39174(30-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 243  

Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos  mil trece (2013).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el  apoderado  del  señor  Óscar de  Jesús  Rendón  Vergara  contra  la  providencia  del  pasado  27  de  mayo,  mediante  la  cual  se inadmitió la demanda de revisión  presentada  en  contra  de  la  sentencia  condenatoria que, el 15 de octubre de  2008, profirió el Tribunal Superior de Bogotá.   

EL RECURSO Y LAS  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La   Sala   no  revocará la providencia recurrida, dado que el señor  defensor  no  demostró yerro alguno en sus argumentos, máxime que, en esencia,  a  lo  que  acude  realmente  es  a reiterar las razones expuestas en su demanda  inicial,  a  las  cuales  se  dio repuesta oportuna, sin que se ofrezca elemento  novedoso que obligue a rectificar la postura.   

1. En efecto, en el escrito del recurso, como  hizo  en  la demanda, el impugnante se dedicó fue a controvertir la estimación  probatoria  del  Tribunal,  lo  cual  es  extraño  a la acción que pretende el  re-examen,  como  que  apunta  a revivir el debate finalizado con fuerza de cosa  juzgada,  máxime  que la controversia hoy propuesta se fundamenta en los mismos  elementos  de  juicio,  lo  cual resulta extraño a la causal invocada, como que  esta  exige  el aporte de un medio de prueba novedoso, y no cualquiera, sino que  apunte a resquebrajar los fundamentos de los jueces de instancia.   

2.   La   defensa   insiste   en  que  una  comunicación  de  la  empresa  COMCEL,  dirigida  al procesado, respecto de que  desde  la  línea 4472544 se podían realizar llamadas mediante el mecanismo del  *500,  así  el  aparato  hubiese  sido  reportado  como  hurtado, desvirtuaría  informes  previos  atinentes  a que desde equipos hurtados no se podía realizar  ningún tipo de llamadas.   

La  Sala debe reiterar que si bien es cierto  que  la decisión que se pide revisar se fundamentó en que desde esa línea, de  propiedad  del  acusado,  se  originaron llamadas extorsivas, también lo es que  igual   derivó   responsabilidad  desde  el  hecho  probado  de  que  similares  comunicaciones  surgieron  desde  otro  teléfono  igualmente  del  acusado,  el  número 4472545.   

En  tal  contexto,  el  último  argumento  probatorio  no  es desvirtuado por la comunicación traída como prueba nueva y,  en  consecuencia,  no  sería  y trascendente para resquebrajar la cosa juzgada.   

Por  lo  demás,  como  se  dijo  en el auto  impugnado,  el Tribunal también dedujo que desde el segundo aparato telefónico  (al  que  no  se  refiere  la  prueba  nueva) se hicieron las llamadas desde las  regiones  de  Yarumal  y  Caucasia, asociadas al sindicado y de obligatorio paso  para  él,  por  sus  actividades de comercio de papaya, y esta inferencia no es  desvirtuada  por  el elemento de juicio aportado, como tampoco lo fue el indicio  referente  a  las  múltiples inconsistencias de las explicaciones del acusado y  sus supuestos empleados.   

3. La Corte concluyó, e insiste en ello, que  la  comunicación  traída como prueba novedosa no tiene tal connotación, en el  entendido  de  que  no  niega  la conclusión judicial que tuvo por mentirosa la  excusa  del procesado sobre la pérdida de su teléfono móvil, en tanto esta se  dedujo  desde las inconsistencias y contradicciones de las excusas brindadas por  el  acusado  y  quienes declararon en el mismo sentido. Así, dilucidar si desde  un  aparato  sustraído  era  viable o no realizar llamadas no incidiría en ese  aspecto.   

Por  tanto,  el  actor  no  desestimó  la  totalidad     de     los     fundamentos     probatorios     de    los    fallos  ejecutoriados.   

4. De otra parte, el comunicado aportado como  prueba  nueva  no  puede ser considerado como tal, en tanto solamente constituye  una  ampliación de la variada información que la compañía telefónica COMCEL  suministró  a  lo  largo  del  juicio,  al punto que en el escrito que anexa la  defensa  esa  empresa se ratifica en la veracidad de sus comunicados previos, lo  cual  descarta  que  se esté ante elemento de juicio que habilite la revisión,  en  tanto  los comunicados de COMCEL (de los cuales el traído con la demanda es  una    extensión)    fueron   objeto   de   valoración   en   el   fallo   del  Tribunal.   

En  ese  contexto, lo aportado no constituye  prueba  nueva  en  los  términos  reclamados  para  desvirtuar  la sentencia de  condena,  además  de que no se desestiman los múltiples argumentos probatorios  considerados en la sentencia del Tribunal.   

5.  La  petición  final  del  recurrente,  respecto  de  que  se solicite la versión de un desmovilizado que se acogió al  proceso  de  justicia  y paz, no resulta de buen recibo tratándose de verificar  los  requisitos  para  admitir  o no el trámite de la acción de revisión, por  dos  razones: la primera, que el aporte de las pruebas corresponde hacerlo en su  demanda  a  quien  impulsa  la acción, y, la segunda, por cuanto ni siquiera se  anuncia  su  contenido, sino que se impetra para saber qué fue lo declarado por  esa  persona,  cuando es claro que, pretendiéndose resquebrajar la cosa juzgada  material,  los  elementos  invocados  no  pueden  estar  sometidos  al azar sino  apuntar a hechos ciertos.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

No   reponer  la  providencia recurrida.   

Contra  esta  determinación  no  proceden  recursos.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                        MAURICIO  LUNA  BISBAL                                                                                           

                            Magistrado                                                                     Conjuez   

         

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                                             LUIS    GUILLERMO   SALAZAR  OTERO   

                         Magistrado                                                                 Magistrado   

JULIO  ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA             LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA   

                    Conjuez                                                                     Conjuez   

                                     

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *