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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala decide la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ, contra la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 1º de febrero del mismo año por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a cien (100) meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos agravado, falsedad en documento privado y falsedad en documento público agravada.
HECHOS Y ANTECEDENTES
A raíz de reclamaciones de sus clientes, el banco Davivienda pudo comprobar fraudes mediante la activación de tarjetas de crédito sin autorización de sus titulares, las cuales eran utilizadas para realizar avances en dinero efectivo y compras en establecimientos de comercio por suplantadores ayudados por funcionarios de esa entidad, al facilitar las transacciones sin exigir el cumplimiento de los requisitos por omisión de los procedimientos de control interno, o mediante la consulta de los registros en el sistema y la entrega de listados de los titulares que tenían aprobados elevados cupos de crédito, para que la organización sustrajera el dinero.
También utilizaban documentos falsos o recibían tarjetas de crédito a su nombre, a través de las cuales retiraban el dinero sustraído ilícitamente del banco, cuya cuantía fue estimada en $381.544.909. De participar en esos hechos, fue acusado JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ.
El 13 de noviembre de 2010, en audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, RODRÍGUEZ BENÍTEZ aceptó los cargos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y hurto por medios informáticos.
El 9 de diciembre de 2010, el Fiscal 158 Seccional remitió a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el escrito de acusación con allanamiento de cargos, el cual por reparto correspondió al Veintidós.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Con sustento en la causal primera, alega la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 29 de la Carta Política, 6 del Código Penal y 6 de la ley 906 de 2004, por aplicación indebida del artículo 269I.
A juicio del impugnante, los hechos por los cuales se acusa a RODRÍGUEZ BENITEZ ocurrieron en el 2008; no obstante, se le condena con fundamento en la ley 1273 de 2009, la cual empezó a regir el 5 de enero del año últimamente citado.
En esas circunstancias, la imputación del delito de hurto por medios informáticos tuvo origen “en un error de hecho por falso juicio (sic) de raciocinio”, el cual se evidencia en el fallo de segunda instancia “por las premisas ilógicas e irracionales” del Tribunal por desconocimiento de las reglas de la sana crítica.
Así mismo aduce que la sentencia es nula porque su motivación se aparta de la verdad probada.
CONSIDERACIONES
Respecto del interés que asiste para impugnar de quien se ha allanado a cargos, ningún impedimento existe en este caso para que el defensor acuda en casación, en cuanto plantea problemas de garantías fundamentales del acusado vinculadas con la vigencia de la ley penal, principio de irretroactividad, el cual guarda relación con la tipicidad de uno de los delitos aceptados.
Sin embargo, la demanda falta a los presupuestos de técnica exigidos en esta sede para disponer su trámite, dado que el cargo único propuesto contra el fallo de segunda instancia falta a la claridad y precisión en su formulación así como en su sustentación, al proponer varios vicios que lo hacen ininteligible en contravía de los dispuesto en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.
Aunque la casación es prevista como control constitucional y legal, no ha perdido su entidad de juicio lógico jurídico, lo cual obliga al recurrente a observar en la demanda las reglas propias que la diferencian de los alegatos de instancia, en la que los errores deben ser postulados sin contradicciones, bajo el supuesto que la interpretación de las alegaciones hechas en ella, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la impugnación extraordinaria.
Se tiene dicho que cuando se alega la violación directa de la ley sustancial, el actor admite los hechos y la valoración probatoria del juzgador, porque la vía escogida corresponde a un juicio en puro derecho que recae sobre la sentencia, de modo que su labor se circunscribe a señalar el error, su existencia, modalidad e incidencia en el fallo.
Ahora bien, se opone a la proposición de ese error que el recurrente en el desarrollo de la censura, también aluda a la violación indirecta de la ley sustancial, que se configura únicamente por errores en las reglas de producción y apreciación de las pruebas y al mismo tiempo aduzca la falta de motivación de la sentencia porque se aparta de la verdad probada, en cuyo caso cada vicio estaba obligado a postularlo en cargos separados.
En efecto, proponer al mismo tiempo un error de hecho por falso raciocinio, porque el Tribunal desconoció el principio de la razón suficiente que lo obligaba a examinar el acervo probatorio demostrativo de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado en el hurto por medios informáticos, es una argumentación contradictoria con el juicio en derecho que le correspondía emprender en la sustentación del cargo.
También riñe con él, el vicio de motivación señalado a la sentencia por apartarse de la verdad probada, con mayor razón si la garantía debida a cualquiera de las partes como motivo casacional está previsto en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004.
Además, la demanda tampoco es clara al invocar la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, ya que ni en aquella ley ni en el procedimiento de la ley 600 de 2000, esa norma se relaciona con la casación.
Las falencias de técnica notorias en la sustentación del cargo hacen insalvable el libelo, en la medida que el recurrente al desarrollar el supuesto vicio de garantía intentó hacerlo mediante la denuncia de varios errores en un mismo reparo, lo cual en definitiva impide su identificación.
Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ.
Contra esta decisión, procede el mecanismo de insistencia.
Notifíquese y devuélvase la actuación al tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria