37915(14-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado acta No. 263  

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos  mil trece (2013).    

     

I. A S U N T O     

          Luego  de  celebrada  la  diligencia  de  audiencia  pública,   corresponde  a  la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el  ex  Gobernador  de  Santander  HUGO  HELIODORO AGUILAR  NARANJO.   

     

I. H E C H O S     

          El  fallo  tiene  como  fundamento los cargos elevados en contra del  Coronel    (r)     AGUILAR   NARANJO  por  haberse  aliado con miembros de las autodefensas que operaban  en  el  Departamento  para  la  época  de  las  elecciones 2003 con miras a ser  elegido  Gobernador  de  Santander  -como  en efecto lo fue-, posición desde la  cual  nombró a Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación para cumplir  compromisos adquiridos con esa organización.   

En  aquel  entonces  militaban en Santander,  entre  otros,  los  Frentes  “Isidro  Carreño”,  “Cacique  Guanentá” y  “Lanceros  de  Vélez”  que  hicieron  parte  del  Bloque  Central  Bolívar  -“BCB”-  y/o  de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá -“ACPB”-,  que  se  dividieron  el  territorio  departamental  para desarrollar su proyecto  político  cuya  finalidad  era  posicionar  aliados  en todos los niveles de la  administración,  incluidos  los  cargos  de elección popular, con el ánimo de  expandir  su  área  de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder  de decisión a nivel regional y nacional.   

Esa tarea la cumplen luego de su asentamiento  en  dicha  región  a  finales  de la década del primer milenio y comienzos del  segundo,  cuando  militarmente  aparecen  las  estructuras  de  autodefensas del  Bloque  Central  Bolívar  y  de  Puerto Boyacá encargadas de contrarrestar las  acciones  de la guerrilla que con antelación tenían azotadas las instituciones  públicas  y  privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento evidenciándose  la  presencia  y  el  control  de  los  paramilitares en diferentes municipios a  través  de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores  económicos y sociales de la misma.   

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO  

HUGO  HELIODORO  AGUILAR NARANJO  se  identifica con la cédula de ciudadanía número 19.320.312 de  Bogotá,  nació  en  Chitaraque (Boyacá) el 4 de enero de 1955, hijo de Blanca  Naranjo  Coronado  y  Ciro  Aguilar  Garavito,  casado,  Coronel  retirado de la  Policía  Nacional,  ex  Diputado a la Asamblea de Santander y ex Gobernador del  mismo Departamento.   

     

I. ACTUACIÓN PROCESAL     

El  Fiscal  General  de  la  Nación  abrió  investigación  previa  con  resolución  del  2  de  agosto de 20071  y,  una  vez  evacuadas  varias diligencias, el 24 de noviembre de 2008 formalmente dio inicio  la    instrucción    en   contra   del   imputado2   y   vinculó   al   Coronel  (r)      mediante  indagatoria3,   a   quien  le  impuso  medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva  sin  excarcelación,  por  el  delito  de  concierto  para delinquir  agravado,  con  providencia  de  29 de junio de 20114.   

Una    vez    clausurado    el    ciclo  instructivo5,  con  resolución  del  31  de octubre de 2011 acusó al procesado  como  presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado  (artículo  340  inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8  de  la  Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de agravación prevista  en   el   numeral   9   del   artículo   58  ídem6,   la  cual  fue  objeto  del  recurso  de  reposición  por la defensa, pero al desistir del mismo se declaró  ejecutoriada   la   decisión   y  se  ordenó  remitir  lo  actuado  ante  esta  Corporación7.   

Al iniciar la etapa de juzgamiento la defensa  recusó  a  la  mayoría  de  los  Magistrados  integrantes  de la Sala, quienes  rechazaron   la   causal   impetrada   (artículo   99.4   de   la  Ley  600  de  2000)8,  y,  con auto del 2 de marzo de 2012, la Sala de Conjueces que fue  necesario  convocar  declaró  infundada  la  recusación presentada9; motivo por el  cual  prosiguió  el  trámite de la causa con la realización de las audiencias  preparatoria  y  pública,  en  cuyo desarrollo, una vez practicadas las pruebas  que  fueron  ordenadas  en  la  primera,  los  sujetos  procesales  hicieron sus  intervenciones formulando cada uno sus pretensiones como sigue.   

V.    ALEGATOS    DE    LOS    SUJETOS  PROCESALES   

a.- La Fiscalía  

Solicita  proferir  en  contra  del  acusado  sentencia  condenatoria por obrar prueba que conduce a la certeza de la conducta  punible y de su responsabilidad.   

Tiene  como  sustento  el  recuento  de  los  anónimos,  denuncias,  informes de policía judicial, sentencias disciplinarias  y  copias  de  procesos  judiciales,  así  como  de  la prueba incorporada a la  actuación,  argumentando  que  aquella  en la cual se fundamentó la acusación  fue fortalecida con el recaudo probatorio del juicio.   

Advierte cómo la declaración rendida en la  instrucción  por  Bonel  Patiño  Noreña, quien aseguró haber sido contactado  por  su  amigo  de  antaño  el jefe político del “BCB” Iván Roberto Duque  Gaviria,  alias  “Ernesto Báez”, a finales de 2003, manifestándole que esa  organización   había   sido  definitiva  en  la  campaña  del  acusado  a  la  Gobernación  y lo invitó a colaborar en la Secretaría de Educación que se le  ofreció  en  contraprestación  del  apoyo;  fue confirmada en el juicio con el  testimonio  de  Pablo  Hernán  Sierra García, comandante del Bloque “Cacique  Pipintá”  de  las  autodefensas del “BCB” por aquel entonces, quien adujo  haber  presenciado  una reunión sostenida entre Duque Gaviria y Patiño Noreña  en  la  que  hablaban  dicho  tema  y  que  después  se  había  concretado tal  nombramiento.   

La constancia dejada en el Acta 049 del 24 de  agosto  de  2007  del  Concejo  Municipal  de  Contratación  (Santander) por el  concejal  Enrique  Guerrero, en el sentido de que no se sabía si el candidato a  la    Gobernación   era   Hugo   Aguilar  o  los  alias  “Botalón”,  “Nicolàs”,  “el Tigre”, o  “Macancan”,  puesto que aquél había entrado a Puerto Nuevo “guardiado”  por   los   paramilitares,   lo  cual  reiteró  en  entrevista  judicial  y  en  declaración  posterior, no obstante intentar acomodarlo al rendir testimonio en  el  juicio,  se aviene con lo que surge de sus manifestaciones, esto es, que por  la  época  de  la  campaña  el procesado llegó a Santa Helena del Opón donde  había  muchas  camionetas  de  paramilitares  armados  y  uniformados,  quienes  instaban   votar  a  su  favor,  refiriendo  la  presencia  de  los  comandantes  “Nicolás”,     “el     Tigre”,     “Macancan”     y    Heidelbergth  Mendoza.   

Advierte  que  la  estadía  de  grupos  de  autodefensa  en  el  Departamento  de  Santander y su influencia en el escenario  político  de  la  región  está  acreditada en el proceso no solamente con las  declaraciones  de  Carlos  Alirio  Atuesta  Ardua, Jesús Alonso Sanabria, José  Agustín  Quecho  Angarita,  Leonel  Uribe  Hernández,  Luis Francisco Guarín,  Rogelio  Adolfo  Scarpeta,  Juan  Fernando  Morales Ballesteros, Orlando Morales  Murillo,  Rubén  Darío  Sánchez,  Carlos  Reinaldo Higuera Escalante, Alberto  González,  Hermes  Guillermo  Corena,  Jesús  Salazar  Anzola,  Bonel  Patiño  Noreña,  Rodrigo  Pérez  Alzate,  Iván  Roberto  Duque  Gaviria,  el  General  Hipólito  Herrera  Carreño; con la referencia que a ello hacen un gran número  de   políticos   de  la  zona,  que  son  los  llamados  a  tener  información  privilegiada  al  respecto, ex militantes de las autodefensas y el Coronel   del  ejército  Julio  César  Prieto Rivera, a quien le correspondió asumir la  seguridad  en  parte  del  Departamento  por  la  época,  además  de la prueba  documental,  mediante  la cual se allegó la orden de batalla del “BCB” y su  “Régimen  Disciplinario  Interno” que precisa las zonas de influencia, así  como la relación de las estructuras que delinquieron en Santander.   

Destaca,  dentro  de  la  prueba testimonial  recogida,  las  declaraciones  de  José  Agustín Quecho Angarita, Leonel Uribe  Hernández,  Robinson  Rueda  Vargas,  Tiberio  Villareal  Ramos, Rogelio Adolfo  Scarpeta,  Morgan  Egea  Sánchez  y David Hernández López, quienes relatan el  dominio  que  las  autodefensas  tenían  de  la  zona,  las reuniones a las que  convocaban,  la  presencia  del  procesado  a  algunas  de  ellas, así como las  amenazas  y  coacción que hicieron para que se votara a favor de los candidatos  del partido Convergencia Ciudadana.   

En  relación  con  el  testimonio  de Iván  Roberto  Duque  Gaviria,  aduce que confirma que en el área del Magdalena medio  santandereano,  como  en  el  resto  del país sometido al grupo dominante de la  época,  los  políticos eran conocedores de esa realidad y no podían deslindar  su  actividad  de  ello,  motivo  por  el cual contactaron a las autodefensas en  regiones  como  el  sur  de  Bolívar  y  Santander, dado que tenían el control  político,  financiero,  militar y social de la región, como en su caso lo hizo  el  ex  Senador  Gil  Castillo;  mientras  que  de sus afirmaciones en el juicio  rescata:   

a) Que en el bajo Cauca antioqueño estaba el  búnker  de  Carlos Mario Jiménez alias “Macaco” y que si bien concurrió a  reuniones  allí, no recuerda haber coincidido con el procesado, como lo asegura  David  Hernández López, a quien reconoce como uno de sus alumnos en los cursos  de comisarios políticos que dictó;   

b)  No  saber  si  los comisarios políticos  respaldaron  a determinado candidato a la Gobernación de Santander 2003, aunque  afirma que no cesaron en su actividad;   

c)  Que en San Rafael de Lebrija hizo varias  reuniones  políticas  y que era un “Vaticano de las  autodefensas” en Santander, puesto que allí operaba  una  especie  de  comando  general,  lo  cual  era  conocido ampliamente por las  autoridades,  al  punto  de afirmar que no se movía un hoja en Santander sin el  conocimiento  y  aceptación  de  las  autodefensas,  por  lo  que quien hubiese  obtenido  resultados  electorales  favorables  en zonas donde operaban no podía  negar su origen en alianzas con ellos;   

d)  No  descarta  la  intervención de alias  “Nicolás”  en  la  campaña  a la Gobernación y dice tener conocimiento de  que  un  comisario  político  de  apellido  Caro,  estuvo  recorriendo  la zona  haciendo política, pero no sabe si apoyó al acusado;   

e) Que las autodefensas dominaban plenamente  en Santander.   

Elementos  de  prueba  con  los cuales queda  demostrada  la  real  presencia  de  las  autodefensas  en  el Departamento y su  marcada  influencia  en  el  acontecer  político,  económico  y  social  de la  región,  además  de  que  con  las  declaraciones vertidas por John Alexánder  Rodríguez  Cuervo  y  Jewer  Acevedo  Puerta,  allegadas  en el radicado que la  Fiscalía  adelantó  en  contra  de  Orlando  Caro  Patiño,  cuyas  copias  se  incorporaron  a  esta  actuación,  se conoce que cuando éste fue retenido dijo  ser  miembro  de  la  campaña  del procesado; hechos a los cuales se refiere el  desmovilizado Juan Fernando Morales Ballesteros en su declaración.   

De  otro  lado, asegura que la presencia del  acusado  en  reuniones  convocadas  por  las  autodefensas  se  demuestra con el  testimonio  de  José  Agustín  Quecho Angarita, ex concejal de Barrancabermeja  (1998-2000  y 2001-2003), quien narra detalladamente, entre otras, una celebrada  en  Puerto  Berrío  (Antioquia)  con  la  asistencia de “Julián Bolívar”,  “Ernesto  Báez”,  Luis  Alberto Gil, Luis Francisco Guarín y el procesado;  no  obstante  lo  cual, con posterioridad y sin explicación alguna adujo que no  tenía  certeza  acerca  de  la  presencia  del último en dicha reunión;   retractación  que  advierte  orientada  a  ocultar  o  evadir  los aspectos que  involucran   al  acusado,  siendo  contrarrestada  por  el  relato  espontáneo,  descriptivo  y  preciso  que hiciera el testigo en su primera versión -conforme  con  lo  que  la  jurisprudencia  enseña-,  la  cual  es  corroborada por otras  pruebas.   

Juan   Fernando  Morales  Ballesteros,  ex  militante  de  las  autodefensas,  señala  que  a finales de 2002 el acusado le  pidió  permiso  al  comandante  alias  “Nicolás”  para  hacer proselitismo  político  en su zona de injerencia; observándolo luego, en la época de ferias  de  Santa  Helena  del  Opón, en una reunión celebrada en el corregimiento San  Juan  Bosco  Laverde  con Óscar Josué Reyes, Alfonso Riaño Castillo y Orlando  Caro  Patiño,  entre  otros, y que “Nicolás” lo presentó como aspirante a  la  Gobernación,  además  de  manifestar que también se reunieron en la finca  “Los Olivos” donde “Nicolás” permanecía.   

Relato   que   corroboró  el  testigo  en  ampliación  de  declaración  y,  no  obstante  ello,  en la audiencia pública  expresó  no  recordar  lo  aducido  con  antelación  sin explicación válida,  aunque  señaló que la primera vez que vio al acusado en San Juan Bosco Laverde  fue  en  2002 o 2003 haciendo campaña y que se presentó ante la comunidad como  quien  había dado de baja al narcotraficante Pablo Escobar Gaviria, pero que si  bien  allí  estaban  las  autodefensas, no iban armados ni uniformados y que no  fueron  presentados  con  él;  que  en  una segunda oportunidad y cuando ya era  gobernador estuvo en “El Guamo” con una comitiva del ejército.   

Asegura  que su retractación la explicó el  mismo  testigo  al  señalar  que  por  razón  de  sus anteriores declaraciones  perdió  a su familia y ha tenido que ir de un lado a otro, que no quiere seguir  huyendo  puesto  que  los  paramilitares  aun lo buscan para matarlo y que está  cansado  de  correr, lo cual se pone a tono con las informaciones que brindó al  desmovilizarse  en  2005  cuando expuso todo lo que conocía al respecto, razón  por  la  cual  para la Fiscalía merecen credibilidad sus iniciales afirmaciones  cuando  se  expresó  sin presiones de ninguna índole sobre dos situaciones que  otros testigos refieren.   

Una  a  través de la cual se demuestran los  nexos  del acusado con las autodefensas es lo ocurrido con Orlando Caro Patiño,  a  quien  el  testigo  identifica  plenamente  como  comandante político de las  “ACPB”,  advirtiendo  que  éste fue capturado en un retén militar portando  armas  de fuego de uso personal y privativo de las fuerzas armadas, y propaganda  electoral  de  la  campaña  a  la Gobernación del procesado, quien adujo en su  indagatoria  ser  miembro  de  la misma y para demostrarlo obtuvo y allegó a su  proceso  una  certificación en tal sentido expedida por Alfonso Riaño. Además  de  que  Caro Patiño reconoció haber sido comisionado por el comandante de las  “ACPB”,  Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, para hacer campaña a  favor  de  Carlos Arturo Clavijo al Senado -actividad que también desarrolló a  favor  del  acusado,  según  lo  acredita  el  proceso-, y si bien advierte que  asistió  a  una  reunión  de  carácter político en San José de Lebrija para  conformar  el equipo de Carlos Arturo Clavijo, aseguró no conocer al acusado ni  saber si estuvo en la misma, pese a que ello está probado.   

Así  las  cosas,  si  Caro  Patiño  era el  comisario  político  o  comisionado  para ejercer labores sociales y políticas  por  el comandante de las “ACPB”, si dijo en su injurada que hacía parte de  la  campaña  electoral  del acusado como está certificado y llevaba propaganda  política  de  la  misma  al  ser  aprehendido,  era porque efectivamente estaba  trabajando  para  ella  por  encargo  de  la  organización armada ilegal, tal y  como   Juan Fernando Morales Ballesteros y Heidelbergth Mendoza Angarita lo  adujeron; confirmados se encuentran sus dichos iniciales.   

Consistencia  que  la  Fiscalía  también  vislumbra  del  testimonio  del  desmovilizado  Orlando  Morales  Murillo, quien  asegura  que  conoció  al procesado en el 2001, en “Cerro Burgos” al sur de  Bolívar,   cuando  llegó  hasta  allí  manifestando  que  iba  a  hablar  con  “Gustavo  Alarcón” y que lo llevó hasta “Casa Verde” en San Blas donde  se reunió con aquél y “Julián Bolívar”.   

De  otro  lado, advierte que las constancias  del  Ejército y la Policía Nacional desvirtuaron haber prestado apoyo para los  desplazamientos  del  procesado a San Juan Bosco Laverde el 2 de agosto de 2003,  avalando  los  asertos  de  los  testigos  que señalan a los paramilitares como  quienes escoltaban al acusado en los parajes que ellos dominaban.   

Además, refiere que con la declaración del  Coronel    Julio  César  Prieto  García  se establece que el acusado  solicitó     su    traslado    o    relevo    del    batallón    D’elhuyar    para   proteger   a   sus  colaboradores  armados  ilegales,  dada  la efectiva labor que aquel cumplía en  contra  de  la  organización,  según lo confirman Orlando Caro Patiño, Jesús  Enrique   Guerrero   Garavito   y  las  transcripciones  de  las  comunicaciones  interceptadas  a  personas  allegadas  al  grupo  armado ilegal y miembros de la  fuerza  pública  que  dejan  ver  el  rechazo  contra el oficial, así como las  versiones  rendidas  ante  la  Fiscalía  de  Justicia  y Paz por los postulados  Heidelbergth  Mendoza  Angarita  y Alexánder Gutiérrez, en las que vinculan al  procesado  con  algunos  comandantes  de  las  autodefensas por reuniones que se  hicieron   en   Santa   Helena   del  Opón,  entre  otras,  lo  cual  ratificó  valerosamente  en  la  audiencia  pública  el  primero, correspondiendo ello al  resultado  electoral  de  dicho municipio en donde el acusado obtuvo 1263 votos,  mientras  que la segunda votación fue de 247, constituyéndose en el más claro  aval de lo aducido por Mendoza Angarita.   

Mientras  que  Alexánder  Gutiérrez, alias  “Picúa”,  a  pesar de haber señalado inicialmente el encuentro que sostuvo  con  el  procesado  en  2003  en  el  corregimiento  “La  Palma” de Gámbita  (Santander),  donde  le  solicitó  apoyo  para su campaña y ofreció regalarle  armas  y  municiones;  en  la  audiencia  pública  se retracta aduciendo que en  aquella  oportunidad  estaba  ingiriendo  licor  y  que fue el concejal Elías o  Eliécer  Zambrano  quien  le  comentó  los  hechos  que  adujo  en su versión  inicial,  no obstante admitir que era comandante de las autodefensas en el lugar  y  que  “Julián  Bolívar”  lo  tildaba  de delator de la organización por  haberse desmovilizado individualmente.   

Afirma que con la declaración trasladada de  Édwar  Cobos  Téllez,  alias “Diego Vecino”, y la rendida en el juicio, se  acredita  la presencia del procesado en una reunión en “Piamonte” en la que  estuvieron  líderes políticos, alcaldes y jefes de las autodefensas, aunque no  sabe  qué temas trataron con aquel; lo cual corrobora Salvatore Mancuso Gómez,  agregando  que  en  dicho  sitio también estuvo Luis Alberto Gil y que a Carlos  Castaño  le  escuchó  mencionar  que  el acusado en conjunto con el denominado  grupo  de los “Pepes” había enfrentado a Pablo Escobar, además de conocer,  en  la  cárcel  de Itaguí donde estuvo recluido con otros jefes paramilitares,  las   alianzas   entre  el  procesado  y  Luis  Alberto  Gil  en  el  movimiento  Convergencia  Ciudadana  y que ambos tuvieron apoyo de las autodefensas para las  elecciones  2002 y 2003; adicional a ello, con el testimonio rendido en la vista  pública  por  Pablo Hernán Sierra García, ex comandante del Bloque “Cacique  Pipintá”,   se  establecen  los  acuerdos  políticos  que  alias  “Ernesto  Báez”  tenía  en  Santander,  a través de lo cual se dio el nombramiento de  Bonel    Patiño    Noreña    como    Secretario    de    Educación    de   la  Gobernación.   

Advierte  que la evaluación de la prueba en  conjunto  y  en  sana crítica demuestra fehacientemente tanto la existencia del  punible  -dada  la  vinculación material del acusado con grupos al margen de la  Ley  que apoyaron su campaña electoral-, como su responsabilidad, puesto que su  integración   con   las  autodefensas  fue  dolosa,  exenta  de  circunstancias  eximentes  de  antijuridicidad  o  culpabilidad  y enmarcada en el propósito de  lograr  su  elección  como Gobernador, lo cual se reflejó en los resultados de  la  votación,  pese  a  que no contaba con experiencia ni prestigio político y  que  se  enfrentó  a los partidos tradicionales que tenían toda la maquinaria,  siendo  despojados  de  su caudal político, como lo denunció el ex congresista  Tiberio  Villareal  Ramos,  al  haber ganado las elecciones en los municipios de  asiento y permanencia de las autodefensas.   

Sobre  el  rol  que cumplió el grupo armado  ilegal  en  los  resultados  electorales  del  orden  municipal, departamental y  nacional,  cita  las sentencias proferidas por la Sala en los radicados 32.764 y  27.408  contra  los  ex  congresistas  Luis Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño  Castillo  y Óscar Josué Reyes Cárdenas, por las alianzas que como integrantes  del  movimiento Convergencia Ciudadana tuvieron con las autodefensas, destacando  que  el  acusado  admitió  haber  sido  elegido  como  Gobernador  por el mismo  movimiento;  y  aduce  que  la  razón  por  la  cual  Bonel Patiño Noreña fue  nombrado  como Secretario de Educación del Departamento por el acusado, una vez  posesionado  como  Gobernador, se circunscribe al cumplimiento de los pactos que  hizo  con  Iván  Roberto  Duque  Gaviria, como lo señaló el ex comandante del  Bloque  “Cacique  Pipintá”, lo cual implica promover un grupo ilegal según  lo ha manifestado la Corte.   

Resalta  la especial condición personal del  implicado  como  oficial  retirado  de  la  Policía  con amplia trayectoria que  descarta  la  posibilidad  de  un  comportamiento  signado en la ingenuidad o el  engaño,  o  por  ignorar  las características socio-políticas del medio en el  cual  se  desenvolvía,  comprometiendo,  aún  más  su  responsabilidad,  para  afirmar  que  concurre  la  circunstancia  de  mayor  punibilidad prevista en el  numeral 9 del artículo 58 del Código Penal.   

Estima  vanos  los esfuerzos que se hicieron  para  derrumbar  las  pruebas que comprometen al acusado, con los testimonios de  Yolanda  Aguilar  Calderón  y  Nora  Milena Aguilar, a través de los cuales se  tratan  de  vincular  las  muertes  de un primo y un hermano del acusado con las  autodefensas,  cuando  de  los  mismos  se  extracta que antes de acontecer esas  muertes  la  relación  de  aquellos  con el procesado era lejana, además de no  haber  claridad meridiana sobre las razones que motivaron los homicidios, aunque  en  uno  de  los  casos se aduce que se originó en una discusión propia de una  ingesta de licor.   

Y en cuanto a las declaraciones de Arnubio  Triana  Mahecha,  alias  “Botalón”, Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián  Bolívar”,  y Jairo Ignacio Orozco González, alias “Tarazá”, asegura que  confirman  circunstancias que sirven para respaldar la prueba de cargo y, pese a  la  retractación  del último respecto de lo afirmado en la versión que había  rendido  ante una Fiscalía de Justicia y Paz, la razón de ello emerge clara si  se  tiene  en  cuenta  que  el  mismo  Salvatore Mancuso Gómez dio a conocer la  intimidación  de  que fueron víctimas los comandantes paramilitares estando en  la  cárcel de Itaguí, cuando se negaron a seguir dándole información para la  reconstrucción  de  los  hechos,  alegando  que  ellos  y sus familias corrían  peligro,  lo  cual encaja con lo afirmado al respecto por Alexánder Gutiérrez,  alias  “Picúa”,  Juan  Fernando  Morales Ballesteros, Orlando Caro Patiño,  Jesús Enrique Guerrero Garavito y Pablo Hernán Sierra García.   

En  conclusión,  para  la  Fiscalía  las  elecciones  de  2003  en  Santander contaron con la injerencia definitiva de los  grupos  de  autodefensas  según  lo  reflejan  las  cifras  electorales  y  los  testimonios  de  cargo  que  constituyen  prueba  directa  y  fehaciente  de  la  vinculación  del acusado y las autodefensas al mando de Arnubio Triana Mahecha,  alias  “Botalón”,  con  el  comisario  político  Orlando Caro Patiño; con  alias “Nicolás” y alias “Ernesto Báez”.   

Señala  que  el  aporte  de  miembros de la  fuerza  pública,  gobernantes del orden local, departamental y nacional ha sido  lo  que históricamente ha permitido a los grupos al margen de la ley ampliar su  accionar  o  poderío,  y  que  la  corrupción  de  las autoridades conlleva la  multiplicación  del  crimen,  siendo  una  manifestación  de  ello  el tipo de  alianzas aquí analizada.   

Por  todo  lo  anterior, solicita proferir  sentencia  condenatoria  contra  el  enjuiciado Aguilar  Naranjo.   

          b.-  La  representante  del  Ministerio  Público   

La  Procuradora  Cuarta  Delegada  para  la  Investigación  y  el  Juzgamiento  Penal  también  solicitó dictar condena en  contra  del  acusado,  como  autor  responsable  del  delito  de  concierto para  delinquir  agravado  previsto  en  el inciso segundo del artículo 340 de la Ley  599  de  2000,  afirmando que las pruebas practicadas por la Fiscalía y la Sala  derrumbaron la presunción de inocencia del mismo.   

Argumenta  que el Departamento de Santander  ha  estado  vinculado  con el surgimiento de grupos ilegales tales como el ELN y  las  autodefensas,  y que con los testimonios de políticos y militares  se  acreditó  la  presencia  del  Bloque  Central Bolívar en la región denominada  Magdalena  medio, que ejercía influencia en los municipios de Cimitarra, Puerto  Parra,  Puerto  Wilches,  Puerto  Boyacá, San Vicente de Chucurí, El Carmen de  Chucurí,  Santa  Helena  del Opón, entre otros; e igualmente la existencia del  Frente  “Isidro  Carreño” del Bloque del Magdalena Medio, comandado por alias  “Nicolás”,  que  operaba  en  municipios  como  La Aguada, Santa Helena del  Opón,  bajo  Simacota,  La  Rochela, El Carmen de Chucurí y algunos barrios de  Barrancabermeja;  por  lo  que  puede  concluirse, como lo dijo alias “Ernesto  Báez”,  que  cualquier  movimiento  político  actuante  en la región debía  estar  en  consonancia  con los grupos armados ilegales que allí dominaban para  lograr un resultado positivo en sus aspiraciones.   

Pese  a  aceptar,  como  lo  señalara  el  acusado,  su  buena   reputación y sus logros profesionales al servicio de  la  Policía Nacional, considera que no era un personaje político reconocido en  la  región,  ya que solamente había fungido como Diputado a la Asamblea y, sin  embargo,  arrasó  con  años  de  dominio  liberal  en el Departamento y obtuvo  mayorías  electorales en municipios con alta influencia paramilitar, acorde con  la  prueba  testimonial  y  principalmente  con  la  información  de  seguridad  pública  de Santander brindada por el Coronel del Ejército Julio César Prieto  Rivera,  lo  cual  se  refleja en los resultados de la votación para Gobernador  del  año  2003  allegada, como es el caso de Cimitarra, Gámbita, Puerto Parra,  Puerto  Wilches,  Sabana de Torres, Santa Helena del Opón y Barrancabermeja, lo  cual  constituye  un  indicio  grave en su contra, puesto que las reuniones, los  acuerdos  y  el  proselitismo  que  adelantó  en  la  zona de operación de las  autodefensas,   lo   catapultaron   como  Gobernador,  “situación  que  configura de forma inequívoca un  acuerdo  de  naturaleza  delictiva  entre  un  grupo  armado  ilegal  y  el  hoy  enjuiciado,  encuadrando  dicha  actuación  en  el tipo penal de concierto para  delinquir    agravado,    en    la    modalidad   de   promoción”.   

Advierte  que  el  nombramiento  de  Bonel  Patiño  Noreña  como  Secretario de Educación del Departamento, el 1 de enero  de  2004,  es  otro hecho indicativo del apoyo de las autodefensas a la campaña  del  procesado,  no solamente porque aquél refirió que su postulación la hizo  su  amigo  Iván  Roberto  Duque  Gaviria,  alias  “Ernesto  Báez”, a quien  conocía  desde  la  década  de  los  setenta  -lo  cual  corroboró éste-, en  contraprestación  del apoyo que el “BCB” le dio al procesado en su campaña  electoral,  además de referir los pormenores acerca de la forma como se enteró  de  todo  ello,  pese a que Duque Gaviria niegue tal situación aduciendo que si  dicho  cargo  era  cuota  de las autodefensas, no hubiese permitido la salida de  Patiño  Noreña  o  que  se nombrara alguien que no fuese afín al grupo armado  ilegal.   

Asevera  que el proceso no permite concluir  que  las  enfermedades  o  el  deseo  de  venganza  condujeran a Bonel Patiño a  declarar  en  contra  del  acusado  y,  que  por el contrario, la solidez de los  hechos  vislumbra  que  su  nombramiento  fue  consecuencia  de  un favor que el  acusado  le  debía  a las autodefensas en virtud de su apoyo electoral; además  de  que  Patiño  Noreña  era  un  intelectual  de  capacidades  superiores con  vocación  de  servicio  educativo,  según lo acreditaron Iván Roberto Duque y  Héctor  López  López  -quien  ratifica  los  lazos  de  amistad entre Duque y  Patiño-,  lo  cual  avala  la credibilidad de su declaración y controvierte la  tesis  de  que  haya  hecho  parte  de  una  conspiración  orquestada por el ex  Ministro  Horacio  Serpa  Uribe  y  el  fallecido Senador Hugo Serrano contra el  acusado,  y pese a que éste sostuviera, junto a otros declarantes, que conocía  desde  1979  al  testigo  y que por ello lo designó en su gabinete, amén de la  recomendación  que  del  mismo hizo Héctor López, para el Ministerio Público  ello  no desvirtúa lo afirmado por Patiño Noreña, que termina por confirmarse  con  la  declaración rendida por Pablo Hernán Sierra García, ex comandante de  las  autodefensas  de  Caldas, quien aseguró haberle prestado seguridad a Duque  Gaviria  en  una reunión que sostuvo con Patiño Noreña en La Merced -Caldas-,  donde  escuchó  que  trataban  el  tema  de  la Secretaría de Educación en el  Departamento de Santander.   

Con  la declaración rendida por el Coronel  Julio  César  Prieto  Rivera,  comandante  del  Batallón Luciano D’elhuyar     que     tenía     como  responsabilidad  el  control  del  orden  público  en los municipios de Galán,  Zapatoca,  Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena  del  Opón  y  el  bajo  Simacota,  se pudo establecer que desde finales de 2003  hasta  el  2006  se  realizaron  varias  acciones  para  desmantelar los Frentes  “Ramón  Danilo”  e  “Isidro Carreño” de las autodefensas del Magdalena  Medio   y   el   Frente   “Walter   Sánchez”  del  “BCB”,  logrando  la  desmovilización  de  muchos  militantes;  además  de  advertir  que en 2004 un  desmovilizado  adujo  relaciones  del  grupo armado ilegal con el ex congresista  Alfonso  Riaño  -hoy condenado por la Sala precisamente por esos hechos-, y que  personalmente  recibió  un  anónimo  que  señalaba  la  participación de las  autodefensas  en  la elección del acusado como Gobernador de Santander, el cual  dio  a  conocer  a la Fiscalía y al CTI, iniciándose en su contra una campaña  de  desprestigio  a  través  del  periódico  regional  “El  Frente”,  cuyo  director  había  apoyado  la  campaña  del  acusado,  por presuntos abusos del  Batallón  en contra de la comunidad, lo cual fue trasmitido luego por el propio  procesado   al   Presidente   de   la   República,  a  quien  le  solicitó  su  traslado.   

Que  más  tarde,  al  desmovilizarse  Juan  Fernando   Morales  Ballesteros,  manifestó  haber  presenciado  reuniones  del  acusado  con  las  autodefensas,  lo  cual  corroboró  al  rendir  entrevista y  versión  libre  en  las  que  también refirió que Orlando Caro Patiño, alias  “HK”,  había sido retenido por el ejército, motivo por el cual fue enviado  a  recoger  una  certificación  de  la  campaña del acusado para recomendar al  capturado  ante las autoridades, como documentalmente quedo establecido, además  de  que  el  mismo  Caro  Patiño  en  su injurada aduce que estaba encargado de  liderar  esa  campaña  electoral  -aceptando  que al momento de su aprehensión  tenía  en  su  poder  propaganda política de la misma- y la del doctor Alfonso  Riaño a la Asamblea.   

Sin  embargo,  en  la  audiencia  pública  Morales  Ballesteros  se retractó e indicó no conocer al procesado ni saber de  reuniones  suyas  con  alias  “Nicolás”, el comandante del Frente “Isidro  Carreño”,  por  lo  que resulta necesario acudir a otros medios de prueba y a  criterios  tales como la espontaneidad del testigo y la versión más cercana al  tiempo  de  ocurrencia  de  los  hechos,  a  fin  de  establecer  cuál  de  sus  declaraciones es creíble.    

Ahora, en la entrevista y versión rendidas  en  2005  por el citado testigo da cuenta de las reuniones del acusado con alias  “Nicolás”,  concordando  con  lo manifestado por otros declarantes, y adujo  conocer  a  Orlando  Caro Patiño alias “HK”, quien había sido capturado en  2003  en  posesión de armas, municiones, radioteléfonos y propaganda política  de  la  campaña  del acusado a la Gobernación de Santander, motivo por el cual  fue  enviado  a  recoger una certificación que lo acreditara como miembro de la  misma;  circunstancia  que  negó  en  el testimonio que rindió en la audiencia  pública.   

Pero  al expediente obran la indagatoria de  Caro  Patiño y su declaración en la vista pública que acreditan su retención  en  2003  por  las razones señaladas; la constancia suscrita por Alfonso Riaño  en  la  que  certifica  que  aquél  pertenencia a la campaña del procesado; la  versión  rendida  ante  la Fiscalía de Justicia y Paz por Heidelbergth Mendoza  Angarita,  desmovilizado  de las autodefensas que estuvo militando en los Frente  “Isidro  Carreño”  y  “Cacique  Guanentá”, entre otros, quien aseguró  que  en  2003  había  prestado  seguridad al desplazamiento que hizo el acusado  cuando  era  candidato  a la Gobernación de Santander por la zona de influencia  de  las  autodefensas  y  que  con  antelación  había  tenido  contacto con el  comandante  alias “Nicolás”, quien le había ordenado a alias “el Puma”  brindarle  seguridad  al  candidato  en  un desplazamiento que realizó hasta el  corregimiento  “El  Guamo”,  donde  se  hizo  una  reunión  de campaña con  presencia  de  “Nicolás”  -ya  que   allí tenía su base-, para luego  llegar  al corregimiento “La Aragua”, donde hubo otra reunión política con  presencia  de  miembros  de  las autodefensas; lugar del cual salieron hacía el  municipio  de La Paz, en cuyos límites el candidato fue recibido por militantes  del  Frente  “Lanceros  de  Vélez”,  quienes  lo escoltaron a partir de ese  lugar.   

Declaración  que  ratificó  en  audiencia  pública  Mendoza  Angarita,  contrario  a  los  demás  testigos,  sin  que  el  procesado  haya  explicado  la  razón  de tales imputaciones, todo lo cual deja  entrever  que  las  manifestaciones  de  Juan Fernando Morales Ballesteros en la  audiencia   no   son  más  que  la  “desvergonzada  retractación  de  su  versión” que, en criterio del  Ministerio  Público  amerita  su  exclusión  de  la Ley de Justicia y Paz y la  compulsa de copias por falso testimonio.   

Lo mismo acontece con la versión rendida en  2009  por  Alexánder  Gutiérrez,  alias “Picúa”, en la que aseguró que a  principios  de 2003 tuvo un encuentro con el procesado en el corregimiento “La  Palma”  de  Gámbita-Santander,  quien  le  solicitó  su apoyo electoral como  comandante  paramilitar  de  la zona y adujo los pormenores del episodio, pese a  lo  cual en la audiencia se retracta y señala que en la época se encontraba en  avanzado  estado  de  embriaguez,  y  que  todo  lo  que había mencionado en su  versión  ante  Justicia  y  Paz  se  lo  había contado un concejal de apellido  Zambrano;   posición   última  que  la  Procuraduría  solicita  desechar  por  considerarla  un  atentado a la inteligencia de los asistentes al juicio, por ir  contra  la lógica y el sentido común, dada la falsedad que surge si se atiende  la  riqueza  y precisión descriptiva de su inicial versión, motivo por el cual  solicita  compulsar  copias contra el referido declarante por falso testimonio y  adelantar  lo  propio para que sea removido como postulado de la Ley de Justicia  y Paz.   

Refiere, igualmente, que el ex concejal del  municipio   de   Contratación-Santander,   Jesús  Enrique  Guerrero  Garavito,  también  rindió  declaración ante una Fiscalía de Justicia y Paz, en la cual  adujo  haber  visto en campaña a la Gobernación al acusado en Santa Helena del  Opón  en  2003,  con  miembros  armados  y  uniformados de las autodefensas que  obligaron  a  la  población  a  salir  a  la  plaza  pública para escuchar sus  propuestas,  y  que  después  de  dos  horas  y media de reunión, salieron con  destino  a  la provincia de Vélez en caravana, lo cual coincide con la versión  libre  de  Heidelbergth  Mendoza Angarita, sin que se conocieran entre sí; pero  como   aconteció  con  los  deponentes  Juan  Fernando  Morales  Ballesteros  y  Alexánder  Gutiérrez,  Guerrero Garavito también se retractó en la audiencia  pública,  no obstante su precisión y circunstanciado relato inicial, aduciendo  que  lo  manifestado  entonces se lo había dado a conocer la comunidad, sin dar  mayores  detalles;  razón  por  la  cual  estima  el Ministerio Público que su  inicial manifestación corresponde a la realidad.   

Por  último,  destaca  las  declaraciones  trasladadas  y rendidas en el juicio por Salvatore Mancuso Gómez y Édwar Cobos  Téllez,  alias  “Diego  Vecino”,  quienes  en  forma  precisa, coordinada y  detallada  refieren  haber  visto  al  acusado  acompañado  del ex Senador Luis  Alberto  Gil  Castillo  -fundador del movimiento Convergencia Ciudadana-, en una  finca  de  propiedad  de  alias  “Macaco”  en jurisdicción del municipio de  Piamonte  (Antioquia)  donde  se  encontraba  la cúpula de las autodefensas, lo  cual  indica  los vínculos entre ellos, además de que Mancuso adujo que Carlos  Castaño  le  había señalado su relación con el acusado desde la persecución  del  narcotraficante  Pablo  Escobar  Gaviria,  nexo  entre la fuerza pública y  bandas   criminales  que  varias  notas  periodísticas  y  libros  sobre  dicho  operativo reflejan.   

Así,  considera  que  no hay duda sobre la  existencia  de  la  conducta  punible  de concierto para delinquir agravado y la  responsabilidad   del   acusado,   por   lo   que  solicita  proferir  sentencia  condenatoria   en   su   contra.           

c.- El ex Gobernador Hugo Heliodoro Aguilar  Naranjo   

A  través  de  vocero  presentó  cuatro  argumentos  para  justificar  la sentencia absolutoria que solicita se profiera,  de la siguiente manera:   

1.-  La  esfera subjetiva del acusado, esto  es,  las  condiciones  que  lo particularizan, como es el hecho de siempre haber  acudido  a  los  llamados  de la justicia; su esfuerzo por ingresar a la Escuela  General  Santander  donde  se  graduó  como  Subteniente;  la  realización  de  diversos   estudios  que  detalló  hasta  ocupar  el  cargo  de  Gobernador  de  Santander,  pero  que  todo  lo  hizo para ser el mejor policía, ocupación que  ostentó  durante  23  años  en  diferentes regiones del país, combatiendo los  carteles  de Medellín y de Cali, los paramilitares y la guerrilla, sin sanción  alguna   y,   por   el   contrario,  plagado  de  reconocimientos  nacionales  e  internacionales,  además  de  ser  reconocido  como  un hombre probo, íntegro,  luchador  y  quien  puso término a una de las peores páginas de la historia de  violencia y criminalidad del país.     

Y  pese  a  que  las personas sean honestas  hasta  que  dejan  de  serlo,  en el caso concreto se trata de el “Coronel”,  cuyo  historial  hace  difícil  entender,  y  mucho  más  probar, “lo  que  lo  motivaría a dejar de ser policía para pasarse sin  sacrificios  al bando de los ladrones”, puesto que no  es  lo  que  normalmente  ocurre  en  términos de inferencia indiciaria, siendo  pertinente   evaluar   si  la  Fiscalía  logró  desvirtuar  la  fuerza  de  la  lógica.     

2.-  Para juzgar un comportamiento resultan  trascendentales,  aunque  a  veces  no  se  les  da  importancia, los motivos de  acción   o  de  autor,  que  son  parte  del  elemento  subjetivo  que  permite  desentrañar  el  dolo como elemento típico, o que fundan la inferencia lógica  para afirmarlo.   

Se cuestiona el vocero si la afirmación de  Salvatore  Mancuso,  en el sentido de haber visto al procesado en una reunión a  la  que asistieron miembros de grupos armados al margen de la ley, pese a que lo  niegan  aquellos  a  quienes  debería  constarle,  según  su dicho, además de  advertir  no  saber  que fuera apoyado por ellos, tiene la fuerza necesaria para  derribar  la  lógica de la historia que evidencia que el procesado durante casi  30  años  se comportó ajustado a la legalidad y luchó con fortaleza contra la  ilegalidad,  o  si  esa afirmación descubre los motivos que tendría para echar  al  traste su reputación, su historia, su familia y su país, sin que se olvide  que  en contra de dicha hipótesis se encuentra la versión constante, coherente  y consistente del acusado.   

Si  bien  es  cierto,  como  lo  advierten  Procuraduría  y  Fiscalía,  no  se  trata  solo  de la versión de Mancuso que  afirma  la presencia del procesado en las supuestas reuniones con paramilitares,  plantea  el  vocero  que sobre la autoría del mismo respecto del concierto para  delinquir  no hay un número plural de pruebas sino un cúmulo de evidencias que  prueban  un  mismo  hecho  indicador  y,  por  ende,  en  gracia  a  discusión,  estructuran   un   solo   indicio  en  su  contra,  lo  cual  debe  examinar  la  Corte.   

Así,  se  estaría en presencia de un solo  indicio  probado -el contacto del acusado con miembros de las autodefensas-, con  varios  hechos indicadores del mismo -las declaraciones que dan cuenta de ello-,  que  no  son pruebas del hecho típico sino del hecho indicador, frente al cual,  además  de  la  prueba directa no mencionada en el juicio, existen por lo menos  dos  hechos  indicadores  en  sentido contrario a aquel que pretende incriminar,  con igual fuerza probatoria.   

Por  un  lado,  al considerar el indicio de  capacidad  para  delinquir  referido  a  las condiciones personales del acusado,  incluida  su  vida  anterior,  de  acuerdo con lo ya mencionado al respecto, sus  condiciones   prueban   “un  hecho  indicador  del  contraindicio  de capacidad para delinquir”; por otro  lado,  sostiene,  también  se  ha  probado  con  varios  hechos  indicadores el  contraindicio  de oportunidad para delinquir, puesto que al acusado le resultaba  imposible  separarse de quienes lo acompañaban constantemente en sus correrías  políticas,  para  sostener  contactos con ilegales sin que se hiciera evidente,  lo   cual   está   demostrado   con   testimonios   y   otras  pruebas  que  lo  acreditan.   

Destaca,  además,  el  contraindicio  de  comportamiento  procesal  del enjuiciado, no solo advertido por su comparecencia  a  las  diligencias aun antes de imponérsele la detención preventiva, sino por  su  incidencia  directa  en  la  práctica de la prueba testimonial, solicitando  inclusive    llamar    a   declarar   a   quienes   pretendieron   incriminarlo,  cuestionándolos  directamente  sobre su inocencia, como nadie procedería si es  que algo debiera.   

Aduce  que  en  caso  de que la presencia y  voluntad  de  asistencia  a las reuniones, así como la conciencia de ello en el  procesado,  podría  servir para demostrar el dolo del concierto para delinquir,  ello  tan  solo  evidenciaría el contacto entre uno y otros, pero no el acuerdo  entre  ellos,  siendo  lo  pretendido  que  se  examine el motivo por el cual el  acusado  habría  actuado  dolosamente  y,  por ello, sostiene que un indicio no  tiene  la  suficiencia  para  neutralizar  o superar los motivos de acción y de  vida  del  enjuiciado,  y  reemplazarlos  por los que indicarían con inferencia  lógica  el  dolo del concierto para delinquir necesario para tipificar el hecho  y   declarar   su   responsabilidad,   precisamente  por  la  fuerza  misma  del  contraindicio   de   capacidad   para  delinquir  y  por  la  presencia  de  los  contraindicios  de  oportunidad para hacerlo y el de comportamiento procesal que  solamente se predica de quien es inocente.   

Señala  que de aducirse que el motivo haya  sido  la ambición o la aspiración política, además de no estar probado ello,  cabe  preguntarse  si lo afirmado por Salvatore Mancuso y las demás pruebas que  se  refieren  al mismo hecho indicador, tiene la fuerza suficiente para sostener  que  el  acusado  sacrificó lo que siempre lo motivó en su vida -la legalidad,  seguridad   y   bienestar  de  los  ciudadanos-  y,  pese  a  sus  principios  y  reconocimientos  privados  y  públicos,  innoblemente  se  situó al lado de la  delincuencia;  indicio  único  que  proviniendo  de  inferencias  derivadas  de  testimonios   de   confesos  delincuentes  nada  demuestra,  por  ser  necesario  valorarlo en conjunto con el resto del material probatorio.   

3.-  A  fin  de  establecer los motivos del  acusado  para  comportarse  como lo venía haciendo o para hacerlo en contravía  de  los  principios  que  gobernaron  su  vida,  se  cuenta en el proceso con su  decisión  de  ser  policía,  esto  es,  de  situarse  al  lado  de la ley y la  Constitución,  y  hacerlas  cumplir, lo cual le significó sacrificar su primer  matrimonio  y  poner en riesgo constante a su familia al punto de ver morir a su  hermano  y tener como víctima del secuestro y la violación a manos de aquellos  con  quienes la Fiscalía hoy pretende afirmar su contubernio, a su propio hijo,  lo  cual  se  constituye  en  otro  contraindicio,  ya que ante semejantes actos  indignantes   en   contra  suya  y  de  sus  allegados,  sólo  puede  inferirse  lógicamente   la   malquerencia   y  el  odio  hacia  sus  autores.     

Los  principios  que guiaron su actuar como  policía  -labor  dentro  de la cual obtuvo destacados logros en la lucha contra  los  peores  delincuentes  que  ha  soportado  el  país  y que actuaron con los  paramilitares,  a  quienes también combatió, lo mismo que al grupo MAS y a las  FARC-,  fueron  los  mismos  que  lo  llevaron a la política, una vez retirado,  entregado  al  servicio  de los demás, lo cual sirve a la hora de juzgarlo como  un  hombre  que, como a todos, lo motiva algo en la vida, independientemente del  lugar,  el  momento  o  el trasegar laboral o profesional que desempeña; por lo  que  si  lo  pretendido  es  argumentar que sus principios cambiaron o que nunca  fueron  honestos,  ello ha debido demostrarse por parte de la Fiscalía, pero no  lo hizo.   

Sostiene que inclusive el comportamiento del  procesado,  posterior  al supuesto acuerdo, es decir, siendo Gobernador, permite  apreciar  su  compromiso  con  la  legalidad  y  en contra de los paramilitares,  porque:  a)  la  designación  de su gabinete, incluido el nombramiento de Bonel  Patiño  Noreña -cuyo testimonio sería un hecho indicador más del mismo hecho  a  indicar  ya  citado-  como  Secretario  de  Educación, obedeció a criterios  exclusivamente  técnicos;  b) lo afirmado por Patiño Noreña está desvirtuado  por  Iván  Roberto  Duque; c) lo que motivó la declaración de Patiño Noreña  surge  al  considerar  que  fue  destituido fulminantemente y que le expresó al  Gobernador  su  promesa  de  vengarse,  lo  que por sí solo torna sospechoso su  testimonio  en cuanto a su imparcialidad; d) tan solo ocupó el mencionado cargo  cerca  de  tres  meses  sin que hubiera sido reemplazado por alguien afín a los  paramilitares,  y  si  era  cuota  de los mismos, seguramente éstos se habrían  encargado  del cumplimiento de lo acordado y el acusado no se hubiera atrevido a  deshonrar  el compromiso por temor a represalias; e) además, los resultados del  gobierno  del  procesado  muestran  al  Departamento  de Santander como líder a  nivel  nacional en seguridad y paz, gracias a su acción contra todos los brotes  de ilegalidad.   

4.- Entre la candidatura y el ejercicio del  gobierno  del  enjuiciado  se  encuentran  la jornada electoral y sus resultados  como  hechos fundamentales a los cuales la Sala ha dado trascendencia probatoria  en  otros  asuntos, siendo que en éste, la Fiscalía entiende que la diferencia  cuantitativa  de  27.253  votos  entre  el procesado y el segundo candidato a la  Gobernación  representa la incidencia de factores externos sobre el electorado,  como  las  presiones  de  los  paramilitares  a  favor  del  primero; pero si se  considera  la  prueba testimonial directa sobre la inexistencia de las mismas en  las  elecciones de 2003 y que esa diferencia constituye cerca el 4% de los votos  válidos  en  la  jornada a la Gobernación de Santander, además de representar  apenas  el  2%  del  potencial  de  la  votación  para  esa  época,  según la  Registraduría,  lo  cual  es  catalogado  como  un  empate  en términos de las  encuestas,  prácticamente  habría  que  decir  que  no ha existido en Colombia  elección alguna en su historia que pueda calificarse de legítima.   

Por  el  contrario,  la  votación  en esas  elecciones  y  la  diferencia  por  la  cual  resultó  victorioso el procesado,  constituye  un  hecho  indicador  de  un  debate en el cual las alternativas que  representaban  los  candidatos  se ofrecían con igualdad y libertad, al cual se  suma  la  concentración  de  electores  a  favor  del  acusado en Bucaramanga y  Barrancabermeja,  donde  puede  localizarse  el voto de opinión -no obstante la  presencia  de  paramilitares  en  la última-, conforme con la ciencia política  que  lo  ubica  en  ciudades  donde  resulta  menos perceptible la influencia de  grupos  armados  ilegales  y,  por  ende, el ejercicio democrático resulta más  libre.   

Negar  ese  voto  de  opinión y la jornada  electoral  mayoritariamente  libre  en  aquellas  ciudades,  solamente encuentra  explicación  en  el  afán  por justificar el argumento del acusador, según el  cual  el  procesado  fue  elegido  con el apoyo paramilitar, lo que desconoce el  simple  análisis que puede hacerse del resultado de las elecciones, las pruebas  vertidas  en  la  instrucción  y  el juzgamiento que demuestran que los votos a  favor  del  procesado se dieron como respuesta a la necesidad de renovación, al  rechazo  a  la violencia y a la esperanza fundada en un candidato alejado de los  políticos  tradicionales, siendo que en los demás municipios la diferencia fue  del  0.1  % entre los candidatos, lo cual constituye otro hecho indicador de una  elección libre y sin presiones   

Construir  la inferencia al contrario, para  sostener  que quien ganó en un Departamento con influencia paramilitar tuvo que  contar  con  su  apoyo,  es alejarse de la técnica del indicio no solamente por  ser  una  exigencia  diabólica  que allana la afirmación de responsabilidad de  todos  los  que  resultan  electos,  y  por  confundir la inferencia lógica del  indicio  con  la estructura de un silogismo cuyas premisas son desconocidas o no  está probadas.   

5.- En cuanto al dolo como elemento del tipo  de  concierto  para delinquir, aduce que pese a argumentar su inexistencia -como  quiera  que  los hechos con los cuales se pretende demostrar el hecho típico no  fueron  probados  por  la  Fiscalía o lo fueron deficientemente a través de un  solo   indicio   que   no   tiene   la  fuerza  necesaria  para  desvirtuar  los  contraindicios  que  esgrime-,  aceptando  en  gracia  a discusión el hecho, se  encarga de advertir la ausencia de prueba del mismo.   

Para ello se vale de la jurisprudencia de la  Sala  según  la  cual  el  núcleo  de  la  prohibición  en  el concierto para  delinquir  agravado  es  el  acuerdo  de  voluntades  que  si  bien  no requiere  materialización,  sí debe verificarse a través de datos objetivos, por tanto,  lo  que  la  Fiscalía  debía  demostrar  era  el  acuerdo  y  no los simples u  ocasionales  encuentros  entre los protagonistas, además de los datos objetivos  que  pudieran  verificar  la alianza; pero tan solo pretende dar por probado que  el  acusado  se  reunió  con  paramilitares  durante  su  campaña y, como dato  objetivo  del  acuerdo,  que  nombró a Bonel Patiño Noreña como Secretario de  Educación,  lo  cual  no  es prueba ni de la acción de acordar ni del dolo que  debe  regir dicha acción por cuanto: primero, lo que tendría entidad acusadora  sería  la  prueba  de  varios  hechos indicadores de la existencia del acuerdo,  pero  tan  solo  se cuenta con un solo indicio demostrativo que no es suficiente  para  afirmar la tipicidad ni la responsabilidad, y, segundo, así el mencionado  indicio  tuviera fuerza demostrativa, se requería acompañarlo del nombramiento  de  Patiño  Noreña  como  hecho verificable del acuerdo porque de tal forma el  acusado  habría  honrado  el  mismo;  pero resulta que el testimonio de Patiño  carece   de  credibilidad  dadas  sus  contradicciones  intrínsecas  y  por  su  parcialidad,  ya  que  él  mismo  manifestó  el  interés  de hacerle daño al  procesado.   

Además de que el compromiso del acusado con  “Ernesto   Báez”   -que   éste   niega  rotundamente-  era  entregarle  la  Secretaría   de   Salud  y  que  dicho  pacto  habría  sido  honrado  con  una  designación   de   apenas  tres  meses,  lo  cual  habría  sido  impedido  por  “Báez”,  de  existir  el  acuerdo,  por  lo  que  no  está  acreditada  la  existencia  del  hecho  ni  el  dolo  que gobernaría el mismo y, menos aún los  datos objetivos que permitan verificarlo.   

6.-  Por  último, ataca el argumento de la  Procuraduría  según el cual para dar valor a los relatos inicialmente vertidos  por  quienes luego se retractaron, basta el hecho de ser primeros en el tiempo y  concordantes  entre  sí,  al  advertir  que la presencia de la defensa y de los  Magistrados  en el juicio son factores determinantes para que un testigo diga la  verdad,  pues  no es lo mismo un testimonio vertido ante una Fiscalía acusadora  ávida  de  prueba  incriminatoria,  que  aquel rendido ante imparciales que tan  solo  quieren  escuchar la verdad; dos testimonios que se contradicen entre sí,  más  cuando  provienen  de la misma persona, no son atendibles salvo que uno de  ellos  esté acompañado de circunstancias probadas que permitan asignarle mayor  credibilidad,  y  en  el  caso  concreto  resulta  que  la  concordancia  de las  iniciales  posturas en que se apoya la Procuraduría, deja de lado el unanimismo  de  las  retractaciones,  además  de  que  las  primeras  declaraciones  fueron  recepcionadas  por  un  escucha  interesado  en  un  sentido  particular, están  cuestionadas  en  sí  mismas y por el resto de la prueba y tan solo constituyen  varios  hechos  indicadores  de un solo indicio, el contacto del acusado con los  ilegales  y  no  el  acuerdo  entre  ellos,  sin que pueda olvidarse que existen  múltiples  testimonios  no  cuestionados  que contrarían el hecho indicado por  aquellos.     

         

         Concluye  solicitando  la absolución del acusado por ser inocente y  porque  la  Fiscalía  solamente planteó lo que en su criterio sería la prueba  de  hechos  indicadores de un solo hecho indicado -los contactos y no el acuerdo  con  los  paramilitares-,  pero  no  demostró  el dolo del hecho típico ni los  datos  objetivos  que  lo  verifican,  mientras que la defensa ha desvirtuado la  existencia  de  elementos que permitan afirmar la responsabilidad del acusado y,  también,  por  abundar pruebas que neutralizan el valor probatorio expuesto por  la  acusadora,  como  son  los  testimonios  no  cuestionados  que  descartan la  ocurrencia  o  posibilidad  de  acuerdos  entre  el acusado y los paramilitares,  además  de  indicios  como la falta de motivación y oportunidad para delinquir  del  procesado,  su  comportamiento  procesal  y  falta  de  identidad  con  los  ilegales,  la  votación y sus resultados son indicativos de una jornada limpia,  libre y en condiciones de igualdad.   

d. El Defensor  

Apuntando  hacia  la  absolución  de  su  patrocinado,    el    defensor    del    acusado    presentó   los   siguientes  alegatos:   

Critica al representante de la Fiscalía por  pretender  que  los  anónimos  que  dieron pie a la investigación sean tenidos  como  prueba  en  el  proceso,  significando  con ello pérdida del tiempo en la  investigación  y  el  juzgamiento,  lo cual resulta irrespetuoso para todos los  intervinientes  en  el juicio, además de que el alegato fue copia del 80% de la  resolución  de  acusación, lo que muestra lo poco importante que fue el juicio  para  el  ente acusador, no obstante la dedicación de la Sala para analizar las  posturas  de  los  sujetos  procesales  y las pruebas en que se apoyan las tesis  presentadas  por cada uno de ellos, sin que, en su criterio, de la intervención  de la Fiscalía se derive la certeza necesaria para condenar.   

Cita como elementos comunes que surgen de la  actuación:   

1)   La   limitación   al   derecho   de  contradicción   por   cuanto   en   la   investigación   no  se  permitió  la  participación  de  la  defensa  en  la práctica de las pruebas consideradas de  cargo  por  la  Fiscalía  y,  en  aquellas en las que sí lo hizo, encuentra un  contenido  diferente  al  aducido  por  el ente instructor, que ningún esfuerzo  hizo   para   sustentar  la  prueba  que  direccionó,  por  lo  que  carece  de  veracidad.   

2)   Los  miembros  de  las  autodefensas  encargados  de  ejercer  el  apoyo  político y militar en Santander descartaron  cualquier  tipo  de  reunión  y  alianza  con  el  procesado,  siendo ellos los  protagonistas de los hechos.   

3)   Ninguna   prueba   desvirtuó   el  característico  talante  del  acusado,  resaltado  por el vocero, quien siempre  puso la cara a los testigos, a su juez y a su país.   

4) Se presentaron como creíbles testigos de  muy  bajo  nivel,  a pesar de que se juzga a personas aforadas, desconociendo la  naturaleza  misma  de  las cosas, dado que por el mismo nivel de los testigos no  tenían    el    más    mínimo    contacto    con    el    candidato    a   la  Gobernación.   

5) La contienda electoral fue tergiversada y  analizada  aisladamente  por  la  instructora,  señalando  que  la misma no fue  reñida  ni  igualitaria  para afirmar que la campaña del acusado contó con el  apoyo  de  los  paramilitares,  lo  cual  fue desacreditado por la defensa y por  hechos objetivos como los resultados electorales;   

6) Se juzga la conducta del acusado y no el  comportamiento  de  su  movimiento político o de sus miembros, el cual no puede  comprometer la responsabilidad de aquel.   

La prueba practicada en el juicio demostró  que  el  procesado  no realizó pacto o acuerdo con las autodefensas; que éstas  no  tuvieron  injerencia  en  las elecciones a la Gobernación de Santander para  cuando  el  acusado  participó  en  las mismas; que en el nombramiento de Bonel  Patiño  Noreña  no  tuvo  ninguna  incidencia  Iván Roberto Duque, tal y como  éste  lo  indicó;  que el procesado ha sido una persona dedicada a servir a la  comunidad   y   combatir   la  delincuencia  pese  a  sufrir  personalmente  las  consecuencias  de  ello,  y,  también  acreditó  la existencia de una campaña  libre  donde el voto de opinión fue determinante para su elección.     

La  Fiscalía  sustenta  la  resolución de  acusación  en la presencia paramilitar en el Departamento de Santander, lo cual  resultaba  innecesario  por estar completamente probado, además de que también  lo  hacían  otros  grupos  ilegales,  según  lo  dijeron Iván Roberto Duque y  varios  testigos;  hecho  que  hasta  el  acusado  reconoció  y  utilizó en su  campaña  como  punta  de lanza, en el entendido que de ser elegido lucharía en  contra  de  los  mismos  así  como  contra las demás agrupaciones ilegales con  presencia  en  el  Departamento; es más, no es un secreto que esas agrupaciones  incidieron  en diversas campañas políticas en las que inclusive la Corte ya ha  emitido  pronunciamientos,  sin que ello advierta que de igual forma la campaña  del procesado se viera interferida por aquellos.   

Señala  que ni siquiera la prueba expuesta  por  la  Fiscalía  es  útil  para  demostrar  la  influencia  política de las  autodefensas  en  Santander,  porque  pese a citar los testimonios que dan fe de  una  reunión  de  concejales  de  Barrancabermeja con autodefensas a fin de que  participaran  en  su  proyecto político, aquellos se opusieron, lo cual permite  apreciar la influencia mínima que tenían éstos.   

En   la   acusación   se  citan  algunos  testimonios  que  pretenden  demostrar  la responsabilidad del procesado por sus  supuestos  vínculos  con  paramilitares,  como  es  el  caso  de Robinson Rueda  Vargas,  quien  en  realidad  se refiere a una campaña electoral diferente a la  del  acusado y menciona que otras personas le habrían comentado sobre supuestas  reuniones  a  las que éste habría concurrido, lo que indica que se trata de un  testigo  de  oídas;  además  de  mencionar  que  el Coronel Julio Cesar Prieto  Rivera  habría  sido  relevado  de  su  cargo  por su accionar contra los   paramilitares,  según  acuerdo  entre  éstos  y  el acusado; siendo que de los  éxitos  de  Prieto  Rivera  no  puede  excluirse  la  labor  del  acusado  como  Gobernador,  quien había dado órdenes de exterminar cualquier grupo ilegal que  hiciera  presencia  en el Departamento, según lo acreditan diversos testimonios  que cita.   

Además,  aduce  que  ni  siquiera el mismo  Prieto  Rivera  advierte  que directamente el acusado haya sido artífice de las  manifestaciones  en  su  contra,  sino  que  se basa en sus personales creencias  generadas  por  las  malas  relaciones  existentes  entre  ambos  y  a partir de  anónimos  -desmentidos-  que  recibió,  razón  por la cual su declaración no  puede ser tenida en cuenta.   

Señala  que  en  la acusación también se  alude  a  la presencia del acusado en reuniones convocadas por las autodefensas,  razón  por la cual resulta indispensable determinar la existencia de las mismas  con  los  jefes  paramilitares,  siendo  que “Julián Bolívar” y “Ernesto  Báez”  han  sido  claros  en  afirmar que no conocieron al procesado y que la  única  vez  que  estuvieron  en  un  mismo  lugar  con  éste fue en la mesa de  negociación  en  Ralito,  que  nunca  supieron  de  colaboración  alguna  a su  campaña  y que no era posible ello sin su consentimiento, como también lo dijo  Orlando Caro Patiño.   

La reunión de concejales y autodefensas en  Puerto  Berrío,  abordada  por  la  Fiscalía  a partir del testimonio de José  Agustín  Quecho Angarita, quien en su primera salida procesal afirmó que allí  había   estado   el  acusado,  fue  corregido  por  el  mismo  en  una  segunda  declaración  en  la  que  decidió  contar  la verdad al señalar que no estaba  seguro  de  la asistencia de éste, siendo confirmado por “Julián Bolívar”  y  “Ernesto  Báez”,  a  quienes  el  testigo  refiere como presentes allí,  aduciendo éstos que nunca se reunieron con aquél.   

