39157(13-06-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso nº 39157  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

            

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 227  

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil  doce (2012).   

ASUNTO:  

Procede la Sala a definir la competencia para  conocer  del  proceso  seguido  en contra de NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ y  SILVERIO  SERNA  PIEDRAHITA,  por  el delito de Rebelión, de conformidad con lo  previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.   

HECHOS Y ANTECEDENTES  

El  día  4 de marzo de 2012, miembros de la  Fuerza   Pública   pertenecientes  al  Batallón  Manosalva  Flórez,  tuvieron  conocimiento,  con  base  en  inteligencia  militar,  de  la  existencia  de  un  campamento  de  las  FARC,  en  un  lugar selvático del Municipio de Vigía del  Fuerte  (Antioquia). Con base en la información anterior, hicieron presencia en  la  zona  y, luego de entrar en combate, lograron la captura de NELSON DE JESÚS  MONTOYA  JIMÉNEZ  y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA a quienes encontraron en su poder  armas y municiones aptas para producir la muerte.   

Mediante  audiencia  realizada el 5 de marzo  del  2012,  el  Juzgado  Segundo  Penal  Municipal  con  funciones de control de  garantías  ambulante,  con  sede  en  Quibdó, Chocó, impartió legalidad a la  captura  de  los  procesados y la incautación de elementos con fines de comiso,  verificó   la   imputación  de  cargos  con  allanamiento  por  parte  de  los  implicados,   e   impuso  medida  de  aseguramiento  consistente  en  detención  preventiva.   

El Centro de Servicios Judiciales de Quibdó,  Chocó,  remitió  por  reparto  el  expediente  al  Juzgado  Primero  Penal del  Circuito  de Quibdó con función de conocimiento, quien dispuso la realización  de  audiencia  de  control constitucional y legal al allanamiento de cargos para  el 9 de mayo de los corrientes.   

Una vez se instaló la diligencia, el titular  del   despacho   resaltó  que  el  escrito  contentivo  de  la  acusación  con  allanamiento  de  cargos,  no  fue  entregado  al despacho pues se remitió a la  Dirección  Seccional  de  Fiscalías  de  Antioquia  por  factor de competencia  territorial.   

Sostuvo que la Corte Suprema ha reiterado que  si  bien el delito de rebelión puede consumarse en varios lugares, para efectos  de  competencia  territorial,  debe  acudirse  al  artículo  43  del Código de  Procedimiento Penal en donde alude a la competencia a prevención.   

Señaló  que  los  elementos  materiales de  prueba  que  puedan servir para el control de legalidad sobre el allanamiento de  cargos,  se  encuentran en la jurisdicción de Antioquia, específicamente en el  municipio  de  Vigía  del  Fuerte,  lugar  donde  ocurrió  la  captura  de los  procesados.   

Añadió que el ente acusador debió radicar  el  escrito  de  control  al  allanamiento de cargos ante los jueces penales del  circuito  de  Turbo,  Antioquia,  tal  y  como  lo dispone el oficio allegado al  expediente.   

Conforme  con lo anterior, dispuso el envío  de  las  diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en  cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.   

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906  del     2004,     dispone     que    la    Corte    conoce    de    “la definición de competencia cuando se  trate  de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes   distritos”;  hipótesis  a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues el  juez  titular  considera que ésta radica en los juzgados del circuito de Turbo,  Antioquia, perteneciente a distinto distrito judicial.   

2. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace  referencia   a   la   competencia   territorial   y   señala  que  el  territorio  nacional  se  divide  para efectos de juzgamiento en  distritos,   circuitos   y   municipios.  Por su parte el artículo 43 de la misma  normatividad  procesal,  indica  que  “Es  competente  para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito”.   

3.  Escuchado el registro de la audiencia de  imputación           de           cargos,1  es  necesario concluir que la  presunta  actuación  ilícita tuvo ocurrencia en jurisdicción del municipio de  Vigía  del  Fuerte,  lugar donde se hallaba el campamento del grupo armado y en  el que fueron capturados los imputados.   

3.1.  Adicionalmente,  el  delegado del ente  acusador  consideró  que  los  elementos materiales probatorios que soportan la  acusación,  los  cuales  deberán  ser valorados por el Juez de conocimiento no  obstante  la  existencia  un  allanamiento a cargos, se encuentran en la carpeta  que    fue    remitida    a   la   Dirección   Seccional   de   Fiscalías   de  Antioquia.   

3.2.  Así las cosas, el despacho competente  para  conocer  del control legal y constitucional al allanamiento de cargos y la  respectiva  condena,  es  el  juzgado penal del circuito de Turbo, Antioquia, el  cual  comprende  el municipio de Vigía del Fuerte de conformidad con el Acuerdo  PSAA06-3321 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura.   

4.  De  otra  parte,  se considera necesario  reiterar  que  las  reglas  de  competencia  territorial,  no  pueden  dejar  de  aplicarse en el evento de allanamiento a cargos.   

5.  Por  las  anteriores consideraciones, la  Sala  dispondrá  que la competencia para conocer el proceso en contra de NELSON  DE  JESÚS  MONTOYA  JIMÉNEZ  y SILVERIO SERNA PIEDRAHITA, es del juzgado penal  del    circuito    de    Turbo,   Antioquia   (Reparto).       

En  mérito  a  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

1-    ASIGNAR  la  competencia  para conocer del control de legalidad  al  allanamiento,  individualización de pena y emisión de sentencia de primera  instancia  en  contra  de  NELSON  DE  JESÚS  MONTOYA JIMÉNEZ y SILVERIO SERNA  PIEDRAHITA,  por  el presunto delito de rebelión, al Juzgado Penal del Circuito  de  Turbo,  Antioquia  (Reparto),  conforme con las consideraciones expuestas en  esta decisión, a donde será remitido el expediente.   

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

Comuníquese y cúmplase,  

JOSÉ   LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ    

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                            FERNANDO    A.  CASTRO  CABALLERO                                

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                 MARÍA        DEL       ROSARIO       GONZÁLEZ  MUÑOZ        

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO             JULIO     ENRIQUE     SOCHA  SALAMANCA                         

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  Audiencia  preliminar  conjunta  de  legalización de  captura,  formulación  de  imputación e imposición de medida de aseguramiento  realizada el 5 de marzo de 2012.     

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