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Proceso nº 37772
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 108
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1688, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación formal de remplazo No. 11-20346-CR-COOKE y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
El 9 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura de JACK JIMENEZ, la cual se materializó el día 24 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali, Valle.
El 20 de octubre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 2641 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No 2664 del 24 de octubre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”1.
DE LAS PRUEBAS
Transcurrido el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el colombiano requerido en extradición y su defensor público guardaron silencio, mientras las pruebas solicitadas por el Ministerio Público fueron negadas mediante auto de 15 de febrero de 2012.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Vencido el término para que las partes presentaran los alegatos de conclusión, según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la defensa guardó silencio.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se refiere a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a la actuación surtida en la Corte.
Después de relacionar los documentos aportados con la solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los fundamentos para conceder la extradición, pide la emisión de concepto favorable a la entrega de la persona requerida, condicionada al reconocimiento de sus derechos fundamentales y las garantías debidas previstos en la normatividad internacional y el ordenamiento interno.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama la extradición ocurrieron en vigencia de ella2.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, que sean de naturaleza común y hayan sido ejecutados después del 17 de diciembre de 1997.
La presente solicitud de extradición al cumplir con las tres condiciones previstas en la mencionada norma, esto es que el delito se realizó en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y ocurrió en el período comprendido entre 2009 a 2011, impone a la Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004.
1. Validez formal de la documentación presentada
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la citada ley, la solicitud formal de extradición se hizo con los siguientes documentos:
1.1. Copia de la acusación formal de remplazo No. 11-20346-CR-COOKE (s), dictada el 20 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual el jurado acusa a JIMÉNEZ de asociarse de forma delictuosa para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista II (cinco o más kilogramos de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína).
1.2 El acto ilícito por el cual se requiere en extradición al ciudadano colombiano, se relaciona con la incautación de aproximadamente 3600 kilogramos de cocaína entre julio de 2010 y febrero de 2011, según consta en la nota diplomática 2641 de 2011.
1.3 Copia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, de la cédula de ciudadanía No. 94451999 a nombre del ciudadano requerido.
1.4 Copia de la orden de arresto emitida el 17 de mayo de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida.
1.5. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 2 y 3282 del título 18 y secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos.
1.6. Declaración jurada rendida el 7 de octubre de 2011, por Clifford Stephens, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual explica el proceso del Jurado Acusatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hace un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el auto de procesamiento.
1.7. Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que la declaración juramentada de la citada funcionaria, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de JACK JIMÉNEZ y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
1.8. Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en el sentido de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina Patrick O. Hatchett.
1.10. Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica.
En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud se encuentra traducida al español, legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, y reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano requerido JACK JIMÉNEZ, por el Gobierno de los Estados Unidos.
2. Plena identidad del solicitado
En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que JACK JIMÉNEZ, nació el 21 de diciembre de 1975 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 94.451.999.
La persona capturada el 24 de agosto de 2011 en la Carrera 92 No. 25-40 Torre 4 Apartamento 902 Conjunto Arboleda de Lili, en el municipio de Cali- Valle, es la misma requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados por el capturado ese día, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, en tanto el nombre y número de cédula escritos en el acta de enteramiento guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se halla plenamente establecida.
3. El principio de la doble incriminación
Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin consideración a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A JACK JIMÉNEZ se le acusa de
“Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, (…)”3.
Esta conducta punible descrita en las secciones 959(a)(2), 963 y 960(b)(1)(B), del título 21 del Código de Estados Unidos, también se encuentra consagrada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 1121 de 2006.
En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.
4. Equivalencia de las providencias
La Corte encuentra que el auto de procesamiento presentado por el Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. Mediante el auto de procesamiento, el Jurado acusa a un individuo de haber cometido un delito o delitos, describe las leyes específicas cuya violación se le atribuye y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación.
DECISIÓN
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento que dicha sustancia sería importada ilegalmente.
CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2° del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el Ministerio Público.
La prohibición de aplicar al extraditado la pena de cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgarlo por la conducta que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega, en orden a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
Para preservar los derechos fundamentales del solicitado, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que el ciudadano Colombiano haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye un cargo. En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JACK JIMÉNEZ, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. 11-20346-CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
Permiso
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
1 Folio 59 carpeta 2011-186.
2 Según la acusación en el período comprendido desde noviembre de 2009 a febrero de 2011, folio 320, carpeta 2011-186.
3 Nota verbal 2641 de octubre 20 de 2011; folio 73, carpeta 2011-186.