La  presunta  reunión  en  San  Juan Bosco  Laverde  entre  el  acusado  y alias “Nicolás” -fallecido-, jefe del Frente  “Isidro  Carreño”,  referida  en  la instrucción por Juan Fernando Morales  Ballesteros  sin  darse la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción a  la  defensa,  es  criticable por desconocer la naturaleza misma de las cosas, ya  que  si  de  hacer  acuerdos  se  trataba  el  acusado los habría hecho con los  comandantes  de  los  grupos ilegales y no con patrulleros rasos, además de que  el  mencionado  Frente  se  encontraba  bajo  las  órdenes  del  Bloque Central  Bolívar  y  que  luego  pasó a ser adjunto del Bloque de Puerto Boyacá, cuyos  jefes  -Rodrigo  Pérez  Alzate  y  Arnubio  Triana- descartaron apoyo alguno de  ellos  o  de  sus  hombres  a  la  campaña  del acusado, aparte de que el mismo  Morales  Ballesteros  en  declaración  posterior  rendida ante la Procuraduría  afirmó  no  tener  conocimiento  de vínculos con el procesado y hasta señaló  que  a  “Nicolás” le interesaba que hubiera competencia en la política, lo  cual  se  corrobora  con los resultados electorales de su zona de influencia que  demuestran  que  no  hubo  coacción  de su parte y, por tanto, no era necesario  pedirle  permiso  para  hacer proselitismo, lo cual termina por aclararse cuando  aquél  rindió  su testimonio en el juicio y adujo que lo dicho con antelación  contra  el procesado no era más que un mal entendido, corroborando lo sostenido  por    el   acusado   y   los   demás   testigos   que   comparecieron   a   la  audiencia.   

Así, para la defensa, la razón por la cual  el  testigo  varía sus versiones corresponde al hecho de que sólo en audiencia  pudo  contrainterrogarlo,  por lo que sus opiniones pudieron ser interpretadas y  hasta  sugeridas  por  quien  realizó  la diligencia inicial, sin permitírsele  siquiera   leer   su   propia   declaración   que   fue  escrita  de  cualquier  manera.   

Además,  destaca  que  lo  anunciado  por  Morales  Ballesteros  sobre  la  captura  de  Orlando  Caro  Patiño no tiene la  importancia  que  le  brinda  la  Fiscalía,  pues en últimas asegura que nunca  realizó  diligencia  alguna  para  obtener la certificación de la campaña del  acusado  para  liberarlo  de la detención de que había sido objeto, lo cual no  podía  realizar  por ser apenas un soldado raso sin los contactos y experiencia  necesaria  como  para ser encargado de tal misión, además de que la mencionada  constancia  no se demostró que fuera emitida por el procesado y si fue expedida  por  miembros de su campaña, tal evento pudo ocurrir sin su concurrencia y, por  ende,  ninguna   responsabilidad puede endilgársele por ello;  siendo  que,  de  otro  lado,  Caro  Patiño afirmó no conocer ni haber tenido vínculo  alguno  con el procesado en la declaración que rindió ante la Procuraduría y,  si  al  momento  de  ser  capturado  se  le encontró propaganda política de la  campaña  del  acusado,  no  se  demostró que éste estuviera enterado de ello,  pudiendo habérsela proporcionado cualquier persona.   

Afirma  que no hay razón alguna por la que  Morales  Ballesteros  quisiera faltar a la verdad, siendo que, por el contrario,  desde  sus  versiones  ante la Procuraduría afirmó lo que vino a corroborar en  la  audiencia y que su único propósito es no perder su trabajo, luego de haber  pagado sus culpas con la sociedad.   

Cuestiona,  de  otro  lado,  la  supuesta  reunión  en “Cerro Burgos” sur de Bolívar, que la Fiscalía sustenta en la  declaración  de  Orlando  Morales  Murillo,  quien  afirma  haber  conocido  al  procesado  y  sus cuatro escoltas en ese lugar en 2001, por cuanto en esa época  Aguilar  Naranjo  era  Diputado  a la Asamblea y no candidato a la Gobernación,  además  de  que  “Julián Bolívar”, el único referente del testimonio, es  claro  al  afirmar  que  solamente  ha  estado  con  el  acusado  en  la mesa de  negociación  en  Ralito  a  mediados  de  2004, por lo que poca fidelidad tiene  aquella  versión,  además  de  que  debe  tenerse  en  cuenta  que la supuesta  reunión  habría  sido  en  zona  diferente  a  aquella donde se desarrolló la  campaña  de  su  patrocinado y en un  tiempo diversa, aparte de que si los  escoltas  mencionados se pudieron percatar de la reunión, así lo hubieran dado  a  conocer  cuando declararon, lo que demuestra que ella nunca se realizó, como  tampoco las demás.   

      

Lo  sostenido  por  Heidelbergth  Mendoza  Angarita  en  todas  sus  salidas  procesales, en el sentido de que por orden de  alias  “Nicolás”,  jefe del Frente Isidro Carreño, le prestó seguridad al  acusado   durante   la  correría  que  efectuó  en  enero  de  2003  desde  el  corregimiento  Puerto  Nuevo  hasta  el  municipio  de  La  Paz, debido a pactos  previamente   realizados,   resulta   ser   mentira   al  confrontarlo  con  las  aseveraciones  de  los  máximos  comandantes  del  “BCB”  alias  “Ernesto  Báez”,  “Julián  Bolívar” y Orlando Caro Patiño; además de que siendo  un  “comandante  medio  bajo”,  según  lo  dijo  en  audiencia,  no  tenía  injerencia  alguna  en  decisiones  de  tipo militar o político asumidas por el  grupo,  tan  solo  recibía  órdenes que ejecutaba sin preguntar el por qué y,  convenientemente,  sustenta  sus sindicaciones en militantes de la organización  que se encuentran desaparecidos o muertos.   

Testimonio  que  fue  desmentido  por José  Enrique  Guerrero  Garavito,  ex  concejal de Contratación (Santander), quien a  pesar  de  haber  rendido  inicialmente  su  declaración sin la presencia de la  defensa,  al  ser  interrogado  en la audiencia pública, adujo que nunca vio al  procesado  en Santa Helena del Opón en tarima con miembros de las autodefensas,  ni  evidenció  apoyo  de  éstos  a  su favor, que las campañas electorales se  desarrollaron  con normalidad y, en cuanto a lo afirmado en el Consejo Municipal  de  Contratación,  según  Acta  No. 049 del 29 de agosto de 2007, aseguró que  obedeció  a lo escuchado de terceros, aclarando su versión como lo hicieron la  mayoría  de  quienes  por  primera  vez en la audiencia fueron indagados por la  defensa,    afirmando    que    el    acusado    no    fue   apoyado   por   los  paramilitares.   

Si  los comandantes superiores del Bloque  por  lo  menos  debían conocer el apoyo brindado por el Frente al acusado, como  el  testigo  lo  afirmó en la vista pública, sus atestaciones no son creíbles  dado  que  aquellos  lo  desmienten,  y  menos  si  señala no haber presenciado  acuerdos  entre  el  procesado  y  algún miembro de las autodefensas; ahora, la  correría  que  advierte  carece  de  coherencia  y  riñe  con las reglas de la  experiencia  porque si tenía problemas con “Nicolás”, resulta cuestionable  que  le hubiera encomendado la misión de servirle como seguridad al candidato a  la  Gobernación  en  una  zona  con  presencia  guerrillera;  además de que el  recorrido  no  pudo  haberse  cumplido en enero de 2003, pues documentalmente se  demostró  que  el procesado tan solo visitó esa región el 26 de agosto de ese  año,  cuando  ya  había  sido  capturado  el testigo; y si Mendoza Angarita no  conocía  el  panorama  político  de  la  época, porque ni siquiera pudo decir  quien  fue el contrincante del acusado en la gesta electoral, no es de recibo su  manifestación  en  cuanto  que  personalmente  habló con la comunidad para que  votara  por Aguilar Naranjo y que sabía que se había amenazado a la población  para  que  procediera  en  tal  sentido;  por  último,  siendo  el  testigo del  municipio  de  Contratación,  donde,  según  dijo,  las  autodefensas  tenían  control,  como  en  efecto  ocurría, inverosímil emerge que no haya obligado a  votar  a  favor  del  acusado,  quien  allí  perdió  frente a su opositor a la  Gobernación,  lo  mismo que en El Guacamayo, otro sitio indicado por el testigo  como de dominio paramilitar.   

Con  ello,  estima la defensa, se corrobora  que  no  existió ningún acuerdo previo o concomitante entre el procesado y las  autodefensas,  puesto  que  no  se  habría  cumplido  el  mismo,  y que Mendoza  Angarita no es un testigo creíble.   

En  cuanto  a  la llegada del enjuiciado en  horas  de  la  noche a una reunión celebrada a finales de 2002, en una finca de  la  vereda  Piamonte  del municipio de Caucasia -Antioquia-, según lo señalado  por   David  Hernández  López,  alias  “Diego  Rivera”,  donde  “Julián  Bolívar”  se lo habría presentado -sin advertir siquiera qué dialogaron los  jefes  paramilitares  allí  presentes  con  el  acusado-,  éste  y  “Ernesto  Báez”  restan importancia a la posición que el testigo se atribuye dentro de  la  organización,  además  de  que  el mismo destaca que jamás ejerció cargo  alguno  en  Santander  y  que  para  la  época de la campaña a la Gobernación  estaba  laborando en el Departamento de Nariño, por lo que ningún conocimiento  tenía sobre dichos comicios.   

Infiere  la  defensa,  con fundamento en lo  señalado  por  el  procesado en su injurada y en audiencia, que por haber hecho  parte  del bloque de búsqueda que le dio muerte a Pablo Escobar en la ciudad de  Medellín,  tenía  vedado  entrar  al Departamento de Antioquia, por lo que era  imposible  que  dicha  reunión  se  llevara  a cabo en ese lugar y menos en las  condiciones    que    supuestamente    arribó    a    la   misma   Aguilar  Naranjo,  sin  escoltas y a altas  horas  de  la  noche, lo cual lo haría blanco de cualquier atentado, además de  que  alias  “Julián  Bolívar”  niega  tal  suceso  y que la relevancia del  testigo  apenas  se origina cuando da a conocer el actuar criminal de un abogado  que  le  hizo una oferta económica para retractarse de las sindicaciones hechas  en  contra  de  algunos  sindicados,  sin  que haya mencionado al procesado como  partícipe  de ello ni de una reunión que tuvo lugar en el hotel Chicamocha, en  la   cual   habrían  estado  presentes  miembros  del  movimiento  Convergencia  Ciudadana  que  tenían  vínculos con las autodefensas, por lo que se evidencia  que  el  mismo  estaba  desligado  de  los paramilitares y de los miembros de su  partido  que  hoy  se  encuentran  condenados  por  el  delito de concierto para  delinquir.   

Destaca,  que  si  bien  Salvatore  Mancuso  Gómez  y Edward Cobos Téllez en audiencia ratificaron la presencia del acusado  en  Piamonte,  lo afirmado por el segundo lo concibe como el apoyo incondicional  a  lo  afirmado por el primero a un medio de comunicación, por ser su jefe, sin  confirmar  directamente si se trataba en realidad del procesado; mientras que lo  señalado  por  Mancuso  en  el  artículo periodístico es la forma artificiosa  utilizada  por  el mismo para cuestionar su extradición, además de no advertir  que  las  autodefensas hayan apoyado al procesado, y que de ser así lo sabrían  alias  “Macaco”,  “Julián  Bolívar”  y “Ernesto Báez”, siendo que  los  dos últimos lo niegan, quedando en pie lo mentiroso del relato de Mancuso,  como  lo  señaló el acusado, quien toda su vida combatió la delincuencia a la  que aquél siempre perteneció.   

Respecto  de  lo  inicialmente afirmado por  Alexánder  Gutiérrez,  alias  “Picúa”,  al  referir que el acusado había  llegado  en  unas  camionetas  hasta  “La  Palma”  acompañado  de un señor  Zambrano,  quien  le habría solicitado apoyo para las elecciones, ofreciéndole  aquél  armas  y  municiones  a  cambio, sin que a la postre hubiera brindado la  colaboración  convenida  ni  recibido  las  supuestas  armas;  fue  aclarado en  audiencia  pública  al  señalar  que había mentido en la versión que rindió  ante  la  Fiscalía  de  Justicia y Paz, pese a las  consecuencias que ello  conlleva,  lo  cual  ha  sido recurrente en lo que se ha denominado el cartel de  testigos   que  declaran  falsamente  con  la  finalidad  de  lograr  beneficios  económicos  o  jurídicos, como aseguró haberlo hecho Alexánder, asumiendo la  defensa  que  su  última  declaración  tuvo como móvil decir la verdad y, por  tanto,  considera  que  debe  compulsarse  copias  en  su  contra para que se le  investigue por falso testimonio.   

Además,  afirma,  existen  en  el plenario  testimonios  que  desvirtúan  cualquier  encuentro  o  reunión del acusado con  paramilitares  como  los  de  Yurbín  Alfonso  Buitrago,  Emilia  Lucía Ospina  Cadavid,  Sandra  Juliana  Ortega  Carreño,  Henry Italo Linares, Alirio Solano  Cuadros  y Luis Antonio Mesías, quienes en todo momento lo acompañaron durante  la   campaña  a  la  Gobernación  y  cuando  salió  electo,  y  niegan  haber  presenciado reuniones de esa índole.    

Sobre la atribución de responsabilidad con  fundamento  en  los  resultados  electorales  que  supuestamente reflejarían el  apoyo  de  las autodefensas a la campaña del procesado, contrario a lo afirmado  por  la  Fiscalía,  en el sentido de que el acusado era una persona inexperta y  de  poco  prestigio  en  las  lides políticas, sostiene la defensa que no puede  desconocerse  la  votación que obtuvo cuando fue elegido Diputado a la Asamblea  de  Santander y el apoyo que le brindaron gremios de comerciantes, estudiantes y  organizaciones  no  gubernamentales,  ya  que  los 18.000 votos depositados a su  favor  en  su  primera incursión política así lo destacan, por lo que bien ha  podido  hacerse  a  la Gobernación por sus buenas propuestas, por el cambio que  significaba  y  debido  a  su  gran carrera militar que le daba un alto grado de  reconocimiento,  descontada  la  crisis  de  los  partidos  tradicionales  en la  región,  lo  cual  generó  un  espacio  para  que  el  voto  de opinión fuera  determinante.   

La  diferencia  de  27.153  votos  entre el  procesado  y Luis Bohórquez representa un estrecho margen respecto del total de  la  votación,  si  se  tienen  en  cuenta  los  resultados y diferencias de las  anteriores  elecciones  a la Gobernación, lo cual indica lo reñidas que fueron  aquellas;  de  los 87 municipios del Departamento el acusado ganó en 41 y en 14  con  diferencia  de  menos  de  200  votos,  es  decir,  ganó  en el 45% de los  municipios,  lo  que  representa una disputa electoral normal; siendo que si los  paramilitares  tenían  un  dominio  claro  y  fuerte  en  la región, según la  Fiscalía,  el  candidato  que apoyaran habría tenido una victoria aplastante o  más abultada.      

Igualmente, señala que la mayor votación a  favor  del  acusado  se dio en las ciudades de Bucaramanga y Barrancabermeja, en  donde  obtuvo  casi  la  totalidad de los votos con que ganó la elección, esto  es,  que  con el voto de opinión libre depositado en el área metropolitana del  Departamento,  que  descarta  la influencia paramilitar en el proceso electoral,  ganó  la  Gobernación;  y  es  que  la sola presencia de los grupos armados en  Santander,  como  en  el resto del país, no significa el apoyo a la campaña de  aquel  y su victoria, puesto que en municipios donde existía dicha presencia la  diferencia  en  votos  entre el enjuiciado y su contendor fue escasa a su favor,  con  excepción  de San Rafael de Lebrija, pero también hubo algunos en los que  resultó   aventajado   éste   último,   lo  cual  no  representa  presión  o  intervención del grupo armado ilegal, sin prueba que lo demuestre.   

Con  la declaración de Iván Roberto Duque  rendida  en  audiencia  se  establece que como en Santander también operaban el  ELN  y  las FARC, tanto el acusado como los demás candidatos han debido aliarse  también  con  estos  grupos para hacer proselitismo en la región, conforme con  lo  afirmado  por  la  Fiscalía;  es  más,  según  el mismo testigo, de haber  existido  alianza entre las autodefensas y el enjuiciado, el resultado electoral  hubiera  sido  favorable,  pero no por tan estrecho margen y, en cuanto a que el  comisario  político  del  “BCB”,  alias  “Taraza”,  le hubiera brindado  apoyos  en  pequeñas  zonas  de influencia en Santander, éste fue presionado e  inducido  por  la  Fiscalía  cuando  dijo que se le había apoyado “directa o  indirectamente”,  aclarando  en  la  vista  pública  que  el mencionado apoyo  indirecto  consistió en que se beneficio de las simpatías que por él sentían  candidatos  a  Concejos,  Alcaldías  y  Asamblea  que  “efectivamente fueron apoyados por las AUC, lo cual  de  manera  alguna  puede  indicar  que  HUGO  AGUILAR estuviera apoyado por las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia  en  forma directa, planeada y de la cual él  fuera consiente”.   

Además de que Jairo Orozco González, alias  “Tarazá”,  adujo  que dentro de las políticas de las autodefensas existía  libertad  de  escogencia  de  candidatos,  es  decir,  que los electores tenían  libertad  para  escoger  los  de  sus  preferencias,  y que si los paramilitares  hubieran  apoyado  al  acusado, el resultado electoral lo habría favorecido con  una  diferencia  mucho  más  amplia de la que obtuvo, como también lo aseguró  Iván Roberto Duque.   

Por  su  parte,  del  testimonio de Arnubio  Triana  Mahecha,  alias  “Botalón”,  ex  comandante  de las autodefensas de  Puerto  Boyacá,  fluye que conoció al acusado al momento de instalarse la mesa  de  diálogos  en Santafé de Ralito; que jamás recibió reporte de sus hombres  sobre  apoyos  a  su  campaña  a la Gobernación en los municipios de Santander  donde  tenían  influencia,  además  de  que  en su zona los políticos podían  hacer  proselitismo  sin  necesidad  de  obtener permiso de su parte, lo cual se  pone   a   tono  con  los  resultados  electorales  allí  obtenidos  y  con  la  manifestación  de testigos que acreditan que no hubo injerencia de esa facción  de los paramilitares en las elecciones.   

Por  último, aduce que las manifestaciones  de  Bonel  Patiño  fueron  engañosas  al  aseverar  que  a  finales de 2003 en  Medellín  y  en  Villa  Esperanza, Iván Roberto Duque le habría dicho que los  paramilitares   habían   sido   muy   importantes  en  la  consecución  de  la  Gobernación  de Santander para el acusado, razón por la cual se le reservó la  Secretaría  de  Educación  que  le  ofreció,  la  cual  aceptó  por  motivos  académicos  y profesionales, por lo que fue  a Bucaramanga, donde conoció  al  procesado  en  su  sede  de  campaña  el 30 de diciembre, quien le dijo que  manejarían  una  historia según la cual su nombramiento era una cuota técnica  y  que se habían conocido cuando Patiño Noreña había sido Jefe de Enseñanza  Media  en  Manizales;  afirmando  el  testigo  desconocer  la  amistad  entre el  procesado  y  Héctor  López  López,  y que cuando advirtió que sería tomado  como  una  figura  decorativa prefirió apartarse de la Gobernación, señalando  que   la  secretaria  Ana  Leonor  Gómez  le  habría  elaborado  la  carta  de  renuncia.       

Siendo lo anterior refutado por el procesado  y  los  testigos  Luz Marina Ceballos Marín, Cecilia Castañeda Vargas, Héctor  López  López y Ana Leonor Gómez, quienes acreditan que López López, Patiño  Noreña  y el acusado se conocían desde 1978, las actividades que desarrollaban  en  aquel  entonces  y  las  que los relacionaron; mientras que la última niega  rotundamente  haber  elaborado  la  carta  de  renuncia  de Patiño Noreña a la  Secretaría  de  Educación,  con lo que se desvirtúa por completo su versión,  además  que  su  afirmación en el sentido de haber sido nombrado por solicitud  de  Iván  Roberto Duque y en virtud del apoyo de las autodefensas a la campaña  del  acusado  sin exigírsele contraprestación alguna, va en contravía con las  normas  de la experiencia dado que una empresa criminal como esa no lleva a cabo  actuaciones  de  tal  índole,  puesto que si le colaboraron lo obvio sería que  exigiera  un  beneficio  para sí, pero en el expediente ninguna prueba obra que  acredite tal apoyo.   

Es más, si fuera cierto que el nombramiento  obedeciera  a esos compromisos, era elemental que el mismo se mantuviera, y ante  a  declaratoria  de insubsistencia que se dio a los pocos meses, las represalias  de  la  organización  contra  el procesado sobrevendrían, pero no acontecieron  sencillamente  porque  los hechos no se presentaron como se afirma, como así lo  enseñan  los  testigos Rodrigo Romero Hernández, Fabio Torres Barrera, Yurbín  Alfonso  Buitrago  y  Emilia  Lucía Ospina, quienes dan cuenta de la intención  del   acusado  de  que  las  Secretarías  fueran  manejadas  por  personas  con  experiencia   en  la  materia,  esto  es,  con  criterio  técnico  sin  atender  compromisos  políticos,  como  también ocurrió en el caso de Patiño Noreña,  atendida  la  experiencia que acredita su hoja de vida, además del conocimiento  previo que del mismo tenía el procesado.   

Destaca cómo en la audiencia pública Duque  Gaviria  niega lo afirmado por Patiño Noreña y pone en evidencia sus mentiras,  motivo  por  el  cual  estima que debe restársele credibilidad, como tampoco la  merece  Pablo  Hernán  Sierra,  quien  en  juicio dijo haber escuchado hablar a  aquellos   a  finales  de  2003  en  el  municipio  de  La  Merced  –Caldas,  sobre  el  nombramiento en la  Secretaría  de  Educación de Santander, lo cual contraría el mismo Patiño al  decir  que  fue  en  Medellín  donde Iván Roberto se la ofreció, “habladuría    irresponsable”   del  testigo  que  aflora  al ser inducido por la Fiscalía, contrariando las pruebas  que existen en el proceso.   

Así   las  cosas,  considerando  que  la  fiscalía  no  acreditó  la  carga  probatoria  para  solicitar  una  sentencia  condenatoria   y   que   las   pruebas   allegadas  demuestran  la  ausencia  de  responsabilidad  del  acusado, por cuanto no cometió el hecho que se le imputa,  solicita  mantener  incólume  la  presunción de inocencia y proferir sentencia  absolutoria a su favor.   

         VI.              CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

         Para  decidir,  la  Corte  abordará  los  siguientes  temas, en los  cuales  fijará  su  posición  respecto  de  los  alegatos  presentados por los  sujetos  procesales:  (i) la  competencia;    (ii)   la  injerencia  de  los  grupos  de  autodefensa  en el Departamento de Santander y,  (iii)  el  concierto  para  delinquir   agravado   y   la  prueba  que  compromete  al  acusado.           

         

Primero:  La competencia   

Le corresponde a la Sala de Casación Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  previa acusación formulada por el Fiscal  General  de  la  Nación,  juzgar  la comisión de las conductas punibles en que  hayan  incurrido  los  Gobernadores  cuando  han  cesado  en el ejercicio de sus  funciones,  siempre que aquellas tengan relación con éstas, de conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo  235.4  y  su  parágrafo  de  la  Constitución  Política,  en  armonía con el artículo 75.6 e inciso segundo de la Ley 600 de  2000 -que rige este asunto-.   

En  el  caso  concreto,  como  se  sabe, la  señora  Fiscal  General  de  Nación  se  encargó de investigar y acusar al ex  Gobernador   del   Departamento   de   Santander  Hugo  Heliodoro  Aguilar  Naranjo,  cuya credencial expedida  por   la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  y  el  Consejo  Nacional  Electoral,  lo  mismo  que  el  acta  de  posesión  en  el citado cargo así lo  acreditan10,  como  presunto  autor  responsable  del  delito de concierto para  delinquir  agravado previsto en el artículo 340 inciso segundo de la Ley 599 de  2000  -modificado  por  el  artículo  8º  de  la  Ley  733  de  2002-,  con la  circunstancia  genérica  de agravación que consagra el numeral 9 del artículo  58 ídem.   

Ahora   bien,   la   relación,   nexo  o  vinculación    del    cargo    imputado    al    ex   Gobernador   Aguilar   Naranjo  y  las  funciones  que  desempeñaba,  fluye  al  advertirse  que  se le atribuye haberse concertado con  fines  de promocionar los grupos de autodefensa en procura de ocupar la silla de  la  primera  autoridad  del  Departamento  en  las  elecciones  de 2003, para el  periodo  constitucional  2004-2007,  como  en  efecto  lo consiguió, además de  indicarse  que  para  honrar  la  alianza,  una  vez posesionado de su cargo, el  imputado  nombró  como  Secretario  de  Educación  a  un  recomendado  de  las  autodefensas.   

Segundo:  La  injerencia  de  los grupos de  autodefensa  en  el  Departamento  de  Santander    

Aun  cuando  este es un tema que la defensa  técnica  y  material  dan  por  descontado,  aceptando  la  intromisión de las  autodefensas  en  diversas  campañas  políticas  a excepción de aquella en la  cual  participó  el  acusado a la Gobernación de Santander, debe reiterarse lo  que  la Sala ha tenido ocasión de evaluar al respecto en casos que directamente  están relacionados con esa región:   

“Antes  de  abordar  el  tema  se  debe  contextualizar   algunos  aspectos  que  permiten  avizorar  la  relación  existente  entre un sector de la  clase  política  de Santander y los grupos ilegales, los cuales fueron tratados  en  la  resolución  que llamó a juicio al procesado y que no por ello se deben  dejar  de  destacar en este momento, máxime cuando aquel hacía parte del grupo  político  Convergencia  Ciudadana,  en  el  que  algunos  de  sus  miembros  se  concertaron  con  el  Bloque Central Bolívar para lograr la primacía en varios  municipios de los Departamentos de Santander y Bolívar.   

        Es  así  que  en el período comprendido entre los años de 1999 y  2001,  la  región  geográfica del Magdalena Medio Antioqueño, Santandereano y  Bolívarense  fue  el  escenario de una importante agitación social y política  precipitada  por  el rechazo al anuncio efectuado por el Gobierno del Presidente  ANDRÉS   PASTRANA   ARANGO,   referido   a   la  implementación  de  una  zona  desmilitarizada   o   de   convivencia  ubicada  en  los  municipios  de  Yondó  (Antioquia),   San   Pablo  y  Cantagallo  (pertenecientes  al  Departamento  de  Bolívar),  en  la  cual  se  desarrollaría  una “Convención Nacional” que  permitiría  adelantar  conversaciones de paz con el grupo insurgente denominado  Ejército de Liberación Nacional.   

Establecida  como  una  de sus sedes en el  municipio  de  San  Rafael  de Lebrija, los miembros del Bloque Central Bolívar  propugnaron   por   orientar    a   las  comunidades  para  promocionar  la  candidatura  al  Senado  de  Carlos Arturo Clavijo y su fórmula a la Cámara en  Antioquia,  la  ex concejal Rocío Arias, al paso que en Santander la lista a la  Cámara  se debatía entre Domingo Navarro, secretario de hacienda en Cimitarra,  postulado  por  las  AUC y Nelson Naranjo Cabarique,  por el Bloque Central  Bolívar,  amén  de  la  definición  de  otras listas para presentarlas en las  elecciones  que  se  avecinaban  para los periodos legislativos 2002–2006    y    2006-2010,   2001-2003  (Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones) y 2004-2007.   

Ello motivó que luego de ser elegidos sus  candidatos  y  del  descalabro  político  que  ello  generó,  se  cambiara  la  estrategia  y  se decidiera, como lo afirmó ERNESTO BÁEZ,  por el impulso  de  candidaturas  por  su  grupo,  por  un lado, de personas ajenas a las clases  políticas  tradicionales  de las diversas regiones de influencia paramilitar y,  de otro, de individuos pertenecientes a dichos grupos.   

   

Los  testimonios  de  varios  comandantes  paramilitares11  fueron  minuciosos  al  relatar  sus  propias  experiencias  como  miembros   orgánicos,  con  jerarquía  y  mando  dentro  de  esas  estructuras  paramilitares,  situándose  en la región de Santander en pleno ejercicio de su  poder   militar   y   político   dado   por  la  fuerza  intimidatoria  de  sus  ejércitos”.     12   

        Y  en  otro asunto con trascendencia en dicho Departamento, se dijo:   

“La   consolidación  militar  en  las  regiones  en  donde  ubicaron  sus  epicentros de operaciones los milicianos que  blandieron  sus  armas  contra  la subversión, fue aprovechada para incidir los  resultados  de las elecciones locales en favor de candidatos de su predilección  que  aspiraban  a  cargos  de  elección  popular  durante los primeros comicios  llevados  a  cabo  en  la  década  del  2000 [Concejos, alcaldías, asambleas y  gobernaciones],  muchos  de  los  cuales  fueron  seleccionados  y lanzados como  únicos,    en    orden    a    obtener    representatividad    y    visos    de  legitimidad.   

A  comienzos  de  la  década  de 2000 los  cabecillas  de  los  grupos  de  autodefensa  que  ostentaban  el dominio de las  regiones,  ya  curtidos  en  su  lucha,  se  confederaron  bajo  el  rótulo  de  Autodefensas   Unidas   de   Colombia   [AUC],   en   una   serie  de  reuniones  suficientemente  documentadas,  en  las  que diseñaron la hoja de ruta hacia lo  que  sería  su  plataforma  política,  esto es, el cuerpo Legislativo o premio  mayor,  “escenario  en  donde se toman las determinaciones más importantes de  la  nación”,  señaló  con  una  buena  dosis  de  soberbia alias “Ernesto  Báez”,  “fletando” a quienes serían sus voceros, dentro de “un proceso  de   reconocimiento   y   negociación   con   el   gobierno  nacional  para  su  desmovilización”.   

El patrón delincuencial en el contexto se  ejecutó  a  través  de diferentes formas de intimidación y supresión de todo  elemento  perturbador  que  amenazara  su  ambición,  utilizando  ejércitos de  atroces  milicianos  dedicados  a  hacer  cumplir  la  causa  a  sangre  y fuego  -coautoría  por  cadena  de mando-, hasta llegar a convertirse en una verdadera  afrenta  para  la  población  civil,  no solamente por su advenimiento como una  nueva  fuerza  de  poder  que  permeó  casi todos los estamentos de la sociedad  -públicos  y  privados-,  sino  por  la  manera  cruel  y  despiadada  como  se  impusieron,  para cuyo momento ya tenían ganado el mote de “paramilitares”,  operando  como verdaderas “estructuras organizadas de poder”, con autonomía  e independencia financiera y militar en sus respectivas bases.   

El  sincronizado esquema se edificó sobre  un  juego antidemocrático consistente en capitalizar los niveles de aceptación  que  la  organización ostentaba en las clases populares, a quienes vendían una  especie  de  adoctrinamiento  alrededor  de la idea de renovación de las viejas  prácticas  políticas,  mientras  que  en  las  élites,  [líderes políticos,  candidatos  y/o  servidores  públicos],  ofrecían  posibilidades  de éxito, a  través  de  ayuda  financiera,  electoral  y  la  intimidación a la población  civil,  convirtiéndolos en sus representantes en el Congreso, con compromiso de  reciprocidad.   

Una particularidad en la lucha paramilitar  antisubversiva  desplegada  para  recuperar el terreno perdido, consistió en la  casi  total  ausencia  de enfrentamientos armados entre las fuerzas irregulares,  incluso  en  las  regiones  en  cuyo  entorno  se manifestó con más firmeza el  accionar   guerrillero,   caso   de   los   territorios   del  Magdalena  Medio,  específicamente  en San Blas Bolívar y el puerto petrolero de Barrancabermeja,  en  donde  en tiempo récord las autodefensas sustituyeron la autoridad ejercida  por  aquellos  durante décadas, lo que tiene su explicación en un escenario de  muertes  selectivas  de  personas  contrarias  a  sus intereses, declaradas como  objetivo   militar,   que   degeneró   en   múltiples  masacres,  magnicidios,  desplazamiento  forzado, desapariciones y manifestaciones de violencia contra la  dignidad,  con  altos  índices  de  insensibilidad  y sevicia, que los llevó a  desfilar  frente a la comunidad nacional e internacional como autores de masivas  y  sistemáticas  violaciones a los derechos humanos en tiempos contemporáneos,  situación   que  contrastó  con  la  actitud  indiferente  de  algunos  miembros  de  la autoridad civil y  militar de la época.   

Ese  escenario  de  puertas  para adentro,  repárese  en el plano ideológico, estaba dispuesto para tres designios: [1] la  consolidación  política  y militar de la organización armada ilegal, [2]  su  promoción  en  el  ámbito  nacional, y, [3] filtrar el Cuerpo Legislativo.  Cometidos  que  se  cumplieron  a través de una ofensiva sin precedentes en las  plazas  públicas  de  los  municipios  de  todo  el  territorio  nacional  y la  celebración  de  reuniones con líderes políticos y candidatos que se hallaban  en   actividad   proselitista,   en   su   alucinada   carrera  por  hacerse  al  poder.   

La  empresa  así  concebida  despertó el  interés  de  no  pocos  miembros  de la clase política, que viendo en la causa  paramilitar  una  oportunidad  para  garantizar  su  permanencia  en  cargos  de  elección   popular,  obtener  representatividad  en  la  campaña  proselitista  venidera,  el  fortalecer  los   partidos  políticos  nacientes, o terreno  abonado   para   aspirar  a  futuras  candidaturas  -necesidad,  conveniencia  o  simpatía-,  lo  que  por  los  canales democráticos les era difícil alcanzar,  optaron  por  adherirse  a  ellos a través de alianzas y coaliciones, generando  una  desbandada  de  candidatos de otros partidos hacia sus huestes, sin ninguna  motivación   ideológica  o  interés  en  desarrollar  un  programa  político  determinado,   pues   de   lo   que   se   trataba   era  de  obtener  beneficio  personal”.     13   

Además,  a  esa  incursión paramilitar en  Santander  también  se  refieren  múltiples  artículos que al respecto se han  publicado,  entre  los  cuales  vale mencionar, por tener carácter oficial, los  estudios  regionales  “Dinámica de la confrontación armada en la confluencia  entre  los  Santanderes  y  el  sur  del Cesar -Agosto de 2006-” y “Panorama  actual   de   Barrancabermeja   -Diciembre   de   2001-“,  elaborados  por  el  Observatorio   del   Programa   Presidencial   de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional               Humanitario14, que dan cuenta no solamente  de  la  presencia  de los grupos de autodefensas unidas de Colombia -“AUC”-,  del  Bloque  Central Bolívar -“BCB”-, de las autodefensas de Puerto Boyacá  -“APB”-,  así  como  de  las  autodefensas  de Santander y el sur del Cesar  -“AUSAC”-  en  la  región,  sino  de  los múltiples actos de violencia que  cometieron  precisamente en procura del apoderamiento de la zona y con el fin de  lograr  notoriedad  como  consecuencia  de su expansión para ganar los espacios  sociales  y  políticos  propios  de  la  estrategia que a nivel nacional tenía  definida dicha organización.   

La  operancia de esos grupos de autodefensa  en  el  Departamento  es  reflejada  por  la  prueba sin apremio alguno, como lo  evidenciaron  sin  titubeos los jefes paramilitares del “BCB” Rodrigo Pérez  Alzate,  alias  “Julián  Bolívar”,  e  Iván  Roberto Duque Gaviria, alias  “Ernesto  Báez”, lo mismo que Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”,  jefe  de  las “ACPB”, quienes dieron a conocer las estructuras que de dichas  organizaciones  tuvieron  injerencia en Santander durante los años 2000 a 2005,  tales  como   los  Frentes  “Isidro  Carreño”  -“FIC”-,  “Ramón  Danilo”  -“FRD”-,  “Walter Sánchez” -“FWS”-, “Comuneros Cacique  Guanentá”  -“FCCG”-  y  el  Frente  “Lanceros de Vélez” -“FLV”-;  además  de  señalar  a los integrantes que de las autodefensas del “BCB” y  de  las  “ACPB”  operaron  en  la región en el tema social y político como  Jairo  Ignacio  Orozco  González,  alias “Tarazá”, y Orlando Caro Patiño,  alias  “HK”  o  “Gonzalo”,  sin  desconocer  la incidencia que en dichos  aspectos también tenían los comandantes de cada Frente.   

Porque de acuerdo con lo sostenido por Iván  Roberto   Duque   en  la  audiencia  pública,  pese  a  que  los  “comisarios  políticos”  del  “BCB”  eran  los  encargados  de  realizar  los trabajos  comunitarios  y  sociales y, también, de hacer los contactos con los políticos  de  la  zona de su influencia, ello no impedía a los comandantes de los Frentes  que operaban en la región hacer lo propio.   

A lo anterior se suman las declaraciones de  los   ex  militantes  de  esas  organizaciones  Luis  Francisco  Guarín,  David  Hernández  López, alias “Diego Rivera”, Juan Fernando Morales Ballesteros,  alias  “Brayan”,  Orlando  Morales  Murillo,  Heidelbergth  Cristian Mendoza  Angarita,   alias   “William  el  Mejicano”,  “Toro”  o  “Felino”  y  Alexánder  Gutiérrez  alias “Picúa” o “Guiovany Franco”, lo mismo que  las  de los habitantes de la zona José Agustín Quecho Angarita, Robinson Rueda  Angarita,  Jesús Alonso Sanabria Araque, Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz, Morgan  Egea  Sánchez  y Jesús Enrique Guerrero Garavito, así como la del Coronel del  Ejército  Julio  Cesar  Prieto  Rivera, comandante del Batallón de Infantería  Luciano  D’elhuyar radicado  en  la región, quienes coinciden en afirmar la presencia del paramilitarismo en  la  zona  y  sus  actividades  a  nivel  político y delincuencial, inclusive en  desarrollo   de   la  campaña  a  la  Gobernación  en  la  que  participó  el  procesado.        

Así,  se  confirman los escritos anónimos  allegados  al  proceso que dieron cuenta de la mediación de las autodefensas en  la  vida  económica,  social  y  política  del Departamento de Santander y los  presuntos  vínculos  que  sostuvieron,  no  solamente  con  el acusado sino con  reconocidos  miembros del Congreso tales como Luis Alberto Gil Castillo, Alfonso  Riaño  Castillo,  Óscar  Josué Reyes y Nelson Naranjo, todos ellos condenados  por  la  Sala15,  y  Carlos  Arturo  Clavijo,  también  condenado  por  el Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  de  Antioquia,  precisamente con ocasión de esos  nexos.   

Tercero:   El  concierto  para  delinquir  agravado y la prueba que compromete al acusado   

El tipo penal enrostrado al acusado, como se  indicó  atrás,  está previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, y se  estructura  sobre  la base de considerar diversas formas de afectación del bien  jurídico  de  la  seguridad  pública  en una escala progresiva que advierte la  gravedad   de   las   conductas;   es   así   como  se  sanciona:  i)  el acuerdo  de  voluntades  para  cometer delitos; ii)  el  acuerdo  para  promover,  armar  o financiar grupos armados al  margen  de la ley; y, iii) la  ejecución  material  del  acuerdo,  consistente  en promover, armar o financiar  efectivamente grupos armados al margen de la ley.   

Como  fácil  se  aprecia, los dos primeros  comportamientos  se  inscriben  dentro de los denominados tipos de peligro, y el  tercero,    dentro    de    los    de    lesión.16   

Se   ha  distinguido  entre  promover  efectivamente un grupo armado al  margen  de  la  ley  (inciso  3º  del  artículo  340  del Código Penal), y el  concierto  para  promover una  organización   de  ese  tipo  (inciso  2º  ídem)17,  señalando  que  cabe  un  mayor  desvalor  de  la  conducta  y un juicio de exigibilidad personal y social  más  drástico  para  quien  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el  concierto  para  delinquir,  que  para quien solo lo acuerda, el cual traduce la  celebración  de  consensos  ilegales con grupos armados al margen de la ley que  coparon  por  la  fuerza  territorios  y  espacios sociales, y que requerían de  alianzas  estratégicas  con  fuerzas  políticas  para  consolidar su dominio y  expansión.   

         Así se ha expresado la Corte al respecto:   

“El  artículo  340  del  Código  Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al  bien  jurídico  que denotan la manera  progresiva  como  se  atenta  contra  la  seguridad pública. Así, en el inciso  segundo,  es  el  acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o  armar  grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el  contexto  de  una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero,  desde  la  óptica  de  la  efectiva  lesión, se sanciona la conducta de armar,  financiar  o  promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas  secuenciales  en  escala  de  menor  a  mayor gravedad cuya lesividad se refleja  precisamente  en  el  tratamiento  punitivo,  como  corresponde  al principio de  proporcionalidad.”   

(…)  

“En  la escala progresiva de protección  de   bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que  da  origen  al  concierto  para  organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al  margen  de  la  ley,  se  diferencia  de  la  efectiva  organización,  fomento,  promoción, dirección y  financiación  del  concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación  del  aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de  exigibilidad  personal  y  social  mucho más drástico para quien efectivamente  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que  para      quien     sólo     lo     acuerda”.18   

Estudio que se compadece con una lectura del  tipo  penal  que  despunta  las  diversas  formas  en  que  el  concierto  puede  manifestarse  en  la realidad, lo cual permite advertir una visión dinámica de  los  mencionados tipos penales, en lugar de una estática que apenas pretenda la  mera  ordenación  sistemática  de conductas, atendido que es el bien jurídico  el que confiere sentido a las conductas punibles.   

            

Recuérdese  que  sobre  el contenido de la  conducta  y  la  manera  como se manifiesta el concierto para delinquir agravado  con  la  finalidad  de  promover a grupos armados al margen de la ley, cuando el  acuerdo  nace de consensos entre congresistas o mandatarios regionales y actores  armados, la Sala ha expresado lo siguiente:   

“Teniendo en cuenta lo anterior y lo que  de  ordinario  sucede  en aparatos organizados de poder -todo para no desconocer  el  bien  jurídico,  el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta  19-,  el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la  función  pública  a  su  servicio  debe  mirarse  no  tanto en la creación de  disfunciones   institucionales   -que,  claro,  le  agregan  mayor  gravedad  al  injusto-,   sino  en  la  medida  que  con  esa  contribución  se  incrementa el riesgo contra la seguridad  pública  al  potenciar  la  acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando  por  la  influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante  inversión   estatal   en  lugares  donde  la  acción  del  paramilitarismo  es  evidente.   

“En otras palabras: la distorsión de la  función  estatal,  cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el  concierto  simple,  los  delitos  ejecutados  en  función  del  acuerdo  son la  manifestación   del   consenso   ilegal.   En  el  primer  evento,  si  la  distorsión  de  la  función  estatal  implica  la  consumación de un injusto,  concursará  con  el  concierto  para  delinquir agravado, así como los delitos  comunes    lo    hacen    con    el   delito   de   concierto   para   delinquir  simple”.20   

         Así  las cosas, en virtud de la estructura dogmática del tipo y la  concreta  imputación  de que trata la acusación, no se requería probar que el  acusado  se  concertó  para  cometer delitos, sino que lo hizo para promover un  grupo  armado  ilegal,  y  no obstante la defensa material y técnica argumenten  que  ello  no  ocurrió,  para  la  Sala,  en  armonía  con  lo estimado por la  Procuraduría  y  la  Fiscalía,  la  certeza  de su responsabilidad emana de la  prueba recaudada.   

         La  defensa  argumenta  que si se brinda credibilidad a la prueba de  cargo  obrante  en  el  plenario  -no  obstante  descartarlo-,  la  misma apenas  acredita  hechos  indicadores de los contactos que supuestamente tuvo el acusado  con  miembros de las autodefensas, pero no los acuerdos celebrados entre éstos,  motivo  por  el  cual  la  Sala inicia el análisis de la prueba de la siguiente  manera.   

         El  examen  acerca de los contactos, encuentros o reuniones entre el  acusado   y  miembros  de  las  autodefensas,  necesariamente  recae  sobre  los  testimonios  de  quienes  predicaron  ello a lo largo del proceso y, por ende, a  fin  de  establecer  su  credibilidad,  deben  ser  valorados  no  solamente  en  consideración  a  ellos mismos sino en armonía con los demás medios de prueba  allegados al plenario.   

Metodológicamente  se  procederá  en  el  análisis  pertinente,  atendiendo  un  orden  cronológico  de  mayor  a  menor  antigüedad  al  respecto  y,  por ende, debe iniciarse a partir de lo sostenido  por  Orlando  Morales  Murillo,  alias “Taylor”, ex integrante del “BCB”  (1999-2005),  quien en declaración rendida el 30 de agosto de 2007 adujo que en  el  2001, cuando se encontraba con una contraguerrilla de la organización en el  corregimiento  “Cerro  Burgos” del municipio de Santa Rosa, sur de Bolívar,  llegó  hasta  allí  el acusado manifestando que iba a hablar con el comandante  alias  “Gustavo  Alarcón”,  y  al  comunicarse,  recibió instrucciones por  radio  en  el  sentido  de que lo condujeran hasta “Casa Verde” en San Blas,  donde   se   reunió   con   aquél   y   alias   “Julián   Bolívar”,   en  privado.21    

Declaración  que  se  advierte  perspicaz,  espontánea  y  definida  en  lo  que  fue  objeto  de percepción por parte del  testigo,  sin  que  ningún  reparo  merezca respecto a su credibilidad, como lo  sostiene  la  defensa,  porque  la  reunión  se  haya  dado  en  lugar ajeno al  Departamento  de  Santander  y  en  tiempo  distante  a aquél en que el acusado  desarrolló  su campaña a la Gobernación; ahora, el que “Julián Bolívar”  descarte  relación  alguna  con  el procesado y diga que tan solo estuvo con el  mismo  en  la  mesa  de  negociación  en  Santafe de Ralito a mediados de 2004,  apenas  traduce  el enfrentamiento de su dicho con el del declarante mencionado,  lo  cual  debe dilucidarse a partir de confrontar las afirmaciones de uno y otro  con   el  resto  del  caudal  probatorio,  como  se  analizará  más  adelante.   

Seguidamente, en el orden ya anunciado, los  testigos  Salvatore  Mancuso  Gómez y Édwar Cobos Téllez, manifestaron, tanto  en         declaraciones         trasladadas22   como   en   la  audiencia  pública,  que  después  de haberse llevado a cabo en el año 2001 una reunión  de  varios días en la finca “la 21” ubicada en el Departamento de Córdoba,  donde  se  discutieron  las  tesis  de los diferentes bloques de autodefensas en  relación  con  la  contienda electoral a Congreso de la República 2002, con la  asistencia  de  varios miembros de la política, que culminó con la imposición  de  quienes  sostuvieron  que  cada  bloque  patrocinaría  los políticos de su  elección,  y  no  la  propuesta por el “BCB” en el sentido de respaldar una  sola  lista  nacional cuya cabeza había sido  seleccionada, lo cual causó  distanciamientos  y malestar; los jefes de esta última organización convocaron  a  una  reunión  que  se  celebró  antes  de  esas elecciones en una finca del  máximo  jefe  del  “BCB” Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, ubicada  cerca  del  municipio  de  Caucasia,  bajo Cauca antioqueño, en la que también  estuvieron  presentes los ex jefes paramilitares Vicente Castaño, alias “Cuco  Vanoy”, alias “Don Berna”, el acusado y algunos políticos.   

Mancuso  Gómez  pregona,  además,  que en  alguna  oportunidad  Carlos  Castaño le había manifestado que la organización  los  “Pepes”  -Perseguidos Por Pablo Escobar-, en su época, habría luchado  conjuntamente  con  el  procesado,  como  miembro del bloque de búsqueda de las  Fuerzas   Armadas,   en    contra   de  aquél23  y, también, que en el año  2007   cuando   se   encontraba  recluido  junto  a  otros  jefes  paramilitares  desmovilizados,  escuchó  comentarios  en  el  sentido  de que se habían hecho  pactos   para   la  elección  del  enjuiciado  como  Gobernador  de  Santander,  advirtiendo  que  ello  debían  conocerlo  los jefes del “BCB” Carlos Mario  Jiménez, Rodrigo Pérez Alzate e Iván Roberto Duque.   

Cobos  Téllez y Mancuso Gómez limitan sus  testimonios  al señalamiento que hacen en el sentido de que el procesado estuvo  en         la         finca        mencionada24,    sin   advertir   haber  escuchado  conversación  o  acuerdo  alguno  que  celebrara  con  los jefes del  “BCB”  allí  presentes, quienes debían aclarar ello; destacando recordarlo  por  tratarse  de  quien en el pasado había hecho parte del bloque de búsqueda  del   narcotraficante  Pablo  Escobar  Gaviria;  lo  cual  permite  apreciar  un  contenido  escueto,  claro  y  coherente  de  sus  manifestaciones  sin visos de  animosidad  diversa  a  dar a conocer lo que pudieron percibir objetivamente sin  añadiduras  y, por tanto, ningún reparo de credibilidad emerge, no obstante lo  aducido  por  la  defensa en el sentido de tratarse de delincuentes -como son la  mayoría  de  los deponentes de cargo- que atestiguan contra su defendido, “el  Coronel”  de  hoja  de  vida intachable, puesto que ya se ha dicho por la Sala  que,  las condiciones del testigo en modo alguno descalifican su credibilidad y,  por  tanto,  el hecho de que quienes fungen como declarantes en un proceso penal  tengan   un   prontuario   delictivo   no   permite  tildar  de  mentirosas  sus  aseveraciones  y  descalificar  per  se  las  mismas25.   

Prosiguiendo  con  la lista de testigos que  destacan  el  nexo  del  acusado con los paramilitares, en la forma cronológica  anunciada,   se   tiene  a  José  Agustín  Quecho  Angarita,  ex  concejal  de  Barrancabermeja  (1998-2003),  quien  señaló en declaración rendida ante esta  Sala    el    26    de    septiembre    de    200726,   haber   asistido  a  una  reunión  en proximidades del municipio de Puerto Berrío (Antioquia), en la que  estuvieron  presentes  los  ex  jefes  paramilitares alias “Ernesto Báez” y  “Julián  Bolívar”, además de otros miembros de esa organización armados,  uniformados  y  con  brazaletes,  los  ex congresistas Luis Alberto Gil y Nelson  Naranjo,  al  igual  que  el  acusado,  en  la  cual  se  propuso respaldar como  candidato  a  la  Cámara  de  Representantes  a  Nelson  Naranjo; presencia del  procesado  sobre la que más tarde, en testimonio rendido en el sumario el 22 de  diciembre  de  2008, adujo: “el coronel con certeza,  certeza  no  tengo  (…) no me atrevo a precisar, quiero que quede claro que la  reunión  fue  muy  tensa  cuando llegó Julián Bolívar (…) no tengo certeza  que   el   coronel   no   haya   estado   allá”27;  de donde surge nítido que  pese  a esta última afirmación, no descarta de plano la asistencia del acusado  al lugar.   

Es más, otro ex concejal de Barrancabermeja  que  aduce  haber  asistido  a  la  reunión  señalada  por el anterior, según  declaración  rendida  el  25  de septiembre de 200728,  es  Morgan  Egea Sánchez,  quien  refiere  que  la  misma  se  llevó a cabo a principios de 2002, que hubo  personal  armado resguardando el lugar y que allí estuvieron los ex comandantes  paramilitares  Iván  Roberto  Duque  y Rodrigo Pérez Alzate, el ex congresista  Nelson  Naranjo,  a  favor  de  quien solicitaban apoyo para su candidatura a la  Cámara  de  Representantes por parte de los concejales de Barrancabermeja allí  presentes,  y  que  también arribaron al lugar Luis Alberto Gil y el procesado,  quienes al igual que los anteriores, pidieron apoyar a Naranjo.   

Del  contenido  de  los citados testimonios  surge  claro   que  la reunión señalada se celebró con antelación a las  elecciones  de 2002 a Congreso de la República, que fue cuando el doctor Nelson  Naranjo  Cabarique hizo parte de una lista del movimiento Convergencia Ciudadana  a  la  Cámara  de Representantes auspiciada por las autodefensas, quien aceptó  cargos  como  autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  con  fundamento  en  dicha  alianza,  por  lo  que  la  Sala  profirió  en su contra  sentencia anticipada en la que se dijo:   

“En lo probatorio, el dominio del Bloque  Central   Bolívar   en   el   triángulo   conformado   por   los  Departamentos  de  Bolívar, Santander y  Antioquia  en pleno Magdalena medio no está en discusión. Iván Roberto Duque,  alias  “Ernesto  Báez”,  jefe  del  “ejército  político y social” del  paramilitarismo,  reconstruyó  con  impecable  agudeza  lo  que  significó  la  nefasta  presencia de ese aparato organizado de poder ilegal, y en particular se  refirió  a  la  imposibilidad  de  que  líderes políticos de otras tendencias  pudieran  asumir  libremente  opciones  distintas a las que defendía el aparato  paramilitar.   

En  ese marco, como lo refirió “Ernesto  Báez”,  el Bloque Central Bolívar encontró en la decisión gubernamental de  despejar  los municipios de San Pablo, Cantagallo y Yondó, la mejor excusa para  manipular  el  movimiento  “no  al  despeje”  y hacer de ese hecho social el  punto  de  apoyo  de  su  pretensión, consistente en llevar al mayor número de  aliados  al  Congreso de la República con el fin de impulsar institucionalmente  “políticas  del  paramilitarismo”  y  la  eventual incorporación de grupos  armados  a  la sociedad a partir del reconocimiento de su desviación ilegítima  como una acción política.   

(…)  

Pero  la Corte también consideró que las  pretensiones  del  Bloque  Central  Bolívar  serían  inexplicables si sólo se  asociaban  a un episodio histórico con un acentuado componente social, debido a  que  de esa manera se podía ocultar un arsenal de acciones violentas que fueron  las  que propiciaron la captura del poder local y una falsa cohesión social. No  en  vano,  la  Sala  fue  enfática  en  sostener  en  anterior  oportunidad  lo  siguiente:   

“…  esa pretensión “política” de  las   autodefensas  sería  inexplicable  si  solo  se  asocia  a  las  ínfulas  “políticas”  del  paramilitarismo  con  el  “Movimiento no al despeje”,  porque  no  puede  ocultarse que el paramilitarismo también había capturado el  poder  local y sometido a la clase política provincial y a la sociedad toda por  vía  de la acción militar en la conflictiva zona del triángulo conformado por  el  sur  de  Bolívar,  Santander  y  Antioquia,  como se puede constatar con la  declaración  del  ex concejal de Barrancabermeja Rogelio Adolfo Scarpeta Díaz,  quien  señaló  que  el  poder  de  las  autodefensas  era  de tal magnitud que  imponían   “consensos”   y   “apoyos”,   dictaban   directrices  a  los  concejales,  citaban  a  reuniones,  controlaban  la  contratación  y ejercían  control político sobre el concejo y el alcalde.”   

Es,  por lo tanto, a partir del dominio de  la  sociedad  –  que  alcanza  su  mayor  expresión  con  la  apropiación  del  movimiento  “no  al  despeje”  – y de los estamentos de poder local, que las  autodefensas,  con  un  evidente  poder de maniobra, deciden convocar a sectores  sociales   y   políticos   para   definir  fórmulas  electorales  en  las  muy  publicitadas  reuniones  de  San  Rafael  de Lebrija y Puerto Berrío, sitios en  donde   se  selló  la  suerte  del  proyecto  político  de  las  autodefensas:  Santander,  Bolívar  y Antioquia contarían, conforme al proyecto de “Ernesto  Báez”,  con  dirigentes que tendrían el auspicio, respaldo y beneplácito de  las autodefensas.   

Acerca de lo que ocurrió en esas reuniones  tampoco  hay  duda. Lo confirman quienes las organizaron, los que asistieron por  la  fuerza  o por el temor o porque querían hacerlo, y los beneficiarios de sus  conclusiones.   Así,   alias   “Ernesto  Báez”  y  Jairo  Ignacio  Orozco,  “Tarazá”,   jefes   de  las  autodefensas  que  permearon  los  movimientos  políticos  y  sociales  y  que  plasmaron  en la realidad la artificiosa agenda  “política”  de  las  autodefensas,  admiten  que en San Rafael de Lebrija y  Puerto  Berrío  se  concretó  la  lista  a la cámara de representantes por el  Departamento     de  Santander.   

Los   concejales   de   Barrancabermeja  aglutinados  en  el  Movimiento  Amplio  Regional  también  admitieron  que  la  finalidad  de las autodefensas era alcanzar, con aliados o sin ellos, un escaño  en   la   cámara   de   representantes;   y  Naranjo  Cabarique    y    Ariza  Sánchez  ratifican este acontecimiento que tiene una  implicación   simbólica  inocultable:  delimita  el  tránsito   del   Bloque  Central  Bolívar  de  escenarios  parroquiales  hacia  instituciones  del  orden  nacional.”  29   

De otro lado, David Hernández López, alias  “Diego  Rivera”, desmovilizado del “BCB”, en declaraciones rendidas ante  esta  Sala  los  días  15  y  29  de  enero  de  2008, cuando se le cuestionaba  abiertamente  acerca  de  los  vínculos  que  pudo conocer entre miembros de la  política  con  grupos  de  autodefensa,  aseguró  que a finales de 2002 había  conocido  al acusado en una finca ubicada en cercanías de Caucasia (Antioquia),  donde  se  lo  presentó  el  comandante  militar  del  “BCB” Rodrigo Pérez  Alzate,  alias  “Julián  Bolívar”,  como el futuro Gobernador de Santander  quien  trabajaría  de  la  mano  de  las autodefensas en ese Departamento y que  podría  llegar  a  ser  Presidente  de  Colombia;  y  luego  asegura que fue un  Gobernador  puesto  por  las  autodefensas,  quienes  apoyaron su elección y le  hicieron  proselitismo,  y  que  alias “Alfonso” entraba constantemente a la  Gobernación.   

Al  respecto se cuenta en el proceso con lo  sostenido  por  los  ex comandantes del “BCB” Rodrigo Pérez e Iván Roberto  Duque,  quienes  no  obstante  minimizar  la actividad desplegada por el testigo  mencionado  en  esa organización armada ilegal, lo reconocen como miembro de la  misma;  el  lugar  donde  Hernández  López asegura haber conocido al procesado  efectivamente   está  referenciado  como  un  sitio  donde  militantes  de  esa  estructura  y  hasta de otros bloques de las autodefensas se reunían, inclusive  con  miembros  de  la  política,  como lo destacaron Salvatore Mancuso Gómez y  Edward            Cobos            Téllez30,  además  de  que  así  lo  admiten  los  mismos ex comandantes del “BCB” Pérez Alzate y Duque Gaviria;  y  en  cuanto  al  personaje  alias  “Alfonso”  citado  por  el testigo, fue  señalado  como  “comisario  político” de esa estructura armada que fungió  en  Bucaramanga  en  el  periodo  en  que el procesado fue Gobernador, según lo  aseveró  Iván  Roberto  Duque  en  la declaración que rindió en la audiencia  pública,   al   cual   también   se   refiere   Alexánder  Gutiérrez,  alias  “Picúa”,  como  comandante del “Frente Comunero Cacique Guanentá”, que  estaba    bajo    las   órdenes   del   “BCB”31.   

De   donde   aflora   sin  dificultad  la  confirmación  de  la declaración de Hernández López, en lo que a este asunto  interesa,   además  de  resultar  notorio, del contenido de su testimonio,  que  limitó  su dicho a lo que específicamente refirió, es decir, al hecho de  haber  visto  al  acusado  en  la  mencionada  finca,  sin mencionar que hubiera  celebrado  alguna  alianza con los miembros de las autodefensas allí presentes,  lo  cual  permite  evaluar  que no tenía intención diversa de dar a conocer lo  que objetivamente percibió.   

Ahora,  pese  a  que  para  la  defensa  la  credibilidad  de  Hernández López tan solo emerge a partir de lo acontecido en  relación  con  la  oferta dineraria que le hiciera el abogado que defendía los  intereses  de  un  ex congresista procesado por esta Sala por conducta similar a  la  que  hoy se juzga, lo cual fue grabado por autoridades de Estados Unidos que  protegían  al  testigo  en ese país y reproducido en la audiencia pública que  se    adelantó    dentro    de   esa   actuación32,   lo  cierto  es  que  sus  versiones  han  sido  objeto  de  análisis en otros procesos adelantados por la  Corte,  resultando  valioso  traer  a  colación la evaluación que del mismo se  hiciera,  en  especial, en uno en el cual sus atestaciones fueron controvertidas  precisamente  por los ex comandantes del “BCB” Iván Roberto Duque Gaviria y  Rodrigo   Pérez   Alzate,   como  también  acontece  en  este  caso;  se  dijo  entonces:   

“El  contenido  de  las  afirmaciones, a  propósito  de las críticas que se plantearon desde la defensa, fue valorado en  pretérita  oportunidad  por  la  Sala,  al  momento  de  definir  la situación  jurídica  al  entonces  parlamentario  y  en aquella ocasión se aceptó que si  bien  era  cierto  que el señor HERNÁNDEZ LÓPEZ no  fue  del  todo  coherente  en las declaraciones que rindió, respecto de algunos  lugares   y   fechas  en  que  dijo  haber  presenciado  reuniones  o  escuchado  conversaciones  como las ya citadas, no por ello podía inferirse, como ahora lo  hacen  nuevamente  la  defensa  y  el  Ministerio  Público, que ha faltado a la  verdad, ya que sus explicaciones al respecto fueron razonables.   

Además,  en  aquella  oportunidad la Sala  justificó  las  contradicciones  del  testigo en que éste había relatado unos  hechos  que tuvieron ocurrencia varios años atrás, durante los cuales cumplió  diversas  y  complejas  responsabilidades en distintos bloques, en los cuales se  desempeñó   como  comandante  político  -Libertadores  del  Sur,  2001/2004-,  secretario  de  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  alias  “Julián  Bolívar”  e  incluso  cumplió  nuevos  roles  significativos  al  lado  de  otros  jefes  de la misma  organización como alias “Ernesto Báez”.   

Sin  duda, se trata de un argumento que no  pierde  validez  y   que,  por  el  contrario, ha venido desarrollándose y  fortaleciéndose  en  las decisiones judiciales, en donde se viene aceptando que  estos    ejercicio   memorístico,   orientados   a  reconstruir  la  verdad  sobre  un  número  importante de hechos jurídicamente  relevantes,  se  ve afectado por ingredientes de diversa índole, los cuales, en  general,  nada  tiene  que  ver  con la falta de sinceridad del deponente.   Para  el  efecto,  resulta  pertinente traer a colación apartes del  reciente  pronunciamiento de la Sala, cuando al definir un asunto  similar   al   que   hoy   nos   convoca,   sostuvo33:    

“67.  La  reconstrucción  de  la verdad  respecto  de  un  estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos  años,  cubrió  vastos  territorios  y  en  el  que tomó parte un ejército de  personas,  no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo,  porque  es  imposible  que  alguien,  por  mucha  jerarquía  que  tuviera en la  organización,  lo  haya  sabido  todo  y  además  lo  recuerde.  Es un proceso  progresivo  de  retroalimentación  colectiva,  que  tiene  por  insumo un saber  fraccionado  y  disperso,  conforme  diversas particularidades de sus múltiples  actores;  unos  saben  más  y  otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y  habrá  quienes  lo  olvidaron  todo; unos están seguros y otros dubitativos; a  unos  les  parece  así  y  a  otros  de  otra  manera,  etc.  Y  esos matices o  diferencias,  en  sí  mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la  verdad.    

68. Entre la dispersión, es el tiempo, la  retroalimentación,  el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus  particulares  circunstancias,  lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija  los  recuerdos;  por  eso  se  entiende  que cuando a testigos desmovilizados de  grupos  armados  se  les  cuestiona  por  primera  vez y de modo general, en ese  universo   de  información  que  tienen  por  aportar  sobre  años  de  asidua  delincuencia,  son  ligeros,  gaseosos  e  imprecisos  con  respecto  a  algunas  situaciones   puntuales;   pero   después,  ya  habiendo  reposado  las  ideas,  interiorizado,  recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas  vivencias  y  en  ocasiones  documentado,  interrogados  puntualmente  son  más  detallados  en  circunstancias  temporo-espaciales; y en cada nueva declaración  van  afinando  en  particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo  paulatino,  si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un  carácter  sólido  y  definido.  Y  es  bajo  ese  contexto de la construcción  paulatina  y  mancomunada  de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.   

69.   La   Corte  Suprema  de  Justicia,  recogiendo  experiencias  y  estándares  internacionales, ha fijado parámetros  encaminados  a  establecer  la  verdad,  bajo  particularidades  del  proceso de  desmovilización  y  reconciliación.  Respecto  del  tema  de  la  verdad y las  pruebas  que  la  sustentan  en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que  “en  el  proceso  de justicia transicional no solo se construye a partir de lo  confesado  por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de  las  actividades  investigativas  adelantadas  por  la  Fiscalía  General de la  Nación  y  el  aporte  de  las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una  interpretación  flexible  sobre  el concepto de verdad, a partir de lo aportado  por  el  desmovilizado  en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte  Constitucional  en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no  puede  perderse  de  vista  que  la  Ley 975 está diseñada para ser aplicada a  personas  que  han  cometido  múltiples  y graves delitos, en desarrollo de los  cuales  apelaron  a  toda  clase de maniobras para esconder su real dimensión y  las   pruebas   de  los  mismos,  lo  cual  necesariamente  dificulta  la  labor  investigativa”.34   

70.  También  la  Sala,  en el auto antes  citado,  reconoció  que”  la  complejidad de la reconstrucción de los hechos  por  virtud  de  la  degradación  del  conflicto  y la barbarie de los métodos  utilizados   en   la  ejecución  de  las  conductas  (descuartizamiento,  fosas  comunes),  sumado  a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por  deficiencias  en  el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros  notariales  y  mercantiles,  por  los permanentes movimientos de las comunidades  desplazadas,  entre  otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto  y  a  la  flexibilización  de  los umbrales probatorios, no solo respecto de la  comprobación  del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el  que  deberá  acreditarse  con  medios  propios  de la justicia transicional”,  agregando  que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija  del  desmovilizado,  quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace  varios  años  y  confesado  la  comisión de múltiples conductas punibles, que  especifique  todas  las  circunstancias  de tiempo, modo y lugar que rodearon la  ejecución de cada una de ellas”.   

