39060(27-06-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. Luis Guillermo Salazar  Otero   

Aprobado Acta No. 239  

Bogotá,  D.C.,  veintisiete (27) de junio de  dos mil doce (2012).   

ASUNTO  

Correspondería  a  la  Sala  pronunciarse en  relación  con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el  apoderado  de  Edith  María Varales de Moreno contra la sentencia proferida por  el  Tribunal  Superior de Cali el 17 de enero del año en curso, a través de la  cual  se  confirmó  la  dictada  por  el  Juzgado Tercero Penal del Circuito de  Descongestión  de  la  misma ciudad el 29 de noviembre de 2010, por medio de la  cual  condenó  a  la  citada a la pena de 66 meses de prisión y multa de 16.25  salarios  mínimos  legales  mensuales vigentes por el delito de fraude procesal  en  concurso  con  abuso  de  condiciones  de inferioridad; de no advertirse que  habría  operado  el  fenómeno  jurídico  de la prescripción cuyo prioritario  pronunciamiento se impone.   

ANTECEDENTES     RELEVANTES      Y  CONSIDERACIONES:   

1.  Los hechos de este proceso fueron dados a  conocer  a  la  justicia por la denunciante María Ligia Varales Ortega el 17 de  febrero  de  2005.  De  conformidad  con  ella,  el  21 de diciembre de 2004, su  hermana   Edith  María  Varales  de  Moreno,  bajo  el  empleo  de  engaños  y  aprovechándose  de  la  edad  avanzada  de  su  progenitora, la llevó hasta la  Notaría  Primera  del  Círculo de Cali, logrando le firmara escritura pública  mediante  la  cual  le  transfirió  la  propiedad  de un apartamento y un local  comercial ubicados en el barrio Alfonso López de dicha ciudad.   

2. Con fundamento en esa noticia y los anexos  allegados,  el  9  de  agosto  se  dispuso  apertura  instructiva, vinculándose  mediante  indagatoria  a  Edith  María Varales de Moreno, a quien se imputó al  momento  de  la  calificación sumarial contenida en resolución del 10 de enero  de   2007   los   delitos   de   fraude  procesal  y  abuso  de  condiciones  de  inferioridad1,  decisión  que  cobró  firmeza  el 26 de enero posterior, cuando  hubo    aceptación   del   desistimiento   del   recurso   impetrado   por   su  defensor2.   

3.  Repartido  el  asunto  correspondió  al  Juzgado  20  Penal  del Circuito, ante quien se adelantó audiencia preparatoria  el  23  de  agosto  de  2007 y sesiones de la audiencia pública los días 22 de  noviembre  de  2007 y 24 de enero de 2008. Incorporándose al sistema acusatorio  dicha  oficina,  el asunto fue entonces asignado por reparto al Juzgado 18 Penal  del  Circuito en marzo de 2008. Rituada en varias sesiones de nuevo la audiencia  de  juzgamiento,  previo  cambio  de  titular  del  despacho, por descongestión  nuevamente   se  remitió  ahora  al  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Descongestión  el  19  de abril de 2010, que dio fin a la audiencia pública el  17       de       noviembre       de       20103,   emitiéndose  entonces  la  sentencia  de  primera  instancia  el  29  de  noviembre  de  ese año en que se  condenó  a  la  procesada  por  los  delitos  de  fraude  procesal  y  abuso de  condiciones  de  inferioridad  por los que fuera acusada, a la pena principal de  66  meses  de  prisión  y  multa en el equivalente a 16.25 s.m.l.m. de 2004, la  cual  fue  a  su  vez  confirmada  en  segunda  instancia por parte del Tribunal  Superior de Cali el 17 de enero del corriente año.   

4.  Observada  con  atención  la cronología  procesal  que  viene  de sintetizarse, es claro que la imputación delictiva por  los  hechos  punibles de fraude procesal (art. 453 del C.P., con una sanción de  2  a  8 años) y abuso de condiciones de inferioridad (art. 251 con una sanción  de  2  a  5  años); concretada en el pliego acusatorio, cobró firmeza el 26 de  enero  de  20074.   

5. Bajo tales supuestos fácticos se tiene, de  acuerdo  con  los arts. 83, 84 y 86 del C.P., que el término prescriptivo de la  acción  penal durante el  juicio en relación con los delitos relacionados  sería el mínimo correspondiente a cinco (5) años.   

Así  las  cosas,  la  acción  penal por los  delitos  imputados  a  Edith María Varales de Moreno prescribió el 26 de enero  del  año  en  curso, cuando estaba en trámite la notificación de la sentencia  de  segunda  instancia,  por  lo  cual  la  Sala, en consecuencia, debe hacer la  declaración  correspondiente  y  disponer la cesación de todo procedimiento en  favor de la procesada.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.   DECLARAR  la  prescripción  de la acción penal por los delitos de fraude procesal y abuso de  condiciones    de   inferioridad   imputados   a   Edith   María   Varales   de  Moreno.   

2. En consecuencia,  decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                 FERNANDO    A.   CASTRO   CABALLERO   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                       MARÍA    DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO                 JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                           

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

1  fl.294   

2  fl.321 c.2   

3  fl.549 c.2   

4  fl.321 c.2     

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