LEONARD/O’SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012 y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida.
El 22 de mayo de 2012, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, la cual se materializó el día 25 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá, entre la Avenida Suba y la calle 127.
El 19 de julio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 1666, formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1960 del 23 de julio de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”1.
DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO
JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, mediante escrito coadyuvado por su defensor, solicitó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el parágrafo 1º al artículo 500 de la ley 906 de 2004, razón por la cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público de dicha petición.
COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, expresó su coadyuvancia frente a la petición del solicitado y su apoderado, en el sentido de renunciar a términos, pruebas y alegatos dentro del presente trámite, contenida en documento el cual se presume auténtico de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto basta para concluir que la persona requerida realizó dicha manifestación de voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, y se encuentra debidamente informada sobre las implicaciones de la renuncia al trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo, advierte que con base en la documentación allegada con la solicitud de extradición, se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Carta Política, en el entendido que el requerido lo es para que responda por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes contemplados como tales en la legislación colombiana, por hechos acaecidos entre los años 2009 y 2012, esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, además que no se trata de delitos políticos, así como que no existe duda acerca de la identidad del solicitado, razón por la cual coadyuva la solicitud de extradición simplificada, con el objeto de que la Corte emita concepto de plano en la forma y términos señalados en la ley.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, como quiera que los hechos por los cuales se reclama en extradición a JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS ocurrieron en vigencia de ella2.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exterior, de naturaleza común y cometidos después del 17 de diciembre de 1997.
Como la solicitud de extradición de GRIMALDOS ROJAS reúne las tres condiciones previstas en ese canon, dado que el delito se cometió en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y empezó a ejecutarse a comienzos del año 2009, le corresponde a la Sala establecer el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la extradición simplificada.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Según lo normado en el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo acompañada de los siguientes documentos:
1.1. Copia de la acusación No. 12-20365-CR-LEONARD/ O’SULLIVAN, presentada el 17 de mayo de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida, en la cual el jurado acusa a JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS de concierto para delinquir para distribuir sustancia controlada, esto es, 5 kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Así mismo, se le acusa de haberse concertado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada en cantidad de 5 kilogramos o más, consistente en una mezcla contentiva de una cantidad detectable de cocaína, encontrándose a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense.
1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a GRIMALDOS ROJAS, se relacionan con los contactos establecidos con otros dos acusados cooperantes, para la ubicación y compra de una aeronave para transportar aproximadamente 500 kilogramos de cocaína. A la postre, dichos cooperantes encontraron un avión Cessna Centurión que portaba el número de registro N521WK de los Estados Unidos, el cual se encontraba en un hangar de la Florida y que fue adquirido por el solicitado junto a su hermano Leonardo Javier Grimaldos Rojas por aproximadamente $215.000 dólares estadounidenses. Posteriormente, Adelino Inacio Vela acordó ayudar a GRIMALDOS ROJAS con el registro, la modificación y el almacenaje de la aeronave aludida para el contrabando de narcóticos, la cual fue finalmente interceptada por fuerzas del orden de la República de Venezuela. Los anteriores hechos tuvieron lugar en el período comprendido entre comienzos de 2009 al 17 de mayo de 2012, según consta en las notas diplomáticas 1172 y 1666 de 2012.
1.3 Copia de la orden de arresto en contra de JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS emitida el 17 de mayo de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Judicial Meridional de Florida.
1.4. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 959(b)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar en el Distrito Judicial Meridional de Florida.
1.5. Declaraciones juradas rendidas el 5 de julio de 2012, por la citada Fiscal y por Corrine Martin, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida, en las cuales explican el proceso del Jurado de Acusación, los cargos, las leyes federales pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación.
1.6. Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, alias “Pollo” o “Pollos”, y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
1.7. Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en la cual da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.8. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por la funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Sonya N. Jhonson.
1.9. Adriana Ahmad Serna, Vice – Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica a su vez que la firma de esa funcionaria es auténtica.
En las condiciones anteriores, la documentación adjunta a la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS.
2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, nació el 19 de enero de 1973 en el municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 79.651.634 expedida en la ciudad de Bogotá.
La persona capturada a las 14:08 del 25 de mayo de 2012 en la Avenida Suba con calle 127 de esta ciudad, en la parte posterior del Centro Comercial Bulevar Niza, es la misma requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas.
Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de la libertad, mientras que el nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS se le acusa junto con otros, de los siguientes delitos:
“Cargo 1: Comenzando a principios de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha aproximada del 18 de mayo de 2012, en el país de Colombia, America del Sur, y en otras partes, los acusados ADELINO INACIO VELA alias “Jota”, JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, alias “Pollo”, alias “Pollos”, y LEONARDO JAVIER GRISMALDO ROJAS, alias “Pollo”, alias ”Pollos”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; en contravención de lo dispuesto por la sección 959(a)(2) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo ello en contravención de lo dispuesto por la Sección 963 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.
De conformidad con lo dispuesto por la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta contravención de las leyes implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
Cargo 2: Comenzando a principios de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha aproximada del 24 de marzo de 2011, en el país de Colombia, America del Sur, y en otras partes, los acusados ADELINO INACIO VELA alias “Jota”, JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, alias “Pollo”, alias “Pollos”, y LEONARDO JAVIER GRISMALDO ROJAS, alias “Pollo”, alias ”Pollos” a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense, en contravención de los dispuesto por la Sección 959 (b)(2) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo ello en contravención de los dispuesto por la Sección 963 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.
De conformidad con lo dispuesto por la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta contravención de las leyes implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína3.
Dichas conductas punibles también se hallan tipificadas en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006; y en los artículos 376 modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 y 384 numeral 3 ibídem.
En efecto, en estas disposiciones se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) años, y así mismo, a aquellos que sin permiso de autoridad competente y salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, saquen del país, transporten, lleven consigo, almacenen, conserven, elaboren, vendan, ofrezcan, adquieran, financien o suministren a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas de las contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.
4. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la acusación formal presentada por el Jurado de Acusación al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. El Jurado de Acusación después de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados, emite el indictment, en cuyo documento formal imputa al acusado la comisión de un delito o delitos, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal de Colombia.
DECISIÓN
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud del requerido coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS por los hechos relativos al concierto para distribuir cocaína, en una cantidad de cinco (5) kilogramos o más, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, así como el concierto para idéntica conducta y en relación con la misma cantidad de sustancia, encontrándose a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense.
CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GRIMALDOS ROJAS, la Corte considera pertinente imponer condicionamientos a la extradición.
La prohibición de aplicar la cadena perpetua prevista para el delito por el cual se requiere en extradición a JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar al citado por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto.
El artículo 42 de la Carta Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.651.634 expedida en Bogotá, hijo de Marco Ramón Grimaldos y Mariluz Rojas, estado civil casado con Natalya Olivella, de ocupación comerciante en ganado; para que responda por los cargos uno y dos imputados en la acusación formal No. 12-20365-CR-LEONARD/O’SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado GRIMALDOS ROJAS, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 31 carpeta 2012-117.
2 Según la acusación desde comienzos de 2009 hasta el 17 de mayo de 2012, folio 41-43 ibídem.
3 Acusación Formal 12-20365-CR-LEONARD O’SULLIVAN del 17 de mayo de 2012; folio 116 – 118 ibídem.