71.  Es  así como las pruebas judiciales,  especialmente  los  testimonios,  y con más precisión los de desmovilizados de  grupos  armados  ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias  exactas,  sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón  crítica    intersubjetiva,   por   lo   que   deviene   equivocado   pretender,  desconociéndose  que cada persona es producto de la interacción con las demás  y   su   particular  entorno,  que  sólo  son  creíbles  en  cuanto  coincidan  linealmente,  como  si  pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que  de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.   

72.  De  tal  manera, como cada testigo le  imprime  a  su  testimonio  una parte de su mundo esencial, particular escala de  intereses,  habilidades,  facultades  físicas y valores morales, el crédito de  su  atestación  está  sometido  a  la  condición de que, conforme a criterios  lógicos  y  experiencia  comprehensiva,  razón  aplicada  a  la  práctica, se  acompase  objetivamente  con sí mismo, pero además como elemento de un sistema  dentro  de  la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en  llamar  “razones  intrínsecas  y  extrínsecas  que  conducen  a  aumentar, a  disminuir  o  a  destruir  su  valor  probatorio”35,   sin   que   pueda   ser  atendible  un  descrédito  general con solo mirar a contraluz disonancias entre  una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”   

Sin  defecto  de las aludidas razones, que  tienen  que  ver  con  las versiones de los postulados, la Corte, al apreciar el  testimonio  de  DAVID  HERNÁNDEZ LÓPEZ, además recordó que la valoración de  la  prueba testimonial debe soportarse en múltiples variables, como la ausencia  de  interés en mentir del declarante, sus condiciones subjetivas, intención en  la   comparecencia   procesal,  coherencia  de  su  discurso  y  sobre  todo  la  correspondencia  con  datos  objetivos  comprobables,  amén de sopesar tópicos  relacionados  con  la  naturaleza  del  objeto  percibido, estado de sanidad del  sentido  que  intervino  para  la  percepción,  las  circunstancias espaciales,  modales  y temporales en que se percibió, la personalidad del testigo, la forma  de  expresión y lenguaje empleados en la narración y demás singularidades que  permitan  dar  crédito  a  la  misma.   A  partir  de  la  ponderación  y  evaluación de tales elementos concluyó:   

“Todos  estos  aspectos  son evaluados a  favor  del  testigo  que  hace  las imputaciones conocidas en contra del senador  (…),  si  se  tiene  en  cuenta  que  en  lo  basilar  -celebración  de  las reuniones, contenido de las  conversaciones  que  escuchó  y  relaciones de las AUC con el narcotráfico- su  declaración  ha  permanecido  incólume y ha sido corroborada en circunstancias  relacionadas  con  su  pertenencia  e  importancia  en  las AUC, como para estar  presente  en  aquellos  sitios  donde  aseguró que observó llegar al Senador a  reunirse  con  los  miembros  de  las autodefensas y escuchó las conversaciones  relacionadas  con el mismo por parte de quienes cita, lo mismo que pudo advertir  aquellas    actividades    de    narcotráfico    a   las   que   las   AUC   se  dedicaron.   

Así  las  cosas,  en virtud del contenido  circunstanciado  del  relato  que  hace David Hernández López, la claridad del  mismo  y  su  espontaneidad,  lo  que  fluye  es  su  sinceridad y, por ende, la  credibilidad que puede brindársele.”   

Pues  bien,  desde ahora la Sala encuentra  que  no  han  surgido  razones, a lo largo de la instrucción y juzgamiento, que  deban  modificar  la  valoración  en torno al testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y  las  imputaciones  que  hiciera  en  contra  de (…). Por el contrario, existen  circunstancias  probatorias para pensar que las versiones han encontrado soporte  y  corroboración, pese a los esfuerzos defensivos por introducir elementos para  desprestigiar  al  testigo  y  cuestionar  la versión, entre otros propósitos.   

En  esa dirección, se recaudó prueba que  le  permitió a la defensa y al Ministerio Público atacar la solvencia ética y  moral  del  testigo,  por  su  comportamiento  al  interior  en las filas de las  fuerzas  armadas  e incluso como desmovilizado de las autodefensas. Sin embargo,  la  Sala  considera  que si bien se trata de conductas asumidas por personas que  no  son  ejemplo  dentro  de  una sociedad, para los efectos que nos convoca, en  donde  se  pretende  develar vínculos de delincuentes con personas vinculadas a  la  clase política, el juicio crítico de un testigo no puede hacerse con dicho  baremo  sino  a  partir  del  valor  implícito  de  la  versión, por la fuerza  demostrativa  de  los  actos  relatados  y  su  convergencia con otros medios de  prueba,   aspectos   que,   como   ya   se   dijo,   son   potentes   en   DAVID  HERNÁNDEZ.   

Ahora  bien,  seguramente  lo que pretende  ignorar  la  defensa  e  incluso  el  Ministerio Público, es que dentro de este  juicio  no se trata de juzgar las acciones reprochables e incluso delictivas del  testigo,  lo  cual,  de  ser  así,  tienen  otro  escenario distinto a la Corte  Suprema  de  Justicia.  De  lo  que  se  trata  es  de valorar unas afirmaciones  incriminatorias  puntuales  que  realizó  en  contra  de (…), a partir de las  cuales  no  se  advierte  como  pudo  derivarse  beneficios  para  el testigo en  escenarios  nacionales e incluso internacionales, ya que no es este hecho lo que  le  permitió  a  gobiernos extranjeros proceder contra nacionales colombianos o  al testigo acceder a las bondades de sistemas jurídicos foráneos.   

De otra lado, para la Sala los recurrentes  intentos  por minimizar la existencia y relevancia de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en  la  organización,  junto a importantes comandantes del Bloque Central Bolívar,  han  sido  infructuosos  y  por  esa  vía  lo  que  han  logrado  es introducir  información  que  ratifica  que  el  testigo  no  era un desconocido dentro del  Estado  Mayor  de  las  autodefensas,  ya que lo ubican cerca de ellos, como una  persona  de  confianza,  que  cumplió  tareas de cierta importancia. No de otra  manera  puede entenderse que haya tenido la responsabilidad de trabajar en temas  de  adoctrinamiento político en la “Universidad”, fungir como secretario de  comandantes  y  contacto  entre  algunos  de ellos, participar activamente en el  proceso  de  desmovilización  del  bloque  Libertadores  del  Sur,  presidir el  Colectivo  de  Abogados Alfonso Reyes Echandía, pertenecer a la Junta Directiva  de  la  Fundación  Semillas  de  Paz  en Bucaramanga, ser vocero público de la  organización   e  incluso  aparecer  junto  a  IVÁN  ROBERTO   DUQUE   y  el  Comisionado  de  Paz  en  actos  públicos  ampliamente  difundidos,    de    los    cuales   el   propio   testigo   entregó   material  fotográfico.   

Tales   responsabilidades,  documentadas  dentro  del  expediente  con  testimonios,  fotografías  y diversos documentos,  respaldan  las  afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ y contrastan con la conveniente  mendacidad  de  aquellos  que  quieren  desconocer  su  rol  en la organización  armada,  cuando  a  la  vez  que  le  asignan  funciones  menores,  de  reducida  trascendencia  y en algunos casos de índole doméstico, no pueden desconocer su  ubicación   estratégica   y   ocultar   algunas   tareas   trascendentes   que  cumplió.   

Desde   otra   perspectiva,  existe  una  posición  definida por parte de la defensa y del Ministerio Público, orientada  a   proclamar   que  las  afirmaciones  de  DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ  han  sido  desvirtuadas  a  partir de las declaraciones de múltiples testigos, entre ellos  IVÁN  ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA,  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE, HENRY DE JESÚS LÓPEZ  LONDOÑO,  JORGE  ALEIBER  LÓPEZ  LONDOÑO,  ROCÍO  DEL CARMEN ARIAS, ELEONORA  PINEDA,  entre  otros.  Sin  embargo,  una vez más, la Sala se distancia de esa  opinión  y  considera  que ello no es así, por las razones que en cada caso en  particular se examinarán:   

    

* IVÁN      ROBERTO      DUQUE     GAVIRIA,     alias     “Ernesto  Báez”.     

En  relación  con  este  ex  comandante  político  del  bloque  Central  Bolívar, cabe señalar que declaró dentro del  proceso       en       dos       oportunidades36  y que lo común en las dos  intervenciones  fue  negar  cualquier  posición medianamente relevante de DAVID  HERNÁNDEZ  en  la  organización  armada.  Además, le endilgó la comisión de  conductas  punibles  cuando  ya  se encontraban desmovilizados, presuntamente al  haberse  apropiado  de  unos  recursos  que  se  le  habían  entregado  para el  Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía.   

En  las dos diligencias, es inocultable la  profunda  animadversión  frente  al  referido  ciudadano,  al punto que llega a  niveles  de  alteración, cuando aborda los temas que tienen que ver con él, lo  cual  deja  entrever  la falta de objetividad frente a una persona que considera  lo  engañó.  Su  malestar  lo  lleva  a restarle importancia a la presencia de  DAVID  HERNÁNDEZ en la desmovilización del bloque Libertadores del Sur, cuando  existe  material  fotográfico  en  las  diligencias  que lo ubica cumpliendo un  papel  protagónico  frente  a  las  tropas  desmovilizadas,  compartiendo  mesa  principal   con   el   Comisionado   de   Paz   y   el   propio   IVÁN  ROBERTO  DUQUE.   

(…)  

La concurrencia de tales factores obliga a  la  Sala  a  descartar  la  seriedad   de las afirmaciones de IVÁN ROBERTO  DUQUE,  por  su  explícita  animadversión,  interés  y  enemistad  con  DAVID  HERNÁNDEZ LÓPEZ.   

No obstante, lo que sí llama la atención  de  la  Corte,  es  que  alias “Ernesto Báez” en las declaraciones, termina  refiriéndose  a  ciertos aspectos que inciden favorablemente en la credibilidad  de  DAVID HERNÁNDEZ, como que: (i) Le reconoció la vocería de los comandantes  cuando  fueron  recluidos  en  la Cárcel de Itaguí. (ii) Aceptó  conocer  del   viaje   de   “Julián  Bolívar”  a  Venezuela.  (iii)  Reconoció  la  existencia    de   varios   ingresos   a   Ralito,   recordando37 que había  entrada  por  el  sitio  llamado “Palmira”, otra por los “Volcanes”, que  era  la  más  importante,  en  donde  estaba la OEA, la Policía y el anillo de  seguridad.       Y       una       más,       un      poco      “clandestina”  por  la  que  él  mismo  ingresó    varias    veces,    por    la   “Finca  05”.   

    

* RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “Julián Bolívar”.     

Seguramente  las declaraciones38   más  relevantes  en  términos  de  impugnación de credibilidad de DAVID HERNÁNDEZ,  son  aquellas  rendidas  por “Julián Bolívar”, dentro de las cuales, entre  otras  cosas,  sostuvo  sobre  HERNÁNDEZ LÓPEZ que: (i)  Fue un  comisario político del bloque Libertadores del Sur, subalterno  de  su  hermano “Pablo Sevillano”, pero nunca trabajó para él. (ii) Llegó  al  proceso  de paz en el año 2005, cuando su hermano lo mandó llamar para que  asistiera  a  las reuniones con el Gobierno, se enterara de cómo iba el proceso  y  lo  socializara  con  los  hombres  que se encontraban en Nariño, por lo que  estuvo  y  participó  en varias reuniones en Santa Fe de Ralito. (iii) Llegó a  Villa  de  la  Esperanza  en  el año 2006 y fue parte del equipo de trabajo que  allí  existió.  Además,  por  decisión  de  IVÁN ROBERTO DUQUE fungió como  secretario de un colectivo de abogados.   

(…)  

Pues  bien,  sobre  las  afirmaciones  de  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE  la Sala encuentra que integralmente están orientadas a  desmentir    a    DAVID   HERNÁNDEZ,   lo   cual   amerita   realizar   algunas  observaciones:   

         (…)   

En  suma, las circunstancias generales del  testigo,  el  conflicto   que se evidente con DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y los  aspectos  puntuales advertidos por la Corte, no permiten prodigarle credibilidad  al  dicho  de  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  máxime  cuando  dentro  del expediente  aparecen    pruebas    que    lo    desmiente”.39     (Negritas    de    la  Sala)   

Todo   lo   cual  converge  para  brindar  credibilidad   al  testimonio  rendido  por  David  Hernández  López  en  esta  investigación.   

Por la misma época, es decir, a finales de  2002,  dijo  Juan  Fernando  Morales  Ballesteros,  ex  integrante del “Frente  Isidro  Carreño”  de  las  autodefensas,  haber  visto  al  procesado  con el  comandante  de  esa  célula  de  paramilitares alias “Nicolás”, a quien le  pidió  permiso para hacer proselitismo político en la región de su injerencia  y  que, posteriormente, en proximidades de las fiestas de Santa Helena del Opón  -que  se  celebran  anualmente  en  los  meses  de diciembre y enero, como en la  mayoría  de  los  municipios  del  país-, estuvo en el corregimiento del mismo  llamado  San  Juan  Bosco  Laverde,  acompañado de Óscar Josué Reyes, Alfonso  Riaño  Castillo  y Orlando Caro Patiño, alias “HK”, ex comisario político  de  las  autodefensas de Puerto Boyacá, comandadas por alias “Botalón”, en  una  reunión pública en la que “Nicolás” lo presentó a la comunidad como  aspirante  a  la  Gobernación  para  que  lo  escucharan  a fin de ser elegido,  observándolo   en  la  zona  en  otras  oportunidades,  según  sostuvo  en  la  entrevista  que  rindió  el  19  de abril de 2005 al desmovilizarse40,  y  en las  declaraciones  del  31  de  agosto  y 16 de noviembre de 2007 vertidas ante  esta                   Corporación41.   

Sin  embargo,  el  21  de  octubre  de 2010  Morales  Ballesteros  rindió  declaración  ante la Procuraduría General de la  Nación,  dentro  del disciplinario que adelantaba contra el acusado, y señaló  entonces  que  personalmente  no  conocía al mismo, que alias “Nicolás” no  había  apoyado su candidatura a la Gobernación 2004-2007 porque era apático a  la  política,  no  había  estado  en San Juan Bosco ni lo presentó en ningún  lado,  y  que no era  testigo de reuniones ni de acuerdos entre los mismos,  además  de  indicar que la única vez que el procesado y su gabinete estuvo por  esa  región  fue  acompañado  del  Ejército  y  la  Policía  cuando  ya  era  Gobernador42;  y en la audiencia pública insiste en que no hubo vínculos entre  el  “FIC” o alias “Nicolás” con el enjuiciado; que si bien éste estuvo  en  San  Juan  Bosco Laverde y se presentó ante la comunidad como el comandante  del  bloque  de  búsqueda  que dio de baja a Pablo Escobar, no fue allí con el  grupo  de  autodefensas; que no lo escuchó decir que trabajaría de la mano con  la   organización;  negó  haber  realizado  actividad  alguna  para  conseguir  documentos  en  las  campaña  del  acusado, con motivo de la captura de Orlando  Caro  Patiño  y  dijo  haber  visto  nuevamente  en la región al acusado, como  Gobernador, acompañado de la fuerza pública.    

Sobre  la  presencia  del  enjuiciado en la  región,  en  la  misma  época  señalada  por  Morales  Ballesteros,  refirió  Heidelbergth     Cristian    Mendoza    Angarita,   alias   “William   el  Mejicano”,  “Toro”  o  “Felino”,  ex  integrante  de  los  Frentes  “Biutragueños”,  “Isidro  Carreño”  y  “Comuneros Cacique Guanentá” del Bloque Central Bolívar de  las  autodefensas,  en  la  versión  que rindió el 17 de junio de 2009 ante la  Fiscalía  51  de  Justicia  y  Paz,  que en el mes de enero del año 2003 el ex  comandante  del  “FIC”  alias “Nicolás” ordenó prestar seguridad en el  recorrido   que   cumplió   el   acusado  como  candidato  a  la  Gobernación,  indicando:   

“el  desplazamiento se hizo desde Puerto  Nuevo  por  la  trocha de las veredas conocidas como Zambranito, Puerto Argilio,  Moya,  Jovina hasta llegar al Guamo que era la base donde habitaba el comandante  (…)  de  ahí se hace una reunión con la gente, la hace el comandante NICOLAS  (…)  tenemos  ya  acceso  (…) a hablar con el comandante del Frente, hay que  seguir  brindando  la  seguridad y vamos a ir (…) hasta llegar al municipio de  La  Paz  Santander  (…)  a  hacer  una  motivación  a  la gente, o sea, entre  palabras  que se utilizaban ahí, por no decir concientizar u obligar a la gente  a  votar  por  x  o  y  candidato,  para  que  la gente escuchara al señor HUGO  HELIODORO  AGUILAR  NARANJO  las propuestas que tenía para el Departamento para  ejercer  el  cargo  como Gobernador; llegando al corregimiento de la Aragua, que  ya  es  del  municipio  de  Santa  Helena del Opón ahí también se realiza una  reunión  y  ahí  ya está el comandante militar que era el comandante alias EL  TIGRE,  el  comandante  NICOLÁS,  se  hace  la  reunión  con la gente se le va  manifestando   a  la  gente  la  noticia  o  la  decisión  que  como  grupo  de  autodefensas  que  tenía  el dominio de la zona poder contar con el apoyo de la  población  teniendo  en  cuenta  ellos  las  labores  de arreglo de carreteras,  labores  cívico  sociales, culturales, programas que nosotros como autodefensas  (…)  hacíamos  en pro de la población, aparte de esto NICOLÁS manifestaba a  la  gente   que  de  una  u  otra manera poder colaborarle a esta persona y  escucharle  a  ver  qué propuesta traía para el Departamento (…) así mismos  reuniones  en  el  municipio  de  Santa  Helena del Opón, reuniones en el área  rural  conocida  como  de  Santa  Rita  del  Opón,  corregimiento del Guacamayo  Santander  (…)  el  cual  también  hacíamos  presencia  y  teníamos control  total   de la región (…) llegamos un día domingo al corregimiento Santa  Rita  del  Opón  (…)  es  en  el año 2003 (…) no recuerdo la fecha en este  recorrido  que  duro  más o menos entre 4 o 5 días (…) viene la reunión con  la  gente  (…)  en  el  cual  el  señor  HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO habla  nuevamente  con  la  población  (…)  ya ahí venía el trabajo (sic) nosotros  como  grupo  al  margen  de la ley comandante de cada zona de cada sitio de cada  lugar  donde  el  comandante del Frente decía (…) hay que seguirle diciendo a  la  gente  ,  hay que convencer la gente (…) para que cuando sea el periodo de  las  elecciones,  el día que toque ir a votar para que estas personas voten por  este  candidato  ya que para nosotros nos va a servir mucho (…) nos devolvimos  vía  a  salir  a  Cachipay,  donde  se  realizó la misma situación, que es un  corregimiento    de   Santa   Helena   del   Opón,   ya   viendo   (sic)  vía  a  La  Paz (…) ya de ahí  queda  cerquita  el municipio de Vélez Santander, ya vaya sorpresa que antes de  llegar  al  municipio  de  La  Paz  se  encontraba  otro grupo denominado de las  Autodefensas  Unidas  de Colombia frente Lanceros de Vélez del comandante alias  NIÑO  ESCOBAR  (…)  esperando  a  este señor que iba con nosotros, al señor  HUGO  HELIODORO AGUILAR NARANJO quien estaba haciendo campaña política con las  autodefensas  (…)  el mismo comandante NICOLÁS (…) comandante (…) de esta  zona  la  cual  estoy  mencionando  en  la  cual hizo presencia este señor como  candidato  a  la  Gobernación (…) manifestando como comandante que él había  adquirido  un  compromiso  con  el señor y que teníamos que apoyarlo que en la  zona  donde  nosotros  nos encontrábamos pues hablar con la gente, concientizar  la  gente,  decirle  a  la  gente  que  mire por quien hay que votar (…) no me  consta  si  el  señor  le  cumplió  o no le cumplió al comandante NICOLÁS, a  finales  del  mes  de  enero del 2003 yo me retiré (…) para otro Frente (…)  venía  un  señor  de  la zona del magdalena medio (…) de las autodefensas de  Puerto  Boyacá  o  Magdalena  medio  (…)  contextura  un  poco alto, fornido,  grueso,  gordo  (…)  este frente ISIDRO CARREÑO ya el Bloque Central Bolívar  lo  estaba  dando  como  objetivo militar (…) en una ocasión le manifestaba a  usted  que encontrándome asilado allá hicieron presencia dos abogados (…) me  insinuaron  querer poder llegar a un acuerdo sobre las cosas que yo iba a decir,  entonces  para mi una insinuación de esas (…) es querer cuadrar de una u otra  manera  con  plata  para que uno (…) no llegar a nombrar personan a las cuales  se  ven comprometidas en los hechos que participaron o tuvieron que ver (…) ha  habido  otras circunstancias donde ha habido ex alcaldes y miembros de la fuerza  pública  como  la  Policía  (…)  por  medio  de  mi  familia (…) amenazas,  anónimos,  llamadas ”. 43     

Sobre  lo  cual  se  ratificó  en  dicha  diligencia  cuando finalmente se le interrogó si lo hacía bajo la gravedad del  juramento,  como  también lo hizo en la ampliación de su versión rendida  el  16  de  septiembre de 2009, en la que agregó haber conocido por comentarios  de  algunos  desmovilizados presos en la cárcel “Palogordo” en 2006, que el  procesado   había   estado   haciendo  campaña  para  la  Gobernación  en  el  corregimiento  San Juan Bosco Laverde con apoyo de la organización “ya  que  la  reunión la iniciaba el comandante alias Nicolás y  después  le  daban  la  palabra al candidato a la Gobernación Hugo Aguilar, ya  aduciéndole  a  la  población  que  colaboraran  y  escucharan el proyecto que  tenía    él”    44;  siendo que en la audiencia  pública revalidó sus atestaciones.    

Como  se  observa,  Heidelbergth  Mendoza  Angarita  menciona  la actividad que desarrolló por órdenes que recibió de su  jefe  alias “Nicolás”, lo cual es apreciado hasta por la defensa, y si como  ésta  lo advierte, no es corroborado por los máximos comandantes del “BCB”  alias  “Ernesto  Báez”  y  “Julián  Bolívar”,  lo cierto es que otros  militantes  de la organización y, aún ex concejales y habitantes de la región  sí lo confirman.   

Se agrega a la lista de testigos que aluden  la  presencia  del  procesado  en  la zona, Jesús Enrique Guerrero Garavito, ex  concejal  del  municipio  de  Contratación  (Santander),  quien  el  29 de  febrero   de   2010  ante  la  Fiscalía  51  de  Justicia  y  Paz,  depuso  que  aproximadamente  en  mayo  o  junio  de  2003 avistó la llegada al municipio de  Santa  Helena  del  Opón  (Santander)  de una comitiva del procesado cuando era  candidato  a  la Gobernación, de la cual hacían parte miembros del “FIC” y  de  otros  Frentes de las autodefensas, armados y uniformados, quienes obligaron  a  los  habitantes  a  salir de sus casas hacia la plaza principal a escuchar su  intervención  pública,  además  de  decirle a la gente que debía apoyarlo en  tal  aspiración,  de  lo  cual  era  testigo  la  población, y advierte que lo  plasmado  en  el  acta  de No. 049 del 24 de agosto de 2007 correspondiente a la  plenaria  del Concejo Municipal de Contratación, fue dicho por él “y  eso  que  expuse  es una realidad”  45.   

Aseveraciones que también había expresado  en  los registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley  ante  la  Fiscalía 51 de Justicia y Paz el 28 de enero de 2009, y en entrevista  rendida  el  26  de  noviembre del mismo año ante la Fiscalía 14 de Justicia y  Paz,  cuando  dijo  que  los  paramilitares lo desplazaron, entre otras razones:  “por no compartir la política de ellos y no apoyar  a  los candidatos a corporaciones públicas tales como Alcaldías, Gobernaciones  y  Concejos,  como  es  el  caso  de  la  candidatura del señor Gobernador Hugo  Heliodoro  Aguilar,  quien  entró  a  la región por Puerto Nuevo, el Guamo, la  Aragua,  Santa  Helena  del  Opón,  Vélez  Santander,  guardiado  por una gran  cantidad  de  camionetas  repletas de paramilitares”  46.   

Además de haberle remitido al procesado un  escrito  calendado  4  de noviembre de 2009 en Contratación (Santander), según  lo informó en la audiencia pública, en el que le señala:   

“El presente oficio va dirigido a vuestra  persona  con  el propósito de solicitarle con mucho respeto; se sirva aclárame  algo  que algunas amistades me han dado a saber debido a que no me encontraba en  esta  localidad  el  día  que usted vino a hacer proselitismo político y usted  dirigió  un  conversatorio  en  el  salón  de la sede D del Instituto Técnico  industrial Salesiano.   

En   su   intervención   usted   disque  (sic)  se  refirió en los  siguientes  términos  “que  aquí  vive  un  pícaro o sinvergüenza que anda  diciendo  que yo soy paramilitar, pero más paramilitar es ese sinvergüenza que  yo”.   

Hubiera sido de cualquier manera expresado  esta  frase  ante  más  de  cien  personas  yo  quise saber a quien se refería  (sic).  Pues si llegado el  caso  se refería a este servidor le puedo decir que yo si soy un desplazado del  paramilitarismo  que  operó  en Santa Helena del Opón al mando de CIRO ANTONIO  DÍAZ   AMADO   alias   “NICOLÁS”   y  el  lugarteniente  de  este  bandido  narcotraficante,  asesino,  genocida,  extorsionista,  secuestrador  alias “EL  TIGRE”.   

Que  yo  si  me  encontraba  en Santa Helena del Opón el día que usted entró  haciendo la  campaña  política  a  la  Gobernación  y  que junto con mucha gente que está  dispuesta  a  declarar lo mismo que yo presencié, obligado por esos terroristas  para  ir  a escuchar su discurso (…)”.47  (Negrilla      de      la      Corte).    

Pero,  al  igual  que Juan Fernando Morales  Ballesteros,  en  la  vista  pública se retractó, e indicó que la reunión en  Santa  Helena  del  Opón  fue  de  carácter  político  y que no vio llegar al  acusado  con  paramilitares,  aunque  reconoció  que  allí  había  varios  de  camuflado  y  armados  en  camionetas;  que  fue el procesado quien invitó a la  población  a escuchar su intervención y que en ese evento no hubo presencia de  fuerza  pública,  anunciando, además, que su versión a la Fiscalía la había  rendido   con   base   en   lo   informado   por  algunos  pobladores  de  Santa  Helena.   

Otro  testigo  que  refiere hechos del año  2003  es  Alexánder  Gutiérrez, alias “Picúa” o “Guiovany Franco””,  ex  militante  de  los Frentes “Comunero Cacique Guanentá” y “Lanceros de  Vélez”  del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, quien en la versión  que  rindió  el  25  de  junio  de 2009 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz,  aseguró que:   

“El  señor  HUGO  AGUILAR NARANJO (…)  llegó  en  una oportunidad en el año 2003 (…) yo llegó a La Palma Santander  (…)  hago  parte  de ser comandante de estas regiones desde el 23 de marzo del  2003,  entre  marzo,  abril,  mayo, junio y julio que es el 4 de julio que yo me  desmovilizo  individualmente,  antes de mi desmovilización (…) La Palma   un  corregimiento  de  Gámbita  Santander (…) estoy en el corregimiento, ahí  llegan  unas  camionetas  y  llega  el  señor  ex  gobernador  HUGO  AGUILAR en  compañía  de  otros señores (…) lo acompañaba también un señor de nombre  ELIAS  ZAMBRANO,  ELIECER  O ELIAS ZAMBRANO (…) tuvo vínculos conmigo y está  vinculado  en  un homicidio (…) era concejal de Gámbita (…) se dirigieron a  una  tienda  de  propiedad  de  un  señor FELIX (…) ahí en la tienda de este  señor  para  no  alargar  tanto,  fue  un  cruce  de  palabras con el señor ex  Gobernador  (…)  estaba  empezando  la  campaña (…) el que toco el tema del  apoyo  o  que  se  le  brindara  apoyo  fue  el  señor  ZAMBRANO para que yo le  colaborara,  le  podía colaborar apoyando al señor HUGO AGUILAR en cuanto a la  campaña  a la Gobernación de Santander, de lograr conseguir los votos de todas  estas  regiones  donde  yo estaba impartiendo ordenes por parte de la tropa o el  escolta  de  que  se  votara  por  el señor (…) este señor HUGO AGUILAR como  prácticamente  en  agradecimiento a lo que se iba a hacer de palabras de él me  ofreció  regalarme  unas armas cortas, unas pistolas y unas municiones para las  mismas  y  que me las hacía llegar (…) claro que ni las armas llegaron porque  de  todas  formas yo me desmovilicé, ni tampoco de mi parte le puse votos, pero  en  los  días  esos  si  le  alcancé a explicar a unas personas que había que  votar  por  él (…) yo estoy dentro del pueblo (…) obviamente de civil, pero  siempre  mantengo  encima un arnés y una reata, y un revólver en una piernera,  y  un  radio  de comunicaciones en mi reata, y mi celular, y la población civil  sabe  quién  soy yo, todo el mundo sabe, y quien me presenta como el comandante  de  la  región a HUGO AGUILAR es ELIAS ZAMBRANO (…) iba en una burbuja y creo  que  iba  otra más y una camioneta una 24 válvulas de estaca (…) otro de los  personajes  que  acompañaba  a  este señor creo que tenía que ver algo con la  política  también  de  por  allá de Togui o Chitaraque (…) yo acompañé al  señor  HUGO  AGUILAR, yo lo escolté en una moto, una DTS roja en la cual yo me  desplazaba,  lo  acompañé  hasta  el  municipio  de Arcabuco Boyacá, hasta la  entrada  del  pueblo  (…)  me lo presenta el señor ZAMBRANO (…) le dice vea  él  es  GIOVANY  FRANCO,  él  es  el  comandante  de  las autodefensas en esta  región”.   

Cargos  sobre  los  cuales  finalmente  se  ratificó  bajo  la  gravedad  del  juramento  en  dicha diligencia y, señaló:  “también  quiero  dejar  en  claro  (…)  que  si  llegara  a  pasar algo por estas denuncias yo haría responsable directamente al  señor  HUGO AGUILAR NARANJO porque se rumoró en la cárcel de que este habría  tenido  que  ver  en la muerte también del señor VICTOR, comandante del Frente  COMUNEROS  porque  éste  sí  habría  tenido cómo demostrar de que él había  tenido  apoyo  de  las  autodefensas  porque  ese  estuvo  en reuniones con él,  tendría   videos   o   grabaciones”  48.   

No obstante lo anterior, como en el caso de  los  señores  Morales Ballesteros y Guerrero Garavito, Alexánder Gutiérrez en  la   diligencia  de  audiencia  pública,  controvirtiendo  sus  manifestaciones  anteriores,    refirió    que    las   adujo   porque   el   aludido   concejal  Zambrano49  le  señaló los hechos cuando aquel volvió en su sano juicio por  la  ingesta  de  licor  a la que se había dedicado durante días en esa época,  pero  que no sabe si son ciertos, que no recuerda lo ocurrido y, por ello, no lo  confirma;  en  últimas,  advierte no haberse reunido con el procesado y señala  que  para  ser  postulado  a la ley de justicia y paz hubo presiones para que se  diera  información sobre casos de parapolítica o de falsos positivos y que por  eso  no  señaló  en  su  versión  inicial  que  su  relato obedecía a lo que  Zambrano le había contado.   

Así  las cosas, en tanto los tres testigos  recientemente  mencionados  revocaron  expresamente  lo que habían dicho en sus  iniciales  versiones,  resulta necesario, como se ha señalado de tiempo atrás,  confrontar  sus  atestaciones  para  identificar  cuál  de  ellas  ofrece mayor  credibilidad, dado que:   

“La  retractación, ha sido dicho por la  Corte,  no  destruye  per  se  lo  afirmado  por  el  testigo arrepentido en sus  declaraciones  precedentes,  ni  torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas  intervenciones.  “En  esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad  del  testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca  de  eliminación,  a  fin  de  establecer en cuáles de las distintas y opuestas  versiones, el testigo dijo la verdad.   

Quien  se retracta de su dicho ha de tener  un  motivo  para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de  conciencia,  que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés  propio  o  ajeno  que  lo  lleva  a negar lo que sí percibió. De suerte que la  retractación  solo  podrá  admitirse  cuando  obedece  a un acto espontáneo y  sincero  de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto  sea  verosímil  y  acorde  con  las  demás  comprobaciones  del proceso” (Cfr.  Casación de abril 21/55 y noviembre 9/93, entre otras)   

En el mismo sentido se pronunció la Sala,  entre  otras, mediante las sentencias:  Rad. 11.429, del 15 de diciembre de  1999;  Rad.  14.223,  del 16 de julio de 2001; Rad.10.585, del 7 de noviembre de  2002;  Rad.14.636,  del  4  de abril de 2003; Rad.17.005, del 11 de diciembre de  2003;  Rad.21.581,  del  17  de  marzo  de 2004; Rad.22.240, del 23 de agosto de  2006;  Rad.27.964,  del 2 de julio de 2008; Rad. 30.186, del 16 de septiembre de  2008;  Rad.  21.703,  del  11  de  marzo de 2009”.50     

En   cada   una   de   sus   primigenias  declaraciones,  Juan  Fernando  Morales  Ballesteros,  Jesús  Enrique  Guerrero  Garavito  y  Alexánder  Gutiérrez  fueron diáfanos, extensos y detallistas al  referir,  desde  su individual óptica, lo percibido por ellos sobre el vínculo  del  acusado  con  alias  “Nicolás”,  quien  era  el jefe del Frente Isidro  Carreño  -según  lo  confirman  Iván  Roberto  Duque,  Rodrigo Pérez Alzate,  Heidelbergth   Cristian  Mendoza,  Orlando  Caro  Patiño  y Arnubio Triana  Mahecha-,  quien  dominaba  la  región  donde aseguraron haber visto al acusado  haciendo  proselitismo,  precisamente  en  época  previa  a las elecciones a la  Gobernación de Santander celebradas el 26 de octubre de 2003.   

En  sus originales exposiciones todos ellos  fueron  juramentados, inclusive cuando hicieron las directas imputaciones contra  el  aquí  acusado  por  haber  presenciado  los  hechos, además de que Morales  Ballesteros  y  Guerrero  Angarita  hasta  las  habían  dado  a  conocer en las  entrevistas  rendidas  a  funcionarios  de  la Fiscalía de Justicia y Paz, y el  último,  también  en  la  plenaria  del  Concejo  Municipal  de  Contratación  (Santander), como ya se destacó.   

Adicionalmente,  así  para  la  defensa no  resulte  de  importancia,  lo señalado por Juan Fernando Morales Ballesteros en  lo  que  corresponde  a  la  captura  del  ex  “comisario  político” de las  autodefensas  campesinas  de Puerto Boyacá Orlando Caro Patiño, alias “HK”  -con  quien  expresó  inicialmente haber visto al acusado haciendo campaña-, y  en  cuanto al documento que solicitó vía telefónica a la campaña del acusado  para  favorecer  la  situación  del  capturado  -actividad que no requería ser  cumplida  por  quien  tuviera  un  rango  o  posicionamiento  mayor  que  el  de  patrullero,  según  lo  alega  la  defensa,  pese a que en efecto el testigo lo  tenía-,  el  cual fue expedido acreditando que aquél hacía parte de la misma;  es  corroborado  con  las copias obtenidas en la inspección judicial practicada  sobre  dicha  actuación,  en  las  cuales  se  advierte  que  Caro  Patiño fue  aprehendido  el  18  de  octubre  de  2003  llevando  consigo  publicidad de esa  campaña                  electoral51,  a la cual adujo pertenecer  en  su  indagatoria  -no  obstante  negarlo  en  la  audiencia realizada en este  juicio-52,  siendo  ratificado  por  el  testimonio  rendido por el cabo John  Alexander  Rodríguez  Cuervo,  quien  participó  en esa retención53,   y  por  Vitelmo            Leal            Camargo54  -también  aprehendido  en  esos  hechos-, y por el escrito expedido por el doctor Alfonso Riaño Castillo y  allegado  a  dicho  proceso el 24 de octubre de 2003 -es decir, a los 6 días de  la  captura-55,  emergiendo  con ello que Caro Patiño en realidad se desenvolvía  en  la  región  como  intermediario de las autodefensas y los candidatos de las  diferentes  campañas  electorales  que  se desarrollaron en la época y que sí  hacía  proselitismo  a  favor  del  acusado,  a  sabiendas de que contra Carlos  Arturo  Clavijo  Vargas  y  Alfonso  Riaño Castillo, a quienes aseguró que les  había  colaborado  en  su  actividad  política,  ya  se  emitieron  sentencias  condenatorias  por  el  Juzgado  Primero  Penal del Circuito de Antioquia y esta  Corporación,  por  el delito de concierto para delinquir agravado, en virtud de  sus  vínculos  con  las autodefensas, según fallos del 6 de marzo de 2008 y 18  de enero de 2012 -radicado 32.764-, respectivamente.   

Pero,  además, Orlando Caro Patiño, alias  “HK”,  pese  haber mencionado en la diligencia de indagatoria que rindió el  22  de  octubre  de  2003,  reseñada  con antelación, que fue capturado cuando  lideraba  la  campaña  a  la  Gobernación  de  Santander cuyo candidato era el  acusado,  en actividades que desarrollaba por las veredas “El Guamo” y “La  Aragua”  -precisamente  por  donde los testigos de cargo afirman haberlo visto  acompañando  al procesado en ejercicio electoral-; en declaraciones posteriores  adujo  haberse vinculado con las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, bajo  las  órdenes  de  Arnubio  Triana  Mahecha, alias “Botalón”, desde el año  2000  hasta  el  2006,  haciendo  trabajo  de índole social en la región de El  Carmen  y  San  Vicente  de  Chucurí (Santander), que había colaborado con los  paramilitares  en  desarrollo  del  movimiento  “no al despeje”, y que en la  organización  únicamente recibió órdenes de hacer campaña política a favor  de  Carlos  Arturo  Clavijo  Vargas;  ratificando, en la audiencia pública, que  durante  su  labor con las autodefensas su comandante alias “Botalón” sólo  dio  directrices  de  hacer  campaña  para  Clavijo  Vargas, negó haber tenido  relación   alguna   con   el  acusado,  que  nunca  lo  vio  en  reuniones  con  autodefensas   y aseguró que jamás lo presentó con alias “Nicolás”,  a  quien reconoció como jefe paramilitar del Frente Isidro Carreño que operaba  en ese sector.   

Para la Sala lo sostenido en la injurada por  Caro  Patiño  en cuanto a su vinculación con la campaña electoral del acusado  a  la Gobernación de Santander, armoniza objetivamente con la prueba mencionada  que  acredita que llevaba consigo publicidad de la misma, según lo afirmado por  él  mismo  en aquella diligencia y en la audiencia pública; pero además, ello  emerge  creíble  dado  que dentro de la organización ilegal que conformaba, su  gestión   precisamente   consistía  en  actividades  de  dicha  índole,  pues  recuérdese  que  adujo  haber  favorecido  la campaña de Carlos Arturo Clavijo  Vargas  al Congreso, siendo confirmado por su jefe Arnubio Triana Mahecha, alias  “Botalón”,  quien  agregó  en  la  vista pública haber conocido de muchas  relaciones  entre  Caro  Patiño y alias “Nicolás”, pese a que no le había  encomendado  ello,  y  que se reunía con Alfredo Santamaría, el comandante del  “Frente Ramón Danilo” de las autodefensas.   

Agregándose  a lo anterior lo expresado en  la  audiencia  pública  por  Iván  Roberto  Duque  Gaviria,  alias  “Ernesto  Báez”,  en  el  sentido  de  que  Caro  Patiño trabajaba con “Botalón”,  hacía   política   en   Santa   Helena   del   Opón,   y   que   “las  autodefensas de otros bloques hicieron campañas políticas  y  apoyaron  candidatos  en  actividades  que  coordinaban  inclusive los mismos  comandantes  militares  (…)  no  se  en  el caso ya concreto de Nicolás, pero  pienso  que Nicolás sí tuvo que haber intervenido o ese grupo en la política,  no  se  concretamente  en que campaña, porque  allí conocí yo que había  un  comisario  del  señor  Botalón  (…)  de  apellido  Caro,  ese señor era  comisario  político  y   a  ese  señor  se le vio, según nos informaban,  recorriendo  toda  esa zona haciendo la política (…) en el bloque de Nicolás  ya  adscrito al bloque de Botalón, ellos intervenían en la política y tenían  también  sus  comisarios  para  que a través de esos comisarios se adelantaran  las  campañas  en  favor  de uno u otro candidato (…) no se cuáles fueron en  concreto  las  actividades de este señor, estoy simplemente expresando que este  señor  Caro fue comisario político en esos sectores en donde operó Nicolás y  como  comisario  político,  pues  se  dedicaba  a  hacer  qué,  lo que hace un  comisario          político,          la          política”.   

Todo  lo  cual  enaltece  lo  aseverado  en  principio  por el testigo Morales Ballesteros en tres oportunidades diferentes y  ante  diversas  autoridades, siendo indicativo de que no fue malinterpretado por  quienes  le recibieron tales declaraciones o que no se le haya permitido revisar  las  mismas,  como  lo  sugiere  la  defensa,  contrario a lo que ocurre con sus  manifestaciones  rendidas  en  la  audiencia  pública en las que sin razones de  peso  y  aún  sin la intervención del defensor, controvirtió sus atestaciones  iniciales  para  señalar  que  ni  siquiera  conoció personalmente al acusado,  además  de  rechazar  la  anuencia  del  ex  comandante  del  “FIC”,  alias  “Nicolás”  y  el  enjuiciado, en actividades proselitistas, de donde aflora  sin  dificultad  su  interés  malsano  por  desvirtuar  las imputaciones que en  principio   había   formulado   en   su   contra,   como  en  últimas  termina  desentendiéndose   igualmente  Caro  Patiño  de  lo  que  inicialmente  había  señalado,    pese    a    ser    esto   ratificado   por   la   prueba   arriba  destacada.           

El  hecho  de que la instructora no hubiese  ampliado  la  declaración  de  Morales  Ballesteros  en  forma  alguna impedía  ejercer  el  derecho de contradicción, como reiteradamente lo alega la defensa,  porque    ello    no   está   limitado   al   interrogatorio   directo   o   al  contrainterrogatorio  del  testigo,  ya  que también a través de los alegatos,  los  recursos  de  ley  y  contraprobando  puede  hacerse  uso  de la mencionada  prerrogativa,   tal   y   como   lo   tiene   sentado   la   jurisprudencia   de  antaño56;  y  en  cuanto a que lo pertinente hubiese sido hacer acuerdos con  el  jefe  paramilitar  y  no  con  los  patrulleros,  según lo sostenido por la  defensa,  debe  decirse  que eso fue lo que puso de presente Morales Ballesteros  en  sus  iniciales salidas procesales, que son las creíbles para la Sala, muy a  pesar  de  que  los  comandantes  superiores  del “BCB” y de las “ACPB”,  Rodrigo  Pérez Alzate y Arnubio Triana Mahecha descarten la alianza -de lo cual  no  participa abiertamente Iván Roberto Duque, según lo que ya se transcribió  de  su  testimonio  en  la audiencia pública cuando concluye que “Nicolás”  sí  intervino  en  debates electorales, aunque sin indicar en cuáles-, como el  mismo  testigo terminó haciéndolo, puesto que definitivamente lo que el caudal  probatorio  refleja  es  que ha habido una soterrada intención de ocultar ello,  involucrándose     en     procura     de     tal    objetivo    muchos    otros  declarantes.   

Por  lo  anterior,  sumado  a  la prueba de  cargo,  tampoco  tiene  éxito  el  argumento  defensivo sustentado en que alias  “Nicolás”  estaba  interesado en una libre competencia política en su zona  de  influencia  y  que,  por  ello, ninguna coacción ni permiso de su parte fue  necesario  para  ejercer  proselitismo  en esa región, lo cual se compadece con  los  resultados  electorales  que  muestran  votos  para  los  candidatos  a  la  Gobernación  en  aquella  época,  porque  como  se  sabe, los paramilitares no  solamente  utilizaron  como  estrategia amainar la actividad proselitista de los  candidatos  opuestos  a  sus  intereses  para  catapultar  la  votación  de sus  aliados,  en  veces  sectorizaban la votación y en algunas ocasiones permitían  el  aparente  desarrollo  normal  de  la  gesta  electoral, adoptando mecanismos  idóneos  que  garantizaran  la elección de su adepto, que es precisamente como  pueden  entenderse  los  resultados  que  arrojan con evidencia que Aguilar  Naranjo  obtuvo  mayor votación,  así  no  se  estime  considerable, en municipios con influencia de autodefensas  tales  como Bucaramanga, Barrancabermeja, Santa Helena del Opón, Cimitarra, San  Vicente  de  Chucurí, El Carmen, Puerto Wilches, Puerto Parra, Rionegro, Sabana  de   Torres,  Gámbita,  entre  otros.          

Repárese, además, en la gran diferencia de  la  votación  obtenida  por el procesado cuando salió elegido como Diputado de  la  Asamblea  Departamental  de  Santander  en  las  elecciones de 2000, con los  resultados  que  arrojaron los votos depositados a su favor en la elección a la  Gobernación  2003,  en  municipios con injerencia paramilitar y donde la prueba  destaca  que se reunió con los paramilitares que allí dominaban así: en Santa  Helena  del  Opón  obtuvo en el 2000 un total de 5 votos, ocupando los últimos  lugares  entre  los  candidatos,  pues  la  mayor  votación  fue  de 286 votos,  mientras  en  las  elecciones  de  2003 sacó 1.263, siendo el primero entre los  aspirantes,   seguido  de  247  votos;  en  Rionegro  -donde  está  ubicado  el  corregimiento  “San  Rafael  de  Lebrija”- en las elecciones del 2000 obtuvo  1.135  votos,  ocupando  el  segundo  lugar  en  relación  con  4.812 sufragios  depositados  por el candidato ganador allí, y en 2003 obtuvo la mayor votación  equivalente  a 4.972, seguido de 4.343 votos que obtuvo el segundo candidato; en  Puerto  Wilches en el año 2000 obtuvo 17 votos contra los 1.203 que alcanzó el  ganador  y,  en  2003  obtuvo  5.803  ocupando  el primer lugar contra 2.709 del  candidato   que   le   siguió  en  votos;  mientras  en  Gámbita  –municipio   al   cual   pertenece  el  corregimiento  “La  Palma”- en las elecciones de 2000 obtuvo 56 votos contra  255  del  candidato  ganador  y,  en  2003  sacó  855 votos siendo esa la mayor  votación, seguida por una de 525 votos.    

Tampoco es de recibo la tesis expuesta en la  vista  pública por el señor Jesús Enrique Guerrero Garavito, en el sentido de  que   lo   por  él  manifestado,  y  ya  aludido,  lo  fue  con  fundamento  en  informaciones  brindadas  por pobladores de Santa Helena del Opón, cuando en la  plenaria  del  Concejo Municipal de Contratación Santander, según Acta No. 049  del 24 de agosto de 2007, sus palabras fueron:   

“(…)  recordando  hace  cuatro  años  cuando  las  autodefensas  nos  llevaban  casi con la trompetilla a votar por el  candidato  Hugo  Aguilar  actual  gobernador  de  nuestro Departamento. En Santa  Helena  del  Opón,  porque  me consta, no se sabía cuál era el candidato a la  Gobernación,       si       Hugo       Aguilar,      votalón      (sic), Nicolás, el Tigre o era Macancan  o  los  Pachecos  que  está  en  San  Vicente  o quién?. Entró a Puerto Nuevo  guardiado  por  club  paramilitarismo  hasta  la  salida de Vélez y eso me hace  tomar  las  precauciones  porque soy desplazado por el paramilitarismo y me hace  pensar  en estos momentos que existe la ausencia de la fuerza pública, pasa uno  por   Guacamayo   y   no   hay   ejército,   en  Santa  Helena  del  Opón  muy  esporádicamente  vienen del Batallón de Luyer”. 57   

Mientras que en la declaración que rindió  el  29  de  febrero  de  2010  ante  la  Fiscalía  51 de Justicia y Paz, había  señalado:   

“UN  DÍA  QUE  FUI  A PAGAR UN GANADO A  SANTA  HELENA  DEL OPÓN, PARA LA FECHA QUE ESTABAN EN PROXELITISMO (sic)  POLÍTICO  POR  LA GOBERNACIÓN Y  ALCALDES,  NO  RECUERDO  EXACTAMENTE LA FECHA LOS HECHOS FUE COMO CUANDO ESTABAN  CERRANDO  LAS  CAMPAÑAS  PARA  LA GOBERNACIÓN Y ALCALDES DEL PERIODO ANTERIOR,  MÁS  O  MENOS  PARA  MAYO O JUNIO DEL 2003, NO RECUERDO EL DÍA YO ESTABA EN EL  PLAZA  DEL  MUNICIPIO   DE  SANTA  HELENA DEL OPÓN DONDE HABÍA MUCHÍSIMA  GENTE  (…)  CUANDO  HIZO SU ENTRADA EL SEÑOR CORONEL (R)  HUGO HELIODORO  AGUILAR  EN  UNA CAMIONETA, ERA CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER, VENÍA  POR    LA    VÍA   PUERTO   NUEVO   QUEDA   EN   LA   PANAMERICA   (sic),     DENTRANDO     (sic)  PARA EL GUAMO Y LA ARAGUA Y SANTA  HELENA,  ENTRÓ  EN  UNA  CAMIONETA MUY BONITA, VENÍA ACOMPAÑADO DE MÁS DE 20  CARROS  Y  MOTOS, Y EN LA MAYORÍA DE ELLOS VENÍAN LOS PARAMILITARES DEL FRENTE  ISIDOR  (sic) CARREÑO CON  UNIFORME  CAMUFLADO  Y  ARMAS LARGAS Y CORTAS, VENÍA UN COMANDANTE GRANDE GORDO  QUE  DECÍAN  QUE  ERA  COMANDANTE DE OTROS FRENTES POSIBLEMENTE LA GENTE DECÍA  AHÍ  VIENE  DON  ALFREDO SANTAMARIA QUE ERA COMANDANTE EN EL CARMEN DE CHUCURÍ  EN  ESE  ENTONCES  Y  QUE  VENÍAN  OTROS  COMANDANTES DEL MAGDALENA MEDIO EN LA  COMITIVA,  DE  ESE  TIENE  QUE  DAR  MAS  FE  EL  SEÑOR  GEILDERBE (sic) ANGARITA PORQUE ÉL ESTABA EN SANTA  HELENA  DEL  OPÓN  (…) ME CONSTA QUE ESE DÍA NOS HICIERON (…) CERRAR TODAS  LAS  CASAS  PARA  QUE  SALIÉRAMOS  A ESCUCHAR AL CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE  SANTANDER  HUGO  HELIODORO  QUIEN  MAS  ADELANTE  GANÓ LA GOBERNACIÓN (…) LA  REUNIÓN  SE  HIZO  EN  LA PLAZA, ALLÁ HABLÓ HUGO HELIODORO Y OTROS PERSONAJES  QUE  YO  NO  CONOCÍA,  AL  QUE  SI ME INTERESE EN MIRAR FUE AL QUE IBA A SER EL  CANDIDATO  A LA GOBERNACIÓN PORQUE ERA EL MÁS IMPORTANTE (…) CUANDO LLEGO EL  GOBERNADOR  LAS AUTODEFENSAS ORGANIZARON LA COMUNIDAD Y EL ORDEN DE LAS PERSONAS  QUE  IBAN A HABLAR DIJERON QUE ESE ERA NUESTRO FUTURO GOBERNADOR Y QUE TENÍAMOS  QUE  APOYARLO  (…)  LA  REUNIÓN  DURO  DOS  HORAS  Y  MEDIA  APROXIMADAMENTE,  TERMINADA  LA  REUNIÓN  (…)  ARRANCÓ TODA LA CARAVANA DE CARROS PARA LA VÍA  QUE  COMUNICA  CON  VÉLEZ. LA VERDAD ES QUE ESAS CAMIONETAS LO ESCOLTARON HASTA  POR  AHÍ LOS OTROS PUEBLITOS VECINOS COMO CACHIPAY Y MIRABUENOS QUE ERAN SITIOS  POR  DONDE  TENÍAN QUE PASAR PARA DESPLAZARSE A VÉLEZ O LA PAZ, NO SE PARA QUE  LADO  SE FUERON NI HASTA DONDE LO ACOMPAÑÓ MÁS LAS CARAVANAS DE CARROS DE LOS  PARAMILITARES”.58   

Afirmaciones  todas  ellas  expresadas  en  primera  persona,  con  inmejorable  precisión,  extensión y detalle como para  concluir  que  ello no corresponde a la realidad, y que basta para desvirtuarlas  que  el  testigo  en  últimas  asegurara  en  la  audiencia  que lo dijo porque  terceros  se  lo  comentaron,  desconociendo,  además,  la concatenación de su  inicial  relato  con el resto de la prueba incriminatoria, siendo de importancia  poner  de  relieve  lo  que  al respecto adujeron habitantes de Santa Helena del  Opón  a  quienes  el  mismo  Guerrero  Garavito  señaló  como  testigos de lo  relacionado   con   la   llegada  del  acusado  a  ese  lugar,  acompañado  por  paramilitares,  en  desarrollo  de la campaña electoral a la Gobernación 2003.   

Benildo Murcia Camacho dijo:  

“lo  conocí  cuando  vino aquí, cuando  estaba  haciendo  campaña  para  la  Gobernación  (…)  llegó con un poconon  (sic) de carros, venía por  los  lados de La Aragua (…) venía bastante gente (…) cuando eso estaban los  paracos  acá,  pero no sé qué compromisos tendría él con ellos, los paracos  sí  estaban aquí, no sé si vendrían con él en las camionetas (…) dijo que  si   él   salía  a  la  Gobernación  colaboraba  por  aquí  en  arreglar  la  carretera   y  por  abajo  en  La  Aragua colaboraba para hacer un puente y  efectivamente  ese  puente  se  hizo  (…)  no  recuerdo  si  los paramilitares  hablaron  o no, pero ellos si estaban presentes (…) no sé qué hablarían con  él,  pero  sí  hablaban con él (…) me parece que fue en la casa cural donde  se  quedaron  -el  acusado-  (…)  ahí  estaba  NICOLÁS,  MACANCAN,  JONATHAN, EL TIGRE, que me acuerde de  esos,  había  más  pero no me acuerdo (…) nos obligaron los paracos que iban  casa  a  casa citando la gente (…) decían que tocaba ir a la reunión y quien  no  iba a ir (…) los paracos si estaban uniformados, tenían diferentes armas,  brazaletes   y   radios  (…)  cuando  eso  no  había  Ejército  ni  Policía  -en Santa Helena del Opón-  (…)  si,  él  vino  cuando  vino  el  señor HUGO HELIODORO acá -Alfonso  Riaño-  (…)  cuando  ya era  Gobernador  vino una sola vez, traía todo el gabinete de empleados de él y con  escoltas,   ya   no   venía  con  los  paracos”.59   

Constantino      Cruz     Ramírez,  aseguró:   

“lo  conocí  cuando  vino aquí, cuando  estaba  haciendo  campaña  para la Gobernación, pero no recuerdo, eso fue como  en  el  2003 (…) el salió por el lado de La Aragua (…) venía en compañía  de  los  paracos,  entre  esos  venía el tal NICOLÁS que era el comandante. El  señor  HUGO  HELIODORO  se  quedó  aquí  en  una  casita  de que –sic- de la  señora  CARMELINA, que NICOLÁS se la había comprado y él era el dueño de la  casa     (…)     como     80     –personas- y se  movilizaban  en  camionetas  finas  (…)  todos venían armados y con uniformes  camuflados,  cargaban  fusiles  y otros de civil, algunos portaban brazaletes de  las  AUC,  el otro que venía con ellos es ALFONSO RIAÑO (…) venían hombro a  hombro  como  amigos,  no se veía que los políticos vinieran presionados (…)  venían  en  camionetas  de  esas  caras,  cerradas  (…)  él  vino  ya siendo  Gobernador,  vino como dos veces, una vez vino por tierra y otra vez como que en  helicóptero,  venía  con  los  escoltas de él y cuando eso ya había Policía  aquí”.60   

Mientras que Efraín Manuel Salinas Cammel y  Lino  Antonio  Quiroga  Medina,  por  su parte, señalaron que el acusado fue en  campaña  a  Santa Helena del Opón y que en esa época dominaban la región los  paramilitares   alias   “Nicolás”,  “Macancán”  y  “William”,  sin  referir   haberlo  visto  llegar  allí  con  ellos61.   

Desconocer la fortaleza de semejante prueba  testimonial  directa,  que  se  advierte franca  y desprovista de temeridad  alguna,  es a lo que conduce brindar credibilidad, como lo hace la defensa, a la  última  manifestación  del testigo Guerrero Garavito, pese a que sus iniciales  atestaciones  son  las  que  afloran  como  la  verdad  de lo acontecido dada su  corroboración  con  los  demás  medios  de prueba que coinciden en destacar la  ocurrencia   de  los  hechos  tal  y  como  se  adujeron  en  principio  por  el  declarante.     

Y en lo que toca con Alexánder Gutiérrez,  alias   “Picúa”,   como  se  estableció  atrás,  pese  a  la  claridad  y  espontaneidad  de  sus  manifestaciones en la versión rendida el 25 de junio de  2009  ante  la  Fiscalía  51  de Justicia y Paz -cuyos apartados de interés se  transcribieron  con  antelación-, en la audiencia pública se retractó y adujo  que  sus anteriores aseveraciones no emanaban de su conocimiento directo sino de  lo  que  le había comentado el entonces concejal de Gámbita (Santander) Elías  o  Eliecer  Zambrano,  lo  cual no dio a conocer en la diligencia inicial porque  para  ser  postulado se requería dar informaciones sobre la “parapolítica”  o  sobre falsos positivos; cuando del texto de su primera versión surge nítido  que  siempre  se  refirió  a  los hechos en primera persona; que finalmente fue  cuestionado  directamente  por  las  imputaciones  que  hacía  y  confirmó las  mismas;  y  que  inclusive  expresó  temores acerca de las consecuencias que su  dicho  podía  llegar  a generar en su contra, denotando ello lo personal de sus  atestaciones  sumado  a  lo  ya  señalado respecto de lo desenvuelto, preciso y  circunstanciado  de su original relato, que contrasta con lo grosero y simplista  de   la   retractación   y,  por  ende,  emerge  creíble  lo  que  sostuvo  en  principio.   

En el orden cronológico propuesto, sigue lo  afirmado   por   Pedro   Sarabia   Rojas,  habitante  del  municipio  El  Carmen  (Santander), quien el 11 de febrero de 2005 dijo:   

“Yo  estuve  en  una  reunión  el 20 de  septiembre  de  2003, un mes antes de las elecciones más o menos, estuve en una  reunión  política  en  una hacienda de San Rafael (…) fueron más o menos 30  personas  de  Rionegro  (…)  llegamos  como  a  las  once  de  la mañana a la  reunión,  la  reunión  se  aplazó  porque no habían llegado los jefes de las  autodefensas,  se reunieron más o menos 80 personas, entre gente de la vereda y  la  que  iba  de  Rionegro,  había  gente  armada  de  las  autodefensas cuando  llegamos,  tenían  una  llanera y nos dijeron que esperáramos que llegaran los  jefes  de  las  autodefensas,  se  inició  como  desde  la  una  de la tarde en  adelante.  Esperamos  unas  dos  horas,  el gobernador  HUGO  AGUILAR  llegó  con  las  autodefensas  en dos carros, tenía unos cuatro  escoltas  de  él en un carro y en el carro de él llegó con dos comandantes de  las  autodefensas  entre  ellos  alias  TARAZÁ,  DAVID, ANTONIO y otros que son  ALEXÁNDER,  de  los  otros  no  me acuerdo el nombre,  ahí  cuando empezaron la reunión tomó la palabra FREDY ÁLVAREZ, el candidato  a  la  alcaldía  ARMANDO  QUIÑONES,  el  gobernador  actual  de  Santander (…) ese día habló el gobernador HUGO AGUILAR NARANJO y  alias  TARAZÁ  sobre la campaña, que había que apoyar era a HUGO AGUILAR a la  Gobernación  y a ARMANDO QUIÑONES a la alcaldía de  Rionegro  y  a  FREDY AUGUSTO ÁLVAREZ al Concejo, que  teníamos   que   acompañar  a  Convergencia  Ciudadana,  esto  lo  dijo  alias  TARAZÁ”.62  (Negrillas  de la Sala).   

Mientras que el 3 de mayo de 2005 aseguró:   

“en una reunión de campaña fuimos a una  hacienda  cerca  al  corregimiento de San Rafael, eso fue el 20 de septiembre de  2003,  fuimos  unos cinco carros con gente de Rionegro y allá estaban esperando  la  reunión  a las 11 de la mañana y cuando fue la 1 de la tarde se inició la  reunión  porque  estaban  ahí los señores de las autodefensas, pero no había  llegado  el Jefe Alias TARAZÁ y el candidato a la Gobernación de Santander que  era   el   señor  HUGO  HELIODORA  (sic)  AGUILAR  NARANJO,  estando  comenzando  la reunión, llegó  el  señor HUGO AGUILAR y alias TARAZÁ venían en el mismo  carro   y   los   escoltas   del   candidato,  en  el  mismo  carro,  él  utilizaba el mismo carro que utilizaba acá cuando era de la  Asamblea,  sino  estoy  mal,  creo  que  era  una  burbuja  blanca  con  vidrios  polarizados,  lo  escoltaban tres hombres conocidos de él, es decir, los mismos  escoltas  que  él  tenía  en la ciudad fueron los que lo escoltaron allá y es  claro  precisar  que ese día de la reunión no había Policía ni Ejército, el  personal  que  había armado ahí era puro paramilitar y los escoltas de él que  se  distinguían con chalecos negros y letras que por detrás y adelante decían  escolta,  también  venía otra camioneta atrás escoltando a TARAZÁ, con puros  paramilitares,  eran  de  civil y portaban armas cortas, pistolas, revólveres y  metras,  ahí  cuando  llegaron  se inició la reunión como a la 1 de la tarde,  hicieron  una  especie  de  tarima  y se subieron los candidatos, es decir, HUGO  AGUILAR  NARANJO  a  la  Gobernación de Santander y ARMANDO QUIÑONES QUINTERO,  candidato  a  la  alcaldía y FREDY AUGUSTO ÁLVAREZ PINTO, candidato al Concejo  de  Rionegro,  junto  a los comandantes paramilitares de diferentes zonas; alias  TARAZÁ,  el  comandante DAVID y el comandante ANTONIO, y el comandante ARMANDO,  empezó la reunión y entonces el señor HUGO AGUILAR  presentó  su  proyecto  político  y  dijo  comprometerse a tenerles maquinaria  permanente        en       San       Rafael,       buldozeres       (sic), de ahí cogió la palabra TARAZÁ  y  les  dijo que teníamos que votar por HUGO AGUILAR,  que  no  fueran  a  votar  por  LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ a la Gobernación y por  ARMANDO  QUIÑONES a la alcaldía de Rionegro y que cuando fueran LUIS FRANCISCO  BOHORQUEZ  o  MARÍA  ANTONIA  VILLARREAL  les avisaran a ellos para amarrarlos,  porque  ellos  se  las  tenían  que  ver  era con ellos, pues si querían hacer  política  lo  tenían  que  hacer  era  casa por casa para ellos enterarse más  rápido  y echarles mano, también nos decían que algunos sí tenían que votar  por  ellos  porque si no se anula la votación y que cuando llegara la autoridad  a  preguntar  qué  había  pasado  con  la  elección,  dijeran  que estábamos  cansados  con el grupo de TIBERIO VILLARREAL y ahí todos dieron el discurso”.  63 (Resaltado de la Sala).   

Y  el  30  de  agosto de 2005, se ratificó  expresamente   en   lo   que   había   sostenido   con  antelación64;    sin  embargo,  en  declaración del 11 de octubre de 2010, rendida dentro del proceso  disciplinario  que  la  Procuraduría  General de la Nación adelantó en contra  del acusado, adujo:   

“lo distingo a él desde que se lanzó a  la  Asamblea  del Departamento de Santander (…) se comentaban muchas cosas, se  escuchaban  muchos rumores de paramilitarismo, que me conste gente armada, gente  uniformada,  que  digan  estos  son  paramilitares,  no,  siempre  íbamos a las  reuniones  pero  todos  éramos  civiles  (…)  yo  quiero pedirle perdón a la  justicia  y  quiero  colaborarle a la justicia, pues yo no tengo la la primaria.  Yo  fui  influenciado  por Tiberio Villarreal Ramos, donde él me presionaba y a  muchos  testigos  más  para  que diera una declaración en contra del candidato  HUGO  AGUILAR NARANJO y me dijo que dijera que en esa reunión que había habido  en  Caño  10 en ese entonces, que él se había reunido con paramilitares y que  la  gente  armada que había ahí eran paramilitares y yo declaré lo que él me  dijo     que     tenía     que     declarar”.65   

Es de precisar que contra Armando Quiñones  y  Fredy Augusto Álvarez Pinto, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional contra el  terrorismo  adelantó  investigación  por  concierto para delinquir, y mediante  resolución   del  2  de  noviembre  de  2005,  precluyó  la  misma66.  De  otro  lado,  cabe  advertir  que  Tiberio  Villarreal  Ramos,  padre de María Antonia  Villarreal  -candidata  a  la  alcaldía  de Rionegro en las elecciones de 2003,  quien  se  enfrentó a Armando Quiñones, el ganador-, y que el 29 de septiembre  de  2003,  aquél  instauró  ante  la  Fiscalía General de la Nación denuncia  penal  señalando los nexos del paramilitar alias “Tarazá” con el candidato  Quiñones   y   el   aquí   acusado,  entre  otros67.   

Pues  bien, en declaraciones rendidas el 10  de    marzo    de    2010    por   Jairo   Ignacio   Orozco   González,   alias  “Tarazá”68,  y  Óscar  Leonardo  Montealegre  Beltrán,  alias “Piraña”,  miembros  de  las  autodefensas  del  “BCB”,  adujo  el  primero  que tenía  “funciones  como  coordinador  y  comisario  mayor  dentro  del  extinto  Bloque  Central  Bolívar  Frente  WALTER  SÁNCHEZ, FIDEL  CASTAÑO  y JUAN CARLOS FERNÁNDEZ y ALFREDO SOCARRÁS, era como antes lo había  dicho,  era  social  y  político  (…)  todas  estas  reuniones  siempre  hubo  presencia  de  JAIRO  OROZCO ALIAS TARAZÁ, me atrevo a decir que en un 80% eran  precedidas  (sic) por mí, porqué razón, porque JAIRO OROZCO era el político,  era   el   que   había   llegado   a   la  zona”69,   y  de  manera  amplia  y  circunstanciada,  ambos  declarantes  señalaron  los vínculos que tuvieron con  los  señores  Quiñones  Quintero  y  Álvarez Pinto, además de otros líderes  políticos  de  la  región y la financiación y colaboración que les brindaron  en  las  elecciones  de 2003, dan a conocer las diversas reuniones celebradas en  los  corregimientos  de  Rionegro como “San Rafael de Lebrija”, lo mismo que  en  la  vereda  “Caño Diez”, y la manera como se adelantó la contratación  de  diversos municipios con la firma Construpaz, que era coordinada por el grupo  armado ilegal.   

Ahora,  en  la  versión  rendida  ante  la  Fiscalía  41  de  Justicia  y  Paz  el  18  de  diciembre  de 2009, dijo Orozco  González:        “hubieron       (sic)  manifestaciones  políticas que yo  no  puedo negar, donde HUGO HELIODORO AGUILAR estuvo en el Bajo Rionegro, estuvo  en  Vijagual, estuvo en San Rafael, el Alto de la Tigra en un punto que se llama  el  Diviso,  en  Sabana, cuando hablo de Sabana es en el casco urbano, en Puerto  Wilches  en  el  casco urbano, donde yo le digo la verdad doctora, en San Rafael  yo  no le puedo negar, que el día que HUGO HELIODORO AGUILAR estuvo en esa gran  manifestación,  yo  estuve  allá,  pero no en plaza pública (…) todos estos  candidatos   estaban   inscritos   por  Convergencia  Ciudadana  y  todos  estos  candidatos  que  estuvieron  en  el bajo Rionegro y en Puerto Wilches SI estaban  apoyados por las AUC”.   

Pero  al  momento de ser precisado a fin de  que  respondiera  si  la  organización armada ilegal había apoyado la campaña  del  acusado  a la Gobernación, se mostró renuente y vacilante al punto que la  Fiscal  le  preguntó:  “podría  uno pensar que en  esta  diligencia  de  versión  libre,  para  usted poder hablar de eso necesita  pedir  permiso  o  autoridad de alguien , para que usted pueda hablar de alguien  en  esta  versión  cuando  se  le  pregunte de ciertas personas?”,   afirmando   que   no,  y  en  últimas,  al  respecto  aseguró:  “le  quiero  explicar  algo a ustedes y la justicia  evaluará  si  fue  directa  o  indirectamente  que  se  apoyó a HUGO HELIODORO  AGUILAR.  SI  SE  APOYO.  Listo”, además de indicar  que:  “TIBERIO  VILLARREAL arranca con una campaña  de  desprestigio  hacia  ARMANDO  QUIÑONES (…) cualquier candidato al Concejo  que  apoye  a  MARIA  ANTONIA  VILLARREAL,  quien  era  la  otra  candidata a la  alcaldía,  fue  declarada  objetivo  militar  en  el Bajo Rionegro, Tarazá los  declara     objetivo     militar”    70   

Pero  en  la  audiencia  pública  Orozco  González  negó haber tenido vínculo directo alguno con el acusado cuando hizo  campaña  a  la  Gobernación, asegurando que su manifestación en el sentido de  que  la  organización pudo haberlo apoyado indirectamente estaba referida a que  varios  de  los líderes políticos que en aquella época fueron auspiciados por  el  “BCB”,  le  colaboraron a su campaña electoral, sin que existiera orden  de  su  parte  en tal sentido; que era subalterno de “Ernesto Báez” y nunca  recibió  ordenes  en  ese  sentido ni supo que éste le haya colaborado; que no  presionaron  a  los  electores, puesto que el contendor del acusado obtuvo votos  en  su  zona;  y  admite  que el procesado estuvo en el cierre de campaña en el  corregimiento  de  “San  Rafael  de  Lebrija”  junto  con  otros candidatos,  encontrándose  él  allí, pero afirma que jamás habló con aquél y no estaba  uniformado  ni  armado  porque  “Báez” había dado ordenes en el sentido de  que  en  las  campañas  no  podía  haber  miembros de las autodefensas en esas  condiciones.   

Sin   embargo,   es   notorio   que   las  declaraciones  rendidas  por Orozco González y Montealegre Beltrán el  10  de  marzo  de  2010,  confirman  lo  aseverado  por  Sarabia  Rojas  en las tres  iniciales   declaraciones   que   rindió,  acerca  de  las  relaciones  que  la  organización  armada  ilegal  mantenía con dirigentes políticos de la región  en  la campaña electoral 2003, y aún sobre la presencia del acusado en su zona  de   influencia   en   actividades   proselitistas,   lo  cual  controvierte  la  retractación  que  Sarabia  Rojas  hiciera  en  el  proceso  disciplinario  que  adelantaba  la  Procuraduría  contra  el acusado, además de que la imputación  que  hizo contra Tiberio Villamizar en el sentido de haberlo inducido a decir lo  que  afirmó en principio, resulta neutralizada si se tiene en cuenta que aquél  había  denunciado  directamente  tales hechos mucho antes de que se iniciara la  investigación penal y disciplinaria contra el procesado.   

De  otra parte, lo afirmado en la audiencia  por  Orozco  González en cuanto que los candidatos a la Gobernación diferentes  al  acusado también obtuvieron votos en San Rafael de Lebrija, al igual que los  candidatos  a  la  alcaldía  de  Rionegro diversos a Armando Quiñones, a quien  dice  que  las autodefensas apoyaron, sirve como soporte a la tesis ya esgrimida  sobre  la  eventual  estrategia  electoral  asumida  por el grupo armado ilegal,  según  la  cual  cobijó  con  aparente  normalidad la elección, adoptando las  medidas  necesarias  para  garantizar  que  sus  aliados  fueran  los ganadores;  mecanismos  que  en  el  caso  concreto fueron ventilados por el testigo Sarabia  Rojas  en  sus  iniciales  atestaciones  cuando aseguró que alias “Tarazá”  llegó  con  el  acusado  al lugar, lo acompañó y vociferó a los concurrentes  que  debían apoyarlo, además de que había presencia de paramilitares armados,  mientras  se  desarrolló  la  reunión, circunstancias que, como ya se indicó,  descartó  en  la  audiencia  pública  Orozco  González,  aduciendo  que Iván  Roberto  Duque, su jefe, había dispuesto que en campaña ningún miembro de las  autodefensas  debía  estar  armado,  cuando  Duque Gaviria en la vista pública  afirma  que de ningún modo participó en las elecciones de 2003, que no todo se  le  consultaba,  que  los  comisarios  mayores  del “BCB” -como lo era alias  “Tarazá”-  gozaban  de  plena  autonomía  en  cuanto a apoyos electorales,  siempre  y  cuando  no se tratara de elecciones a Congreso de la República, por  ser  éstas  de su resorte, y que no descarta intervención del “BCB” en ese  proceso electoral.   

Las  declaraciones  ya  examinadas de David  Hernández  López,  Orlando  Morales  Murillo,  Salvatore Mancuso Gómez, Edwar  Cóbos  Téllez,  Heidelbergth  Cristian Mendoza Angarita, Morgan Egea Sánchez,  Benildo  Murcia  Camacho,  Constantino  Cruz Ramírez y las primigenias de José  Agustín  Quecho  Angarita,  Jesús  Enrique  Guerrero  Garavito,  Juan Fernando  Morales  Ballesteros,  Alexánder  Gutiérrez  y Pedro Sarabia Rojas, en las que  advierten  haber  percibido  al acusado reunido con miembros de las autodefensas  en  los  lugares y circunstancias que cada uno comenta, son prueba directa de su  vinculación  con los mismos, y no prueba indiciaria de que el acusado apenas se  reunió  o  contactó con miembros de las autodefensas, como la defensa material  y   técnica   lo   afirman  en  sus  intervenciones  en  la  audiencia;  ya  la  jurisprudencia   ha   definido   el   indicio   como  “un  medio  de  prueba  que permite el conocimiento  indirecto  de  la  realidad. Supone la existencia de un hecho indicador que debe  encontrarse  demostrado  a  través  de  cualquiera  de  los  medios probatorios  autorizados  por  el  Código  de  Procedimiento Penal, del cual es derivable la  existencia    de    otro    hecho    mediante    un    proceso   de   inferencia  lógica”.71   

Ahora,  advierte  igualmente la defensa que  con  lo afirmado por aquellos testigos de ninguna forma se acredita el acuerdo o  alianza  requerido  para  efectos  de  tipificar  el  delito  de  concierto para  delinquir    agravado    imputado   en   la   resolución   de   acusación   al  procesado.   

Sin embargo, tal argumentación desconoce el  contenido  detallado  de  las  afirmaciones concurrentes de los declarantes cuyo  análisis   individual   y  en  conjunto,  permiten  advertir  que  (i) desde antes de las elecciones de 2002  asistía  a  las  sedes  de  los jefes del “BCB” y a zonas dominadas por las  autodefensas;  (ii) que desde  entonces  tenía relación directa con jefes del “BCB” como alias “Gustavo  Alarcón”,  “Julián  Bolívar”  y  “Ernesto  Báez”,  algunos  de los  cuales  anunciaban  que  sería  el  Gobernador  de  Santander,  y  (iii)   que  participó  en  actividades  proselitistas  desarrolladas  en  municipios  de Santander no solamente con esos  miembros  de las autodefensas sino con otros que también ejercieron mando en la  región,   además   de  aquellos  que  por  seguridad  permanecían  armados  y  uniformados en la zona.   

Ninguna  vacilación  emerge  sobre la real  injerencia  de  las autodefensas del “Bloque Central Bolívar”, de “Puerto  Boyacá”  y  del  “Frente  Isidro  Carreño”,  entre  otros  grupos, en el  Departamento  de  Santander  durante los años 2001 a 2004 y, por tanto, resulta  conclusivo  que  para  desarrollar  su proyecto político penetraron las esferas  más  representativas  de  la  sociedad,  entre  las  que sin duda se contaba la  política,  con  el objetivo de incidir en el ámbito municipal, departamental y  nacional,  como  lo dan a conocer los testimonios de sus ex jefes paramilitares,  demás   miembros   de   esos   grupos   y   habitantes   de   la   región   ya  citados.   

Asunto  que fue destacado igualmente por el  Coronel  Julio  César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su  llegada     como     comandante     del    Batallón    Luciano    D’elhuyar,  con  sede  en San Vicente de  Chucurí  en  diciembre  de 2003: “ me pude percatar  que  en  estos  municipios  -Galán, Zapatoca, Betulia,  San  Vicente  de  Chucurí,  El  Carmen  de  Chucurí, Santa Helena del Opón, y  Simacota,  parcialmente- tristemente la autoridad eran  las  autodefensas  ilegales  particularmente  el  Frente  Ramón Danilo y Frente  Isidro  Carreño  del  Bloque  Magdalena  Medio de las autodefensas, y el Frente  Wálter  Sánchez del Bloque Central Bolívar, es decir en esos municipios no se  movía  una  aguja  sin  el visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza  pública  allí  destacada  estaban  seriamente  allí comprometidos llegando al  punto  de  que  la  población  se  refería  al  batallón deluyer (sic)  y  por  ende a la policía como el  batallón  de  los paracos o el batallón del cartel de la gasolina, haciéndose  necesario   durante  mis  dos  años  de  comando  solicitar  el  retiro  de  la  institución  a  un  total  de siete oficiales, catorce suboficiales, cuarenta y  cuatro  soldados  profesionales  y  un  civil,  por  vínculos presuntos con esa  estructura            ilegal”           72;  además  de  dar a conocer  las  relaciones  que tenían con políticos de la región, las informaciones que  recibió  sobre  su  eventual participación en la elección del procesado y los  importantes  golpes  que asestó en contra de los miembros de esa organización,  en  medio  de  cuyas  investigaciones se obtuvieron las conversaciones de éstos  que  fueron  interceptadas,  siendo  del  caso  mencionar aquí, por reflejar la  vinculación  del acusado con los mismos, dos acontecidas ante la captura de los  jefes  del  “Frente  Ramón  Danilo”  de las autodefensas que operaban en la  región, Alfredo y Rozo Santamaría Benavides, así:   

“(…)Luis José se reunió con Ricaurte  y  Manirito,  que Luis José comento con el Gobernador  que  los que pueden mover algo son los de abajo, que hay que esperar a donde los  ubican   para   mandar   un   abogado   antes   de   que   los   metan   a   una  indagatoria,  (…)  que  al  parecer los trasladaron  para  el  Bunker  de la Fiscalía en Bogotá, que por ahí está el patrón y ya  les  puso  abogado, que están moviendo duro por encima, metiendo plata para ver  si  los  pueden  sacar  (…)  se van a reunir con el alcalde y con otro abogado  para  tocar  el  tema,  porque  de  todas  maneras se le pone muy delicado a don  Félix,  porque  si  lo  analizan esa gente de arriba estaban quietos era por el  señor  y  ahorita  que  no  está  quien  sabe que van a hacer esos h. p. (…)  cualquier  cosa  que  necesiten  que  lo  llame  que  como  sea  él  se  mueve,  que   Luis   José  y  el  Gobernador  están  todos  preocupados  porque  ellos tampoco pueden meter tan de frente porque eso es obra  de  ese  gran  h.p.  del  Prieto,  Olga  le  dice que  cualquier  cosa  le  hace  saber, Walter le dice que ahorita van a hablar con al  alcalde  y  don  Félix  aparte,  que  allá  pueden  hablar  más tranquilos”  73   

“  (…) en las noticias están diciendo  que  las  capturas  que  hicieron y que todos estaban siendo trasladados para la  Fiscalía  del  Bunker  de  Bogotá, que ahí no nombraron, que nombraron Puerto  Berrío,   que  la  llamaron  que  el  Gobernador  de  Santander  y  otros  señores  que bregaron, que les toca mojarse las manos para  que  los  pudieran  sacar,  que  ellos  no se pueden meter de lleno porque salen  embalados,  que fue la muchacha a entregarle la plata  pero  que  le  dijo  que  se la entregara a él que él sabía que hacer son eso  (…)”   74.   

No se olvide que el Coronel Prieto Rivera en  la  declaración  rendida  en  el  sumario,  y en las que entregó en diferentes  investigaciones    y    que   fueron   trasladadas75,   dio  a  conocer  que  el  acusado  promovió  su  remoción  pretextando supuestas vulneraciones contra la  población                   civil76,  que lo llamó vía celular  luego  de haber rendido declaraciones ante esta Sala, lo tildó de ser el gestor  de  la  investigación  iniciada  en  su contra -pese a que desde mucho antes ex  militantes   de  las  autodefensas  lo  vinculaban  con  esa  organización-  y,  posteriormente,  recibió  amenazas  contra  su  vida  si seguía hablando de la  “parapolítica    en    Santander”77, reiterando,  en  documento  que  remitió  luego  de  celebrarse  la  audiencia preparatoria:  “Motiva  la  presente  el conocimiento que tengo de  primera  mano  de  los  hechos  que  se le endilgan al encartado, derivado de mi  labor  como  oficial  del  ejército  en  el  cargo  de Comandante del Batallón  Luciano  D’elhuyar durante  los  años  2004  y 2005, con responsabilidad en una vasta zona del Departamento  de  Santander,  donde  los  terroristas de las autodefensas ilegales gozaban del  apoyo  de  altos  dirigentes  del  gobierno regional, conductas que desde aquél  entonces  he  venido  denunciando  y  que  me  han  hecho acreedor de múltiples  amenazas  inclusive  por parte de Aguilar Naranjo”78;     todo     lo     cual  indiciariamente  se  acomoda  con  la restante prueba de cargo justipreciada con  antelación,   para   dar   por   ciertos   los   nexos   del  acusado  con  las  autodefensas.    

Testimonio  del  oficial  que fue objeto de  evaluación  en  la sentencia proferida por esta Sala contra los ex Congresistas  Luis  Alberto  Gil  Castillo y Alfonso Riaño Castillo, en la cual se dijo sobre  la misma:   

“El  Coronel  Prieto,  en efecto, venía  librando  una  aguerrida  lucha  desde  lo  militar  y  estratégico  contra  la  organización  paramilitar,  luego  de  que  les  había demostrado su inmutable  condición  de  hombre incorruptible, no sólo por haber enfrentado y desterrado  de  la  región a buena parte del BCB y a algunos de sus miembros infiltrados en  el  cuartel  militar,  desarticulado una ONG a su servicio y dando captura a los  hermanos  Santamaría Benavides, reconocidos paramilitares de la zona, gracias a  lo  cual  la Fiscalía conoció que el destino de la certificación expedida por  Alfonso   Riaño  era  el  proceso  adelantado  contra  Caro  Patiño  por el que fue condenado79,  sino por  haber  rechazado  el  ofrecimiento  de  la  suma de cuarenta millones de pesos y  cinco  [5]  muertos cada mes, para que adecuara su comportamiento y cesara en el  propósito  de  perseguirlos,  circunstancia  que lo hizo blanco de todo tipo de  acusaciones  con  perjurio  y una vil campaña de desprestigio para desterrarlo.   

El  testigo  Rueda  Vargas  sostuvo que la  acción  desplegada por el Coronel Prieto contra los grupos de autodefensa, tuvo  tal  efectividad,  que Carlos Higuera Escalante, Luis José Arenas, Alfonso   Riaño  y  el  gobernador  de  Santander  Hugo  Heliodoro  Aguilar  Naranjo,  se hicieron pasar por víctimas y  gestaron  sendos consejos comunitarios en el municipio del Carmen de Chucurí el  día  5  de  Septiembre  del  2004,  con  la  intervención del Presidente de la  República  de  la  época,  en  desarrollo de los cuales recibió toda clase de  humillaciones  y  acusaciones injuriosas como ejecutor de actos de arbitrariedad  contra   la  ‘población  civil’,    en   cuya  plataforma    se    encontraba    el   Senador   Gil  Castillo,  en  una  elocuente  actitud  de  cómplice  silencioso,   de   lo   que  se  denominó  una  “encerrona””.80   

Mientras  que  en  el  fallo  condenatorio  emitido  por  la  Sala  contra  el ex Congresista Óscar Josué Reyes Cárdenas,  dicho testimonio se valoró de la siguiente manera:   

“Tanto  fue  el  compromiso,  apoyo  y  patrocinio  del  grupo  paramilitar  por  los  líderes políticos de la época,  entre  ellos  el  procesado, que pretendieron torpedear la labor que desarrolló  el  Coronel ® PRIETO;  de todas formas  se quiso bloquear su gestión  denunciándolo  para  evitar  que  siguiera  golpeando  las estructuras armadas.  Llegó  a  tal  punto  a  ser  incómodo  que  convocaron  al  Presidente  de la  República  para  solicitar   en  un  consejo  de  seguridad  la salida del  oficial,  pretextando  para ello argumentos que nunca tuvieron piso y que jamás  culminaron  en  una  investigación  o  una sanción en su contra.  Fue tan  meritoria  su  labor  que  sus  superiores  no  dudaron  en respaldarlo, como se  infiere de su no retiro del servicio.   

El  Coronel  PRIETO  venía  librando  una  aguerrida  lucha  desde lo militar y a través de su acercamiento a la comunidad  en  contra  de  la organización paramilitar, luego que les había demostrado su  inquebrantable  condición  de  hombre  incorruptible  por  haber desterrado del  cuartel  militar a algunos infiltrados de las AUC, la interceptación de algunas  comunicaciones,  la  desarticulación  de  una ONG a su servicio y la captura de  los  hermanos Santamaría Benavides,  reconocidos paramilitares de la zona,  lo  que  coincidió con el ofrecimiento de la suma de cuarenta millones de pesos  y  cinco (5) muertos cada mes para que adecuara su comportamiento y retrocediera  en  el propósito de perseguirlos, circunstancia que lo hizo blanco de todo tipo  de  acusaciones,  de  amenazas  a  su  vida y por último el inicio de una   campaña de desprestigio para hacerlo a un lado.   

Los   desafueros   que   cometían   los  paramilitares,  descritos  por el Coronel PRIETO, fueron puestos en conocimiento  junto  con los mensajes anónimos que acusaban las relaciones entre políticos y  miembros   de   las   AUC   al  doctor  ÓSCAR  REYES,  Secretario  de  Gobierno  departamental  de  la  época,   quien se comprometió a tomar cartas en el  asunto  sin  que  ello  se  hubiese concretado  como tampoco lo hizo con el  retiro  del peaje que estaba al servicio de los paramilitares; por el contrario,  en  una  reunión  en  donde  estaba  denunciando  los  hechos,  ÓSCAR REYES le  manifestó  al  alto oficial en tono desafiante: “Coronel usted es un tipo muy  joven,  muy  inmaduro,  usted  no  conoce  de  la  vida  todavía,  no se busque  problemas  hombre,  no  joda tanto en esa región, no se busque problemas, no se  meta  con  esa  gente  hombre,  tenga la gente contenta, no joda tanto, mire que  hasta   lo   pueden   trasladar,   y   usted  se  va,  usted  es  una  ficha  de  ajedrez.”   

Esta  frase  o  advertencia  no tiene más  explicación  que  la ofrecida por el Comandante Militar;  se trató de una  amenaza  para  que  dejara  de  ser  incómodo  para los paramilitares, para que  cejara  en su compromiso de atacarlos. Por supuesto, deja entrever el compromiso  del  acusado  con el grupo ilegal del cual se ha hecho mención, pues no de otra  forma  se  explica  que  de  manera tan abierta y directa se hubiera dirigido al  oficial  en los términos consignados. Lógicamente, por provenir del Secretario  de   Gobierno   del  Departamento,  resultaba  de  una  gran  presión  para  el  uniformado;  sin  embargo ello no lo amilanó y por eso ante su negativa tácita  para  dejar  de  cumplir  con  su  deber  es que se solicita al Presidente de la  República su cambió por parte del Gobernador del Departamento.   

Era tan grande y estrecho el compromiso que  tenía  parte  de  la  clase dirigente de Santander, en su momento, con el grupo  ilegal,    que  no  importó  el  sometimiento  en  que se tenía a la  población  civil  ni  los vejámenes que ésta sufría, sólo primaron sus  propios   intereses   y   el    acuerdo   establecido   entre  la  dirigencia  política  y  los  irregulares   para  obtener  los  beneficios  electorales    con    los    cuales    se    veían    e    iban   a   ser   favorecidos.   

Por  eso fue que ÓSCAR REYES no respaldó  en  los  consejos  de  seguridad  y comunales al Coronel ® PRIETO cuando estaba  librando   una   batalla   destacable  en  contra  de  los  paramilitares;   precisamente  porque  era  parte de ellos, hacía parte del grupo que atacaba la  excelente  labor  que venía desarrollando el militar, lo cual incomodaba a todo  el grupo ilegal.   

¿Cómo  no darle crédito a un oficial de  la  República,   con  una  hoja  de  vida intachable que en palabras de su  superior  jerárquico  tuvo un trabajo sobresaliente combatiendo por igual a las  FARC,  ELN  y  paramilitares y que trabajó mucho por la comunidad, frente a los  dichos  del  acusado  cuestionado por sus relaciones con los grupos al margen de  la Ley?   

El  testimonio del Teniente Coronel merece  toda  la  credibilidad para la Sala, no sólo por la labor realizada y reflejada  en  los  resultados  operacionales,  sino  porque  para la fecha en que llega al  escenario  santandereano  en  el  año  2003,  vislumbró  irregularidades en la  región,  como  era  la  presencia  paramilitar  en  la  zona,  donde  encontró  estructuras  de  tres  frentes  del Bloque Central Bolívar, se cobraba un peaje  que  había  sido autorizado y cuyos dineros ingresaban a una ONG al servicio de  los  paramilitares,  por  lo que en coordinación con la Fiscalía General de la  Nación  actuaron  para  desmantelar  dichas  estructuras  arrojando entre otras  situaciones   la   captura   de   los   hermanos   Santamaría  Benavides  y  el  desmantelamiento  de  redes  de  comunicación,  incluso las interceptaciones de  comunicaciones  que  dan  cuenta  de  los  vínculos y cercanías entre la clase  dirigente y política de la región y los grupos paramilitares.   

Luego resulta sólido lo manifestado por el  Teniente  Coronel  Prieto  Rivera  ya  que   se ajusta a la realidad de ese  momento,  además  que  aporta  suficiente material documental que relaciona los  hechos  que  presenció  durante  su  permanencia  en  el sector, la ardua tarea  realizada   y   las   complicaciones   que  de  ella  resultaron”.81   

         De   otra   parte,  la  prueba  de  cargo  también  se  encarga  de  controvertir  que  los  resultados  electorales  obtenidos por el acusado en las  zonas   del   Departamento  donde  hizo  proselitismo  y  tenía  injerencia  la  organización  armada  ilegal,  hayan  sido  logrados  sin la anuencia de ésta,  poniéndose  en  armonía con lo señalado en la audiencia pública por el mismo  ex  jefe  político del “BCB”, Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto  Báez”,  al  reiterar  lo  que  ha  sostenido en diversas declaraciones, en el  sentido  de  que:  “me es  difícil  asimilar  que  en zonas donde haya operado de manera activa y ejercido  dominio  total  grupos  armados,  llámense  guerrillas o paramilitares, alguien  haya  obtenido  resultados  electorales  favorables  y  que  se exprese que esos  resultados  electorales,  producto  de  una  intensa campaña política, en esos  resultados  o  en esa campaña no haya tenido que ver el comandante que manejaba  o  dominaba  la  zona  (…) en cuanto al caso concreto por ejemplo de Santander  mía  es  la  expresión  de que allí no se agitaba la hoja de un árbol sin la  voluntad  de  las  autodefensas”; tal y como dijo el  Coronel  Prieto  Rivera  que encontró la zona de Santander en diciembre de 2003  cuando     asumió     como     comandante     de     Batallón    D’elhuyar, además de que ello emerge de  los testimonios atrás analizados.   

Lo anterior sin desconocer que la Fiscalía  precluyó  a   favor del acusado la investigación que le adelantaba por la  conducta  punible  de  constreñimiento  al  sufragante, por prescripción de la  acción   penal,   según  resolución  del  29  de  junio  de  201182.   

         

Esa  conformidad  de  los  medios de prueba  revela  que  el  nexo  del  acusado y los paramilitares en la gesta electoral de  2003  tenía  como  finalidad  consolidar  el  apoyo para ejercer proselitismo y  obtener  respaldo en las zonas donde tenían dominio las autodefensas; por ello,  una  vez  establecidos  los  contactos  necesarios,  se  despliega  la actividad  política  de  que  dan  cuenta  sin  ambages  los testimonios señalados que se  confortan   y  entrelazan  de  la  forma  ya  mencionada,  sin  que  se  aprecie  motivación  diferente de dar a conocer lo que objetivamente percibieron quienes  los rindieron en las oportunidades señaladas.    

Son   precisamente   los  aludidos  datos  objetivos  de donde aflora el acuerdo de voluntades que la defensa no percibe, y  no  simplemente  los  encuentros  ocasionales  del  acusado  con  paramilitares,  porque,  como  ya  se ha dicho en otras decisiones en las que se ha analizado la  conducta  punible  imputada, la actitud del candidato que concita acudir a zonas  dominadas  por  la  organización  armada  ilegal,  a  reuniones  en  las que se  desarrollan  actividades políticas conjuntamente, además de ser auspiciado por  los   paramilitares   que  convocan  a  los  pobladores  para  que  escuchen  su  intervención,  sin cuestionamiento alguno de su parte, descubre su complacencia  y  acomodamiento  a  la  voluntad  de  los ilegales, lo cual traduce, ni más ni  menos,    la    promoción    de    los    mismos83.   

Pero eso no es todo, a lo anterior se agrega  el  nombramiento  que hiciera el acusado, una vez posesionado como Gobernador de  Santander84,  del  señor  Bonel  Patiño Noreña como Secretario de Educación  del                   Departamento85, por cuanto éste sostuvo en  las   declaraciones  que  rindió  y,  por  escrito86,   que   su   designación  obedeció  al  pago  que el acusado hizo a las autodefensas por virtud del apoyo  brindado  para su elección, según le comentó Iván Roberto Duque al ofrecerle  aceptar  el  cargo  en diciembre de 2003, con quien se conocían como educadores  del  Departamento  de Caldas desde el año 1973 o 1974, cuya amistad estrecharon  y  consolidaron  más tarde cuando ambos se vincularon a la política liberal de  esa región.   

Duque  Gaviria, como se sabe, ha reconocido  su  relación  precedente  con  Patiño  Noreña,  pero  descarta  haber  tenido  incidencia  alguna  en  la  designación  que  como  Secretario de Educación le  hiciera  el  acusado,   poniéndose a tono con su alegada ajenidad respecto  de  la  contienda electoral de 2003 en la que salió elegido como Gobernador del  Departamento  el  procesado;  señala  que  supo del nombramiento que se le hizo  Patiño  cuando  ya  disfrutaba de su jubilación; que se vio con el mismo   cuando  había  transcurrido  más  de  un  mes  de su posesión; asegura que de  habérsele  asignado  esa  cuota  burocrática no se la hubiera dejado quitar y,  destaca,  como  también  lo  hace  el  procesado,  que el doctor Héctor López  López  fue amigo común con Patiño Noreña en la época en la que laboraron en  Caldas.   

Por  ello,  la  tesis  defensiva acerca del  nombramiento  de  Bonel  Patiño  descansa en la recomendación que del mismo le  hiciera  López  López al acusado, toda vez que los tres se habían conocido en  Manizales  en  1979,  según  éste  lo  confirma en su declaración87  -al  igual  que  los  testimonios  de Luz Marina Ceballos Marín, Cecilia Castañeda Vargas,  Héctor  López  López y Ana Leonor Gómez-, y en la conformación de un equipo  técnico para el gabinete departamental.   

No  obstante  ello, en declaración rendida  por  Pablo  Hernán  Sierra García, alias “Alberto Guerrero”, quien fungió  como  jefe  del  “Frente  Cacique  Pipintá” de las autodefensas -adjunto al  “BCB”-   que   operó   bajo   esa   denominación  en  el  Departamento  de  Caldas88  hasta  el  18 de enero de 2007 cuando fue capturado, adujo conocer  que  el nombramiento de Bonel Patiño como Secretario de Educación en Santander  se   dio   por   las   alianzas   políticas   de  “Ernesto  Báez”  en  ese  Departamento89,  refiriendo  al  respecto  que  en  una  reunión  celebrada en el  municipio  de  La  Merced  en  la  que  participaron  Iván Roberto Duque, Bonel  Patiño   y  él,  escuchó  que  éstos  hablaban  del  tema  del  nombramiento  así:   

“(…)  yo  hago  el  comentario  de  la  Secretaría  de  este  señor  es por Ernesto Báez, de los comentarios que hubo  con  Ernesto  Báez;  además  es  muy  sencillo, es una cosa de simple lógica,  cómo  una  persona  de La Merced-Caldas va a ser Secretario de Santander? (…)  yo  lo  que dije lo dije por producto de la reunión que hubo de Ernesto Báez y  Bonel,  ellos  empezaron a hablar de ese tema y yo me retiré cuando empezaron a  hablar  del  tema  de  esa  Secretaría  (…)  y  después terminó este señor  nombrado  Secretario  (…)  no  se (…) si Ernesto Báez habló con el Coronel  Aguilar  o  no  (…) eso no lo puedo decir yo acá porque no me consta, yo solo  puedo  hablar  de  lo  que  me  consta  que  fue  la  reunión  que  hubo  en La  Merced-Caldas  que  ellos hablaron de ese tema (…) no puedo decir precisamente  cuando  fue  esa  reunión  (…)empezaron  hablar del tema de la Secretaría de  Educación  allá  en Santander, empezaron que como iban a organizar eso, que no  se  qué,  y  en ese momento yo me pare porque vi que era un tema muy privado de  ellos  dos  y  me retiré, ya al tiempo ese señor resulta nombrado allá, no se  si  fue  que  Báez  influyó o no influyó, eso ya lo explicara él, pero en lo  que  concierne  a  mi,  en  lo  que yo tengo que ver, hasta ahí sé”90.   

Sierra  García  reconoce  haberle prestado  seguridad  a  Iván Roberto Duque Gaviria cuando iba a la zona de su injerencia,  precisamente  por  ser  éste  el  comandante  político  del  “Bloque Central  Bolívar”  de  las  autodefensas,  al  cual  se  anexó  el  “Frente”  que  comandaba  cuando sobrevino el enfrentamiento entre los Bloques Metro, Nutibara,  Calima  y  el Central Bolívar, siendo por ello razonable que estuviera presente  en  las reuniones a que alude, limitando sus atestaciones en lo que concierne al  nombramiento  de  Patiño  Noreña  como Secretario de la Gobernación por parte  del  acusado, al hecho de haber escuchado hablar de ello a Duque y Patiño en el  municipio  de  La  Merced-Caldas,  antes de que efectivamente fuera designado, y  señala  a  Duque  Gaviria  como  quien  debía  esclarecer  lo correspondiente,  aflorando  con ello lo  desinteresado de la información que brinda, por lo  que resulta creíble para la Sala.   

De  esta  manera, las pruebas recaudadas se  encargan   de  desvirtuar  a  Iván  Roberto  Duque  Gaviria,  alias  “Ernesto  Báez”,  al  evidenciar  su participación en la aludida designación, como ya  lo  había  señalado  Patiño  Noreña,  además  de  descartar  su  pretendida  ajenidad  con  los procesos electorales del 2003, dizque porque para entonces se  ocupaba  simple  y llanamente de la negociación para la desmovilización de las  autodefensas,  como  lo evidencian los testimonios ya examinados que destacan su  asistencia  y directa injerencia en eventos de carácter político en Santander,  al  igual  que  lo  hizo  en  otros escenarios del territorio nacional, como por  ejemplo  en  las  elecciones  de  2003  a  la  Gobernación  del Departamento de  Bolívar  y hasta en las de 2006 a Congreso de la República, según lo evaluado  por  la  Corte  en  los  fallos mediante los cuales se condenó como autores del  delito  de concierto para delinquir agravado por promover grupos de autodefensas  al  ex  Gobernador  Libardo  Simancas  Torres y al ex Representante a la Cámara  Dixon       Ferney       Tapasco       Triviño91.   

La  misma  mendacidad  acredita  la  prueba  respecto  del  testimonio  rendido  por  Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián  Bolívar”,  quien  insistió  en  presentarse exclusivamente como jefe militar  del  “Bloque  Central  Bolívar”  de  las  autodefensas  que no tuvo ninguna  incidencia  en  asuntos  de  carácter  político, pese a que la mayoría de los  testigos  aducen,  coherente  y  circunstanciadamente,  que  estuvo  presente en  reuniones  de  dicha  índole junto a Iván Roberto Duque en 2003 con políticos  de  Santander,  lo  cual  emerge coherente con la relación que sostenía con el  procesado  desde el año 2001 y con el anuncio que hiciera en 2002 en el sentido  de  que Aguilar Naranjo sería  el Gobernador de Santander, según lo advierte la prueba de cargo.   

Posición   de   los   señalados   jefes  paramilitares  que  se  compagina  con  la  mención que en principio hiciera su  subalterno  Alexánder  Gutiérrez,  alias  “Picúa”,  en  el sentido de que  aquellos  tenían  la  intención  de coordinar las versiones que rendirían los  desmovilizados  ante  la  justicia,  en  lo  que se refiere a las relaciones del  grupo  armado ilegal con miembros de la política “a  ver  a  quienes  hay  que  nombrar y a quienes no”92,  precisamente para ponerlas  a  tono con sus intereses; al igual que con lo vertido por Heildelbergth Mendoza  Angarita  acerca de incidencias acontecidas con ocasión de los temas a ventilar  en  Justicia  y  Paz  “donde se quiere de una u otra  manera  alterar o tapar o ver la forma de cómo uno no diga las cosas tal y cual  como   sucedieron”   93.   

   

De  tal manera quedan rebatidas las razones  esgrimidas  por la defensa material y técnica para efectos del nombramiento del  doctor  Patiño  Noreña  como  Secretario de Educación Departamental, esto es,  las    señaladas    capacidades    intelectuales    del    mismo   –que  por  lo menos debieron ser objeto  de  cuestionamiento  en  vista  de su ajenidad con el Departamento y porque para  ese  momento  se  encontraba  pensionado desde años atrás, según lo advertido  por  Iván  Roberto  Duque y el mismo Patiño Noreña-, y advertido que sobre la  conformación  del  gabinete,  el  acusado  admite en su indagatoria que para la  mencionada  Secretaría  provisionalmente  había  presentado  el  nombre  de la  doctora  Elvia  Hercilia  Páez  Gómez el 18 de diciembre de 2003, como así lo  reflejan   los  medios  de  comunicación que él mismo aportó94, pero cinco  días  después  comunicó al doctor Patiño Noreña su designación, tal y como  se  aprecia  en  el oficio que le dirigió a la ciudad de Manizales, suscrito el  23     de     diciembre     del     mismo    año95.   

Consonancia  de  la  prueba  testimonial  e  indiciaria  que  con  lujo de detalles controvierte ampliamente lo sostenido por  quienes   aducen   desconocer  cualquier  vinculación  del  procesado  con  los  paramilitares,  porque,  como  es  de  esperarse,  ese  conjunto  probatorio  es  factible  reconstruirlo  a  partir  de  aquellos  que  hicieron  parte del grupo  armado,  fueron  destinatarios  de su proceder y/o se confabularon con el mismo,  por  ser quienes pueden dar fe de sus acciones, forma de operar y relaciones que  establecieron,   en   virtud   de   la   manera   clandestina  y  sutil  en  que  actuaban.   

         En  tales  condiciones,  la perspectiva que brindan en este caso los  medios  de convicción examinados, como ya se anticipó, acreditan el acuerdo de  voluntades  exigido  por  el  tipo penal, pues la sola actitud del candidato que  concita  acudir  a  zonas  dominadas por la organización armada, a reuniones en  las  que  la misma participa activamente de la actividad proselitista previa una  gesta   electoral,   sin   cuestionamiento  alguno  de  su  parte,  descubre  su  complacencia  y  acomodamiento a la voluntad del grupo, lo cual traduce, ni más  ni menos, la promoción de los ilegales.   

         De   otra   parte,   debe   diferenciarse  entre  el  móvil  de  la  criminalidad  –irrelevante  en  cuanto  a  la  validez  del juicio- y el dolo como categoría dogmática del  delito  que, de acuerdo con el contenido del artículo 36 de la Ley 599 de 2000,  se  acredita  al  demostrarse  que  el  sujeto  agente  tuvo  conocimiento de la  ilicitud    de   su   proceder   y   se   orienta   libremente   a   ejecutarla,  independientemente  de  que  obre  en  el  plenario  prueba  del  motivo  que lo  determinó  a  actuar,  porque  el tipo penal de que se trata no exige finalidad  especial,  razón  por  la  cual se ha dicho que es de los factores demostrados,  generalmente   objetivos,  de  donde  debe  deducirse  la  intención,  dada  la  dificultad   que   existe   para  obtener  pruebas  directas  sobre  el  aspecto  subjetivo:   

“(…)en   la   dogmática  actual  la  demostración  del  dolo  es independiente de la prueba del motivo que determina  al  sujeto  a  consumar  el  hecho típico, de manera que aún siendo importante  establecer  las  razones que motivaron la voluntad del agente, puede ocurrir que  esa   causa,  razón  o  fundamento  del  acto  típicamente  antijurídico,  se  establezca  y constituya elemento útil para comprobar la existencia del dolo, o  de  una  circunstancia que modifique la punibilidad; o también que por tratarse  el  aspecto  subjetivo  referido a la esfera intangible del ser humano, no logre  acreditación  en  el proceso, bastando tan sólo acreditar que el sujeto agente  tuvo  conocimiento  de la ilicitud de la conducta y que se orientó con libertad  a         su         ejecución.”         96   

“La  Sala  ha  enfatizado en que para la  determinación   procesal   del   dolo  se  ha  de  partir  del  examen  de  las  circunstancias   externas   que   rodearon   los   hechos,   ya   que  tanto  la  intencionalidad  en  afectar  un  bien  jurídico  o  la  representación  de un  resultado  ajeno  al  querido por el agente y su asunción al no hacer nada para  evitarlo,  al  ser aspectos del fuero interno de la persona se han de deducir de  los  elementos  objetivos  que  arrojan  las  demás  probanzas.” 97   

Es  por  ello  que  circunstancias  como la  trayectoria  y  logros  profesionales  y  personales del acusado, quien, como se  sabe,  se  había  desempeñado  como  oficial  de la Policía Nacional antes de  llegar  a  ocupar  los  cargos  de  Diputado  a  la  Asamblea  y  Gobernador del  Departamento  de  Santander;  la forma soterrada en que se hicieron las alianzas  con  los  miembros  de  la organización armada y las explicaciones ofrecidas en  procura  de ocultar su participación delictiva, en contradicción con lo que la  prueba  de  cargo  enseña,  son  razones suficientes para atribuirle la acción  como  voluntaria  e  intencional,  en  cuanto  que la conocía y se determinó a  ejecutarla.   

VII. DOSIFICACIÓN PUNITIVA  

Demostrada,  pues,  la  responsabilidad del  procesado  en la  conducta punible imputada, en virtud de la certeza que al  respecto  brindan  los  medios de prueba valorados en conjunto, resta imponer la  pena  que  legalmente  corresponda,  por  lo  que  la Sala procederá a tasar la  misma.   

El delito de concierto para delinquir en su  modalidad  agravada  tiene prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley  599  de  2000, pena de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil  (2.000)   hasta   veinte   mil  (20.000)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes.   

En  consecuencia, los límites determinados  en  el  tipo  penal –seis a  doce  años de prisión-, es decir, entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y  cuatro  (144)  meses,  han  de  dividirse en cuatro cuartos: el primero de ellos  oscila  entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses; los cuartos medios van de  los  noventa  (90)  meses  un  (1)  día  a ciento veintiséis (126) meses, y el  último  cuarto  de ciento veintiséis (126) meses un (1) día a ciento cuarenta  y cuatro (144) meses.   

En la resolución de acusación se dedujo la  circunstancia  de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58  del  Código Penal, que se refiere a la posición distinguida que el sentenciado  ocupaba  en  la  sociedad  para  la época de los hechos, al considerarse que se  trataba  de  la primera autoridad del Departamento de Santander, dignidad que le  hace  merecedor  de  una  sanción  que no puede ser la mínima consagrada en el  tipo  penal;  siendo  pertinente  considerar  también la circunstancia de menor  punibilidad  estipulada  en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal de  2000, relacionada con la ausencia de antecedentes del procesado.   

En  tal  virtud,  por  hallarse  imputadas  legalmente  una  circunstancia  de mayor punibilidad y otra de menor, el quantum  punitivo  debe  determinarse  entre  los cuartos medios, que van de noventa (90)  meses  un  (1)  día a ciento veintiséis (126) meses de prisión, acorde con lo  señalado  por  el  artículo  61 de la Ley 599 de 2000; considerándose justo y  legal  imponer  una  pena de ciento ocho (108) meses de  prisión.   

Lo anterior en consideración a la gravedad  manifiesta  de  esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino  por  la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente  un  alto  representante  del  poder ejecutivo como el acusado con grupos armados  que  están  por  fuera  de  la  institucionalidad,  lo cual configura un ataque  frontal al bien jurídico de la seguridad pública.   

El  agravio  inferido  se  traduce  en  un  menoscabo  evidente  a  los valores que nutren un modelo de Estado democrático,  que  por  esencia  y  definición  debe  estar inspirado en los principios de la  probidad  y  la  transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y  nobles fines.   

Lo anterior en consideración a la gravedad  manifiesta  de  esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino  por  la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente  con  grupos  armados  que  están  por  fuera  de  la institucionalidad, lo cual  configura  un  ataque  frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su  más alto significado, encarnado en tan alto funcionario.   

         Siendo  consecuentes  con  esas definiciones, la pena de multa será  de  diez  mil  setecientos cincuenta (10.750) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.   

         Por  último,  de conformidad con el artículo 52 del Código Penal,  la  Sala  condenará  a  Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo  a  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena  principal.   

         Para  la  Corte  es igualmente claro que de acuerdo con el artículo  56  del  Código  de  Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen  causado  perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.   

Tampoco   hay   lugar  a  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena ni a su sustitución por la prisión  domiciliaria,  por  impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la  ley  sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión  no   superior   a  3  años  y,  en  el  segundo,  porque  sólo  es  viable  la  consideración  de  esa  sustitución  cuando la pena mínima prevista en la ley  para  el  delito  objeto  de  la  condena  sea de 5 años o menos, acorde con lo  establecido  en  los  artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no  se cumplen en el presente caso.   

                           VIII. OTRAS DECISIONES   

Advertido  lo  valorado  por  la  Sala  en  relación  con  las  últimas  declaraciones  vertidas  por  los  señores  Juan  Fernando  Morales  Ballesteros,  Jesús  Enrique  Guerrero Garavito y Alexánder  Gutiérrez,  lo  mismo  que  las  rendidas en esta actuación por Arnubio Triana  Mahecha  -quien  negó  que Orlando Caro Patiño cumplía gestiones de carácter  político  para  las  autodefensas  campesinas  de Puerto Boyacá en la época y  zona  en  las que el acusado aspiró a la Gobernación de Santander, contrario a  lo  que  la  prueba  advierte-,  Orlando  Caro  Patiño  -quien  en  últimas se  desentiende  de  su  vinculación  con la campaña electoral del acusado, pese a  que  en  la indagatoria rendida en el proceso por el cual fue condenado, sostuvo  y  se  acreditó  que efectivamente la tenía, además de lo documentado en esta  actuación  sobre  su participación activa en la misma-, así como las de Iván  Roberto  Duque  Gaviria  y  Rodrigo  Pérez  Alzate,  según  lo valorado de las  mismas,  se  compulsarán  copias  de  esta  decisión  y  de  sus  versiones  y  declaraciones  allegadas para ante la Dirección Nacional de Fiscalías a fin de  que   se   investigue   su   presunta   incursión   en   el   delito  de  falso  testimonio.   

Además, también se compulsarán copias de  lo  enunciado  para  ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la  Paz,  o al Tribunal Superior que corresponda, a fin de que se determine si deben  ser  excluidos  del  proceso  que allí se adelante contra Juan Fernando Morales  Ballesteros,   Alexánder  Gutiérrez,  Arnubio  Triana  Mahecha,  Orlando  Caro  Patiño, Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

        R              E              S              U              E              L              V             E   

       1.-  CONDENAR  a  HUGO HELIODORO AGUILAR  NARANJO, de condiciones civiles y personales referidas  en  esta  determinación,  ex Gobernador de Santander, a ciento ocho (108) meses  de  prisión  y  multa  de  diez  mil  setecientos  cincuenta  (10.750) salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes e inhabilitación de derechos y funciones  públicas  por  el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor del delito  de  concierto para promover grupos armados al margen  de  la ley, previsto en el  artículo   340   inciso   2º   de   la  Ley  599  de  2000,  por  el  cual se le formuló resolución de  acusación.   

         

       2.-            DECLARAR  que  no  hay lugar a condena  por  el  pago  de  daños  y  perjuicios  y que no son procedentes la condena de  ejecución  condicional,  la  prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con  lo advertido en la fundamentación.   

         

       3.-            RECONOCER  como  parte  cumplida de la  pena  el  tiempo  que  el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, por  cuenta de este proceso.   

4.-  COMPULSAR  copias  de las  diligencias  pertinentes  para  ante  la  Dirección  Nacional  de  Fiscalías,  a fin de que se investigue el falso testimonio en que  hayan   podido   incurrir   Juan   Fernando   Morales  Ballesteros,  Jesús Enrique Guerrero Garavito y Alexánder Gutiérrez, lo mismo  que  las  rendidas  en  esta actuación por Arnubio Triana Mahecha, Orlando Caro  Patiño,  Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate; lo mismo que ante  la  Unidad  Nacional  de  Fiscalías  para  la  Justicia y la Paz, o al Tribunal  Superior  que  corresponda,  a  fin  de  que  se  determine  si  deben ser   excluidos  del  proceso  que  allí  se  adelante  contra  los ya mencionados, a  excepción del señor Jesús Enrique Guerrero Garavito.   

       5.-   En  firme  esta  providencia,  remítase  la  actuación al Juzgado de Ejecución de  Penas   y   Medidas   de  Seguridad  – Reparto -, para lo de su cargo.   

6.-          La  Secretaría de la Sala remitirá las  copias  del  fallo  a  las  autoridades  que alude el artículo 472 del C. de P.  Penal.   

7.-  Contra  esta  sentencia no procede recurso.   

         

                                      NOTIFÍQUESE     Y  CÚMPLASE   

      

       JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO       

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ            GUSTAVO     ENRIQUE    MALO  FERNÁNDEZ       

LUIS      GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                                JAVIER ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Fls.  108-110 c. o. 1.   

2 Fls.  105-113 c. o. 5.   

3 Fls.  17-36; 65-80 y 121-138 c. o. 7.   

4 Fls.  1-87 c. o. 11.   

5 Fls.  272-274 c. o. 11.   

6 Fls.  101-173 c. o. 12.   

7 Auto  del 15/11/2011 (fl. 185 ibídem).   

8 Fls.  121-131 c. o. 13   

9 Fls.  30-50 c. o. 15.   

10 Fls.  3-7 Anexo 5.   

11  ERNESTO  BÁEZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE alias JULIÁN BOLÍVAR, JOSÉ GERMÁN SENA  PICO,    alias   NICO,   JOSÉ   DANILO   MORENO   CAMELO,   alias   ALFONSO   O  DAIRO.   

12  Sentencia Única Instancia 01/18/2012 Radicado 27.408.   

13  Sentencia Única Instancia 18/01/2012 Radicado 32.764.   

14 Los  cuales  pueden  consultarse  en  la  página  web  de  la  Vicepresidencia de la  República.   

15 Los  dos  primeros  mediante sentencia del 18/01/2012 Radicado 32.764; el segundo con  fallo  anticipado  de la misma fecha Radicado 27.408 y, el último, a través de  la sentencia del 13/06/2012 Radicado 32.781.    

16  Sentencia 19/12 2007 radicado 26.118.   

17  Auto 14/05/2007 radicado 26.942.   

18  Sentencia 25/11/2008, radicado 26942.   

19Welzel   consideraba   que   las   estructuras   lógico  objetivas  constituían   un   límite   al  poder  de  configuración  de  legislador.  En  consecuencia,  el  legislador  no  crea  las conductas sino que las extrae de la  vida  social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede  desconocer el sentido ni el contenido de las conductas.   

20  Sentencia  09/12/2009 radicado 28.779.   

21 Fl.  181 c. o. 15 (CD).   

22  Rendidas el 26/05/2009 y 26/10/2009, respectivamente.   

23  Relato  que  resulta coherente con lo reseñado en el libro “Mi Confesión”,  escrito  por el periodista Mauricio Aranguren Molina, en el cual Carlos Castaño  dedica  un  capítulo  completo a detallar la lucha que libraron “Los Pepes”  contra  Pablo  Escobar  Gaviria,  advirtiendo sobre los eventuales vínculos que  para  ello  también  tuvieron  con la CIA y la DEA; presuntas vinculaciones que  suscitaron  la demanda interpuesta por el Instituto de  Estudios  Políticos  de  Estados  Unidos  (IPS),  en  asocio con el gabinete de  abogados  Brian  Gaffney,  contra la agencia de inteligencia estadounidense ante  la  Corte  Distrital de Washington, según lo revela un estudio realizado por el  Equipo    Nizkor    y    Derechos    Human    Rights   (www.derechos.org/nizkor/corru/doc/pepes.html);  además  de  que  sobre  el  tema el  diario  El  Espectador,  el  16  de junio de 2011 publicó que el ex paramilitar  José  Antonio Hernández Villamizar, alias “John”, en versión rendida ante  la  Fiscalía  de  Justicia y Paz había declarado que a Pablo Escobar lo había  localizado  y dado de baja Carlos Castaño, quien dirigía a Los Pepes, y había  entregado  el  cuerpo  al Coronel Aguilar Naranjo, como  miembro del Bloque  de Búsqueda, para darles el positivo.   

24  A  pregunta  directa  del acusado en el sentido de si  era  él a quien fue  presentado en esa reunión, dijo Mancuso Gómez en la  audiencia:  “ese  día  lo  vi  en  la  reunión de  Piamonte  (…)  es lo que tengo por decirle (…) las relaciones que usted tuvo  con  los  PEPES  se  la escuché directamente al comandante CARLOS CASTAÑO y se  las  escuché  a  DON  BERNA”.  Mientras  que Cobos  Téllez     dijo     sobre    la    presencia    del    acusado:    “recuerdo   que  ahí  estaban  el  respetado  ex  Gobernador  de  Santander,  señor  HUGO  AGUILAR, y el Honorable Senador LUIS ALBERTO GIL   (…)     recuerdo     la     presencia     de     las     personas    que    he  mencionado”.    

25 Ver  Autos  21/09/2011  y  16/11/2011, Radicaciones 36.739 y 30.682, respectivamente,  lo  mismo  que  la  Sentencia  Casación  11/04/2012  Radicación  36.123, entre  otros.   

26 Fl.  488 anverso Anexo 7 (CD).   

27  Fls. 216 y 218 c. o. 5.   

28 Fl.  487 Anexo 7 (CD).   

29  Sentencia 13/06/2012 radicado 32.781.   

30  Quienes  en  declaraciones  trasladadas  y  en  la vista pública refieren haber  asistido,   junto  con  otros  comandantes  de  las  autodefensas  como  VICENTE  CASTAÑO,  “CUCO  VANOY” y “DON BERNA”, a una reunión convocada por los  comandantes  del  “BCB”  a finales de 2001 o principios de 2002 en una finca  de  CARLOS  MARIO  JIMENEZ  alias  “MACACO”,  ubicada en la vereda Piamonte,  donde  estuvieron  presentes miembros de la política, y que allí conocieron al  procesado,  quien estaba acompañado del ex senador LUIS ALBERTO GIL, además de  indicar  que  en  el  lugar estaban presentes otros políticos de Santander y de  otros Departamentos donde el “BCB” tenía influencia.   

31  Versión del 25/06/2009 (fl. 134 c. o. 9).   

32  Radicado 32.764.   

33  Radicado No. 26585, sentencia del 08/08/2010.   

34  Providencia del 21/09/2009, Radicado 32022.   

35  Framarino  dei  Malatesta,  Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II,  Ed.     Temis    S.A.    Bogotá    –Colombia 1988, p. 107.   

36  Declaración del 30/07/08 y audiencia pública del 26/10/09.   

37  Declaración del 30/07/2008.   

38  Declaración del 05/03/2008, Radicado 29088.   

39  Sentencia 10/03/2011, Radicado 26.948.   

40  Cuando  adujo  que:  “Alias HK, el propio nombre es  ORLANDO  CARO  PATIÑO  (…) cayó preso hace como dos años (…) estuvo en la  cárcel  de  Barrancabermeja,  cuando  eso  a  mí  me  mandaron razón para que  viniera  a  Bucaramanga a pedirle unas cartas al diputado de la Asamblea Alfonso  Riaño,  y a la campaña de Hugo Aguilar, quien era candidato a la Gobernación,  ahora  es  el Gobernador, yo llamé (…) les conté el caso y dijeron que ellos  se  encargaban  de mandar esas cartas a la Fiscalía (…) supe después que las  habían  enviado  yo  sé  que  él salió (…) ORLANDO CARO PATIÑO fue el que  subió  al  actual  Gobernador  HUGO AGUILAR junto con ALFONSO RIAÑO para hacer  campaña  política  con  el comandante NICOLÁS, yo estuve en varias reuniones,  en  las  reuniones  el  Gobernador  se  presentaba  como  coronel retirado de la  Policía  y  que  él  había  sido  el  comandante  del bloque de búsqueda que  mataron  a  Pablo  Escobar,  por  ahí  comenzaba  la  charla, se refería a las  Autodefensas  que  si  él  era  elegido iba a estar de la mano para ayudar a la  construcción  de  vías y puentes de los que estaban construyendo las AUC, como  el   puente   de  la  Aragua  que  era  el  que  estaba  construyendo  alias  El  Tigre”. (fls. 161-167 c. o. 1.)   

41  Trasladadas  de  los  Radicados  26.625  y  27.408  (fls.  177  y 178 c. o. 15 y  CD).   

42  Fls. 116-118 c. o. 10   

43  Fls. 67-111 c. o. 9.   

44  Rendida  ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz ( fls. 112-117 c. o. 9 y 2 c. o.  10 CD)   

45  Fls. 240-261 c. o. 9.   

46  Fls. 153-162 c. o. 9.   

47 Fl.  151 y 152 c. o. 9.   

48  Fls. 118-142 c. o. 9. (CD)   

49  Siendo  que en realidad José Leonidas -no Elías o Eliecer- Zambrano Torres fue  elegido   como  concejal  de  Gámbita  (Santander),  según  las  estadísticas  electorales  de  2000 publicadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil  en su página web.   

50  Sentencia Única Instancia 15/09/2010 Radicado 28.835.   

51  Corroborando    ello   Euler   Arcadio   García,   quien   dijo   en   injurada  que:  “en  el  carro  iba  era  como  propaganda de  políticos,   él   llevaba  un  poco  de  cosas  de  política”  (fl. 182 c. o. 6).   

52  Aseguró  en dicha injurada: “soy delegado político  del  doctor  CARLOS  ARTURO  CLAVIJO  VARGAS  que  es senador de la República y  actualmente  estoy  encargado de liberar (sic)  la campaña política del Coronel  (r)    HUGO   AGUILAR   para   la   Gobernación  de  Santander  y  del  doctor ALONSO (sic)  RIAÑO  CASTILLO para la Asamblea que él actualmente es diputado  (…)  el  día  sábado  pasado  me  dirigía  hacia las veredas del Guamo y la  Aragua  a  realizar  unas  reuniones  referentes a la  campaña   que  se  adelanta  del  Coronel  (r)   HUGO  AGUILAR  (…)  abrieron  el  carro, sacaron las maletas y requisaron como  normal  y  nos  sacaron  la  ropa  y todo lo que había en el carro,  incluyendo  los afiches de la publicidad del doctor AGUILAR (…)  yo  no  creo  que  el  doctor CARLOS ARTURO CLAVIJO senador de la República, el  doctor  HUGO  AGUILAR  candidato  a  la  Gobernación de Santander y el diputado  ALFONSO  RIAÑO  hayan  buscado  una  persona  de mala fe y de malos vicios para  liberar  (sic) su campaña  en  este  sector”  (fls.  202-2011 c. o. 6). (Negrilla de la Sala).   

53  Quien   adujo:  “el  conductor  del  montero  verde  -es  decir CARO PATIÑO- me  dijo  que  él  iba  o  está realizando una campaña  política  a un señor Coronel don HUGO”   (fl.  155  c.  o. 6). (Resalta la  Corte).   

54  Quien  al  efecto  señaló  en  declaración  rendida el 24 de octubre de 2003:  “Yo  distingo a dos … y ORLANDO que es político,  anda  haciendo  política  …  le  hace  campaña al  Coronel   HUGO  AGUILAR  que  es  el  candidato  a  la  Gobernación” (fl. 214 c. o. 6) (Negrita de la Sala).    

55  Mediante  el  cual  se  advierte: “CERTIFICO: Que el  señor   ORLANDO  CARO  PATIÑO  identificado  con  el  Número  de  cédula  de  ciudadanía  Número  13.236.475  expedida  en  el municipio de Cúcuta Norte de  Santander,  es el jefe de debate y delegado político  de  mi  campaña  para  la  Asamblea  y  a  la  Gobernación del Departamento de  Santander,  “HUGO AGUILAR GOBERNADOR “SANTANDER EN  SERIO”.  En  los municipios de el Carmen de Chucurí, San Vicente de Chucurí,  Simacota,     Santa    Helena    del    Opón,    La    Paz,    La    Guada    y  Barrancabermeja.”  (fl.  212  c. o. 6). (Resalta la  Corte).   

56 Ver  p.   e.   auto  única  instancia  del  19/10/2011  Radicado  35.331  que  dice:  “la Sala reitera lo aducido en la acusación, en el  sentido  que  el  derecho de contradicción como expresión del de defensa no se  restringe  al  contrainterrogatorio  de  los  testigos,  sino  que se efectiviza  cuando  se hace la valoración o crítica de sus asertos, o a través del aporte  de  otros  medios  de  convicción en orden a desvirtuar lo que milita en contra  del procesado”.   

57  Fls. 25-27 c. o. 9.   

58  Fls. 240-261 c. o. 9.   

59  Fls. 3-13 Anexo 48:   

60  Fls. 25-36 Anexo 48.   

61  Fls. 14-24 y 37-47 y Anexo 48.   

62 Fl.  640 -641 Anexo 8.   

63  Fls. 832-835 Anexo 8.   

64  Fls. 836 y 837 Anexo 8.   

65  Fls. 71-72 c. o. 10.   

66  Según   informe  del  CTI No. 409826 del 17 de julio de 2008 (fls. 212-232  c. o. 2).   

67  Fls. 97.102 c. o. 1.   

68 A  quien  Iván  Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, y Rodrigo Pérez  Alzate,   alias   “Julián   Bolívar”,   reconocen  en  la  audiencia  como  “comisario    mayor”    del    “BCB”    que    fungió   como   tal   en  Santander.   

69  Fls. 272-288  c. o. 9.   

70  Fls. 20-28 c. o. 10.   

71  Sentencia    Casación    14/02/2001    Radicación  12.760.   

72  Fls. 12-33 c. o. 5.   

73 Fl.  240 Anexo 1.   

74 240  y 241 Anexo 1.   

75 Fl.  188 c. o. 1.; 57-67 c. o. 10. y 182 y 200 c. o. 15 (CD).   

76  Como  así  lo  registran  las  publicaciones  periodísticas  que allegó (fls.  211-216 c. o. 1).   

77  Fls. 145-155 c. o. 5.   

78 Fl.  267 c. o. 15.   

79 Fl.  251-cuaderno No. 17 anexo.   

80  Sentencia del 18/01/2012 Radicado 32.764.   

81  Sentencia del 18/01/2012 Radicado 27.408.   

82  Fls. 1-87 c. o. 11.   

83  Sentencia Única Instancia 18/03/2010 Radicación 27.032.   

84 El  01/01/2004  según  Acta  001 de la Notaría Tercera del Circuito de Bucaramanga  (fls. 3-5 Anexo 5).   

85  Resolución  001  del 01/01/2004 y Acta de Posesión 004 de la misma fecha (fls.  95 y 153 Anexo 3).   

86  Fls. 213-216 c. o. 1; 4 c. o. 2 (CD) y 217-238 c. o. 4.   

87 Fl.  196-207 c. o. 4.   

88  Según  lo  manifestado  por  Iván Roberto Duque y Rodrigo Pérez Alzate en sus  declaraciones.   

89  Declaración trasladada del 22/03/2011 (fl. 232 c. o. 16 CD).   

90  Testimonio rendido el 16/01/2013 en la vista pública (CD).   

91  Sentencias  única  Instancia  del  20/06/2012 y 03/023/2010, Radicados 39.084 y  26.584 respectivamente.   

92  Como  lo  anunció  en  su  versión  rendida  el  25/06/2009  (Fl.  136  c.  o.  9).   

93  Versión del 17/06/2099 (fl. 104 c. o. 9).   

94   Periódico  Vanguardia  Liberal  pág. 2 A del 19/12/2003 y  archivo  digital  del  periódico El Tiempo del 22/12/2003 (fls. 82-85 c. o. 7).   

95 Fl.  95 c. o. 7.   

96 Ver  sentencia  casación  04/04/2002  Radicado  11.829  y  auto casación 06/03/2013  Radicado 37.388.   

97  Auto casación 04/03/2009 Radicado 30.911.     

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