Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta 38
Bogotá D. C. doce (12) de febrero de dos mil trece (2013)
VISTOS
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el condenado JOSÉ ANTONIO CUBILLOS, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.
HECHOS
El a quo en anterior oportunidad los relató así:
“El 27 de junio de 1995, pasadas las diez de la noche, ABEL GONZÁLEZ RINCON, agente de la Policía Nacional que se encontraba de franquicia, departía con los hermanos JOSÉ JOAQUÍN Y SANTIAGO ÁVILA , en el establecimiento comercial ubicado en la calle 43B sur No. 3ª-15 barrio San Miguel de esta ciudad, cuando alrededor de las 10:45 se hizo presente una patrulla de la Policía adscrita al CAI del barrio La Victoria, conformado (sic) por el Subintendente JOSÉ ANTONIO CUBILLOS y los agentes ORLANDO BARRERA, WILLIAM POSSO Y PEDRO ABEL ROBLEDO RODRÍGUEZ, quienes luego de ingresar al local las dos motos en que se movilizaban, procedieron a bajar la reja de acceso y se dispusieron a jugar “rana”.
ABEL GONZÁLEZ saludó a PEDRO ROBLEDO, a quien reconoció como compañero de curso, comprando una botella de aguardiente que brindó a los recién llegados, pero alrededor de la 1:30 de la mañana, cuando todos se disponían a marcharse, se suscitó un enfrentamiento entre los uniformados con JOSE JOAQUÍN ÁVILA y ABEL GONZÁLEZ, siendo éste despojado de un arma de fuego por el agente WILLIAM POSSO y luego de la gresca, resultó lesionado el primero y muerto el segundo como consecuencia de siete impactos de arma de fuego propinados por el subintendente CUBILLOS y el agente BARRERA”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por los anteriores hechos el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, en sentencia de 30 de junio de 2005, condenó a JOSÉ ANTONIO CUBILLOS a la pena principal de 28 años y 6 meses de prisión como autor responsable de homicidio agravado y tentativa de homicidio, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de octubre 6 del mismo año.
2. Contra esta decisión, el condenado CUBILLOS a través de abogado titulado interpuso acción de revisión, la cual fue inadmitida por la Sala en auto del 28 de noviembre de 2012 al advertir que no se configuraba la causal alegada de prescripción de la acción penal.
3. El 3 de diciembre de 2012 la anterior decisión se notificó personalmente en la Penitenciaría de la Picota de Bogotá al condenado CUBILLOS, quien luego de estampar su firma agregó la palabra “repongo”.
4. En el transcurso del término de traslado de los recurrentes y no recurrentes, los sujetos procesales guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Ha dicho la Corte, que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, dejando en manos del legislador la facultad de señalar los casos en que debe ser representado por abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independiente aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, como ocurre con el trámite inherente a la acción de revisión.
Al respecto la Sala ha mencionado1:
“la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.”
Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado2 quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas.
En este sentido, si para la confección y presentación de la demanda de revisión se requiere abogado con poder especial para actuar, es consecuente que también en él, radique la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el libelo y ello, por el carácter técnico y rogado que ostenta el instituto3.
Así las cosas, el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS carecía de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto según el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre por apoderado, pues tal trámite está reservado a un profesional del derecho, condición ajena al sentenciado, razón suficiente para rechazar el recurso de reposición objeto de estudio.4
Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Rechazar por falta de legitimidad el recurso de reposición presentado por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS contra el auto del 28 de noviembre de 2012 el cual inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026
2 Auto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026.
3 Auto del 31 de agosto de 2005. Radicación 23189.
4 Auto del 15 de mayo de 2008 radicado 26950