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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 373
Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
V I S TO S
La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados María del Rosario González Múñoz, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibañez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Gonzalo Pérez, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 16 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, el 16 de diciembre de 2009, que lo condenó como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
2. Los Honorables Magistrados María del Rosario González Múñoz, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibañez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es evidente que si bien en el presente asunto la acción de revisión incoada por la apoderada especial de Gonzalo Pérez se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca de fecha 16 de junio de 2010, no lo es menos que, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, se encuentra comprometido el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 18 de noviembre del mismo año, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado, máxime cuando en esa providencia se infirió que el trámite fue adelantado conforme a la estricta legalidad, puesto que no se advirtió transgresión de derechos fundamentales.
Tal circunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 56, numeral 6°, prevista para los casos en que “el funcionario judicial…hubiere participado dentro del proceso”.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores María del Rosario González Múñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión impetrada por Gonzalo Pérez, a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por los doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no hacen parte de la Sala de Casación Penal.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO PAULA CADAVID LONDOÑO
Magistrado Conjuez
ALFONSO DAZA GONZALEZ JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria