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Proceso nº 37772
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No. 40
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en el trámite seguido a JACK JIMÉNEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal 1688 del 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.
Adelantado el trámite de la petición por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscal General de la Nación, a través de la resolución fechada el 9 de agosto de 2011, ordenó la captura de JIMÉNEZ, la cual se hizo efectiva el 24 de agosto siguiente en el municipio de Girardota, Antioquia.
La Embajada de los Estados Unidos a través de Nota Verbal No 2641 del 20 de octubre de 2011, formalizó la solicitud de extradición, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI No. 2664 del pasado 24 de octubre manifestó “que por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, ya que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables.
Una vez transcurrido un tiempo prudencial para que el ciudadano requerido en extradición designara defensor de confianza sin que esto sucediera, la Sala procedió a designar defensor público y dispuso, mediante auto de 6 de diciembre de 2011, correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y su defensor público.
El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JACK JIMÉNEZ se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal y si ha sido absuelto o condenado.
Apoya su petición en lo señalado por el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000 y a su falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in ídem.
Así mismo con fundamento en el pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con el cual solicitudes como éstas proceden cuando de la documentación allegada al trámite aparezca “evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.
De igual forma requiere a esta Sala para que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil remisión de la tarjeta decadactilar del requerido, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.451.999.
CONSIDERACIONES
1. Los hechos por los cuales es solicitada la extradición ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 20041, de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria, regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas.
2. La conducencia y pertinencia del material probatorio en el trámite de extradición se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales. Teniendo en cuenta lo anterior, se negarán las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público al considerar que las mismas se predican impertinentes e inútiles como se expone a continuación.
3. Con relación a la información que solicita a la Fiscalía General de la Nación, el agente público se limita a señalar las disposiciones legales y la jurisprudencia que sustentan su petición, pero omite indicar cuál es la “evidencia” demostrativa de la potencial vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiera protección en este asunto.
3.1. Además de apoyarse en una norma derogada, la cual no revive por el hecho de su omisión en otra ley -906 de 2004- que remite a tratados internacionales o convenciones que contemplan la garantía procesal o el derecho fundamental mencionado, desatiende el espíritu de la jurisprudencia de la Corte, toda vez dicha solicitud de información es admisible cuando de la documentación allegada al trámite se desprenda que la persona ha sido juzgada con anterioridad por los hechos que se le reclama en extradición y no por otros.
3.2. De tal modo que no corresponde averiguar la existencia de procesos penales y menos de cualquiera, si en la documentación aportada al trámite ningún dato se encuentra que permita advertir, de manera razonable, que a JACK JIMÉNEZ lo investiga la Fiscalía o ha sido juzgado por los hechos referidos en la solicitud de extradición.
3.3. Por el contrario, en una de las declaraciones de apoyo se expresa que él y los otros sujetos de la acusación “no han sido previamente procesados ni condenados por alguno de los delitos por los que se busca su extradición”2.
4. En la nota verbal mediante la cual fue solicitada la captura del requerido con fines de extradición, se consignaron los datos relativos a su identificación, los cuales fueron corroborados mediante cotejo dactiloscópico por el Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística, además se allegó Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, verificándose la identidad del requerido3, razón por la cual resulta inútil traer al trámite lo que ya se encuentra en él para acreditar lo que ya está verificado.
5. En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público y dispondrá, en su lugar, que en firme la decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero.- NEGAR las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión.
Segundo.- DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
1 En la acusación formal de remplazo número 11-2034060CR-COOKE se señala el período comprendido de “Comenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la Acusación Formal de Rempklazo”; folio 266, carpeta 2011-186.
2 Andrea G. Hoffman, 7 de octubre de 2011; folio 247, carpeta 2011-186.
3 Informe No. 51584 FGN-CTI-GEE de 24 de agosto de 2011; folios 27 y SS, carpeta 2011-186